martes, 14 de mayo de 2013

TERCER INFORME DE APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE

La Comisión Europea ha presentado el tercer informe anual de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 3 años después de haber adquirido carácter jurídicamente vinculante. 
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE tiene unas repercusiones cada vez más patentes. Dicho instrumento se está convirtiendo en un texto de referencia, no solo para las Instituciones de la UE en su labor legislativa, sino también para el TJUE y los tribunales nacionales de los Estados miembros, haciendo con ello de los derechos fundamentales una realidad para los ciudadanos europeos. 
El informe ilustra, con una variada muestra de casos sobre derechos fundamentales, que la UE sigue construyendo un sistema más coherente de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 
Asimismo, va acompañado de un nuevo informe intermedio sobre la igualdad entre hombres y mujeres en 2012, y coincide con una serie de nuevas medidas destinadas a ampliar los derechos de los ciudadanos, incluidas por la Comisión en su informe sobre la Ciudadanía de la UE 2013.

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50 AÑOS DE EFECTO DIRECTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN

50 AÑOS DE EFECTO DIRECTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN
 

El TJUE ha celebrado esta semana los 50 años de la sentencia Van Gend & Loos, gracias a la que los particulares pueden invocar directamente el Derecho de la Unión ante las autoridades y los tribunales nacionales. 
El 5 de febrero de 1963 el TJUE dictó la sentencia Van Gend & Loos, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés, la Tariefcommissie. 
Dicho tribunal debía resolver un litigio entre la empresa de transportes neerlandesa Van Gend & Loos y la Administración tributaria holandesa, relativo a los derechos de aduana que la empresa debía abonar por la importación en los Países Bajos de ciertas mercancías procedentes de Alemania. 
La empresa de transportes alegaba que el tipo arancelario aplicado no respetaba la norma del Tratado CEE que prohibía que los Estados miembros aumentaran los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas. 
La Administración Tributaria sostenía, en cambio, que la empresa no podía invocar esa norma, ya que ésta se limitaba a establecer una obligación para con los demás Estados miembros. 
En su sentencia, el TJUE estableció uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, el principio de efecto directo. Según este principio, el Derecho de la Unión no sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados miembros, sino que produce efectos inmediatos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, atribuyéndoles derechos individuales que deben ser protegidos por las autoridades y los tribunales nacionales.

El National Institute of Mental Health de EE.UU. abandona la clasificación DSM

Infocop | 08/05/2013 
El National Institute of Mental Health (NIMH) (Instituto Nacional de Salud Mental) – la agencia de investigación biomédica dependiente del gobierno de EE.UU. y considerada la mayor proveedora de fondos de investigación en salud mental de todo el mundo – ha anunciado que dejará de hacer uso de la clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders – DSM).
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Que piensa UPyD sobre la Custodia Compartida de los hijos menores

Estimado M:
En nuestro Programa Electoral figura:

251 - Ley Nacional de Custodia Compartida de los hijos menores por ambos progenitores, opción preferente en separaciones y divorcios de modo que la custodia exclusiva sea excepcional, armonizando la regulación legal de la misma en toda España para garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. La Ley de Custodia Compartida desarrollará:
252 –el principio del interés superior del menor a continuar su vida cotidiana y su educación con ambos progenitores y con sus respectivas familias.
253 - las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño según la cual todo niño tiene derecho a gozar de sus padres, que tienen responsabilidad conjunta en su desarrollo y educación, y en caso de separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con ambos, y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que obliga a los Estados a respetar el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo por interés superior del menor.
254 –la responsabilidad compartida de ambos progenitores o coparentalidad, con la búsqueda de acuerdos en beneficio del menor y optando por la mediación frente al conflicto para desjudicializar al máximo los procesos de separación y divorcio.
(NO hacen distinción entre el Mutuo Acuerdo (Preferente) al proceso Contencioso (en la práctica,no están de acuerdo en este caso)
 
Estamos reclamando al Gobierno que cumpla sus compromisos:

UPyD denuncia el incumplimiento del Gobierno al no haber aprobado todavía la Ley de Custodia Compartida

21 de Enero de 2013

Las 2 preguntas por escrito que UPyD ha registrado en el Congreso de los Diputados para que las responda el Gobierno son las siguientes:

1. ¿Cuál es la situación actual del proyecto de la Ley de Custodia Compartida que el Gobierno se comprometió a presentar 6 meses después de aprobarse la moción al respecto en el Congreso de los Diputados?

2. ¿Cuándo tiene el Gobierno pensado presentar dicha ley?

Enlace a la pregunta presentada por Unión Progreso y Democracia a la que se solicita respuesta por escrito sobre el estado del establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida. 
  El Problema es la Normativa de ciertas Autonomia como Catalunya, Aragón o la Comunidad Valenciana, donde la Custodia compartida ha sido un fracaso absoluto, tras 2 años de aplicación de la norma, que no son campatibles con la norma nacional pero los resultados obtenidos son los mismos. Cosas que pasan en un país Tercermundista como España.

Seguiremos insistiendo y lo conseguiremos. La pregunta es cuándo
Un saludo cordial
José Vicente Pi García

Divorcio entre Parejas Española-Francesa despues del 2001

Sentencias POSTERIORES al 1 de marzo de 2001. 
Matrimonios celebrados en Francia.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
  1. Fotocopia compulsada de la Sentencia de divorcio, firme y definitiva, expedida por el “Tribunal de Grande Instance”.
  2. “Copie intégrale de l´acte de mariage”, con el asiento marginal de divorcio.
    Certificado del  art. 39 del Reglamento 2201/2003 de la U.E., expedido por el “Tribunal de Grande Instance” que haya pronunciado el divorcio.
  3. Libro de Familia español, si lo tuvieran.
  4. Si el matrimonio no se celebró en nuestra demarcación consular, la documentación habrá de ser presentada en doble ejemplar.
 NOTA : Las traducciones deberán ir acompañadas del original.

lunes, 13 de mayo de 2013

Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence (Istanbul Convention)

Violence against women, in all its manifestations, and domestic violence, is a deeply traumatising act of violence. Violence that is employed to exercise dominance and control.
The overwhelming majority of victims of stalking, sexual harassment, sexual violence and rape, forced marriage, physical, sexual and psychological abuse at the hands of intimate partners and forced sterilisation are women. 
Adding female genital mutilation and forced abortion as forms of violence that only women can be subjected to shows the shocking level of diversity in cruel and degrading behaviour that women experience. 
If we consider the fact that most violence is carried out by men, it is just a small step to understanding  that violence against women is structural violence – violence that is used to sustain male power and control. 
This is even more obvious if we look at the patchy attempts of the police, courts and social services to help women victims which is seen in many countries across the world. 

The Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence is based on the understanding that violence against women is a form of gender-based violence that is committed against women because they are women. 
It is the obligation of the state to fully address it in all its forms and to take measures to prevent violence against women, protect its victims and prosecute the perpetrators. 
Failure to do so would make it the responsibility of the state. 
The convention leaves no doubt: there can be no real equality between women and men if women experience gender-based violence on a large-scale and state agencies and institutions turn a blind eye.
Because it is not only women who suffer domestic violence, parties to the convention are encouraged to apply the protective framework it creates to men, children and the elderly who are exposed to violence within the family or domestic unit. 
Still, it should not be overlooked that the majority of victims of domestic violence are women and that domestic violence against them is part of a wider pattern of discrimination and inequality.  

¿Cómo es el papel del padre en el divorcio?


radio online murcia.com | 09/05/2013
Esta semana la sección “Juzgado de Guardia” nos explica cómo es el papel del padre en el divorcio, ya que a raíz de un caso que ha entrado esta misma semana al despacho (...) hemos abordado el tema de “la figura masculina respecto a la custodia de los menores”. 
Se plantea en algunas ocasiones (no se puede generalizar porque no es siempre así) el hecho de que el padre queda “desprotegido” frente a la madre en lo que respecta a los hijos. Tenemos el esquema hecho, de que debe ser la madre quien siempre se quede con la custodia de los hijos, relegando el papel del padre a la mera función de pagar los alimentos de los hijos y ya está.
Pero no debe ser así. No es así. Un padre, es un padre para siempre.

No existe la figura del ex padre, ni la del ex hijo. 
Tras un divorcio, las relaciones entre padres e hijos no deben cambiar, debe existir la misma calidad, sino más, de estas relaciones.
Para ello, los padres en trámites de divorcio o separación, o los padres ya divorciados/separados, deben saber que cuentan con instrumentos legales que los protegen, ya que por el hecho de divorciarse/separarse, el padre no pierde los derechos que tiene sobre sus hijos.
 Aunque, en la gran mayoría de los casos la custodia se la suelen atribuir a las madres, también es cierto que son pocos los padres que se animan a luchar por la custodia, y simplemente se resignan a aceptar que sea la madre quien “se quede con los niños”. 
Existe, además la posibilidad de que soliciten  la custodia compartida. 
Si bien es cierto que no podemos determinar cómo se divide este tipo de custodia, y ello porque tenemos que atender a cada familia y a las necesidades de la misma, es cierto que muchos padres divorciados/separados se han unido (.......)  para solicitar que la custodia compartida sea la norma general en casos de divorcio, y no la norma excepcional.

En cuanto a qué dicen los juzgados y tribunales al respecto, encontramos varios supuestos: Desde el Juez que dice que sí se puede una custodia compartida habiendo sido condenado el padre por violencia de género, hasta el juez que dice que no procede la custodia compartida porque el padre está en paro.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Murcia que dice que la custodia compartida debe ser la medida “más normal” en situaciones de crisis matrimonial, al acreditar que se dan en ambos progenitores adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos.
Por último, (.....), queremos enviar un mensaje a todos aquellos padres que están pasando por una situación de divorcio/separación, diciéndoles que, aunque es un proceso duro y difícil, cuentan con muchos profesionales en la materia que pueden ayudarles y asesorarles porque existen herramientas legales suficientes para que las relaciones con sus hijos no pierdan la calidad que tenían estando casados, y que luchen por lo que realmente les importa, que son sus hijos.