lunes, 23 de junio de 2014

Los divorcios cayeron más de un 8% durante la crisis

la informacion.com /domingo, 22/06/14
El número de divorcios en España cayó un 8,3% entre los años 2007, en que comenzó la crisis económica, y 2013, según se desprende de los datos del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) recogidos por Servimedia. 
Esta tendencia se ha roto en el 1º trimestre de 2014, en el que han vuelto a aumentar las rupturas.
Según esta información del CGPJ, el año 2009 fue el que registró las menores tasas de divorcios. Esto fue así tanto en los procesos de mutuo acuerdo, que descendieron desde los 80.633 de 2007 hasta los 68.384 de 2013, como en los divorcios no consensuados, que bajaron de 50.000 el año de comienzo de la crisis a 47.567 el pasado ejercicio.
Durante el verano de 2011 el número de divorcios alcanzó su nivel mínimo, con 9.439 procesos no consensuados y 14.216 de mutuo acuerdo. 
En el lado opuesto, las cifras máximas se alcanzaron durante el invierno de 2008, con 13.300 divorcios contenciosos, y en la primavera de ese mismo año, con 21.079 divorcios de mutuo acuerdo.
No obstante, pese a la reducción de los últimos años, durante el 1º trimestre de 2014 se rompió esta tendencia a la baja de los divorcios, de modo que entre enero y marzo de este año aumentaron un 13,8% en el caso de los de mutuo acuerdo y un 7,9% en los contenciosos.
Según expertos legales, el coste de estos procesos podría haber estado detrás de la reducción del número de rupturas durante estos años de crisis. 

El precio de los procesos varía dependiendo de si son de mutuo acuerdo o contenciosos.  
En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, el coste del proceso puede oscilar entre los 400 y los 600 euros.  
En el otro lado, los divorcios nos consensuados, que no están exentos del abono de las tasas judiciales al contrario que los de mutuo acuerdo, el coste puede superar los 2.000 euros.
Nota: La realidad es otra distinta a la del CGPJ. No considera ni a las Parejas de Hecho ni a las de Conviviencia Mutua en sus encuestas. Y lo más grabe,. es que desconozca los precios en los procesos de divorcio......

sábado, 21 de junio de 2014

La inviolabilidad del Rey impediría que Letizia pidiese el divorcio

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El rey Felipe VI y la reina Letizia. Foto | EFE
Enlaces relacionados: Ya no será inviolable
EcoDiario.es | 20/06/2014 
Si el matrimonio de las Reyes de España se encontrase en la cuerda floja, Letizia no podría pedir el divorcio. Sólo se llevaría a cabo si Felipe VI tomara la decisión o se llegara a un acuerdo mutuo, ya que la inviolabilidad del Rey inadmitiría cualquier tipo de demanda.
Según Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil en la UNED, la demanda de Letizia sería inadmitida, ya que "los constitucionalistas siempre han interpretado que no se puede llevar a los tribunales al monarca si comete un delito", según recoge ABC.
Y es que Felipe VI, desde que adquirió el cargo del Rey de España tras la abdicación de su padre, goza de inviolabilidad. Según recoge el art. 56 de la Constitución española, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 (es decir, por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes)".
Como consecuencia, "tampoco se le puede demandar por la vía civil, caso del divorcio", recoge Del Carpio. Distinto sería si Felipe tomase la decisión de separarse: "En el supuesto de que la demanda fuese presentada por él, se admitiría, lo que supone una decisión unilateral que se impone a la otra parte. El divorcio, entonces, se concedería sí o sí", añade la experta en derecho.
Cuestionada por la custodia de los hijo, en caso de divorcio, Del Carpio ha recalcado: "Si nos atenemos a lo publicado en la prensa, el pacto entre ambos cónyuges es extraordinariamente extenso y en él han colado de todo. Por ejemplo, que la custodia quedaría en manos de Felipe".
La inviolabilidad del Rey ha sido un tema que ha estado de actualidad en los últimos días, ya que Juan Carlos I, tras su abdicación, la ha perdido. Desde el mismo momento en que dejó de ser inviolable empezaron a aflorar las primeras demandas, entre ellas las de dos personas que han reclamado ser hijos legítimos del monarca.

viernes, 20 de junio de 2014

Eugeni Gay, ex vicepresidente del TC, señala que las tasas judiciales son abiertamente inconstitucionales.

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Jornada sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Colegio de Sabadell que responde a la expectación

MADRID, 28 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

El cartel de ponentes no defraudó a los asistentes. En un dia como este pasado jueves, 24 de abril el Colegio de Abogados de Sabadell acogió una interesantísima conferencia organizada conjuntamente por el grupo de Jóvenes Abogados de Cataluña (JAC) y la Agrupación de Jóvenes Abogados de Sabadell (JAS). La misma, en formato doble, contó con la presencia de 2 ponentes de máximo nivel, como son Fermín Morales Prats, abogado y Catedrático de Derecho Penal, y Eugeni Gay Montalvo, exvicepresidente del Tribunal Constitucional. 
Se habló de esa reforma penal y el propio Gay dejó claro que hay cosas del TC que no le gustan como la restricción a los recursos de amparo. En su opinión las tasas judiciales son abiertamente inconstitucionales.

Fermín Morales dedicó su intervención a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo especial mendición a la reforma penal de 2010 y al proyecto de Reforma del Código Penal de 2014. En su disertación, Morales criticó abiertamente el devenir de la reforma en cuanto al tratamiento que la misma está dando a la figura de la persona jurídica como sujeto responsable penalmente, en un claro giro de carácter inquisitivo muy censurado por la doctrina.
Por su parte, Eugeni Gay profundizó en la figura del recurso de amparo y los medios de acceso al Tribunal Constitucional. En este sentido, Gay se mostró en desacuerdo con el carácter sumamente restrictivo de admisión de recursos de amparo por parte del Constitucional español, (hasta un 98% de los recursos presentados no se admiten a trámite), siendo el criterio el de admitir solo aquellos que muestren el llamado “interés constitucional”, es decir que hagan referencia a temas sobre los cuales el alto tribunal no se haya pronunciado aún. En otro orden de cosas, e interpelado sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales, Gay apuntó que, según su criterio, las mismas deben calificarse de abiertamente inconstitucionales.
Tanto el decano del Colegio de Sabadell, Excm. Sr. Juan Antonio García Cazorla, como los presidentes de Jovenes Abogados de Cataluña, Ferran Brugalada, como de Jóvenes Abogados de Sabadell, Jaume Rocabert, se mostraron muy satisfechos de poder contar con 2 ponentes de tan reconocido prestigio, hecho que propicio una más que notable asistencia al acto.

Divorciados esperarán menos para poder casarse de nuevo

www.paraguay.com/19 de Junio, 2014 | 
Los Diputados modificaron la ley del divorcio, que acorta de 300 días a 90, el tiempo para contraer nupcias, nuevamente, mientras dure la disolución conyugal.
Si bien la iniciativa pasará a la Cámara de Senadores, el cambio a la ley se producirá luego de 23 años de que fuera confeccionada.
El art. 4° de la Ley "Que deroga la Ley N° 45/1991, que establece el divorcio vincular del matrimonio; el capítulo VII y sus correspondientes artículos del Código Civil paraguayo, Ley N° 1.183/85", es la que sufrió la modificación y que será puesta a consideración del Senado.
“Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurridos 90 días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva”, reza el apartado de la normativa.
El diputado Oscar Tuma, como integrante de las comisiones de Legislación y Codificación; y de Asuntos Constitucionales, propuso este cambio con la intención de 'aggionar' la ley a los tiempos que corren.
Mencionó que actualmente han aumentado los casos de divorcio y es “ilógico” esperar un año o más para que una persona divorciada pueda contraer nuevamente matrimonio.
El tiempo de la disolución conyugal anteriormente contemplaba 300 días de espera, pero una vez que el caso toma estrados judiciales este tiempo puede prolongarse por años, según apuntó.
“Sin sentencia de disolución conyugal, puede llevar años de discusión en los juzgados y tampoco se podía contraer matrimonio”, refirió.
Por lo que, con esta nueva normativa, “se puede contraer matrimonio mientras dure la disolución conyugal", dijo.
"Esto será beneficioso para la familia, eliminará las controversias innecesarias y puede fortalecer la relación entre los padres divorciados. Por un lado, el matrimonio es una decisión personal que no requiere mucha burocracia. Por el otro, el divorcio, que también es una decisión personal, requiere trámites excesivamente largos, burocráticos y costosos; y no debería ser así", argumentó Tuma.

jueves, 19 de junio de 2014

Acabemos con los Guardarrailes asesinos

Acabemos con los Guardarraíles de nuestras carreteras #STOPGuardarraíles


Yo volví a nacer un dos de enero.
Una mancha de gasoil en la carretera hizo que perdiera el control de mi moto. Sonia, hoy mi mujer, sufrió rasguños. Yo perdí las dos piernas en al acto por el efecto de los guardarraíles.
Firma esta petición para retirar los guardarraíles de las carreteras >>
Yo puedo contarlo, pero otros muchos no. Los guardarraíles se han llevado la vida de más de 5.000 personas en España. Y otras 6.500 personas han sufrido amputaciones en accidentes como el mío. Por eso llevo tantos años luchando para acabar con los guardarraíles.
Sigo montando en moto, doy charlas de Seguridad Vial en Granada, y no puedo creer que 21 años después de mi accidente los guardarraíles que se colocan en nuestras carreteras sigan provocando muertes y mutilaciones.
Por eso cuando María creó su petición en Change.org no dudé en firmala y contar mi historia. Creo que puede ser el comienzo del fin de los guardarraíles, pero te necesitamos para conseguirlo.
Firma esta petición y pide al Ministerio de Fomento que retiren los guardarraíles: empezando por los seis puntos negros donde más muertes han causado en España.
Motero o no, la seguridad en carretera es cosa de todos. Acabemos con los guardarraíles y con la muerte que causan todos los días.
Gracias.
Juan José Cabrerizo

España: El INE "maquilla" los datos de la pobleza y exclusión social

El 27,3% de la población en España vive en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.

Marina Llorente / 03 de Junio de 2014/Fuente: INE / EAPN 
Bajo el titular “En el último año la población en riesgo de pobreza disminuyó al 20,4%, frente al 20,8% del año anterior”, se han presentado los nuevos datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) referente a 2013.
Según el informe de EAPN (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social) "Retoque estadístico de los datos de pobreza relativa", existen 2 distorsiones en torno al titular de la ECV. Por un lado el denominado efecto estadístico, es decir, la pobreza se denomina “relativa” porque lo es con respecto al nivel de la renta media por hogar. En España, la renta media por hogar ha sufrido una caída desde 2008, sólo en el último año la reducción ha sido del 3,5%. De este modo, se ha ido modificando el umbral de la pobreza, es decir, cuanto menos ganemos, menor porcentaje de “pobreza relativa” existirá.
La 2ª distorsión tiene que ver con el cambio en la metodología de cálculo. Con el objetivo de hacer más precisa la cuantificación de la renta declarada, se compara con los datos de Hacienda y/o Seguridad Social. Esto provoca que los datos no sean comparables ni con los de la propia Encuesta de Calidad de Vida, ni con las del resto de la Unión Europea que no utilizan este criterio. Es decir, existen diferencias entre los datos de la ECV y los datos de Hacienda. Por ejemplo en 2011, según la ECV, la tasa de pobreza declarada era del 27,7%, pero cruzando estos datos con los de Hacienda era de 26,7%. Lo mismo ocurría en 2012, donde la diferencia también era de 1 punto porcentual.

Los datos que deberían contar

Según el Informe de EAPN, a la hora de realizar estos estudios y estadísticas se deberían tener en cuenta otros 2 componentes del indicador de Riesgo de Pobreza y Exclusión Social, (AROPE), que es el utilizado en la Estrategia Europa 2020 para determinar si el número de personas pobres en Europa aumenta o disminuye.
El 1º de ellos es la privación material severa, que aumenta de 5,8 a 6,2 % entre 2012 y 2013. Datos como por ejemplo que el 16,9% de los hogares manifieste llegar a fin de mes “con mucha dificultad” (un 3,4 % más que el año anterior). El otro indicador, que mide la baja intensidad de empleo de los hogares, también resulta negativo, afectando al 16,5 % en 2013, con respecto al 14,3 % en 2012. Como resultado de estos indicadores, AROPE empeora con respecto al año anterior, pasa de 26,7 % en 2011, a 27,2 % en 2012 y 27,3 % en 2013.



miércoles, 18 de junio de 2014

¿ Sin matrimonio no hay Pensión de Viudedad ?

El TC señala que hay que estar casado para cobrar la pensión de viudedad y deniega el amparo a un homosexual. Tras 40 años de convivencia, su compañero falleció antes de que el matrimonio entre homosexuales fuera legal.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la Ley de Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. Por ello, deniega el amparo a un ciudadano homosexual que reclamaba la pensión de viudedad tras convivir 40 con su pareja.
En una sentencia dada a conocer este miércoles el TC rechaza una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno de este órgano para resolver la demanda de amparo de un ciudadano cuyo compañero falleció en 2002.
El TC aclara que su respuesta se sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues afecta al art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución.
La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado".
Llamada al legislador
"Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance", afirma el Pleno.
"Así lo ha hecho el legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual (*)" como con la extensión del beneficio de la pensión de viudedad "con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales".
La cuestión interna de inconstitucionalidad fue formulada por el propio Pleno del TC para poder resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su pareja, no estaban casados.
El recurrente alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto cuestionado, porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer matrimonio. Por todo ello, entendía que la ley vulnera el art. 14 del a Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo.
Según el Pleno del TC, la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.
De hecho, argumenta para resolver el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad.
La sentencia recuerda que, según la doctrina establecida, "la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la institución".
Dentro de su "amplio margen de apreciación", añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad "no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio".
Parejas de hecho excluidas
En consecuencia, "las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello".
Y "las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento -lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo (*)".
Resuelta la cuestión interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional acuerda en una 2ª sentencia denegar el amparo al ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
"No obstante la desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que (*) queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles". Esta 2ª sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.
Voto particular
Los magistrados que suscriben el voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de inconstitucionalidad como el recurso de amparo. En su opinión, "la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida", sino porque en este caso "no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo".
Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó "un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual", en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.