viernes, 27 de noviembre de 2020

Las demandas de separación y divorcio aumentan un 16,6% en el tercer trimestre de 2020

Otros Medios: confilegal,
..... tras la paralización de los procesos por el COVID-19.
ElDerecho.com27-11-2020
Las demandas de disolución matrimonial han experimentado un incremento interanual generalizado en el 3º trimestre de 2020. Este aumento se produce después del impacto que el confinamiento, la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas de seguridad e higiene para hacer frente al COVID-19 tuvieron en la actividad de los órganos judiciales durante el 2º trimestre del año, que se tradujo en importantísimas reducciones en todos los tipos de demandas.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, el número total de demandas de separaciones y divorcios ha aumentado un 16,6% respecto al 3º trimestre de 2019. Tras las fuertes disminuciones observadas en el trimestre anterior, se han observado incrementos interanuales en todas las formas de disolución matrimonial. 
Las 14.835 demandas de divorcio consensuado son un 17,7% más que las presentadas en el mismo trimestre de 2019. 
Las 9.809 demandas de divorcio no consensuado son un 15% más. 
Por lo que respecta a las demandas de separación, las 783 demandas de separación consensuada representan un incremento del 19,7%, y las 305 no consensuadas un 6,6% más que las presentadas el año anterior.
El número de demandas de nulidad, 14, ha sido un 16,7% superior a las presentadas en el tercer trimestre de 2019.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2020, vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se ha dado en Canarias y en la Comunidad Valenciana, con 6,6. Le siguen Baleares, con 6,1; Andalucía, 5,9; Asturias y Cantabria, 5,7; Galicia, 5,6; y Murcia, 5,5. Todas estas Comunidades Autónomas superan la media nacional, que es de 5,4. Las cifras más bajas se han dado en Castilla y León y País Vasco, con 4,3; Madrid, 4,4; y Aragón, 4,6, que se quedan por debajo de la media nacional.
El RDecreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia, contiene la “regulación ex novo de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria”, que estuvo operativo durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. 
Los datos relativos a este procedimiento se incluyeron en el apartado “juicios verbales relativos al derecho de familia” de los boletines trimestrales.
Si bien no es posible determinar cuántos procesos de este tipo ingresaron en los órganos judiciales, al no tener reflejo individualizado, sí se observa un incremento en el ingreso de los juicios verbales relativos al derecho de familia, tanto en el 2º trimestre como en el 3º.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales. Todas las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, especialmente las consensuadas, han mostrado importantes incrementos interanuales respecto al mismo trimestre del año 2019.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 2.991, se han incrementado un 28,3%, y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, 7.376, lo han hecho un 8,6% respecto al mismo trimestre de 2019.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.930, han tenido un incremento interanual del 56,8%, mientras que las no consensuadas, 6.981, se han incrementado un 21,3%.

¿Cuál es la fecha inicial de exigibilidad de la pensión alimenticia a favor de menores?

E&J, 26/11/2020
La reciente STS 573/2020, de 4 de noviembre, determina, entre otros extremos, la fecha adecuada de devengo de la pensión de alimentos a favor de menores.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) sintetiza diferentes supuestos a efectos de fijar el dies a quo de exigibilidad de la pensión alimenticia a favor de menores.
En concreto, según la doctrina de la Sala, no podemos confundir 2 supuestos distintos: por un lado, aquel en que la pensión se instaura por 1ª vez; y por otro, aquel en el que ya existe una pensión alimenticia ya declarada.
En el 1º supuesto debemos sujetarnos a la doctrina sentada, según la cual “debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 del CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”.
Al hilo de lo anterior, advierte el Tribunal que “sin duda” la citada regla está sujeta a excepciones, ya que cuando, por ejemplo, el obligado al pago ha asumido con anterioridad distintas cargas que comportan el matrimonio, incluidos los alimentos, “los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando 2 veces”.
En el 2º supuesto, es decir, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión de alimentos ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta la encontramos en la STS 162/2014, de 26 de marzo, (rec. 1088/2013)
En concreto, esta última fija que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
¿Tercer supuesto?
El reciente fallo agrega un 3º supuesto. En concreto, se pregunta qué ocurre cuando la pensión alimenticia a favor de los hijos se determina como medida definitiva, consecuencia del divorcio, en la sentencia que disuelve el matrimonio, pero le había precedido un auto de medidas previas o provisionales que establecía y concretaba tal obligación.
Pues bien, la respuesta a tal pregunta la ofrece la reciente STS 86/2020, de 6 de febrero (rec. 1943/2019). Esta niega que la adopción de medidas provisionales y la sentencia de 1ª instancia se interpreten como fruto de un “proceso diferente” o sin conexión. De hecho, es totalmente, al contrario, aquellas “son unas medidas cautelares previas y conexas con el procedimiento principal”. Fruto de ello, siendo del mismo proceso ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial, en el sentido que “los alimentos fijados en la sentencia de 1ª instancia se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago, ya que dichas medidas solo constituyen un estatuto jurídico provisional”.
Insistiendo en ello, recuerda el fallo que “la medida cautelar tiene condición accesoria del proceso principal cuyo resultado satisfactorio pretende asegurar con su adopción. Por ello, debe responder a un criterio de proporcionalidad con la finalidad que persigue. Carece de autonomía e independencia y está condicionada por el objeto del litigio a que se refiere”.
Por último, informa que tal accesoriedad viene confirmada por el art. 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al habilitar su subsistencia “sólo si en el plazo de 30 días se interpone la demanda”.

jueves, 26 de noviembre de 2020

Cómo se establece una pensión alimenticia, qué determina su cuantía y por cuánto tiempo

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¿En qué consiste la custodia compartida?
ANA CAAVEIRO, 25 Noviembre 2020,
Cada vez es más frecuente ver parejas que deciden tomar caminos separados. Pero si este proceso de divorcio ya es arduo de por sí, todavía puede tornarse más complicado si hay niños de por medio.
En algunos casos, los progenitores acordarán una custodia compartida, y en otros, en cambio, se determinará con quién vivirá el pequeño, y por tanto, la otra persona deberá abonar lo que se conoce como una pensión alimenticia.
Hablamos con la abogada de familia Jenifer Muñoz, del bufete Le Morne Brabant, para conocer cómo se determina esta prestación, su cuantía y qué hacer si una de las partes no cumple con lo estipulado.
¿Qué es una pensión alimenticia?
La abogada nos explica que se trata de una prestación económica que el progenitor no custodio (es decir, el que no tiene la custodia) está obligado a pagar, y que va destinado al sustento del menor (alimentación, ropa y educación).
Los gastos pueden ser ordinarios y extraordinarios: los 1ºs serán aquellos cíclicos y previsibles, mientras que los 2º serían totalmente imprevisibles.
Esta pensión, aclara, se establece en los casos en los que se determina que hay una ‘ruptura familiar’, y el menor tiene que ser sustentado por los 2 progenitores de manera separada. Especifica que no sólo se establece en los casos de divorcio, sino que también se da en aquellos en los que se solicitan unas medidas paterno filiales (no hay matrimonio).
Lo determinante, resalta, es el nacimiento de un menor (o un mayor de edad que no sea independiente económicamente).
Qué ocurre en el caso de que la custodia sea compartida
En estos casos, resalta, se atiende al desequilibrio económico que pueda existir entre los progenitores y las necesidades del menor.
Aunque no se establece esta pensión, sí que debe darse una contribución a los gastos extraordinarios, ya que se equiparan los ingresos de ambos padres.
Ahora bien, si existe mucha diferencia de ingresos entre uno y otro, el que tiene un mayor poder adquisitivo deberá abonar una pensión de alimentos en favor del menor para que éste pueda continuar manteniendo el mismo ‘nivel de vida’ que tenía antes de la ruptura.
Qué factores determinan la cuantía de una pensión
Jenifer Muñoz apunta a que la cuantía se determina atendiendo a los ingresos del progenitor no custodio o de ambos padres (en el caso de la custodia compartida) y el número de hijos en común de la pareja.
Normalmente, como la pensión se da si no hay custodia compartida, es el progenitor custodio (el no conviviente) quien debe abonarla. 
Eso sí, especifica que, en todo momento, “habrá que tener en cuenta las necesidades de los menores” para que queden cubiertas.
Esto se suele fijar dentro del proceso de divorcio o separación.
¿Qué hacer si el progenitor no custodio no paga la pensión?
En el caso de que el progenitor no custodio no abone la cantidad estipulada, la abogada comenta que se puede (y se debe) ejecutar la Sentencia judicial que reconoce esa pensión de alimentos.
Entonces, será el juez quien le obligue al pago, y si no lo hiciese, se procedería al embargo de sus cuentas bancarias, salarios, propiedades...
"El pago de la pensión debe ser inmediato, en cuanto existe reconocimiento judicial o acuerdo inmediato de las partes (de los dos padres)", añade.
No obstante, aunque las pensiones alimenticias se reclamen por la vía civil, la vía penal siempre será el último recurso. Para acudir a la vía penal, tiene que darse un impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
¿Hay un límite de edad?
Jurisprudencialmente, el límite está en los 26 años, pero esto no implica que se termine la pensión en todos los casos, ya que, por ejemplo, si se trata de un hijo mayor de edad con discapacidad, sería posible superar esa barrera de los 26 años.
¿Hasta cuándo se mantiene la pensión alimenticia?
La pensión se mantiene hasta que el menor o mayor de edad tenga vida económica independiente, es decir, "en tanto en cuanto exista la necesidad de subsistencia del hijo con respecto de los padres".
Ahora bien, si el hijo mayor de edad no estudia, no trabaja ni busca empleo… el padre que viene obligado al pago de la pensión puede solicitar una modificación o supresión de la misma cuando el hijo tenga una edad en la que se entiende que ya ha podido cursar y terminar estudios universitarios e incluso encontrar un empleo.
Aunque el hijo sea mayor de edad, puede reclamarse la pensión
El Tribunal Supremo ha hecho público en una sentencia que "el progenitor conviviente con el alimentista (quien tiene derecho a recibir la pensión alimenticia) es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos". Lo que significa que ahora no sólo el hijo, mayor de edad, tiene la posibilidad de formular una denuncia "e instar a su pago en vía penal", sino que también puede hacerlo el otro progenitor, si el no custodio no paga la pensión.
Dado que el Tribunal considera que no ingresar el dinero para el pago de la casa supone un delito de abandono de familia.
Desde la perspectiva de la abogada, esto supone un nuevo toque de atención para conseguir que no haya impagos de las pensiones de este tipo.
¿Podrán reabrirse entonces antiguos casos?
La abogada expone que no cabe revisión si la sentencia es firme. Lo que sí que habría que considerar son las peculiaridades de cada caso por si se puede formular una nueva denuncia.

Cómo vender la casa común en caso de divorcio

La falta de acuerdo derivará en una venta por subasta pública a un precio inferior al de mercado.
El procedimiento dependerá del régimen matrimonial y de si hay acuerdo o no. 
INMA BERMEJO, MADRID, 24-11-2020 
La vivienda en común es un lazo que también hay que romper al poner punto y final a un matrimonio. Los desacuerdos por la pensión alimenticia de los hijos, la custodia y visitas y la vivienda son las más comunes en el divorcio. En el caso de la vivienda, la venta parece la solución más sencilla en caso de separación
Sin embargo, este trámite puede estar plagado de complicaciones y hay muchos posibles escenarios. El comparador Helpmycash explica cómo se debe actuar en los diversos casos.
Factores a tener en cuenta.
Ante un divorcio, una de las partes se puede quedar con la vivienda o esta se puede vender a un 3º. Además, el procedimiento también dependerá del régimen matrimonial y de si hay acuerdo o no.
Pareja casada en régimen de gananciales.
Si hay acuerdo. será necesario realizar ante notario un documento para disolver el régimen económico matrimonial y repartir los bienes entre ambos. A continuación, toca decidir si una de las partes se queda con la casa compensando económicamente al otro o si se da el paso de vender la vivienda a un 3º. En este último caso, estos solo tienen que decidir el precio y la forma de la venta. Por ejemplo, pueden elegir si hacerlo con una inmobiliaria para actúe de mediadora o sin ella, explica el comparador online Helpmycash.
Si no hay acuerdo, será un juez quien designará a un perito para que realice la disolución del régimen económico del matrimonio y reparta los bienes. Si la pareja está conforme con el reparto que hace este profesional, se iniciará el proceso de venta, pero si no hay consenso y, por ejemplo, existe 1 sola vivienda, cualquiera de las partes puede solicitar la venta en subasta pública.
Matrimonio en régimen de separación de bienes
Si hay acuerdo, se puede proceder a la venta de la casa sin realizar ningún procedimiento legal adicional a la demanda de divorcio. “Si, por el contrario, una de las partes decide quedarse con la vivienda, será necesario realizar una extinción de condominio ante notario para terminar con la copropiedad. Esto implica que la persona que se queda el piso compense económicamente al otro”, detalla Helpmycash. 
En este caso, ambos tienen que estar de acuerdo, no solo en que uno se queda con la casa, sino con el precio de tasación de la vivienda, ya que esto va a determinar la cantidad a compensar.
Ante una falta de acuerdo, si 1 de los 2 no quiere vender el piso, puede vender su parte a un proindiviso, aunque esto significa hacerlo por apenas un 50% de su valor de mercado o menos. Eso sí, la vivienda no debe tener hipoteca. Si este es el caso, deberá acudir a la vía judicial para solicitar la división de la cosa común. Esto se hace ante un juez y acaba con la venta del inmueble en subasta pública.
Perjuicios por falta de acuerdo
El miembro de la pareja que sí quiere vender tendría que acudir por vía judicial. La consecuencia directa es que un juez ordenará la venta en subasta pública. Esto implica que la vivienda se venderá por un precio muy inferior al valor que tiene la casa en el mercado. La vía judicial también tiene otras consecuencias que hace que ambas partes puedan salir perdiendo. El proceso será costoso, ya que deberá pagar los honorarios de los abogados y otros profesionales como procuradores y peritos, y muy largo, debido a la lentitud de los juzgados.

lunes, 23 de noviembre de 2020

Divorcio: Una pensión alimenticia hasta los 26 años

La Justicia obliga a un padre divorciado a seguir pagando la pensión para un hijo que ha cumplido 24 años a pesar de que éste tiene cotizados 3 años en el régimen especial agrario.
JORGE MUÑOZ, 22 Noviembre 2020
Que los padres están obligados a mantener a sus hijos es algo evidente, sobre todo cuando son menores, pero lo que no está tan claro es hasta cuándo existe esa obligación, al menos, desde el punto de vista legal y sobre todo en los casos de divorcio. La Audiencia de Sevilla acaba de obligar a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia de 230 euros a un hijo que tiene 24 años y que tiene 3 años cotizados en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, pagando su cotización todos los meses como ocurre con los autónomos.
De estos 3 años, el hijo, que dejó de estudiar hace 5 años, ha estado 7 meses con contrato laboral, percibiendo un salario de 1.400 euros mensuales y ha cobrado el desempleo agrícola 120 días.
El padre presentó en el juzgado una demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio –la pareja se separó en 2005–, en la que con estas alegaciones solicitaba la supresión de la pensión de alimentos a favor del hijo. Sin embargo, un juzgado en 1º lugar y ahora la Audiencia de Sevilla han fallado en contra del padre, obligándolo a seguir pagando la pensión hasta que el joven alcance una estabilidad económica o cumpla los 26 años.
Así lo ha establecido la Sección IIª de la Audiencia de Sevilla en una sentencia dictada el pasado 28 de octubre, que desestima la demanda del padre y de la que ha sido ponente el presidente de la Sala y de la Audiencia hispalense, el magistrado Damián Álvarez. 
En la resolución, el tribunal señala que aunque el hijo es mayor de edad, todavía “convive con su madre en el domicilio familiar y carece de un empleo dotado de una relativa estabilidad que le proporcione autonomía económica”.
En este sentido, el fallo recuerda que el joven ha trabajado como temporero en el sector agrícola y ha tenido un contrato laboral de 7 meses, “sin que pueda considerarse acreditada una actitud de indolencia o desinterés en la búsqueda activa de una ocupación retribuida”.
LA SALA DICE QUE EL JOVEN NO HA ACCEDIDO DE FORMA “SUFICIENTE Y EFECTIVA” AL MERCADO LABORAL
La Sala concluye su argumentación señalando que “no habiendo accedido el hijo alimentista de una manera suficiente y efectiva al mercado laboral, la sentencia apelada ha de ser ratificada, subsistiendo la petición alimenticia a cargo del padre alimentante hasta que obtenga un puesto de trabajo dotado de cierta permanencia y, en otro caso, hasta cumpla 26 años, edad razonablemente suficiente para alcanzar autonomía económica”, asevera la sentencia, que ha zanjado definitivamente el caso y que no hace ningún pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso “dada la singular índole de la cuestión litigiosa”.
La singularidad de la cuestión es evidente, porque afecta a muchos padres separados que tienen hijos mayores y a los que tienen que seguir abonando la pensión alimenticia debido a que no han alcanzado esa independencia económica. El art.142 del C.Civil determina que los alimentos son “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, y añade que los alimentos comprenden “también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
En el caso concreto de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el joven terminó sus estudios hace al menos 4 años y ha trabajado en los últimos 3 años.
El abogado Javier Álvarez de Toledo, que representa al padre del joven, explicó ayer a este periódico que “no comparte las manifestaciones de la A. P. de Sevilla cuando se refiere a que los trabajadores del Régimen especial agrario tienen un trabajo inestable económicamente, máxime cuando en España tienen que venir mano de obra extranjera para la recogida de frutos, ante la falta de trabajadores españoles en este gremio”.
Además, el letrado destacó que los trabajadores acogidos a este régimen tienen “garantizado con 60 días trabajados, 6 meses de desempleo”.
EL PADRE PAGARÁ HASTA QUE TENGA UN PUESTO DE “CIERTA PERMANENCIA” O CUMPLA LOS 26 AÑOS.
La sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla ha confirmado íntegramente la resolución dictada en noviembre de 2019 por el juzgado de Primera Instancia, que argumentó precisamente para desestimar la demanda del padre que el hijo “no ha alcanzado la independencia económica, convive con su madre y trabaja como temporero en el campo”.
El juez que analizó el caso en Iª instancia indicaba en su resolución que los alimentos tienen unaduración indefinida, en tanto se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de prestarlos y su contenido se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, etc”.
Y añadía que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar es “la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades, permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 143 del C.Civil, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos”.
Y a la vista de las alegaciones de las partes y del resultado de la prueba practicada, el juez concluía que “una vez valorada en su conjunto, se desprende que no procede la modificación de medidas en relación con la extinción de la pensión respecto del hijo, dado que los hechos acreditados en este proceso no constituyen causa de extinción” de la pensión alimenticia.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Los tres factores que hacen que nos atraigan otras personas

Aldara Martitegui, Madrid, 20/11/2020
La atracción física es solo uno de los factores que influye en la atracción interpersonal.
Qué dice la psicología social sobre los factores que influyen en que dos personas se sientan atraídas.
El atractivo físico y la similitud de opiniones no son los únicos factores que favorecen la atracción entre 2 personas.
Las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a los que vemos con más frecuencia (......).
Los 3 factores que influyen en la atracción interpersonal
Lo cierto es que no hay nada de curioso en ese detalle. La psicología social, de hecho, lleva años estudiando cuáles son los mecanismos o factores que influyen y condicionan eso que nosotros comúnmente llamamos la ley de la atracción, es decir qué principios rigen esa ley, qué hace que 2 personas se sientan atraídas entre ellas.
Podemos creer que el destino nos pondrá a nuestra media naranja en el camino tarde o temprano y podemos idealizar el romanticismo todo lo que queramos en ese sentido. Pero lo que dicen los estudios de psicología social sobre los factores que influyen en la atracción entre 2 personas, es algo mucho más tangible y mundano. 
El 1º elemento que se tiene que dar para que 2 personas se sientan atraídas entre sí, es, aunque parezca de perogrullo, la proximidad física
Si esto no existe, casi nos podemos olvidar de todo lo demás.
Proximidad física
La proximidad física es decisiva a la hora de relacionarnos con los otros porque facilita la accesibilidad entre 2 personas y, desde ahí, empezamos a construir cierta familiaridad entre nosotros. Por eso, la mayoría de las parejas se forman en los barrios o vecindarios, en los lugares de trabajo, o en los grupos de amigos que se ven con frecuencia.
El psicólogo social estadounidense de origen polaco, Robert Bolesław Zajonc estudió una amplia gama de procesos sociales y cognitivos pero una de sus mayores contribuciones a la psicología fue el efecto de la mera exposición. En sus estudios, Zajonc explicó que la influencia de la familiaridad en la atracción se debe fundamentalmente al efecto de esta mera exposición.Descubrió que las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a las que vemos con más frecuencia. Esto es lo que les ocurrió a los padres de Rosa y a la mayoría de las parejas (.....)
Las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a las que vemos con más frecuencia.
Otros estudios posteriores señalan incluso que el hecho de que una persona nos resulte familiar, por el mero hecho de haber estado físicamente expuestos a esa persona, nos proporciona mayor seguridad. 
Y es esa sensación de seguridad lo que nos hace sentir mayor atracción hacia él o ella.
¿Significa esto que nos vamos a sentir atraídos por todas las personas con las que tengamos esta relación de familiaridad? Obviamente no. 
¿Significa eso que sólo nos vamos a sentir atraídos por las personas con las que tenemos esa familiaridad? Obviamente tampoco. 
Hay otros factores que también influyen en la atracción y que pueden ser complementarios. El famoso flechazo, sin ir más lejos, no es incompatible con esta idea de proximidad física.
El atractivo físico
El hecho de que una persona nos parezca atractiva físicamente nos predispone y motiva a acercarnos a ella y, por tanto, a fomentar esa proximidad física e ir creando la familiaridad de la que hablaba Zajonc. Esto, a medio plazo, sería la chispa que hace que surja el enamoramiento más allá de la simple atracción física. ¿Pero por qué ocurre esto? ¿por qué nos acercamos a lo que consideramos bello?
Algunos psicólogos sociales, como hizo A. Feingold en los años 90, explican que esto ocurre como consecuencia de la existencia del estereotipo sobre el atractivo físico que dice “lo bello es bueno”… una construcción social que muchas veces nos lleva a pensar que una persona atractiva es también más inteligente, generosa, competente y buena. 
Se trata de una expectativa muy poderosa que, en nuestra cultura, es reforzada a diario por la publicidad o el cine.
Sin embargo, hay que decir que esa teoría no es ni mucho menos la panacea. Todos sabemos que en nuestra cultura existe también el estereotipo contrario: el de que las personas guapas son poco inteligentes.
En cualquier caso, aunque aún no se haya podido dar una explicación científica unánime a este fenómeno, lo cierto es que el atractivo físico es siempre un reclamo y es uno de los factores que, al igual que la proximidad física, influye mucho en la atracción entre 2 personas. 
Pero sigue faltando algo…
Actitudes y opiniones semejantes
Al igual que esa sensación de seguridad que sentimos en presencia de una persona nos hace aumentar el grado de atracción hacia ella, también el hecho de compartir opiniones, creencias, valores, propósitos e inquietudes vitales, puede contribuir a aumentar esa sensación de seguridad y por tanto de atracción interpersonal.
Según las teorías de la comparación y del refuerzo social, comprobar que otra persona tiene puntos de vista parecidos a los nuestros, nos hace sentir más seguros (porque de alguna forma eso valida nuestras propias opiniones). Es por ello que nuestra tendencia es, en líneas generales, a relacionarnos más (y por tanto a fomentar la proximidad física) con personas con las que compartimos formas de ver la vida.
Cuando decimos que los polos opuestos se atraen, en realidad, si nos fijamos bien, no estamos hablando tanto de oposición entre puntos de vista, actitudes ante la vida, creencias y valores, sino más bien de complementariedad; uno aporta algo de lo que el otro carece, lo cual no significa que se tengan maneras contrarias y opuestas de entender la vida.
Lo interesante es que, si lo pensamos bien, probablemente nunca lleguemos a molestarnos en comprobar que una persona comparte con nosotros su manera de ver la vida, si antes no hemos tenido la posibilidad de familiarizarnos con esa persona: o bien porque hemos estado expuestos a ella físicamente (ahora también habría que hablar en términos virtuales) o bien porque el atractivo físico de esa persona nos ha motivado a buscar esa proximidad, que a su vez es lo que hace florecer la tan necesaria familiaridad.
Tal vez a simple vista, las similitudes en la manera de entender la vida, parezca el más importante de los 3 factores…eso ocurre porque esa semejanza de opiniones y actitudes nos habla de una conexión más profunda con alguien y eso quizás nos haga idealizar la relación y pensar en ella como si fuera realmente única e irrepetible. Sin embargo, como hemos visto, en términos de la ley de la atracción interpersonal, esta conexión profunda es, a fin de cuentas, la guinda del pastel. Si no hay proximidad física 1º, difícilmente mostraremos interés por conectar con otra persona a ese nivel.

Un tercio de las sentencias no retiran la patria potestad a los padres violadores

Un 8% de las absoluciones en procesos por delitos sexuales contra niños se basan en el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Un 64% de los menores violados lo son antes de los 12 años, según un estudio de 455 resoluciones judiciales de los últimos 9 años.
Patricia Martín, MADRID, 20/11/2020 
El ‘caso Maristas’, destapado por EL PERIÓDICO, puso de manifiesto que la prescripción de los delitos de pederastia impide condenar a los violadores de niños: de los 13 profesores denunciados, sólo 1 fue a juicio y por 4 de las 17 denuncias. Pero no sólo hay un problema con la prescripción, un estudio financiado por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y presentado este viernes revela que hay muchas más anomalías judiciales en la ‘Respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas’, que es como se denomina la investigación realizada por la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Por ejemplo, el 33% de los padres condenados por abusar sexualmente de sus hijos y que estos no se encuentran próximos a cumplir la mayoría de edad sigue manteniendo la patria potestad después de la condena, lo que les permite decidir sobre varios aspectos de sus vidas (aunque se haya suspendido el régimen de visitas), como por ejemplo sobre a qué colegio asisten.
Además, la inhabilitación para ejercer profesiones que conlleven el contacto con menores y que es obligatoria desde la reforma penal del 2015 no se aplica en un 74% de las sentencias condenatorias, lo que supone un claro “fallo” detectado por la investigación que sus autoras esperan que se corrija, según ha expuesto Ángela Alemany, del colectivo Themis.
Falta de informes psicológicos.
También es llamativo que las sentencias establecen una indemnización media de 33.000 euros, pero en muchas resoluciones no se establece compensación alguna y otras fijan cuantías ínfimas. Y es que únicamente el 18,6% de los fallos analizados consta que se haya practicado un informe psicológico para valorar el daño que ha sufrido el menor debido a los delitos sexuales. Además, peses a las previsiones legales sobre asistencia psicológica especializada en las testificales de menores, su práctica no está generalizada. Y la prueba preconstituida, aquella que impide que la víctima tenga que relatar varias veces durante el proceso judicial lo sufrido, sólo se usa en el 14% de los supuestos.
En este contexto, aunque la mayoría de las 455 sentencias analizadas y dictadas entre 2010 y 2019 son condenatorias, el 75%, se ha detectado que un 8% de las absoluciones se basan en que la víctima ha tardado en denunciar (algo frecuente) y otro 8% en que un adulto ha manipulado al menor para que declare en contra de su otro progenitor, lo que se engloba en el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que los colectivos feministas quieren desde hace años desterrar de los tribunales españoles.
Antes de los 12 años.
La investigación, que da cumplimiento a una de las medidas del pacto de Estado contra la violencia machista, pone de manifiesto además que las víctimas son mayoritariamente niñas, en un 71% de los casos, y casi el 64% de los abusos se producen antes de los 12 años. 
Asimismo, un 74% de los agresores son del ámbito familiar o del entorno cercano a las víctimas, pese a la falsa creencia de que la mayoría de violaciones se cometen por desconocidos.