martes, 9 de febrero de 2016

Un caso de violencia de género llega a juicio ocho años después de la denuncia

Los juzgados que juzgan la violencia de género están atascados. / SUR
El atasco de los juzgados provoca que los juicios rápidos por malos tratos tardan casi año y medio en obtener fecha y los ordinarios, más de 3.
Montse Martín |@montsemartinh | 8 febrero 2016
 Este lunes está prevista la celebración de un juicio por un caso de violencia de género en el que se juzgará a un hombre, expareja de la víctima, por delitos de amenazas e intento de agresión sexual. Se trata de un caso más de los muchos que se ven los juzgados malagueños cada día. Lo peculiar de éste es que llega a juicio 8 años después de que la mujer presentase la denuncia, lo que da una idea, no sólo del atasco que padecen los juzgados, sino de cómo los largos trámites procesales, sumados a los recursos, incidentes y errores que se presentan en los procedimientos ralentizan la resolución de un caso, relativamente sencillo como el mencionado, hasta obtener sentencia. Actualmente, los 2 juzgados de lo penal de la capital que enjuician en exclusiva los casos de violencia de género (hay un 3º que empezó a funcionar el pasado mes de enero por lo que aún no se tienen datos del mismo) tardan cerca de 1 año y medio en poner fecha a los juicios rápidos en esta materia y más de 3 a los casos ordinarios de malos tratos.
El atasco de los juzgados y los largos trámites procesales ralentizan las sentencias
Yaela presentó una denuncia contra su expareja en la comisaría de Torremolinos el 15 de marzo de 2008. Lo denunció por amenazas y intento de agresión sexual. Este lunes, 8 años después, está citada a juicio como testigo. Su abogado de oficio, Juan Ricardo Ruiz Rey, cruza los dedos: «Espero que por fin se celebre. Además está prevista una declaración por vídeo conferencia de un testigo clave para el caso, por lo que espero que no haya ninguna incidencia y por fin se puede completar el juicio». Y es que la vista oral ha tenido 3 suspensiones. La 1ª se anuló porque el caso de Yaela fue devuelto al juzgado de instrucción de Torremolinos que lo tramitó, al detectarse algunos errores. Una vez subsanados, según el letrado, fue devuelto al órgano enjuiciador, que volvió a ponerle fecha, pero, de nuevo tuvo que ser suspendido, esta vez por un error en el calendario. La 3ª y última se produjo por enfermedad de la propia víctima, que no pudo asistir.
Sobreseimiento
La denuncia fue inicialmente archivada por el juez de instrucción de Torremolinos, al no hallar indicios de delito. El auto de archivo se dictó en septiembre de 2008, es decir 6 meses después de la denuncia en comisaría. El sobreseimiento fue recurrido por la defensa y la Fiscalía. El juez acogió el recurso, pero su auto declarando la continuación de la tramitación no fue dictado hasta abril de 2009.
La causa siguió entonces su trámite, se presentaron los escritos de acusación de la acusación particular y la fiscalía y el de la defensa y en noviembre de 2010 el juzgado de instrucción remitió el caso al juez de lo penal para su enjuiciamiento. Éste recibió la causa y en julio de 2011 señaló el juicio para octubre de ese año, pero tuvo que ser anulado y el caso devuelto al juzgado de instrucción tras un incidente de nulidad por no haber sido incluido el delito de amenazas. Una vez subsanado en 2012 volvió a remitirse de nuevo para enjuiciamiento, que finalmente tendrá lugar hoy, 8 años, si no ocurre nada extraño.

lunes, 8 de febrero de 2016

Protocolos equipos Psicosociales

1.- Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica ... 
violencia intrafamiliar, lo cual origina la creación de equipos psicosociales .... 
Debe realizarse una entrevista psicológica o social o psicosocial forense según.
2.- Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Móstoles. • José Antonio Hernández Sánchez. Psicólogo Forense. Equipo Psicosocial del TSJM. Sobre Abusos sexuales
3.- Informe psicosocial ... La prueba pericial en la custodia compartida. Críticas actuales a los informes psicosociales. 
4.- INFORME PSICOLÓGICO PERICIAL SOBRE GUARDIA Y CUSTODIA ... 
Se debe recoger información sobre las circunstancias y el entorno psicosocial del menor, esto es, el micro, ... Recomendación de la guardia y custodia compartida.

¿Cómo organizar las visitas de los menores con progenitores en distintas localidades?


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Natalia García García,Directora de Sepín Familia. Abogada,2 febrero, 2016

Los traslados y cambios de residencia de los progenitores obligan a ajustar el desarrollo del régimen de visitas y estancias con los hijos, especialmente cuando hay muchos kilómetros de distancia entre las localidades donde vive cada uno de ellos.
¿Cómo deben efectuarse las entregas y recogidas de los menores?, ¿Cómo asumir y repartir los gastos y cargas que se originan?
Para poder responder a estas cuestiones debemos atender al criterio de la Jurisprudencia.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
El Tribunal Supremo viene a reiterar su doctrina en la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de noviembre de 2015, SP/SENT/833172. Expresa qué criterios deben seguirse en estos supuestos, recoge de nuevo los principios básicos que deberán ponderarse en cualquier caso y ofrece soluciones alternativas para las distintas situaciones. Además, añade como opción a considerar por los progenitores la posibilidad de que los menores viajen solos utilizando el servicio de acompañamiento que proporcionan los trenes y las compañías aéreas.
En el supuesto que resuelve la sentencia, la madre custodia se trasladó desde Sagunto (Valencia) hasta Benacazón (Sevilla). Ante la dificultad para dar cumplimiento al régimen de visitas, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se le atribuyera la guarda y custodia y, subsidiariamente, el establecimiento de un régimen de visitas y estancias. En ambos casos interesaba además que las entregas y recogidas se realizaran por la madre custodia en el domicilio del padre en Valencia, como forma de restablecer el perjuicio ocasionado por la decisión unilateral materna de cambiar su residencia a Sevilla, así como la reducción de la pensión alimenticia.
La sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y fijó un régimen de visitas más amplio, pero mantuvo la obligación del padre de recoger y entregar a la hija en el domicilio materno. La A.P. de Sevilla Sec. 2.ª, 325/2014, de 30 de junio, SP/SENT/833150, estimó también parcialmente la demanda, en el sentido de precisar el régimen de estancias y comunicaciones. Sin embargo rechazó la pretensión de que se le atribuyera al padre la guarda y custodia de la hija, entre otras razones, porque considera que el traslado de la madre no puede ser determinante para el cambio de custodia pretendido y no aprecia motivos para la modificación del sistema de entregas y recogidas, ni tampoco en cuanto a la financiación de los desplazamientos.
El Tribunal Supremo entiende que concurre interés casacional, por oponerse a la Doctrina sentada en la anterior Sentencia TS, Sala Primera de lo Civil, de 26 de mayo de 2014, SP/SENT/769412. En esta última se fijó como Doctrina jurisprudencial que para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor. Subsidiariamente, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica. En aquel supuesto al no haberse ponderado expresamente el interés del menor y el reparto equitativo de cargas y, atendiendo además a los escasos ingresos de los padres y al notable kilometraje, se estableció que él recogería al menor en el domicilio materno y la madre iría a al paterno.
¿QUE PRINCIPIOS BÁSICOS DEBEMOS SIEMPRE TENER EN CUENTA?
El Tribunal Supremo entiende que el sistema que se establezca siempre “debe ajustarse a 2 principios generales de ineludible observancia”:
  1. El interés del menor
“Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.
  1. El reparto equitativo de cargas
“Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”
Pone de relieve que ambas sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia Provincial, cargan al padre con la recogida y retorno de la menor sin ponderar esos 2 principios, por lo que casa la sentencia.
¿QUE SOLUCIONES ALTERNATIVAS NOS PROPONEN?
UN SISTEMA PRIORITARIO Y OTRO SUBSIDIARIO
Consciente la Sala de las distintas situaciones que pueden darse, plantea la necesidad de ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso. Así, para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio de cada uno de los progenitores nos propone un sistema prioritario y otro subsidiario.
  • En primer lugar: “se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”.
  •  En su defecto y como sistema habitual: “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.”
  •  Subsidiariamente: “cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”
  •  Situaciones extraordinarias: “Estas 2 soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
¿QUE SOLUCION APLICA AL CASO QUE RESUELVE?
“El padre deberá recoger a la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia) cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.” 
OTRA OPCIÓN: LOS MENORES PUEDEN VIAJAR CON EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO
Apunta el Supremo la posibilidad de que los progenitores opten porque la menor realice el viaje en tren, haciendo uso del servicio de acompañamiento de menores:
“De la misma manera podrán optar por que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el desplazamiento de 1.400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta.” 
CONCLUSIÓN
Como claramente recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia comentada en este post, no es posible aplicar soluciones generalizadas para todos los supuestos, por lo que para organizar las visitas en largas distancias será necesario atender a las circunstancias concretas de cada caso, eso sí, salvaguardando siempre los 2 principios básicos mencionados: interés superior del menor y reparto equitativo de las cargas. Y, en caso de duda, podrá acudirse a cualquiera de las alternativas apuntadas por la Sala Iª, dando siempre preferencia al acuerdo de las partes en tanto no viole el interés del menor.

La separación o el divorcio, ¿qué impuestos tiene?



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Samuel de Huerta Hernández, Director de Sepín Fiscal. Abogado. .-


Tras un proceso de separación y/o divorcio puede procederse a la disolución de la comunidad de bienes conformada entre los cónyuges siendo frecuente que se incluya la que fue vivienda habitual común, normalmente gravada con una hipoteca, y que esta se atribuye en reparto a uno de los excónyuges en exclusiva. Ahora bien, ¿qué tributos intervienen en esta disolución del condominio matrimonial?
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Oneroras
La disolución del condominio en el ITPO depende del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, entre ellos la vivienda habitual.

En el régimen de separación de bienes la disolución que se realiza con adjudicación de la vivienda como único bien común a uno de los cónyuges estará exenta del ITPO. Esta exención se condiciona a que el inmueble no sea susceptible de división, por imposibilidad o desmerecimiento notable de su valor, y a que este tenga el carácter de vivienda habitual.

La  adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges tendrá aparejada la obligación de compensar al otro en metálico por su valor, lo que en la práctica se equipara y se admite como la asunción del pago de la parte de la hipoteca que le corresponde.

En el caso de los matrimonios en gananciales, al estar predeterminados los bienes y sus porcentajes de participación la disolución del condominio no conlleva una traslación de la propiedad en si misma, por lo que es una operación, a priori,  exenta del impuesto. Se trata de una concreción mediante la formación de lotes de lo que corresponde a cada uno de los cónyuges. El problema surge cuando estos lotes inevitablemente no pueden formarse en equivalencia a los porcentajes participativos generando excesos de adjudicación por la existencia, entre otros posibles, de inmuebles de carácter indivisible o que producirían un desmerecimiento excesivo en su división. Para que la operación de reparto en la que se producen excesos de adjudicación de carácter inevitables resulte exenta del ITPO habrá de realizarse una compensación en metálico.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
La disolución del condominio en un régimen de gananciales es una operación exenta en el IAJD, si bien condicionada en los excesos de adjudicación a su consideración de operación exenta en el ITP. La extinción de condominio en separación de bienes tributará por la citada modalidad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio a los efectos del IRPF en los supuestos de división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación y en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, supuestos todos ellos donde se no podrán dar lugar, en ningún caso, la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos

En consecuencia en la disolución de una sociedad matrimonial con adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituirá ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial, caso de que el único bien sea un inmueble adjudicado a uno de excónyuges con abono al otro de una compensación económica, lo que originará una ganancia o pérdida patrimonial y su necesaria inclusión en la declaración del Impuesto.
Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con independencia al régimen matrimonial que se disuelve, para el Impuesto de titularidad Municipal la compensación en metálico de la traslación de la titularidad de inmuebles constituirá una transmisión de derechos de la propiedad y será una operación sujeta al IMIVTNU. No obstante, si la disolución se realiza judicialmente, por medio de sentencia, la transmisión será considerada exenta del Impuesto.

Salvados y la Violencia doméstica en España

Una juez, sobre la violencia machista: "El maltrato se da en todas las capas de la sociedad"


Este domingo 7. Febrero.2016.en Salvados, a las 21:30h, el #machismomata. 
Jordi Évole ha hablado con un terapeuta que explica que "ni es una enfermedad, ni es por culpa del alcohol, sino una ideología, una forma de pensar". 
Una juez destaca que se da "en todas las capas de la sociedad" y una educadora relata cómo hay casos de "hombres celosos, con un punto de chulería como cualidades que algunos llegan a desear". Aqui 11 frases que se dijeron en el Programa.

Notas:El Programa Utiliza personajes curiosos:
1.- Una Jueza Feminista que ignora las resoluciones del Tribunal Supremo al respecto de la denominación de "Violencia machista". Hay que demostrala judicialmente,......
2.- Un denominado "maltratador" que fue Juzgado a los 4 años de la denuncia.¿Peligro social?
3.- Unos alumnos de la ESO, que quieren mujeres inteligentes que les cuiden el dia de mañana., les mantengan. Como cambian los valores culturales.....
4.- Una educadora social que piensa que las mujeres son inferiores al hombre y que en 9 años no ha superado sus frustraciones y experiencias adolescentes e imparte conferencias en los colegios (pagadas por todos).
5.- Un Psicologo vasco, que vive del estado y no tiene claro los objetivos del programa que intenta llevar a la práctica, de hecho ni se los cree el mismo.
Siempre se puede abordar este delicado tema desde distintas opticas, pero la SextaTV es politicamente correcta. No se puede esperar otra cosa de un programa repetitivo y falto de ideas en la actualidad y es que ser creativo es muy dificil.

domingo, 7 de febrero de 2016

Mario Conde se divorcia de María Pérez-Ugena,


Mario Conde y María Pérez-Ugena, juntos en verano de 2013. GTRES

La separación ha sido ante notario, rápida y de mutuo acuerdo. No hay terceras personas
EDUARDO VERBO/ 06/02/2016 
Finalmente no ha podido ser. Mario Conde (67) y su 2ª esposa, María Pérez-Ugena Corominas (49), se han divorciado. Tal y como ha podido confirmar LOC en exclusiva, fue este martes cuando el que fuera presidente de Banesto y la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos I rubricaban de mutuo acuerdo la escritura que disolvía su unión matrimonial ante un notario de la calle Velázquez de Madrid, en el barrio de Salamanca.
Con esta firma, la pareja ponía punto y final a más de 6 años de relación. Eso sí, a pesar de la tristeza evidente por la deriva de su proyecto de vida en común, no ha habido ningún tipo de conflicto entre ellos a la hora de finiquitar su matrimonio, ya que se casaron en régimen de separación de bienes. Conde y Pérez-Ugena han optado por el novedoso divorcio notarial, una realidad en España desde el pasado día 3 de julio de 2015, cuando se publicó la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Se trata de una disolución exprés, ya que los papeles de divorcio por regla general están listos, gracias a la citada ley, en 24/48 horas, a diferencia del divorcio judicial (4 a 8 semanas de media). El divorcio notarial también es una de las opciones más baratas. Dependiendo del profesional consultado, el precio medio en Madrid ronda los 175 euros por cónyuge. Mario y María cumplían con los requisitos imprescindibles: que hubieran pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio y que no hubiera hijos menores de edad. Y lo más importante: tenían que estar de acuerdo.
Queda demostrado que no habrá lucha judicial, pero tampoco batalla personal entre ambos porque, a pesar de los resquemores típicos que se suceden tras las rupturas dolorosas, esperan mantener la cordialidad. El 31 de diciembre de 2015, a tan solo unas horas de recibir el 2016, Mario Conde no dudó en plasmar su decepción ante esta nueva situación personal en su perfil de la red social Facebook. "Agoniza 2015. Personalmente ha sido un año en el que he recibido altas dosis de un dolor inimaginable por asuntos de salud en mi familia más cercana, en el que he fracasado en más de un proyecto, incluso vital, y en el que he conocido momentos de felicidad realmente asombrosos".
Crisis de verano.
Conde y Pérez-Ugena no han podido solventar las diferencias que les separaban desde el pasado verano. Tal y como contó LOC, el 21 de agosto tomaron caminos diferentes para darse un tiempo. Entonces se enfrentaban a un futuro incierto que ni los propios protagonistas podían concretar. Ella se mudó temporalmente a Almería, su tierra natal, y se centró en cuidar de su madre enferma, viuda de un gobernador civil de la provincia en los años 70. Él siguió con su vida a caballo entre Madrid y Galicia. Algunos de sus amigos y familiares confiaban en que se produjera un acercamiento que finalmente no ha sido posible. No hay visos de reconciliación. El divorcio es definitivo.
Según fuentes cercanas, en la separación no hay 3ª personas. Mario Conde fue fotografiado por un grupo de 'paparazzi' el día 24 de diciembre de 2015 junto a una misteriosa acompañante, que resultó ser tan sólo una amiga a la que había terminado de conocer en el ágape prenavideño que había organizado en un conocido restaurante de Madrid su amigo, el empresario Luis Miguel Rodríguez, conocido en la prensa rosa por su relación ¿sentimental? con Carmen Martínez-Bordiú. Allí, Mario coincidió con otros famosos que se encontraban en el local, como Boris Izaguirre. 
Para Pérez-Ugena éste sería su 2º divorcio, ya que anteriormente estuvo casada, aunque consiguió la nulidad matrimonial para darle el sí, quiero a Conde.

Su historia de amor comenzó en 2009 en un gimnasio de la capital y lo tuvieron tan claro desde el primer momento que aquel romance terminó en boda tan sólo 1 año después. Así pues, el enlace tuvo lugar en 2010 en una pequeña capilla cercana al pazo en el que la pareja había instalado su residencia, en el pueblo orensano de Chaguazoso, en Galicia, a los pies de la Ruta de la Plata en el Camino de Santiago y con el telón de fondo del Pico de los 3 Reinos, desde donde se divisan los límites de los antiguos reinos de Castilla, Galicia y Portugal. Los testigos fueron una amiga íntima de la novia y, por parte del novio, César de la Mora, uno de los principales y más fieles apoyos de Mario Conde durante su etapa al frente de Banesto.
Con este cambio de estatus, Pérez-Ugena se ha volcado con su labor docente en la universidad pública madrileña, donde, entre otras materias, da clase de Deontología del Derecho en el grado semipresencial de Administración y Dirección de Empresas (ADE). Su especialidad es el Derecho Constitucional. Por su parte, su ex marido, Mario Conde, hace lo propio con sus compromisos profesionales en el programa 'El gato al agua', en Intereconomía, donde es uno de sus más famosos tertulianos.(....)
Quizá por el mal trago que estaba viviendo, las cariñosas palabras que Conde le dedicó recientemente a Lourdes coincidiendo con el 8º aniversario de su muerte tomaron mayor relevancia. Lo cierto es que el ex banquero siempre recuerda a la madre de sus 2 hijos, que murió a los 52 años a consecuencia de una grave enfermedad.(...)Mario Conde se embarca en otro capítulo de su azarosa existencia: el de hombre divorciado. Un papel que nunca le ha tocado interpretar y que, según su círculo cercano, le está costando asimilar pero que terminará llevando con holgura.
En otros medios: la vanguardia,

Desarrollan una ´app´ con recomendaciones para tener un buen divorcio

La app se puede descargar gratis en las plataformas de Android y Apple

Esta se basa en la obra 'Guía para un buen divorcio', del juez de familia de Málaga.

la gaceta de salamanca.es/06.02.2016 |  La app se puede descargar gratis en las plataformas de Android y Apple.
La editorial Ley 57, especializada en el campo jurídico, ha desarrollado una aplicación de móvil en la que se ofrecen consejos y recomendaciones para tener un buen divorcio.
Así lo ha asegurado el responsable de dicha editorial, el abogado Carlos Cómitre, quien ha precisado que esta aplicación se basa en la obra 'Guía para un buen divorcio', del juez de familia de Málaga José Luis Utrera, editada por la misma empresa.
Cómitre ha explicado, no obstante, que no se trata de una aplicación para descargar la guía solamente, sino que "es bastante más útil, al ser interactiva, ya que te permite ir a cuestiones específicas, según el interés de cada uno".
Ha señalado a Europa Press que la idea surgió porque "cada vez miramos más el móvil y menos los papeles". Asimismo, ha indicado que se puede descargar gratis en las plataformas de Android y Apple e incluye "una calculadora para calcular las pensiones alimenticias".
Aunque Cómitre ha defendido la utilidad de esta aplicación porque aborda las cuestiones principales y "permite acercar a los ciudadanos el proceso de divorcio con un formato asequible y fácil de entender", sí ha querido dejar claro que "en ningún caso sustituye a un abogado".
La 'Guía para un buen divorcio' se editó con el objetivo de dar algunos consejos e información para que el ciudadano no cometa los errores que se ven con frecuencia en los juzgados y aborda cuestiones como la custodia compartida o la mediación familiar, 2 aspectos en los que se ha avanzado en los últimos años.
La app se denomina " Buen Divorcio Lite"
Suerte