lunes, 10 de diciembre de 2007

Incumplimiento del Regimen de Visitas


El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, en España la casi totalidad de las custodias de los hijos recaen en las madres, es una práctica habitual que a pesar de estar tipificada en el Código Penal e incluso conllevar el cambio de custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rara vez tiene repercusión en el ámbito penal (multa y/o cárcel) e incluso en el civil (cambio de medidas incluida el cambio de custodia).

Estos hechos son constitutivos de varios delitos:
· Incumplimiento de régimen de visitas que da lugar a cambio custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Código Penal. Art. 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

· Inducir a los hijos a infringir el régimen de custodia pues no tenemos duda alguna de que la madre, lejos de contar la realidad a sus hijos, les hizo creer bien que el padre no había venido a buscarles, bien que no le correspondía.
Código Penal. Art. 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. 
(Párrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)

· Infringir el régimen de custodia.
Código Penal. Art. 622. (Modificado por ley orgánica 9/2002).
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

· Desobediencia a la autoridad.
Código Penal. Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el Art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

El trato discriminatorio y vejatorio al que se ven sometidos padres e hijos es una constante en la mayor parte de los juzgados españoles, tanto por la legislación vigente como por la práctica diaria judicial.

Siguiendo la ilegal costumbre seguida en la casi totalidad de los juzgados españoles, no se escucha al menor.
Incumpliendo lo estipulado al respecto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU (7).

En el caso de Manuel Gancedo, la “madre” está impidiendo desde hace meses la relación entre padre (y familia extensa) e hija. 
Circunstancia ésta que sólo puede tener una calificación: maltrato.
Que recordamos también está tipificado en el Código Penal por mucho que el juzgador mire para otro lado sin tenerlo en cuenta.
Desgraciadamente ningún juzgado, incluido éste, ha tomado aún la decisión más sensata y ajustada a derecho que no es otra que retirar la guarda y custodia a la “madre”, y quizás también la patria potestad, y dársela al padre de los niños.
Bastaría con aplicar el art. 158 del Código Civil.

Seguramente el fondo de la cuestión radica en la convicción de este tipo de mujeres que, en palabras de otras mujeres, “Se creen que pueden hacer lo que quieran con los hijos por el simple hecho de haberlos parido”. Olvidando que el derecho de propiedad sobre otra persona, esclavitud, está abolido en España desde hace unos cuantos años.
La mayor parte, por no decir la casi totalidad, de estos problemas se resuelven con la Custodia Compartida.

No debemos perder de vista que la peor opción, según las estadísticas, es la custodia monoparental materna . ¿Por qué entonces se aplica por defecto?
Evidentemente por teorías sin fundamento real, por las teorías de género e intereses económicos
Que cada cual saque sus conclusiones.

1 comentario:

Amenophis dijo...

Hola,

No sé si alguien verá este comentario, pero tengo una pregunta. Por más que busco sobre el tema, lo único que encuentro son casos en los que la madre, con la custodia de los hijos, incumple el régimen de visita al padre, impidiendo que éste vea a sus hijos. Pero ¿qué ocurre si es el cónyuge que no tiene la custodia el que incumple sus obligaciones, negándose a quedarse con sus hijos cuando le corresponde, y solo se queda con ellos cuando le interesa? ¿Hay alguna medida legal que se pueda aplicar a ese tipo de incumplimiento? ¿Se puede obligar al cónyuge a cumplir sus obligaciones de custodia compartida de algún modo?

Gracias de antemano.