miércoles, 5 de noviembre de 2014

La pensión alimentaria como ente manipulador

Abogada explica que pagar la pensión no equivale a la compra o restricción de tiempo con el menor.
 
Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/4 de noviembre de 2014/Puerto Rico 
El derecho de visita está separado de la pensión. A partir del 29 de noviembre, las pensiones básicas serán calculadas por un modelo de ingresos proporcional de las 2 partes. (GFR Media)
Las guías de pensión alimentaria, cuyas nuevas reglas entran en vigor el 29 de noviembre, desatan múltiples cuestionamientos que menoscaban su verdadero objetivo, que es la manutención de un menor.
El tema de las pensiones se desvirtúa por las rencillas personales de los padres, la situación económica de ambos y por las nuevas familias que estos crean, dijo la abogada en Derecho de Familia, Magda López.
“Se ha perdido la perspectiva de que el centro de toda esta legislación es el menor a quien hay que suplirle unos derechos básicos que son alimentos, educación, albergue, vestimenta adecuada, entre otros. Es que la ciudadanía, a veces, pierde la perspectiva de que la legislación de pensión de alimentos, la custodia compartida y toda esa legislación en pro del menor es para satisfacer sus derechos primordiales”, dijo la abogada.
Cuando se tergiversa ese beneficio del menor, se producen casos erróneos en los que se desvirtúa la pensión. Dijo que por eso se escucha en la calle que, erróneamente, hay padres que dicen que el padre o la madre no custodio quiere más tiempo con el menor a pesar de que paga una pensión baja.
También se dan casos en los que el padre o la madre custodio cambia arbitrariamente las reglas del tiempo estipulado para que el menor se relacione con su padre o madre alegando que paga mucho de pensión o amenazando con pedir más de manutención, agregó.
“Pagar pensión no equivale a compra de tiempo o restricción de tiempo”, aclaró la abogada.
Explicó que la pensión es un derecho que tiene el menor y que no está vinculado o condicionado a otro derecho que le asiste que es relacionarse con su padre o su madre. “Cada cual que no esté conforme con la pensión establecida, para eso hay un mecanismo en el tribunal que es solicitar la revisión de la pensión o radicar mociones sobre las inquietudes que se tenga sobre el proceso. Pero hay que dejar claramente establecido que el derecho de visita está separado de la pensión”, dijo López.
Las nuevas guías de pensión alimentaria cambian el modelo que se usa para calcular la pensión básica. A partir del 29 de noviembre, las pensiones básicas serán calculadas por un modelo de ingresos proporcional de las 2 partes (padre y madre) en vez de un modelo de porciento de ingresos de la persona no custodia, como se solía hacer. Además, cambia la reserva mínima de un padre (dinero con el que se queda tras pagar la pensión) de $515 a $615 mensuales. Igualmente, la pensión mínima de un menor sube de $100 a $125.
En el caso de custodia compartida, la pensión se calculará también con el salario de ambos padres, pero se analiza por separado cada salario, se ubica el resultado en una tabla y luego se hace otro cálculo adicional para sacar la proporción y determinar la pensión de ese menor, indicó la administradora de Asume, Rosabell Padín Batista.
Pero estos cambios se opacan cuando se le adjudican a la pensión poderes manipulatorios, dijo López.
“(La pensión) es un tema que levanta pasiones y muchos padres traen al escenario público muchos otros temas que van desde alegación de dinero mal usado, alegación de que se le priva de ver a los menores o hasta que se le condicionan sus relaciones paterno-filiales a base del pago de la pensión. Todo porque es un tema que va directo al bolsillo de la gente”, comentó.
A continuación, 3 situaciones en las que se condiciona la pensión, que son improcedentes.  
1. Si no paga o no es suficiente la cantidad, no hay relaciones paterno-filiales.

2. Por qué pasar pensión si no puedes ver los menores o tener relaciones materno/paterno-filiales.

3. Pago pensión, pero el dinero no es invertido en el menor.

martes, 4 de noviembre de 2014

Dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora







Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora El juez cree que se debe evitar perpetuar la paga tras un divorcio para no favorecer el «parasitismo social.»

La joven, con carrera y un máster, tiene 2 años de plazo hasta que se extinga su derecho a cobrar del padre

R. GARCÍA /http://www.lne.es/Gijón/01.07.2012
Un vecino de Gijón divorciado desde hace casi 11 años acaba de ganar la batalla judicial que mantenía con su hija en relación al pago de la pensión de alimentos que el denunciante lleva pasándole a la joven desde que se rompiera su matrimonio, en septiembre del año 2000. Los jueces encargados del caso en la sección VIIªde la A. P. de Asturias, con sede en Gijón, le ponen ahora un plazo a la joven, licenciada, con un máster y actualmente opositora, que dejará de cobrar de su padre dentro de 2 años. «La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo de la ampliación de su formación universitaria», argumentan los magistrados que pretenden evitar el «parasitismo social».
La hija del demandante, una gijonesa de 29 años, se licenció en su día en Ciencias Químicas «con buenas notas» tal y como figura en el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico. Después de realizar prácticas en 2 empresas y de matricularse en un máster, la gijonesa decidió comenzar a preparar unas oposiciones. Una razón que no basta, según los jueces encargados del caso, para que la joven mantenga el derecho a recibir una pensión.
Los magistrados de la sala gijonesa de la Audiencia Provincial hacen suyos en este sentido los argumentos que se recogen en una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se señala que los hijos mayores de edad, con preparación académica y plena capacidad física y mental «no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad y que les pueda hacer acreedores de una prestación». 

De hecho, mantener la pensión alimenticia en el tiempo sería, en palabras de los jueces gijoneses, «favorecer una situación pasiva de lucha por la vida» que podría degenerar en un «parasitismo social». Para los magistrados, con la limitación temporal de esta pensión de alimentos se obtiene una doble ventaja y es que a la comodidad de no tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial en un futuro no muy lejano para extinguir la paga se suma «la ventaja de incentivar al alimentista (en este caso la joven gijonesa opositora) a procurarse un medio de vida accediendo al mercado laboral».
Esta sentencia se incluye, según la abogada del demandante, la gijonesa Ana Gloria Rodríguez, dentro de una nueva corriente jurisprudencial que siguen ya varias audiencias provinciales de toda España. «Hace tiempo que los tribunales vienen señalando la necesidad de limitar de alguna manera el derecho de los hijos de cobrar la paga alimenticia», mantiene la letrada. De esta manera, la sección VIIªde la A.P. de Asturias, con sede en Gijón, se sumaría a esta nueva idea dejando sin efecto, por otra parte, el fallo de primera instancia que no había dado la razón al demandante.
«La perpetuación en el tiempo de la pensión alimenticia acordada judicialmente como medida derivada de la separación matrimonial ha sido vista con desconfianza por los tribunales», tal y como señalan los propios magistrados de la sección VIIª de la Audiencia Provincial en su sentencia. «Los tribunales se vienen mostrando partidarios de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad teniendo en cuenta que esta temporalidad se encuentra presente en la propia naturaleza del derecho reconocido», concluyen los magistrados en un fallo del que ha sido ponente Ramón Ibáñez.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Análisis de sentencias dictadas en 2011 sobre homicidios y/o asesinatos entre la pareja o expareja

Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
El pasado 2 de octubre de 2014, este Grupo presentó su estudio anual sobre las sentencias dictadas durante 2011 por Tribunales del Jurado y Audiencias Provinciales relativas a asesinatos y/o homicidios consumados entre los miembros de la pareja o expareja.
El informe revela que durante ese año se dictaron 50 sentencias, de las cuales 44 fueron por violencia sobre la mujer y 6 por violencia de género.
Entre los aspectos destacables, uno resulta de especial interés, cual es el de la atenuante de confesión (incluida como analógica), que es la que más se aplicó, 9 en violencia de género y 1 en violencia doméstica. 

Los expertos recomiendan que se estudie la posibilidad de suprimir o reconsiderar esta atenuante en delitos de violencia de género o doméstica con resultado de muerte.

domingo, 2 de noviembre de 2014

La Vivienda en Custodia Compartida


Tribunal Supremo/22.10.2014.
(...) La madre reconoce que convive en el domicilio con su actual pareja de manera permanente y con la hija de este cuando al padre le corresponden las estancias y visitas, sin que se acredite qué gastos del domicilio abona por su estancia en el mismo.
De acuerdo con el art. 96 del C. Civil , dado que adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con su actual pareja. 
Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación, en su caso, por lo que esta Sala fija un plazo prudencial a la demandada para desalojarlo de 6 meses, la cual al oponerse al recurso ya manifestó que era su intención liquidar la sociedad de gananciales conforme al art. 1404 del C. Civil , para evitar más litigios.
Por esta Sala se fija un plazo prudencial de 6 meses a la demandada para desalojar la vivienda que fue familiar, que queda expresamente desafectada.

Derecho superior del menor "Favor Filii"


Sentencia del TS sobre la Guarda y Custodia Compartida/22.10.2014:
Sobre la guarda y custodia del menor: La sentencia recurrida se opone a la doctrina del Tribunal Supremo, en cuanto que no tutela el derecho supremo del menor "favor filii" a mantenerse en el régimen de custodia compartida, porque el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, tal y como afirma el STS 1547/2012 de 9 de marzo con cita de las sentencias del TS 579/2011, de 22 de julio y 5787/2011 de 21 de julio . 
La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que es más favorable para el menor.
La sentencia en la web

Guardarrailes: Asesinos silenciosos.

La página Web www.guardarrailesasesinos.es ofrece algunas cifras interesantes aunque no puedo contrastarlas:
  • A tan solo 29 km/h los postes se convierten en auténticas guillotinas que amputan cualquier miembro con el que se impacte.
  • Desde que se empezaron a instalar en nuestras carreteras en 1972, han producido un total de 6.465 muertos y 5.238 amputaciones.
  • Un 15% del total de los muertos de motocicletas son por guardarraíles y en un 60 % de las colisiones contra un guardarraíl se produce la amputación de algún miembro del cuerpo.
  • El coste de instalar la mejor protección existente en este momento solamente es un 0.5 % del coste total de una carretera.

Los juzgados de Familia de Vigo revientan

 «¡Esto es una locura!», claman los trabajadores. Los inspectores del Poder Judicial aconsejan reforzar las 2 salas de divorcios e incapacidades por sobrecarga de trabajo
E.V.PITA/ 01.11.2014 
Es la tormenta perfecta. Padres divorciados en paro que solo cobran el risga y que no pueden pagar la pensión alimenticia y piden al juez una rebaja de la cuota mensual. Madres separadas con hijos que reclaman la ejecución del embargo del risga que cobran sus exmaridos porque les deben 10.000 euros en mensualidades. Parejas de hecho con hijos que rompen su convivencia y litigan por la custodia. Familias que piden la incapacidad e internamiento en residencias de sus parientes ancianos tras perder las ayudas de la ley de la dependencia. Los 2 juzgados de Familia de Vigo no dan abasto.
Los pleitos se acumulan en las salas de primera instancia nº 5 y 12, especializadas en Familia. Así lo reconoce el informe que elaboraron los inspectores del Poder Judicial que en junio comprobaron la carga de trabajo de dichos tribunales de Vigo y quedaron espantados al ver las estanterías desbordadas por expedientes. «Vieron que doblábamos el trabajo normal, recomendaron crear un refuerzo, que ya está solicitado», dicen fuentes judiciales que confían en la pronta llegada de un nuevo juez.
Un empleado admitía ayer: «¡Esto es una locura de asuntos! Aquí aumentó el trabajo por el problema del paro, las modificaciones de medidas, las numerosas rupturas de parejas de hecho y los internamientos».
A toda esta carga de trabajo, se suma el aliciente de que pleitear en los tribunales de Familia sale gratis porque las demandas están exentas de tasas judiciales si hay por medio hijos menores o incapaces. Mientras en las jurisdicciones que tienen tasas los asuntos bajan, en Familia han subido un 16,8 % respecto a hace 1 año. Entre enero y octubre, las 2 salas tramitaron 2.475 asuntos, 360 más que en las mismas fechas del 2013.
Y a los funcionarios les afectan los dramas que genera el paro y la crisis. «Un padre que cobra 300 euros de la risga le quitan 120 para la pensión de alimentos y le queda el resto para vivir. Comen los hijos pero no los padres. Lógicamente, piden a la jueza una rebaja de la pensión y los pleitos se multiplican», dicen.
La plataforma SOS Xustiza también se sumó ayer a la solicitud de un refuerzo para Familia. La media gallega está en 1.000 casos por juzgado al año y en Vigo pasan de 1.800. Cada uno tienen otros casi 1.000 asuntos pendientes de resolver. La sobrecarga en Vigo también afecta a social, civil, mercantil o la audiencia penal. SOS Xustiza pide que se cubran vacantes y bajas de funcionarios.