domingo, 25 de marzo de 2012

El Padre está «tan capacitado para la crianza y cuidado» como su ex pareja

 El Correo:  Una juez de Vitoria dicta un fallo pionero sobre custodia compartida. Da la razón al padre y declara que está «tan capacitado para la crianza y cuidado» de la menor como su ex pareja.

25.03.12 - ROSA CANCHO | VITORIA.
Comunidades autónoma como Aragón, Cataluña, Valencia o Navarra tienen leyes propias que establecen que ante un caso de divorcio que acabe en los tribunales por la falta de acuerdo de los progenitores, la custodia compartida de los hijos es la opción preferente. 
(Nota: Se ha leido la periodista las distintas normativas al respecto o ha visitado nuestra web para salir de dudas)
En el País Vasco, la federación de padres y madres separados Kidetza ha reunido casi 40.000 firmas para instar al Parlamento vasco a que siga ese ejemplo. 
Todos los partidos, salvo el PSE, parecen dispuestos a elaborar un proyecto de ley. 
Muy pronto, por mediación de UPyD, los parlamentarios escucharán a Koldo Meabe, un padre de Ortuella que ha estado 41 días en huelga de hambre para reclamar la igualdad en el cuidado de su hijo de 4 años. 
También el fiscal superior de justicia del País Vasco, Juan Galparsoro, defiende que «la mejor manera de proteger a los menores es la custodia compartida».
 
Es en este contexto en el que una juez de Vitoria ha emitido un fallo a favor de la responsabilidad igualitaria, pionero en la provincia y que puede abrir una vía para quienes se encuentren en esta situación, según explica el abogado Ángel Sáez de Asteasu. 
Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre el reparto paritario de los cuidados a los hijos, el juez lo incluye en sus sentencias. 
Pero eso solo ocurre en el 8% de los 650 divorcios que se registran en Álava cada año. 
La mayoría de las veces es la madre la que asume la custodia y es el padre el que debe abandonar el domicilio conyugal y conformarse con ver a los menores los fines de semana alternos y en vacaciones.
 
Demasiados requisitos
Y es que cuando una madre reclama ante el juez, éste por lo general le da la razón. 
Aunque el Código Civil recoge desde 1995 la figura de la custodia compartida, explica Sáez de Asteasu, se tienen que dar una serie de requisitos que en la práctica la dificultan. 
Así, debe haber un informe favorable del fiscal y del equipo técnico psicosocial y el magistrado también tiene que abogar por ese criterio.
 «Y, además, existe una especie de norma no escrita que es que la mala relación entre las partes torpedea la custodia compartida, lo que deja la palabra última un poco en manos de la madre», asegura el letrado vitoriano.
 
Pues bien, en este caso se han cumplido los requisitos, pero la juez ha ido más allá, porque a pesar de que la madre ha alegado mala relación con su expareja, ha entendido que ésta está motivada por la crisis matrimonial y que ambas partes podrán adaptarse a la nueva situación. «La experiencia demuestra que la asignación de custodias unilaterales en estas circunstancias tampoco sirve para mejorar las deterioradas relaciones interpersonales y, lo que es más importante, las paterno/materno filiales», dice la titular del juzgado de Iª Instancia nº 8.
 
Prima el interés de la niña
La juez advierte a los progenitores que en el proceso debe «primar» el interés de la hija pequeña que tienen en común y analiza cómo han asumido sus responsabilidades cada miembro de la pareja hasta su separación. 
Entre otras cuestiones, el padre era el encargado de llevar a la niña al colegio por las mañanas y garantizó tener flexibilidad laboral. 
Así, la juez ve «absolutamente legítimo para el padre -que hasta ahora por el acuerdo de las partes ha venido más volcado cuantitativamente hablando en sus quehaceres profesionales, pero del que no ha quedado acreditada tacha alguna en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones para con su hija- pretender un total integración en las relaciones con su hija en condiciones iguales a las que ostente la madre». 
«Ambos están capacitados para la crianza y cuidado de la menor en condiciones de igualdad y ello favorecerá su desarrollo», concluye.
 
La buena situación económica de los 2 progenitores ayuda a que la juez determine que se hagan cargo de la niña una semana cada uno y luego establece cómo se deben organizar en los periodos vacacionales. 
Y, además, consciente de que puede haber dificultades en el proceso de adaptación, conmina a los ex cónyuges a hacer un esfuerzo y les invita a acudir al servicio de mediación interjudicial en caso de conflicto. El fallo es apelable.

Líneas básicas de la regulación de la mediación civil

 Otro si: REAL DECRETO LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL. Líneas básicas de la regulación de la mediación civil y mercantil. Documentos informativos.

El área procesal civil del Observatorio de la Justicia ha elaborado un documento con las líneas básicas de la regulación de la mediación civil y mercantil, destacando las modificaciones que la norma definitiva contiene en relación con el proyecto de ley que se elaboró en la anterior legislatura y que finalmente no fue aprobado.
Documento: Lineas básicas  

También hemos considerado de interés ofreceros un cuadro comparativo con las modificaciones que el Real Decreto-Ley introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuadro Compartivo

Una norma para la transformación social

 Otro si : Una norma para la transformación social; por Inmaculada Montalbán, Presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial.

El día 22 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Inmaculada Montalbán, en el que la autora declara que los 5 años de andadura de la Ley de Igualdad demuestran que es un instrumento para llevar a la conciencia de la ciudadanía y de los operadores jurídicos los valores de una sociedad igualitaria.

UNA NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL

Hace 5 años se promulgó una ley, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha demostrado ser un instrumento de transformación social capaz de penetrar en todo el ordenamiento jurídico. 
Dado su impacto, 3 equipos universitarios de investigación han analizado 7.476 sentencias afectadas por esta norma y han hecho un estudio detallado de 386 de ellas. 
La investigación ha sido publicada en un libro por la Generalitat de Cataluña y el Consejo General del Poder Judicial. 
Expresa el compromiso del CGPJ con la ciudadanía y es un ejercicio de transparencia. 
Nos sirve para realizar un diagnóstico de la situación actual y emprender propuestas de futuro.

El análisis aborda la aplicación real de la ley a la luz de estas sentencias, en materias tan diversas como los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, educación para la ciudadanía, acoso sexual, acoso por razón de sexo, despido por maternidad / paternidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la promoción profesional.
Una de las conclusiones relevantes es que en las sentencias relativas a asuntos donde el género tiene un impacto más visible -como las relacionadas con la maternidad, acoso, despido, la conciliación...-, los tribunales deciden a favor de la igualdad y apuntalan los principios transversales de la ley. 
En cambio, se detecta que la ley aún no ha penetrado cuando, por ejemplo, se trata de valorar si la normativa vigente impugnada viene acompañada de su correspondiente informe de impacto de género, que debería ser elaborado con criterios de calidad para hacer visible cómo la actividad de la Administración pública no es neutral y afecta de manera diferente a mujeres y hombres.

Otra conclusión es que el Tribunal Supremo, en su doctrina mayoritaria, resuelve a favor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía en sus vertientes de género e igualdad. 
En el ámbito europeo, los tribunales confirman en sus resoluciones el principio de igualdad salarial y condenan como forma de discriminación la violencia contra la mujer.

Estos 5 años demuestran que la Ley de Igualdad es un instrumento jurídico destinado a transformar la realidad y llevar a la conciencia de la ciudadanía y de los operadores jurídicos los valores y principios de una sociedad igualitaria. 
Son normas que, además, pueden ayudar en momentos difíciles como el actual. 
El ejemplo lo tenemos en Islandia, que ha afrontado la crisis económica y ha logrado un rearme moral con el impulso de la igualdad entre el hombre y la mujer

El día del padre

 Otro si :El día del padre; por Enrique López, Magistrado.20-03-2012

El día 19 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor afirma que la historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor.

EL DÍA DEL PADRE.
Recientemente se ha producido una gran polémica sobre una serie de hechos relacionados con las relaciones paterno-filiales y con las consecuencias penales de ciertas actuaciones, las cuales han causado cierta perplejidad en la sociedad. 
Más allá de la valoración del caso en cuestión, lo que sí conviene recordar es que muchos de estos lodos vienen de una reforma del art. 154 del Código Civil, producida en el año 2007, que echaba por tierra toda la cultura y jurisprudencia que respecto al derecho de corrección de padres a hijos se había establecido en nuestro país. 

Conviene recordar que, como reza nuestra Ley, los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, y la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, siendo una potestad que comprende entre otros los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 
El cambio producido por Ley 54/2007 supuso la eliminación de la potestad que tenían los padres de corregir razonable y moderadamente a los hijos, que a su vez había sustituido a la redacción inicial del Código Civil, que establecía la “la facultad de ‘‘corrección y de castigo’’”; la justificación del legislador de aquel momento fue la de dar respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que se reconocía a los padres y tutores pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, precepto que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

La cuestión es si tal cual estaba prevista, concebida y ejercitada en nuestro país esta facultad de corrección, de verdad contrariaba este texto internacional, y la verdad es que no lo hacía. Por el contrario, se ha desapoderado a los padres legalmente de una facultad inherente y necesaria a la patria potestad, que no olvidemos obliga a los padres a educar a sus hijos. 
La historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor. 

Ahora bien, esto no puede hacer desaparecer la necesaria autoridad paternal, necesaria para ejercer la función, no siendo más que una macabra y eufemística previsión apoyarse en la posibilidad de recabar el auxilio de la autoridad, por cierto, típica en los países totalitarios, donde el estado no confía en la familia. 
La previsión eliminada se analizaba de acuerdo con las normas de cultura imperantes y las reglas pedagógicas comunes para, al fin, decidir sobre la idoneidad del modo de manifestarse o ejercitarse la facultad de corrección y se entendía que los padres tienen un derecho de corrección hacia sus hijos, siempre y cuando sea razonable y moderado, el cual se encuentra en íntima conexión con el deber de éstos a obedecerles, recogido en el núm. 1.º del art. 155 del mismo Código Civil, sin que el hijo, al amparo de sus derechos de dignidad de la persona, que nadie se los niega, pueda pretender ser el que imponga las normas de convivencia. 

El padre y la madre deben tener derecho a corregir a sus hijos cuando éstos no se atengan a aquellas, u olviden, por ejemplo, sus deberes de formación por preferir el ocio o el alterne. 
La inmensa mayoría entendíamos que esta previsión eliminada en ningún caso implica amparar los malos tratos, sino que permitía que los padres y tutores legales pudieran seguir amonestando o reprendiendo a sus hijos de manera sensata. 
Ya antes de la reforma, la inmensa mayoría de los padres españoles tenían muy claro que una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia, y otra muy distinta es agredirle, pero no podemos llegar al extremo y a la mala interpretación de que un cachete o un castigo a no salir, es violencia, esto no causa traumas infantiles, por el contrario, forja personas libres y responsables. 

Entre recurrir a la violencia y humillación para educar a los hijos y corregirlos, hay una gran diferencia, y en España se concebía y se sigue concibiendo de forma adecuada, sin necesidad de cambios legislativos ñoños y esnobs.

La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa

Otro si. La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa; por Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid, Abogados

El día 22 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario Expansión un artículo de Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid, en el cual los autores afirman que para reformar la justicia es importante buscar inspiración en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles.
LA LEY DE MEDIACIÓN A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA INGLESA
Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. 
Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. 
Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”.
Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. 
Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. 

Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. 
El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. 
No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. 
En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. 
Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-se...). 

Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:
1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 
1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 
2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 
3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.

En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).

2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.

3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 
1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 
2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 
3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 
4.- La facilitative mediation. 
5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.

Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. 
Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.

Pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria

Tribunal Supremo-Social: Pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de febrero de 2012. Recurso n.º 2439/2011. Ponente: Excma. Sra. D.ª. María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria. 
Aplicación de la disposición transitoria 18.ª LGSS (en vigor desde 1-1-2010) aunque la pensión se hubiera solicitado con anterioridad. 
Reitera doctrina de las SsTS 21-12-2010, 26-1-2011, 13-7-2011, 15-9-2011 y 22-11-2011.
 
VOTO PARTICULAR: El principio iura novit curia no rige en los recursos extraordinarios. 
La decisión de la sentencia recurrida de aplicar de oficio la Ley 26/2009 es, por tanto, una decisión incongruente que, al alterar el fundamento de la pretensión impugnatoria, ha vulnerado el principio de audiencia, pues ha impedido al INSS formular alegaciones sobre la causa por la que finalmente ha sido condenado (la aplicación de la nueva disposición transitoria 18.ª de la LGSS).

Crimen del country: la acusada estuvo internada 45 días en un psiquiátrico

Policiales: Crimen del country: la acusada estuvo internada 45 días en un psiquiátrico.
25.03.12.
Adriana Cruz sufrió una seria depresión el año pasado y tuvo que ser tratada en un centro especializado. Antes y después de eso, amenazó en varias oportunidades con atacar a sus hijos. En febrero, su ex marido, Carlos Vázquez realizó una denuncia judicial y se llevó a los chicos a vivir con él, pero a los pocos días volvieron con la madre. 
El juez solicitó al fiscal que investigue esa situación
Crimen del country: la acusada estuvo internada 45 días en un psiquiátrico
La tragedia desatada la semana pasada en un country de San Vicente pudo haberse evitado. Es que el recorrido por los hechos anteriores al asesinato de Martín, de 6 años, muestran una marcada situación de violencia y amenazas constantes de Adriana Cruz, la madre del nene, que en más de una oportunidad había dicho que iba a atacar a los chicos para vengarse de Carlos Vázquez, su ex marido.

La historia indica que Cruz, de nacionalidad brasileña, y a quien Vázquez conoció hace 16 años en las playas de Cancún, siempre tuvo un carácter fuerte, provocando “discusiones, incidentes y agresiones físicas”, según palabras del hombre que constan en el expediente.
En agosto del año pasado, y luego de que la hija mayor del matrimonio cumpliera 15 años, Vázquez decidió abandonar la casa del country “porque la convivencia era imposible”. 

A partir de allí, comenzó una serie de ataques y amenazas por parte de Cruz, que culminaron con el atroz asesinato del martes pasado.
De hecho, poco tiempo después de la separación, el marido decidió acompañar a Cruz al consultorio de un psiquiatra en Caballito, pero en el camino discutieron, y provocaron un accidente en la autopista 25 de Mayo.
El profesional que la atendió aconsejó su inmediata internación en un neuropsiquiátrico de Quilmes, donde la mujer estuvo alojada durante 45 días, y antes de fin de año regresó a la exclusiva vivienda del country.
 

Violencia creciente
Sin embargo, nada cambió en la vida de los Vázquez. 
Según contó el hombre a los investigadores, las amenazas crecían día a día, y alcanzaban a los propios chicos de la pareja.
De hecho, a fines de febrero, una de sus hijas llamó al contador Vázquez para contarle que la madre había intentado dormirlos con pastillas y que había colgado una soga del techo de una habitación “diciendo que las iba a matar”.
El padre radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Guernica, y se llevó a los chicos a vivir con él durante 10 días. Sin embargo, Cruz pidió disculpas y los hijos regresaron a su casa.

Precisamente el juez Pablo Masi intenta determinar por qué el padre de la víctima había llevado nuevamente a los chicos con la madre, Adriana Cruz, pese a la denuncia que había realizado contra la mujer.
"Aparentemente sería el padre quien llevó a los hijos con la madre. La idea es avanzar a ver si hay otro tipo de responsabilidades penales de terceras personas", señaló el magistrado la semana pasada.

Lo extraño es que la denuncia de Vázquez fue derivada por error a la UFI N° 5 de La Plata, a cargo de Juan Condomí Alcorta, quien devolvió el expediente a la fiscalía de Presidente Perón. 
El fiscal, Leandro Heredia, recién se hizo con la causa el pasado jueves, dos días después del crimen.

Los últimos días antes de la tragedia fueron extremadamente violentos. 
El 17 de marzo, Cruz le quitó el celular al marido, y accedió a la cuenta de Facebook, donde descubrió la nueva relación que mantenía el hombre con una mujer de 34 años, que también declaró en la causa.
Esa revelación provocó un estallido de furia en la mujer, que se profundizó horas antes del trágico desenlace, cuando Cruz encontró una foto de Vázquez junto a su nueva novia.

El martes pasado, Vázquez se comunicó con una de sus hijas, que estaba en la casa del country, ante el llamado de la escuela ya que no había asistido ese día. 
Allí, la adolescente le contó que su ex mujer estaba encerrada en el baño, que había pintado grafitis en el garaje y en el capot de una camioneta y que no encontraban a Martín por ninguna parte. 
Pero el final estaba escrito: el niño ya había sido la víctima de las amenazas que nadie terminó de escuchar.