JORGE MUÑOZ, 22 Noviembre 2020
Que los padres están obligados a mantener a sus hijos es algo evidente, sobre todo cuando son menores, pero lo que no está tan claro es hasta cuándo existe esa obligación, al menos, desde el punto de vista legal y sobre todo en los casos de divorcio. La Audiencia de Sevilla acaba de obligar a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia de 230 euros a un hijo que tiene 24 años y que tiene 3 años cotizados en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, pagando su cotización todos los meses como ocurre con los autónomos.
De estos 3 años, el hijo, que dejó de estudiar hace 5 años, ha estado 7 meses con contrato laboral, percibiendo un salario de 1.400 euros mensuales y ha cobrado el desempleo agrícola 120 días.
El padre presentó en el juzgado una demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio –la pareja se separó en 2005–, en la que con estas alegaciones solicitaba la supresión de la pensión de alimentos a favor del hijo. Sin embargo, un juzgado en 1º lugar y ahora la Audiencia de Sevilla han fallado en contra del padre, obligándolo a seguir pagando la pensión hasta que el joven alcance una estabilidad económica o cumpla los 26 años.
Así lo ha establecido la Sección IIª de la Audiencia de Sevilla en una sentencia dictada el pasado 28 de octubre, que desestima la demanda del padre y de la que ha sido ponente el presidente de la Sala y de la Audiencia hispalense, el magistrado Damián Álvarez.
En la resolución, el tribunal señala que aunque el hijo es mayor de edad, todavía “convive con su madre en el domicilio familiar y carece de un empleo dotado de una relativa estabilidad que le proporcione autonomía económica”.
En este sentido, el fallo recuerda que el joven ha trabajado como temporero en el sector agrícola y ha tenido un contrato laboral de 7 meses, “sin que pueda considerarse acreditada una actitud de indolencia o desinterés en la búsqueda activa de una ocupación retribuida”.
LA SALA DICE QUE EL JOVEN NO HA ACCEDIDO DE FORMA “SUFICIENTE Y EFECTIVA” AL MERCADO LABORAL
La Sala concluye su argumentación señalando que “no habiendo accedido el hijo alimentista de una manera suficiente y efectiva al mercado laboral, la sentencia apelada ha de ser ratificada, subsistiendo la petición alimenticia a cargo del padre alimentante hasta que obtenga un puesto de trabajo dotado de cierta permanencia y, en otro caso, hasta cumpla 26 años, edad razonablemente suficiente para alcanzar autonomía económica”, asevera la sentencia, que ha zanjado definitivamente el caso y que no hace ningún pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso “dada la singular índole de la cuestión litigiosa”.
La singularidad de la cuestión es evidente, porque afecta a muchos padres separados que tienen hijos mayores y a los que tienen que seguir abonando la pensión alimenticia debido a que no han alcanzado esa independencia económica. El art.142 del C.Civil determina que los alimentos son “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, y añade que los alimentos comprenden “también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
En el caso concreto de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el joven terminó sus estudios hace al menos 4 años y ha trabajado en los últimos 3 años.
El abogado Javier Álvarez de Toledo, que representa al padre del joven, explicó ayer a este periódico que “no comparte las manifestaciones de la A. P. de Sevilla cuando se refiere a que los trabajadores del Régimen especial agrario tienen un trabajo inestable económicamente, máxime cuando en España tienen que venir mano de obra extranjera para la recogida de frutos, ante la falta de trabajadores españoles en este gremio”.
Además, el letrado destacó que los trabajadores acogidos a este régimen tienen “garantizado con 60 días trabajados, 6 meses de desempleo”.
EL PADRE PAGARÁ HASTA QUE TENGA UN PUESTO DE “CIERTA PERMANENCIA” O CUMPLA LOS 26 AÑOS.
La sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla ha confirmado íntegramente la resolución dictada en noviembre de 2019 por el juzgado de Primera Instancia, que argumentó precisamente para desestimar la demanda del padre que el hijo “no ha alcanzado la independencia económica, convive con su madre y trabaja como temporero en el campo”.
El juez que analizó el caso en Iª instancia indicaba en su resolución que los alimentos tienen una “duración indefinida, en tanto se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de prestarlos y su contenido se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, etc”.
Y añadía que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar es “la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades, permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 143 del C.Civil, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos”.
Y a la vista de las alegaciones de las partes y del resultado de la prueba practicada, el juez concluía que “una vez valorada en su conjunto, se desprende que no procede la modificación de medidas en relación con la extinción de la pensión respecto del hijo, dado que los hechos acreditados en este proceso no constituyen causa de extinción” de la pensión alimenticia.
En este sentido, el fallo recuerda que el joven ha trabajado como temporero en el sector agrícola y ha tenido un contrato laboral de 7 meses, “sin que pueda considerarse acreditada una actitud de indolencia o desinterés en la búsqueda activa de una ocupación retribuida”.
LA SALA DICE QUE EL JOVEN NO HA ACCEDIDO DE FORMA “SUFICIENTE Y EFECTIVA” AL MERCADO LABORAL
La Sala concluye su argumentación señalando que “no habiendo accedido el hijo alimentista de una manera suficiente y efectiva al mercado laboral, la sentencia apelada ha de ser ratificada, subsistiendo la petición alimenticia a cargo del padre alimentante hasta que obtenga un puesto de trabajo dotado de cierta permanencia y, en otro caso, hasta cumpla 26 años, edad razonablemente suficiente para alcanzar autonomía económica”, asevera la sentencia, que ha zanjado definitivamente el caso y que no hace ningún pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso “dada la singular índole de la cuestión litigiosa”.
La singularidad de la cuestión es evidente, porque afecta a muchos padres separados que tienen hijos mayores y a los que tienen que seguir abonando la pensión alimenticia debido a que no han alcanzado esa independencia económica. El art.142 del C.Civil determina que los alimentos son “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, y añade que los alimentos comprenden “también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
En el caso concreto de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el joven terminó sus estudios hace al menos 4 años y ha trabajado en los últimos 3 años.
El abogado Javier Álvarez de Toledo, que representa al padre del joven, explicó ayer a este periódico que “no comparte las manifestaciones de la A. P. de Sevilla cuando se refiere a que los trabajadores del Régimen especial agrario tienen un trabajo inestable económicamente, máxime cuando en España tienen que venir mano de obra extranjera para la recogida de frutos, ante la falta de trabajadores españoles en este gremio”.
Además, el letrado destacó que los trabajadores acogidos a este régimen tienen “garantizado con 60 días trabajados, 6 meses de desempleo”.
EL PADRE PAGARÁ HASTA QUE TENGA UN PUESTO DE “CIERTA PERMANENCIA” O CUMPLA LOS 26 AÑOS.
La sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla ha confirmado íntegramente la resolución dictada en noviembre de 2019 por el juzgado de Primera Instancia, que argumentó precisamente para desestimar la demanda del padre que el hijo “no ha alcanzado la independencia económica, convive con su madre y trabaja como temporero en el campo”.
El juez que analizó el caso en Iª instancia indicaba en su resolución que los alimentos tienen una “duración indefinida, en tanto se mantenga la necesidad de recibirlos y la posibilidad de prestarlos y su contenido se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, etc”.
Y añadía que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar es “la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades, permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 143 del C.Civil, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos”.
Y a la vista de las alegaciones de las partes y del resultado de la prueba practicada, el juez concluía que “una vez valorada en su conjunto, se desprende que no procede la modificación de medidas en relación con la extinción de la pensión respecto del hijo, dado que los hechos acreditados en este proceso no constituyen causa de extinción” de la pensión alimenticia.
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