martes, 21 de abril de 2020

¿Ha publicado el BOE que te pueden expropiar una vivienda?

Las ayudas aprobadas no permite la expropiación sino obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional a los más vulnerables.
Blanca Álvarez, 18 abril 2020
BOE del 11 de abril de 2020: se modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para incorporar medidas con las que hacer frente a la COVID-19, como se viene haciendo casi desde el inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, una frase imprecisa hace saltar las alarmas entre muchos ciudadanos, que perciben que se abre la puerta a las expropiación de viviendas privadas. Como explicamos en este artículo, pese a las dudas iniciales, los expertos opinan que no se trata de dar vía libre a expropiaciones, al mismo tiempo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sostiene que implica obtener viviendas en alquiler del sector privado para dar soluciones habitacionales a los ciudadanos más vulnerables.
¿Te pueden expropiar una casa?
La “bomba” explotó el 9 de abril, cuando se aprobó la Orden TMA/336/2020, publicada 2 días después en el BOE, que modifica el Plan Estatal de Vivienda con medidas urgentes complementarias para hacer frente a la COVID-19. Entre las medidas sociales y económicas, el Gobierno señaló la existencia de ayudas a potenciales beneficiarios sin casa sobre vivienda de titularidad privada. ¿Utilizar vivienda privada? ¿Cómo y en qué casos? Las dudas no tardaron en surgir.
En nuestro país son muchos quienes han invertido en inmuebles o bien tienen una 2ª residencia en la playa o la montaña para pasar sus vacaciones (según datos de Avantia Inmobiliaria, en 2018 el 28 % de la población poseía una segunda vivienda). Muchos de estos propietarios ven con temor, tras la confusión causada con la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estas propiedades privadas puedan pasar a manos del Gobierno para alojar en ellas a los ciudadanos más vulnerables. ¿Es realmente así?
En opinión del abogado Juan Carlos Burguera, en las medidas aprobadas “no se ha consagrado el derecho a la expropiación“, y lo que se ha propuesto “no es dar vía libre a las expropiaciones”. Del mismo parecer es Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien publica su interpretación jurídica del alcance de las ayudas sobre viviendas de titularidad privada. En ella señala que no se está fijando una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble. Es decir, sin que el propietario esté de acuerdo, no se utilizará su vivienda.
Lo que dice la orden ministerial
¿Por qué se ha producido la confusión en torno a las ayudas a los inquilinos más vulnerables? ¿Es un bulo malintencionado? ¿De dónde proviene el malentendido? En el origen del problema parece estar “una confusa redacción de la mencionada orden, que parecía dejar entrever la posibilidad de abrir la puerta a las expropiaciones”, explica Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad de España (APIs).
Como señala el magistrado del Tribunal Supremo, las opciones que se dan en la orden ministerial para ayudar a los potenciales beneficiarios son 3:
1. Poner a disposición del beneficiario una vivienda de titularidad pública.
2. Cesión por un propietario a la Administración pública de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular, para los beneficiarios que decida la Administración de las comunidades autónomas.
3. Subsidiariamente, y siempre en defecto de las 2 primeras opciones, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.
El quid de la cuestión está en el apartado 3. Una 1ª lectura da pie a pensar que se aborda la posibilidad de proceder a la ocupación de viviendas de titularidad privada “para dar cobertura a la necesidad habitacional de determinados colectivos vulnerables como los de víctimas de violencia de género, de personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”. Así lo temen propietarios y también en un principio los APIs.
Sin embargo, desde el propio Ministerio se ha aclarado la intencionalidad del precepto:
La orden “no pretende una ocupación inconsentida de propiedades privadas” por parte de la Administración del Estado, ni abrir procesos expropiatorios con ese objetivo.
La intención es “autorizar a las comunidades autónomas a utilizar fondos del Plan Nacional de la Vivienda (2018-2021)” con la finalidad de “obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional con la máxima prontitud y agilidad”, tal y como explica Francisco Javier Martin, director general de Vivienda y Suelo
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
¿Qué es una expropiación?
La expropiación consiste en un procedimiento que se encuentra regulado en el art. 33.3 de la Constitución. Consiste en que, por utilidad pública o interés social, el Estado despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un precio justo. Los bienes pueden expropiarse para que pasen a ser explotados directamente por el Estado o por un 3º.
Nota: Otra vez más errores gramaticales de este gobierno de Coalición, se trabaja sobre la improvisación.

lunes, 20 de abril de 2020

Divorcio y covid-19 y cumplimiento del regimen de visitas

Padres que no pueden ver a sus hijos y acuerdos de custodia que no se cumplen por el coronavirus
Expertos aconsejan decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
José Pedro Botella, Cádiz, 20/04/2020
El distanciamiento social provocado por la desoladora irrupción del COVID-19 ha generado problemas a los gaditanos en el extranjero –turistas y residentes–, que querían regresar a su país natal, a los desconsolados familiares que pretendían despedir con honores a sus seres queridos y también a muchos progenitores que han visto reducido, o incluso suprimido, su tiempo con sus hijos
La custodia compartida y el régimen de visita, tal como explica la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), «quedan vigentes», de modo que se encontraría «en manos de cada juez decidir la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia», es decir, no se suspenden directamente estas medidas.
Acuerdos en Cádiz durante el confinamiento
El pasado 18 de marzo, la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia de Cádiz acordó los principios básicos sobre la custodia compartida y el régimen de visita que se mantendrán durante el confinamiento por el coronavirus. La Junta estableció que «en los casos de custodia compartida, se deben efectuar los intercambios en las fecha que correspondan, arbitrando la forma en que el menor resulte menos expuesto al contagio». Las comunicaciones de fines de semana se mantienen, «tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta». Por otro lado, «se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y se mantienen las que son con pernocta», junto a las «visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar»
El acuerdo gaditano advierte a los progenitores que «la situación excepcional del país no debe servir de excusa para amparar –salvo supuestos excepcionales justificados– el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales». Además acuerda tramitar «con carácter urgente las peticiones para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los procedimientos de familia en materia de custodias y visitas».
Intereses encontrados de los progenitores
Mª Luisa Barquín es abogada especialista en mediación y derecho familiar, la experta observa que «la situación actual ha producido un impacto en la convivencia de las distintas familias y afecta a su organización». Aludiendo a razones de salud o prevención, cuenta María Luisa Barquín, «los padres recurren al derecho superior del menor para justificar que se paralice el régimen de visitas y que éste permanezca confinado en el domicilio en el que se encuentre actualmente», lógicamente esto puede entrar en conflicto con los intereses del progenitor que haya visto mermado o eliminado su derecho a visitas por estos motivos. La dificultad de comunicación que pueda existir entre 2 progenitores que compartan custodia «se agudiza en estos momentos», lo que podría suponer –a juicio de la experta– «la mayor de las complicaciones a la hora de facilitar este proceso». Sin embargo, tal como recuerda, «el ordenamiento jurídico y las bases no se han visto alteradas por el Estado de Alarma, la reglamentación es la misma. Solo se han adaptado ciertos principios por seguridad».
Sentido común
«Una de las principales cuestiones que me hacen es si se puede hacer uso de algún vehículo con el fin de recoger o dejar al menor», comenta Barquín. En este caso, la abogada alude al «sentido común»: «se puede permitir, manteniendo la mayor distancia posible dentro del vehículo, portando elementos de protección y desinfectando el interior antes y después de hacer uso del mismo», además advierte que «es obligatorio llevar la copia de la sentencia», en caso de detención por parte de las autoridades en alguno de los controles. La AEAFA aclaró, mediante un comunicado, que en el caso de existir alguna «prueba fehaciente» de que alguno de los progenitores no cumple con las indicaciones sanitarias, «el progenitor custodio podrá negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del Código Civil para que el Juez resuelva lo procedente».
La recomendación de María Luisa Barquín a los progenitores es que éstos «hagan esfuerzos y sean generosos». «Existe un riesgo para la salud en la salida del menor al domicilio. En ocasiones, en el hogar también se encuentran personas de riesgo». Algunos padres, opina la abogada, «deberían renunciar por generosidad a su derecho a tener a su hijo en el domicilio para evitar contagios». Según Barquín, el hecho de compartir y querer continuar con los acuerdos del régimen de visitas previamente establecido, «supone un riesgo que no se debería asumir». La mediadora aconseja decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
Compensación del tiempo
Adoración posee la patria potestad de su hija de 16 años, además comparte la guardia y custodia. Antes de la alerta sanitaria, el régimen de visita consistía en que el padre recogía a la menor 2 tardes a la semana, de lunes a viernes, y ésta pasaba un fin de semana con cada progenitor. Ambos padres viven en municipios distintos, debido a esta situación «el padre ha redactado un papel donde dice que cede las 2 tardes que le correspondía a la semana, por más tiempo de vacaciones», explica Adoración. De esta manera, la menor ha pasado toda la Semana Santa en casa de su padre.
David comparte la custodia de su hijo de 10 años, él es personal laboral esencial, «trabajo cada día y regreso por la tarde». El acuerdo que alcanzaron los progenitores posibilita que su hijo pase una semana con cada tutor legal y 2 tardes durante la semana alterna. Tras el comienzo del confinamiento, ambos progenitores han renunciado a sus 2 tardes semanales hasta el fin de la cuarentena, «nos quedamos una semana entera sin verle, pero luego podemos disfrutar juntos», cuenta David. Distinto es el caso de José. Él no posee la custodia compartida de su hijo de 4 años. «Al encontrarse el lugar de residencia de mi hijo en San Fernando y yo estar en Cádiz, cuando empezó el confinamiento estaba con la madre y ya se ha quedado allí», dice José. Con el fin de evitar desplazamientos y contagios –el padre de José es paciente de riesgo–, José ha acordado suprimir el régimen de visitas durante los fines de semana para obtener «una compensación futura de más días de vacaciones».
Estos acuerdos en la compensación del tiempo con el menor «dependen, en la mayoría de las ocasiones, de la buena voluntad y la cordialidad entre progenitores», explica María Luisa Barquín. Por su parte, la AEAFA explica que, en caso de acreditar un incumplimiento intencionado de las visitas de uno de los progenitores durante el Estado de Alarma, «podría obtenerse del tribunal una resolución que estimase la compensación de los días». No obstante, aboga por alcanzar «la compensación de días pactada» entre los propios progenitores.
Videollamadas, como mínimo
En el caso de que no se mantenga el régimen de visitas durante el confinamiento, la alternativa a la que más se recurre es al contacto a distancia mediante aparatos electrónicos, como podría ser la realización de videollamadas a través de dispositivos móviles. 
La AEAFA, ante la posibilidad de que un progenitor niegue al otro el contacto telemático con el menor, responde que «es lo mínimo que el progenitor que tiene consigo a los niños, debe procurar, el mantenimiento del mayor contacto posible entre los niños y el progenitor». Lo contrario es «una irresponsabilidad, y daña injustificadamente a los niños».
Custodia compartida en Cádiz
Según los datos de la Estadística de Divorcios, Separaciones y Nulidades en Andalucía que elabora el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, durante el año 2018 la custodia fue otorgada a la madre en el 73,0% de los casos de divorcio o separación, al padre en un 4,2% y fue compartida en el 22,3% de los casos. En la provincia de Cádiz, según datos por provincias del estudio 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios', elaborado por el INE la custodia compartida fue otorgada en el 9,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos, mientras que en el resto de España fue en el 33,8%.
Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sostiene que «El 77% de los jueces mantiene la custodia compartida durante el estado de Alarma por Coronavirus». «Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas», aclara AEAFA.

domingo, 19 de abril de 2020

El Derecho de Familia tras el estado de alarma: cómo afrontar el colapso judicial

Tania Pose, Tribuna, 17-04-2020
Si algo ha traído consigo el coronavirus es tiempo. Tiempo para estar en compañía de nuestra pareja e hijos. Veinticuatro horas al día, para ser más exactos. Algo impensable hace poco más de un mes.
Seguro que no exagero al afirmar que más de uno habrá recibido o visto desde que se decretó el Estado de Alarma algún “meme”, a través de las redes sociales, sobre la cantidad de personas que están “deseando” que finalice el confinamiento para poder solicitar el divorcio a sus parejas, después de haber vivido (y sufrido) las veinticuatro horas del día juntos, bajo el mismo techo.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que ya tengan una resolución judicial y que se hayan visto afectadas en un doble sentido por la crisis sanitaria.
El primero de ellos, en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.
Y el segundo, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos.
Estas personas querrán y necesitarán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por sentencia o por convenio regulador, y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener.
Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es una especie de “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, tras su casi completa paralización desde hace más de un mes.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación para “el día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19, y que desde mi humilde punto de vista, como abogada especializada en Derecho de Familia, podría resumir en las siguientes pautas o consejos:
Procedimientos de separación y divorcio
Si en situaciones normales ya recomendábamos a nuestros clientes llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.
Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.
Por último, en caso de que no existan hijos menores (o éstos sean mayores de edad), las partes podrán formalizar su acuerdo a través de la firma del convenio regulador de separación o divorcio ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial.(Continua .....)

Vox a favor de suspender el régimen de visitas ...... durante la pandemia

En la Web de Vox
En Otros Mass Media: cope.es,
Diario Siglo XXI/EP, Madrid,17 abril 2020,
En los casos de custodia compartida, quieren que el menor permanezca con quien actualmente se encuentre.
El Grupo Parlamentario de Vox ha presentado una iniciativa por la que insta al Gobierno a que: "se suspenda el régimen de visitas y los traslados por custodia compartida de menores mientras dure el estado de alarma propiciado por la pandemia de coronavirus".
En una Proposición no de Ley, la formación que preside Santiago Abascal propone que si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo "explícito y excepcional" para modificar el régimen durante el estado de alarma, se debe establecer que en los casos en los que se comparte la guarda y custodia de los hijos "se suspenderán los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma, de modo que los menores no tengan que salir y exponerse al contagio".
Asimismo, piden que se suspendan, en caso de que las hubiera y atendiendo a la misma razón de protección de los menores frente al virus, las visitas intersemanales que se hubieran pactado con anterioridad a la crisis sanitaria.
Según explican, ni desde el Poder Judicial ni desde los organismos especializados en Derecho de Familia han podido dar una respuesta unívoca "a la inquietud de los padres divorciados o separados con hijos menores", y citan varias resoluciones judiciales que optan por decisiones dispares a la hora de atender casos de régimen de visitas durante la pandemia.
Por otro lado, si la custodia recae en uno solo de los progenitores y el otro tiene derecho a visitas, desde Vox quieren que en ese supuesto los menores permanezcan con "aquel que tenga atribuida la custodia". Apuntan que se deben suspender las visitas intersemanales y de fin de semana "con independencia de que sean o no con pernocta, así como las que tengan lugar en Puntos de Encuentro Familiar, a fin de evitar toda salida prescindible a los menores".
MÁS VIDEOLLAMADAS Y COMPENSACIONES
Además, para que se haga efectiva esta proposición, desde Vox exigen al Gobierno de Sánchez que elabore una instrucción dirigida a los progenitores divorciados y separados, y a los tutores que se encuentren en análoga situación, en la que se regule el régimen respecto de los menores o tutelados durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
El grupo parlamentario considera que con independencia del régimen de custodia, todos los progenitores han de facilitar "que las visitas suspendidas se suplan con un mayor contacto telefónico e incluso por videollamada" para que los menores puedan seguir "disfrutando y beneficiándose del trato frecuente con ambos progenitores".
En todo caso, recomiendan que se arbitren mecanismos entre los progenitores de manera que se compense a quien "resulte más perjudicado en esta circunstancia". Hacen referencia por ejemplo a que se compense a quien pierde oportunidades de ver a sus hijos, o al que incurra en mayores gastos económicos. "Una forma de compensación, por ejemplo, puede ser atribuir un reparto más generoso de los días del próximo período vacacional", sugieren.
"UN PROBLEMA HERMENÉUTICO"
Para Vox, si bien el decreto de estado de alarma contempla la prohibición de la libre circulación de las personas, salvo excepciones entre las que se encuentra la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", se produce una "confusión" por una discordancia conceptual".
"Si lo que se está pretendiendo por parte del Gobierno es limitar en lo posible la libre circulación durante un lapso temporal muy concreto y acotado, no parece coherente que se permitan las salidas prescindibles de los menores durante ese tiempo, corriendo el doble riesgo de infectarse ellos mismos con el Covid-19 y después, padezcan o no los síntomas, contagiarlo a otros", opinan.
A esto añaden que para encontrar la respuesta a este "problema hermenéutico" en el que la letra de la ley y de las sentencias judiciales "parecen contradecir al sentido común y al interés general" de la salud pública, se debe recurrir "al criterio del interés superior del menor, principio rector del Derecho de Familia".
"Consideramos que el interés superior de los menores, dependientes o con discapacidad que se hallan bajo la custodia de sus padres se materializa, actualmente, en que permanezcan en un entorno tranquilo, minimizando el riesgo de contagios para ellos y para sus familias", añaden.
VOX CHOCA CON JUSTICIA Y CON EL CGPJ
Esta proposición de Vox choca frontalmente con lo expresado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien ya en marzo confirmaba que los regímenes de custodia y visitas de padres separados tendrían que seguir cumpliéndose durante la vigencia del estado de alarma, y remarcaba que "el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas" en el decreto aprobado por el Gobierno.
De igual forma, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), determinó a finales de marzo en sesión extraordinaria que el estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y que será cada juez, en caso de conflicto entre los progenitores, el que resuelva.

Nota: A Vox empieza a vérsele las canillas. Estan de acuerdo con los planteamientos de los que ellos llaman "Feminazis", poco han tardado en reconocerlo. ¿No se han dado cuenta que según el Gobierno la mayoria de los afectados de covid-19 actuales vienen por la confinación en el domicilio familiar?

martes, 14 de abril de 2020

“Casa nido”, ¿contraria al interés del menor?

El sistema de guarda y custodia compartida en la modalidad de lo que se conoce como “casa nido” atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el periodo de convivencia que les corresponda disfrutar de los hijos, según establezca la sentencia.
Fco.Javier Loaiza Ramos
abogado, 14 Abril 2020
Hasta hace poco, y en aras de otorgar por parte de los Tribunales la medida de custodia compartida asegurando el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, así como la finalidad de facilitar la vida a los menores, y es que se ahorraría el continuo trasiego y posible desestabilización que supondría el traslado del menor de un domicilio a otro, se venía estableciendo dicha medida. La STS 61/2020
Pero buena parte de la doctrina y la jurisprudencia venía contemplando con reticencias la posibilidad de establecer esta modalidad de guarda y custodia compartida.
La razón era que arrojaba incuestionables problemas en la práctica, tanto de tipo económico, ya que suponía la existencia de 3 viviendas, una para los menores y otra para cada uno de los progenitores, en la que habrían de vivir en los correspondientes períodos que no “les tocaba” estar con sus hijos, como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional, ya que las partes compartían un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad.
También es posible que no fuera viable por las circunstancias personales de los implicados. Así, los progenitores podrían haber construido otra unidad familiar, y cambiar de domicilio les hacía descuidar sus obligaciones. Todo esto, sumado a los eventuales problemas derivados del propio uso compartido de la vivienda (desabastecimiento, desorden, desperfectos, pago de suministros, acceso y uso de electrodomésticos, enseres, muebles…) que pueden dar lugar a tensión y desencuentros.
La última sentencia oponiéndose al establecimiento de la “casa nido” ha sido dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de enero de 2020
En ella se niega la vivienda nido por los siguientes motivos:
Motivo 1: supone un importante gasto.
La vivienda nido no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se venían obligados a mantener 3 vivienda (la de cada uno y la común), lo que hace que, en la práctica, sea muy difícil considerar esta opción.
Motivo 2: mantiene o aumenta la conflictividad.
Sin duda, el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.
Motivo 3: la casa nido no es un sistema que vele por la protección a los menores.
Así lo establece el Tribunal Supremo: no es un sistema que especialmente beneficie a los menores más que el sistema tradicional de adjudicación a un sólo progenitor.
Y entonces, ¿cuál sería la solución? Uso para uno de los progenitores.
No siendo posible el establecimiento del sistema de “casa nido”, cuando se dé custodia compartida, habitualmente se suele adjudicar el uso al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda.
Para ello, se valora la capacidad económica de ambos progenitores, así como si tienen, a su disposición, otras viviendas.
En algunos casos, se limita tras los años de uso a un periodo de transición de un par de años tras los cuales se debe dejar libre la vivienda para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad de gananciales para la venta de la vivienda.
Así, como alternativas a desarrollar una custodia compartida en el mismo domicilio existen otras modalidades posibles, como, por ejemplo:
Liquidar la vivienda común y que Gad parte disponga de su propia vivienda. Lo más usual si ambas partes tienen recurso para ello.
Establecer un uso exclusivo a favor de una de las partes si tiene una situación que requiera de especial protección (por ejemplo, imposibilidad de disponer de una vivienda). Normalmente de manera limitada en el tiempo en función de las circunstancias personales y económicas.
Ya que lo que hay que tener en cuenta y lo que se persigue adjudicando el uso de domicilio familiar cuando existen hijos menores es que tenga cubierta su necesidad de vivienda. La modalidad que se establece ha de permitir el ejercicio de la custodia compartida por parte de ambos progenitores.

lunes, 13 de abril de 2020

Covid-19, Violencia doméstica y la Okupación de la Vivienda

Ábalos saca una orden para realojar en viviendas privadas a víctimas de violencia de género y desahuciados que presenta sombras de inconstitucionalidad.
La órden ministerial de sus departamento ha incendiado las redes por una frase que permitiría la incautación de viviendas privadas.
Carlos Berbell, 11 Abril 2020
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco, ha incendiado las redes sociales este sábado santo con la publicación en el Boletín del Estado de hoy de una Orden Ministerial que supuestamente permitiría la incautación de viviendas privadas para entregarlas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables.
Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada”, dice el punto 3 del art. 4 de la Orden TMA/336/2020, titulado “Solución habitacional”.
Dicho punto comienza de la siguiente manera: “Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho”.
La frase en cuestión ha disparado las críticas y las especulaciones sobre la supuesta “mano negra” del vicepresidente del Gobierno –y líder de Podemos–, Pablo Iglesias, de quien se conoce su admiración por la “pasión expropiadora” del desaparecido presidente de la República bolivariana de Venezuela, Hugo Chaves.

SOMBRAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, la redacción de ese frase es fallida por 2 circunstancias. 1, porque las órdenes cuando se emiten no pueden ser interpretables –y esta lo es–; y 2, porque este tipo de decisiones solo pueden implementarse a través de una Ley o de un Decreto-ley, de otra forma son inconstitucionales.
El art. 33.1 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada y el punto 2 dice que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
El Gobierno está obligado a respetar la protección constitucional del régimen de propiedad, que establece como 1º criterio que tiene que haber una norma que regule eso con rango de Ley o, subsidiariamente, de Decreto-ley, que tendría que ser convalidado después en el Parlamento”, explican las mismas fuentes.
EN ESPAÑA NO CABE EL “EXPRÓPIESE” DEL PRESIDENTE BOLIVARIANO CHAVES
Después habría que hacer todo un régimen jurídico completo de cómo se debe efectuar esa intervención del mercado privado, con qué objeto, qué viviendas, qué consecuencias…, para evitar la arbitrariedad o discrecionalidad. Nuestro sistema constitucional no contempla el exprópiese y ya está. España es un estado de derecho europeo y de 1º nivel”, añaden, en referencia a aquellas famosas órdenes que el fallecido presidente venezolano, Chaves, pronunció ante las cámaras de televisión de su país, para derribar unas viviendas privadas.
La redacción de la frase, en el sentido de la incautación para ese uso, supone un error de bulto porque denota un desconocimiento de cómo funciona el sistema constitucional, impropio de un Ministerio como el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de lo que tendrá que dar explicaciones el titular de la cartera más pronto que tarde.
ABRIR ENLACE EN OTRA PÁGINA: BOE-A-2020-4412

IRPF 2019: cómo aplicar la deducción por hijos en caso de divorcio

Es fundamental tener claro qué progenitor puede aplicar la desgravación por hijos cuando existe causa de divorcio. 
Ricardo Perpiñán Girolsecretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET),13 abril 2020 
En caso de divorcio de los cónyuges, no solo cambia la vida familiar, sino también la económica y la social. Además, si el matrimonio tiene hijos menores debemos plantearnos si la Declaración de la Renta podremos hacerla individual o conjunta con los hijos.
Por tanto, cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta, debemos tener muy claro qué progenitor podrá integrar a los hijos en la unidad familiar y aplicarse una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.
Hacienda nos dice que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, pero en caso de custodia compartida ¿cómo lo hacemos?
Acuerdo entre progenitores
No hay una legislación clara en este sentido, así que lo más recomendable es que los progenitores alcancen un acuerdo, dentro del convenio regulador, y que cada año, sea uno de ellos el que realice la declaración conjunta con sus hijos.
Si ese acuerdo no fuese posible, deberemos remitirnos al convenio regulador, que normalmente, limita, alternando entre progenitores, los periodos vacacionales relativos a Navidades. Se entiende, que el progenitor que se encuentre el último día del año con los hijos, será el que pueda realizar la declaración conjunta con ellos. El otro progenitor, inevitablemente, tendrá que hacerla de forma individual.
Con respecto al importe mínimo por descendiente, podrán aplicarlo, si los hijos no superan unas rentas de 1.800 euros, los 2 progenitores, prorrateándose por partes iguales entre ellos.
Si el hijo menor de edad tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente se pueda beneficiar del mínimo por descendiente.
Recordemos que si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar.
En los casos en los que la guarda y custodia la ostente un solo progenitor, será éste el que pueda realizar la declaración conjunta con los hijos y aplicarse, así, la totalidad del mínimo por descendiente, salvo que los 2 progenitores vivan juntos con el descendiente o descendientes en común.