lunes, 28 de marzo de 2016

La plusvalía del divorcio.

Félix Bornstein|27/03/2016

La ruptura del matrimonio altera la situación fiscal de los cónyuges. En el IRPF los efectos de la crisis conyugales son bastantes conocidos. Por eso me voy a limitar a otras consecuencias fiscales derivadas del reparto de los bienes comunes cuando entre los mismos se halle algún inmueble urbano (un patrimonio frecuentemente reducido a la vivienda habitual). 
¿Qué ocurre cuando se produce la disolución de la comunidad? La adjudicación en exclusiva del inmueble a uno de los esposos (generalmente a cambio de una compensación en metálico) puede afectar a la famosa "plusvalía municipal". 
En dicho tributo el sujeto pasivo es el trasmitente del inmueble. Lo que, en nuestro caso, afectaría al cónyuge que cede al otro su mitad (la única sujeta, eventualmente, a ese gravamen local).
Debemos distinguir, para evitar el pago de la "plusvalía municipal", el régimen económico del matrimonio. Si los cónyuges compraron la vivienda para su sociedad de gananciales (en el caso de que fuera éste su régimen patrimonial), la cesión del 50% de la propiedad del inmueble no estará sujeta a la "plusvalía municipal". Así se desprende del art. 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habla expresamente de las adjudicaciones inmobiliarias (y no sólo de la vivienda habitual) que practiquen los cónyuges en pago de su participación en la sociedad conyugal. Este resultado positivo (la no sujeción) también ampara las disoluciones del condominio acordadas por cónyuges que viven en armonía, sin resultar necesario que la extinción de la comunidad sea por una crisis matrimonial.
Una mayor diligencia operativa exige los supuestos de copropiedad derivados del régimen de separación de vienes. Aquí el derecho legal a la no sujeción se limita a las situaciones de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Y, además, resulta imprescindible el cumplimiento de una condición específica: que la trasmisión se realice como consecuencia de la sentencia que ponga fin a la unión. 
En las rupturas por mutuo acuerdo, la asignación del inmueble deberá recogerse obligatoriamente en la propuesta del convenio regulador y ser ratificada posterior- mente por el juez de familia. La exigencia legal (de naturaleza tributaria) que vincula el beneficio de la no sujeción al dato previo de la sentencia del juez de familia no puede impedir su disfrute en los casos de "divorcio notarial". La literalidad de la Ley de Haciendas Locales no debe perjudicar a los divorciados mediante acta notarial, de acuerdo con la reforma de la jurisdicción voluntaria aprobada en 2015.

Divorcio ante Notario: Rapido y barato

Un divorcio vale 160 euros y se zanja en una semana. Las rupturas matrimoniales están teniendo más éxito pero solo pueden darse en casos de acuerdo y sin hijos menores

M. Mujika/ Donostia / Domingo, 27 de Marzo de 2016 - 
Aunque los testamentos y los poderes notariales son en la actualidad las escrituras públicas más demandadas en las notarías de la CAV, la nueva ley también permite divorciar y estos casos sí se están produciendo en Gipuzkoa con más éxito que las bodas. Por ejemplo, solo en la notaría de Errenteria ya han celebrado 4, admite la vicedecana de Gipuzkoa, María Aguirre. “Solo pueden ser casos de mutuo acuerdo y siempre que no haya menores o mayores dependientes de por medio”, recuerda Aguirre. Según esta funcionaria pública, “los divorcios sí que se han hecho bastante en comparación con las bodas, porque se agiliza mucho el proceso y es baratísimo”, apunta. Aunque en la actualidad no están aprobadas las tarifas definitivas por parte del Ministerio de Justicia, las notarías están cobrando en torno a 160 euros, IVA incluido, que es del 21%. “Nos trae la documentación y en una semana o 10 días está hecho. Eso sí, tienen que estar asesorados por letrados, con lo que les cobren ellos”. -

Inconstitucionalidad de la ley de Violencia sobre la Mujer:2004-2016

Una ley con varios frentes que ha perdido recursos. 

En el año 2004 se aprobaba en España la Ley Integral de Violencia de Género que da cobertura a las mujeres que, por su condición de mujeres, son maltratadas, y, en demasiadas ocasiones, asesinadas por sus parejas o exparejas. 12 años después, los delitos de género continúan dejando tras de sí un número demasiado grande de víctimas, mujeres y menores, y aún parece estar muy lejos la erradicación de esta violencia.¿Ha fallado la ley? La abogada ourensana y experta en violencia de género Victoria Diéguez lo tiene claro. "Es una muy buena ley, porque hace una muy buena definición de lo que significa la violencia de género como una forma de violencia contra la mujer por ser mujer, en el ámbito familiar, y la dota de recursos y herramientas que son muy útiles, el caso es que hay que utilizarlos. Un ejemplo de ello son las órdenes de protección, pero en cambio, hay disminución en la concesión de las mismas en los últimos años respecto a los primeros años de promulgación de la ley. Creo que la ley es muy buena, aunque después de 10 años igual habría que mejorarla un poco". 
Esta experta añade que "lo que sí sería necesario es mucha formación en los juzgados, tanto lo que es jueces y juezas como fiscales. Considero que tienen la formación en la materia jurídica y técnica, pero lo que es formación en la realidad que vive una mujer, no la tienen. Hay una actitud como de descrédito frente a las historias de terror que algunas mujeres cuentan, que no siempre tiene que ser de violencia física. Es cierto que a veces la mujer cuando llega a denunciar lo hace por un hecho nimio, y no por todo lo que lleva padecido anteriormente como maltratada, porque a veces, ni siquiera es consciente de que lo es". Victoria Diéguez tiene claro que "para mí hemos ido hacia atrás respecto a creer las historias de la mujer. Sé es muy exigente con las declaraciones de las mujeres, sin tener en cuenta su situación y su estado a la hora de hacer la denuncia. Muchas ni siquiera saben que son maltratadas". La abogada también destaca "la reducción de los presupuestos para la violencia de género y la necesidad de apostar por la educación para la prevención". Precisamente, el ámbito de la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil y la respuesta punitiva. Una de las atenciones que reciben estas mujeres se lo ofrece, de manera gratuita, el Colegio de Psicólogos de Galicia. Fátima López Rodríguez, coordinadora del programa de Atención Psicolóxica específico para las víctimas de violencia de género, asegura que "necesitaríamos más fondos económicos para poder dar la atención en función de las necesidades de las personas y no del número de sesiones, que nos viene marcado. Pero somos conscientes de estas limitaciones, por eso nos apoyamos en otros recursos de la comunidad, bien del Sergas o de los centros de información de mujeres. Intentamos coordinarnos con todos los agentes". Fátima López señala que "los profesionales que están en este programa tienen una formación específica y una especialización en temas de género" y matiza que para acceder a él, "no es necesario que haya una denuncia". Lo que sí han percibido en los últimos años es algunos cambios. "Antes, el tema económico pesaba mucho a la hora de decidir romper esa relación, ahora mismo no es el factor principal. Muchas veces es la dependencia emocional. También vemos que hay un repunte de jóvenes sometidas a situación de dominio", señala López, que añade que "aquí las ayudamos, sobre todo, a ubicarse ante todo las cosas a las que se tienen que ir enfrentando y a recuperar su centro".

domingo, 27 de marzo de 2016

El Papel del Padre en el siglo XXI

Familia, Madrid, turismo, Selfie, Niños, Planes para el Día del Padre
19 de marzo, Día del Padre: ¿Acudirías a tu padre para...?
MADRID, 18 Mar.2016 (EUROPA PRESS) -
A los padres sólo se acude para pedir dinero y buscar trabajo, según los resultados del barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), correspondiente al mes de febrero.
En concreto, el 17,3% de los españoles se decanta por la figura paterna para pedir dinero prestado en caso de necesidad aunque, en este supuesto, la figura materna es la opción favorita para los encuestados (20,1%), que también se decantan por la madre para el cuidado de los hijos menores, mientras que la pareja se erige como la preferida en caso de enfermedad.
El padre también se encuentra entre las opciones favoritas para los españoles en caso de necesitar ayuda para encontrar un trabajo (en el 5,8% de los casos). 
También en este caso es superado por otras opciones, en concreto, por la pareja o cónyuge (12,1%) y un amigo (19,3%).
Mientras, a la pregunta de '¿A qué persona acudiría en 1º lugar para?' y '¿Qué relación tiene esa persona con ud?', en el supuesto relativo al cuidado de los hijos menores (o si no los tiene, en el caso de que los tuviera), el padre sólo es el elegido para un 2,1% de los encuestados.
De nuevo la madre es la opción mayoritaria (para el 32,2% de los encuestados); seguida de la pareja (19,8%). En el lado opuesto, las opciones menos elegidas serían un compañero de trabajo o vecino (en ambos casos, con un 0,1%), seguido de la expareja (0,5%).
En el caso de necesitar cuidado si cayera enfermo o acudir a alquien para resolver un problema, el padre apenas vuelve a ser una elección para los encuestados. Así, en el 1º supuesto, el 50,1% se decanta por la pareja y el 21,0% por la madre, mientras que un 5,9% menciona al hijo y un 3,6% a su hermana. 
El padre sólo es elegido para un 2,0% de los entrevistados.
Para hablar en caso de tener un problema, sentirse triste o deprimido, el 42% se decanta por la pareja, seguida de una amiga (10,6%) mientras que sólo un 0,9% se decanta por su padre.
Nota:¿Ser padre para esto? Y hablan de una sociedad Patriarcal.

El CGPJ contabiliza 2 denuncias falsas por violencia de género de un total de 500.

016, Teléfono Ayuda Malos Tratos, Violencia De Género
En una la mujer mentía para proteger al agresor. 
El estudio ha sido realizado por María José Barbarín, Gemma Gallego, José Mª Gómez Villora, Vicente Magro, Almudena Nadal, José Manuel de Paúl, Mª Tardón y Carmen Zabalegui.
EUROPA PRESS|MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -  
El grupo de expertos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha analizado 497 sentencias por delitos de violencia de genero dictadas en las Audiencias Provinciales y sólo en 2 casos tenían visos de falsedad. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor.
Es una de las conclusiones de este estudio que no se realizaba desde 2009 y que toma un universo de casi 500 sentencias dictadas entre 2012 y 2014 para analizar cuestiones como el tipo de delitos, el volumen de condenas, los agravantes y eximentes que se toman en el proceso o la protección de los hijos de las víctimas para elevar recomendaciones y propuestas de mejora.
Según ha explicado la presidenta del Observatorio, Mª Ángeles Carmona, que ha presentado el informe junto a los magistrados Mª Tardón y Vicente Magro, "el informe evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso" porque "sólo en el 0,4% de las resoluciones analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante".
En total, de las 497 sentencias analizadas, 327 eran condenatorias, 120 absolutorias completas y 50 parciales. En el 45% de los casos obedecían a delitos de menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión que requiera tratamiento, en un 18,7% eran por quebrantamiento de la orden de protección y en un 17,9% por amenazas.
En cuanto a las absoluciones, la mayoría se dieron en delitos de amenazas leves (55 sentencias, el 30,2%), delitos contra la libertad e indemnidad sexual (51 sentencias) y violencia habitual (36). En el 40,1% de los casos, se absolvió por falta de prueba ya que solo constaba el testimonio de la mujer y en el 23,6% porque además, ella se había acogido a su derecho de no declarar.
EL TESTIMONIO COMO PRUEBA
Carmona ha afirmado que las sentencias "están dando un mayor valor probatorio al testimonio de la víctima como única prueba de cargo", aunque el Observatorio es partidario de eliminar el derecho de dispensa de declarar en estos casos y recomienda mayor esfuerzo en la identificación de todos los posibles testigos que pudieran declarar.
Además, pide una reforma de la Ley Integral para que ningún tribunal pueda obligar a probar que el delito se ha cometido con el fin de someter a la mujer, lo que supone una interpretación del art. 1 de esa normativa, conlleva una "extrema dificultad" y es práctica habitual en 10 de las 52 audiencias provinciales de España para condenar por violencia de género.
"El criterio finalista de la dominación es un planteamiento que ha ido bajando. De las sentencias analizadas, en 438 no se hacía referencia a este tema y en el 13,24% donde sí se había planteado, en el 60,5% se ha exigido que se acredite que la agresión tiene finalidad de dominación. Es un criterio interpretativo que se ha desterrado en algunas audiencias provinciales, pero como es derecho penal, a un jurista le puede surgir la duda", ha señalado Tardón.
Respecto a los atenuantes, Carmona ha destacado la "escasa relevancia" de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%; y ha llamado la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. Pide que "los procesimientos vayan lo más rápido posible" para evitarlo.
Por otro lado, en el 18,7% de las condenas se aplicó el agravante de parentesco y en un 9,4% el de reincidencia, tipo este que ha experimentado un ligero incremento respecto del análisis realizado en 2009 que la magistrada Mª Tardón atribuye por un lado, a la mayor especialización y conocimiento de la violencia de género y, por otro, "a que no se han aplicado bien las medidas de reeducación".
Vicente Magro, experto en esta materia, ha reclamado que "los programas de reeducación se implementen" porque "el 94% de los maltratadores en reeducación no vuelven a reincidir".
También como agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. 
Según los datos del CIS, esto ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Precisamente, otra de las recomendaciones del Observatorio es que se dicten medidas de protección para los hijos menores de la víctima, "grandes olvidados" en palabras de Carmona. En estas sentencias, donde 3 de cada 4 condenas lo son a pena de prisión, un 71% de los pronunciamientos donde constan hijos dictan la suspensión del régimen de visitas, una medida que Tardón y Magro son contrarios a generalizar porque consideran que el juez debe tener margen para ponderar las circunstancias de cada caso.
"En los supuestos mayoritarios el juez valora que hay que suspender el régimen de visitas pero nuestra legislación hoy no es lo suficientemente clara ni lo suficientemente contundente (...) El juez pide informe psicosocial y pondera tanto la voluntad de la víctima como los informes preceptivos", ha señalado Tardón.
Para Magro, establecer obligatoriamente la suspensión de las visitas en las condenas de violencia de género, incluso en los casos más graves, "sería negativo" porque los delitos y faltas son muy variados, de diversos grados y "no se puede generalizar". "No podemos meter en toda la horquilla de la violencia de género la misma pena de suspensión del régimen de visitas", ha asegurado.
LIBERTAD VIGILADA.
Sí se ha mostrado partidario, al igual que todos los expertos del Observatorio, de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad.
"La orden de protección o alejamiento se puede cumplir o incuplir", ha señalado el magistrado, para incidir en que si lleva aparejada la libertad vigilada "el sistema quedaría mucho más reforzado" porque "el agresor tendría vigilancia policial", con controles y entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, "impidiendo crímenes y dando más tranquilidad a la víctima".
No le parece igual de adecuado que se generalizase el uso de brazaletes GPS de localización de maltratadores, dado que suponen una implicación también por parte de la víctima, para la que puede ser un inconveniente. Apuesta por sopesar caso por caso.
Nota: Se selecciona la muestra y ya tenemos los resultados perseguidos. NI una palabra sobre las denuncias archivadas y sobreseidas o simplemente que no llegan a un Juicio Oral.

Casarse y divorciarse sería más fácil en Puerto Rico

El proyecto de los matrimonios busca “promover y facilitar la celebración del matrimonio” y con el divorcio se lograría disminuir "la labor de los tribunales”.   
Por Daniel Rivera Vargas 03/26/2016 |
Hay proyectos de ley aprobados en la Cámara para que estos trámites puedan ser realizadas por abogados notarios en vez de jueces, ministros o sacerdotes
Casarse y divorciarse será más fácil en Puerto Rico, esto si prosperan proyectos de ley para que los abogados notarios –sin intervención del tribunal- realicen estos procesos matrimoniales.
El P. de la C. 696 es de la autoría del popular Ángel Matos y autoriza a los abogados notarios a celebrar matrimonios, mientras el P. de la C. 2428 es del novoprogresista José Enrique “Quiquito” Meléndez y el popular Luis Vega Ramos es el que les faculta divorciarse.
El objetivo es “promover y facilitar la celebración del matrimonio” en el caso del proyecto que permite casarse.  "Es de conocimiento público que nuestros tribunales están sobrecargados de casos que ocupan todo el tiempo de los jueces. La realidad es que parejas que desean casarse por la vía civil dentro del horario laborable tienen que esperar largas horas para que se desocupe un juez que pueda oficializar el matrimonio", expresa el proyecto de ley. 
El del divorcio plantea que con la medida “disminuimos la labor de los tribunales”, según extractos de las exposiciones de motivos de ambos proyectos. "Entendemos pues, que este tipo de divorcio puede trabajarse extrajudicialmente, y con ello, disminuimos la labor de los tribunales y ayudamos a dar por terminada una relación de pareja que ya no es deseada por las partes", reza la medida.
Hoy día los matrimonios son autorizados por el Código Civil para que sean realizados por ministros, sacerdotes y jueces, mientras que los divorcios son a través de procesos judiciales encabezados por un juez. Uno de los proyectos de ley plantea que el notario es "otro profesional del derecho con capacidad de oficializar actos jurídicos ocurridos en su presencia".
 “Me parece a mí que es justo y razonable, y así liberamos de carga a los tribunales”, dijo el representante Meléndez en entrevista con este medio. “Es lo más práctico que tengamos la mayor cantidad de funcionarios disponibles para celebrar matrimonios y también ocurre con los divorcios”, indicó.
Los proyectos todavía permiten que la pareja escoja divorciarse y casarse ante un juez, aclara Meléndez.
Además, Meléndez dijo que el proyecto de su autoría –el de los divorcios- no aplica a todos los casos, solo en aquellos donde no haya controversia entre las partes que se divorcian sobre los términos del divorcio, y la causal sea ruptura irreparable y consentimiento mutuo, aunque dijo que se estima que el 80% de los divorcios es por estas causales.  
El notario no es un juez no puede intervenir en controversias, lo que hace un notario es plasmar en un documento la voluntad entre las partes“, expresó Meléndez.
Ambos proyectos fueron aprobadas en la Cámara de Representantes hace más de 4 meses, el 9 de noviembre pasado –con el apoyo de legisladores de los Partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD), y fue referido el 11 de marzo a la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de 1930.
El estancamiento del Código Civil
El presidente de esta comisión conjunta, Miguel Pereira, ve con buenos ojos ambas medidas pero no pudo precisar cuándo podrían ser discutidas en su comisión y llevadas a votación ante el pleno del Senado.
Pereira entiende que se trata de enmiendas al Código Civil y deben ser parte de la revisión total a ese estatuto, pero ese proyecto está ante la Comisión de Reglas y Calendario que preside el portavoz de la mayoría, Aníbal José Torres y no sabe cuándo está la bajaría a votación. Pereira dijo que su comisión aprobó en enero pasado el proyecto revisado del Código Civil.
Las gestiones para conseguir a Torres sobre este tema han sido infructuosas.
El Código Civil es considerado por algunos como la ley más importante en asuntos civiles después de la Constitución, y rige en términos generales asuntos como la familia, los contratos, los testamentos e incluso la responsabilidad extracontractual. Se comenzó a revisar bajo la administración de Pedro Rosselló y se han gastado millones de dólares pero el proceso se estancó hace 2 cuatrienios cuando se llegó al tema del matrimonio.
“Es el proyecto de ley más importante de relaciones contractuales e interpersonales”, dijo Torres.  “Yo creo que el Código Civil se debe someter, aceptar o no, pero vamos a salir de esto”, dijo Pereira.

Andalucia: Sobre la pensión compensatoria y alimentos tras el divorcio


Aunque en la etapa de crisis económica vivida se generara un descenso importante en el número de las parejas que decidieron romper su vínculo matrimonial, desde el año 2014 se invirtió esta tendencia. Además, los divorcios en la actualidad son más conflictivos en según qué aspectos, como son por ejemplo las pensiones compensatorias al otro cónyuge o la pensión de alimentos correspondiente a los hijos.
Pues bien, nuestro más alto Tribunal en materia civil recientemente ha establecido que el sistema de custodia compartida de los hijos, -siendo el deseable siempre y cuando sea posible acorde al artículo 92 de nuestro Código Civil, ya que fomenta la integración de los menores con sus progenitores, evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores-, no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o  si el progenitor que ostenta la guardia y custodia de los hijos no percibe ningún ingreso económico, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. Esto protege a los menores para que no sufran desequilibrio económico en el tipo de vida cuando vivan con un cónyuge y otro.
Si no existe desequilibrio económico entre los progenitores, cada cónyuge sufragará los alimentos de sus hijos en el periodo que le corresponda la guardia y custodia de los mismos. Asimismo, rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, pues los menores no pueden depender de si su progenitor custodio encuentra la manera de percibir o no ingresos económicos, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias –como dispone el art. 91 del mismo cuerpo legal anteriormente precitado-.
Al contrario de lo que se fija en cuanto a la carencia de limitación temporal en la pensión de alimentos para los hijos, si se podrá limitar temporalmente en cuanto a la pensión compensatoria al otro cónyuge, jugando éste como un estímulo de la búsqueda de ocupación laboral.