lunes, 11 de febrero de 2013

Iª Jornada: los Efectos Fiscales y Económicos de la ley del Divorcio

La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) Organiza la Iª Jornada sobre los Efectos Fiscales y Económicos de la actual ley del Divorcio. (ley 15/2005).
Tras más de 7 años de la aprobación de la actual ley del Divorcio,: técnicamente mal diseñada, con aspectos de Inconstitucionalidad, falta de definición en conceptos jurídicos vitales como la Custodia Compartida o la Mediación Familiar,........ y sin visos de que se vaya a modificar a corto plazo; Vamos a analizar los aspectos Fiscales  y económicos de dicha ley, que discrimina a los Padres, Madres e Hijos que están inmersos en un proceso de crisis de pareja en relación con el resto de los ciudadanos.
 

                             SUSPENDIDO
Miercoles, 13 de Febrero del 2013. De 17 a 20 Horas.
Sala Clara Campoamor. Congreso de los Diputados (Madrid)
El Cartel y el Programa de la Jornada.
Documento sobre el Divorcio en el IRPF Y Nota de Prensa 
e Invitación
Inscripción Gratuita en: usedimad@gmail.es

Liquidación de la comunidad proindiviso

TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL. Familia. Liquidación de la comunidad proindiviso surgida del régimen de separación de bienes que regía el matrimonio, afectado por el derecho de uso a favor de los hijos y de la esposa sobre la vivienda familiar. División material y jurídica
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013, recurso nº 1371/2010. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. 
La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.

Es cierto que el art. 400 del CC reconoce que todo copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa en común, pero también lo es que el art. 401 añade que no podrá pedirse “cuando hacerla resulte inservible para el uso a que se destina”

La sentencia aquí 

Inconstitucionalidad referente al Informe del Ministerio Fiscal en los procedimientos de custodia compartida

TRIBUNAL CONSTITUCIONAl: Inconstitucionalidad del inciso “favorable” contenido en el artículo 92.8 del Código Civil, referente al Informe del Ministerio Fiscal en los procedimientos de custodia compartida.
 
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012, cuestión de inconstitucionalidad 8912/2006. 
Ponente: Iltma. Sra. Dª. Encarnación Roca y Trías. 
Voto particular del Ilmto. Sr. D. Manuel Aragón Reyes.
Se estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible contradicción con los artículos 117.3, 24, 14, y 39 de la Constitución. La previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a los dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida.

La sentencia completa aquí


El divorcio resulta más complicado

Paradojas de la crisis: unas parejas no pueden casarse por falta de recursos y otras no pueden separarse exactamente por lo mismo. Así lo cuenta el psicólogo cacereño Miguel Cordero de Toledo.

El Periodico extremadura.com/10/02/2013
Es psicólogo, sexólogo y terapeuta de pareja y familia. En su consulta de la capital cacereña, Miguel Cordero de Toledo también está notando los efectos de la crisis sobre el ámbito familiar, precisamente por cambios significativos en las actitudes de los ciudadanos. "Ahora vienen más parejas a intentar solucionar sus diferencias, a salvar su matrimonio para seguir juntos, porque no pueden afrontar el futuro por separado. Hay hijos, hay hipotecas... no tienen recursos para vivir de forma independiente", explica este profesional.
Si los problemas se cogen a tiempo, es posible que una pareja pueda reconducir su convivencia, recuperar su acercamiento, pero a veces la petición de ayuda llega tarde o simplemente no hay vuelta atrás. Aun así, se están dando casos de matrimonios que siguen bajo el mismo techo porque no pueden permitirse la separación, "y esa situación implica mucho sufrimiento, es difícil de sobrellevar", indica el psicólogo. 
Además, todo ello influye en el estado anímico de los hijos, en su rendimiento escolar...
 
Continua el artículo aquí

El caos de las tasas judiciales

domingo, 10 de febrero de 2013

Las tasas judiciales rechazadas por la mayoría de los ciudadanos

Por- REDACCIÓN MADRID| 9 febrero, 2013
La nueva ley de tasas judiciales contempla incrementos de entre 50 y 750 euros a los que hay que añadir una cuantía variable según el objeto del litigio
Además, impone por primera vez un pago de la tasa en el orden Social y otro de hasta 1.200 en recursos ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa.

El 62,9 % de los votantes del Partido Popular piensa que las nuevas tasas judiciales vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, mientras que el 38,6 % opina que empeorarán el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Así lo refleja el último Índice de la Opinión Pública realizado por Simple Lógica sobre la “aceptación y las expectativas” de la Ley de tasas judiciales a 1.009 entrevistados entre el 3 y el 11 de diciembre. 
La norma entró en vigor en noviembre, aunque el cobro no se hizo efectivo hasta casi un mes después por la falta de la orden ministerial que debía regular los modelos de autoliquidación.

Documento completo Aquí

Discapacidad:Se produce trato desigual en los procesos judiciales de divorcio

.......y guardia y custodia.


El Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) ha alertado sobre posibles tratos desiguales a cónyuges padres o madres con discapacidad, en los procesos judiciales de divorcio y de determinación de la guardia y custodia de los hijos, pues en algunos casos las sentencias perjudican a la parte con discapacidad por el mero hecho de presentar esta circunstancia.
En la imagen, logotipo del CERMI
cocemfe.es/ 05/11/200
Según el CERMI, "los jueces y magistrados han de resolver estas controversias con arreglo a la Ley, sin apriorismos o prejuicios por la presencia de discapacidad en una de las partes en conflicto".

"La concurrencia de una discapacidad en alguno de los cónyuges o progenitores no hace que estas personas estén en inferioridad de condiciones para ejercer plenamente los derechos inherentes al desempeño de los deberes paterno-filiales, como la guardia y custodia. 
La discapacidad no puede ser esgrimida como elemento o factor que justifique un trato desigual o menos favorable, frente al otro cónyuge o padre o madre sin discapacidad", añaden desde el Comité.

 Asimismo, el CERMI ha pedido a los jueces y magistrados que a la hora de asignar la vivienda a una de las partes se tenga en cuenta como hecho relevante por ejemplo el que ésta fuera accesible por presentar el cónyuge una discapacidad.El dato de la accesibilidad o no de la vivienda resulta determinante para el cónyuge con dificultades de movilidad y ha de considerarse con toda atención en el momento de decidir el juez a quién asigna la vivienda o qué plazos prudenciales otorga para buscar una nueva.

El CERMI se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial, a través de Foro Justicia y Discapacidad, para insistir en la necesidad de formar a la judicatura en los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España.