martes, 27 de julio de 2010

El PP: Reforma de la Ley del Divorcio y Disolución de la Cámara Baja

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL 3 de enero de 2008
Núm. 658


184/138117. Autor: Azpiroz Villar, José Eugenio. A la Mesa del Congreso de los Diputados.
Don José Eugenio Azpiroz Villar, Diputado por Guipúzcoa, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desea obtener respuesta por escrito.
Previsión del Gobierno acerca de la reforma de la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial (nº reg. 210565)

En España, durante el año 2006 se han superado las 145.000 rupturas familiares (en concreto 145.919 matrimonios según datos del INE), resultando un incremento del 6,5 % respecto al año anterior; lo que supone que 400 matrimonios sufren cada día este proceso de ruptura.
Además, de ellos, 126.952 han sido divorcios, lo que implica un aumento del 74,3 % respecto al año 2005, cifra casi equivalente al 70,7 % de disminución de los procesos de separación.
Ello se traduce en la práctica imposibilidad de la reconciliación matrimonial que venía oscilando entre el 20-25 % del total de las separaciones matrimoniales.

Divorcios que han crecido vertiginosamente con la entrada en vigor, hace apenas 2 años, de la llamada ley del divorcio "express".
De hecho, esta clarísima relación causa-efecto la señala el mismo INE al decir que este incremento "se explica en gran medida por el cambio de marco regulatorio producido por la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que permite el divorcio sin necesidad de separación previa".

Una ley que, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial ha originado "una figura desconocida en los ordenamientos jurídicos en los países europeos ya que ningún país europeo admite la voluntad unilateral de 1 de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial".

Con estos datos España, según el Instituto de Política Familiar (IPF), no solo está a la cabeza de Europa en cuanto a rupturas por 1.000 habitantes (tasa bruta de divorcios) sino que es, junto a Bélgica, el país de la UE-27 con mayor tasa de rupturas matrimoniales.
De este modo en 2.010 llegaran a producirse tantas rupturas matrimoniales como matrimonios que se celebren.

Por tanto, 2 años han sido suficientes para evidenciar el impacto negativo que ha tenido la entrada en vigor de la citada ley ya que ha supuesto un incremento sustancial de la ruptura familiar en general y una explosión del número de divorcios en particular.
Considerando que la cultura de un país se mide por la estabilidad social, familiar y personal así como por la capacidad de establecer estrategias de prevención en diferentes áreas pero, especialmente, en aquellas que hacen referencia al bienestar de las familias y su adecuada tutela formulo la siguiente, pregunta:

¿Piensa el Gobierno reformar, corregir, la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial reintroduciendo, para ello, mecanismos y plazos de reflexión que posibiliten la reconciliación matrimonial como en el resto de Europa?

Nota.-Se incluye el texto de la iniciativa de conformidad con el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de diciembre de 2007.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-
José Eugenio Azpiroz Villar, Diputado

Respuesta:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA Serie D: GENERAL
13 de febrero de 2008 Núm. 675

Composición y organización de la Cámara.
Disolución de la Cámara.
420/000101 Relaciones de iniciativas caducadas y de iniciativas trasladadas a la Cámara que se constituya en la IX Legislatura.
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha acordado, una vez producida la disolución de la Cámara, la publicación de las 2 relaciones siguientes:
A) Relación de las iniciativas ya calificadas que se hallaban en tramitación en el momento de la disolución y que han caducado como consecuencia de ésta.
B) Relación de las iniciativas pendientes de calificación caducadas como consecuencia de la disolución.
C) Relación de las iniciativas que se trasladan a la Cámara que se constituya en la IX Legislatura.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2008.-
P.D., Manuel Alba Navarro.
El Secretario General del Congreso de los Diputados

Núm. expte.: 184/138117
Autor iniciativa: Azpiroz Villar, José Eugenio (GP)
Objeto iniciativa: Previsión del Gobierno acerca de la reforma de la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial.
Publicación: "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 658 de 3 de enero de 2008, pág. 191.

¿Que entiende el Gobierno por el "Interés Superior del Menor"

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL 24 de mayo de 2006
Núm. 392

184/072911 Autor: Navarro Casillas, Isaura
Instrucción existente acerca del denominado "interés superior del menor" determinante para la adopción de cualquier medida que le afecte, así como valoración acerca del impacto de las modificaciones introducidas en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (nº reg. 125614)

Respuesta:
La expresión "interés superior del menor" es manifestación de la Ley civil.
La interpretación y aplicación del Derecho compete a nuestros Tribunales de Justicia, a los que corresponde cumplir tal tarea al dictar sus sentencias en las que deberá tener en consideración en cada caso las circunstancias concurrentes respeto de las que hacer valer el singular interés del menor respecto del de otros intereses concurrentes.

Por la anterior razón es conforme con la más elemental coordinación de la actuación de los poderes del Estado, que el Gobierno no interprete la Ley, ni menos que interfiera en el ámbito propio de la competencia de los Tribunales dictando instrucciones que puedan mermar sus competencias, o perturbar su ejercicio independiente.

La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración fiable respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto y, también, en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Custodias Compartidas en España, 2006

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
Pregunta: 24 de mayo de 2006 Núm. 392
Respuesta: 26 de septiembre de 2006 Núm. 436

184/072910. Pregunta escrita al Congreso: Por: Navarro Casillas, Isaura (GIV-IU-ICV).
Grado de aplicación práctica del régimen de guarda y custodia compartida, así como medidas para que se haga efectiva la adopción de dicho régimen (núm. reg. 125613)


Respuesta:
La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración cierta respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto, y también en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

En relación con la segunda cuestión formulada por Su Señoría, se señala que el Gobierno, mediante la Ley 15/2005, dio un paso importante en esta materia de la guarda y custodia compartida al establecer, por primera vez, los requisitos que deben concurrir a fin de que, en su caso, el Juez pueda acordar en beneficio del menor el régimen de guarda más adecuado.

Dado el escaso tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de la norma, no se tiene conocimiento de que sea precisa la adopción de nuevas medidas que afecten a la regulación de la guarda y custodia compartida.

Desde luego, en el momento en el que se dispongan de datos de los que resulte la necesidad de adoptar alguna medida a fin de mejorar la legislación vigente, el Gobierno actuará en consecuencia.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

IU: Juzgados de Familia y Equipos Psicosociales

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
Pregunta: 24 de mayo de 2006 Núm. 392
Respuesta: 26 de septiembre de 2006 Núm. 436


184/072909. Pregunta escrita al Congreso: Por: Navarro Casillas, Isaura (GIV-IU-ICV).
Existencia en los Juzgados de Familia de los equipos técnicos necesarios para desarrollar la labor que se les encomienda, así como previsiones acerca de aumentar la planta de los mismos (nº reg. 125612)
Respuesta:
En relación con la creación de nuevos juzgados de familia se informa que al Gobierno le compete el desarrollo de la planta judicial y al Consejo General del Poder Judicial la especialización de juzgados en funcionamiento en una determinada materia, y en concreto la de los juzgados de familia, tal como se establece en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en las que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios asumen con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos ingresados del orden jurisdiccional de que se trate.

Y así viene regulado en el artículo 15 del Reglamento número 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales aprobado por Acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2005 del Consejo General del Poder Judicial:
Por lo tanto, el Consejo puede especializar algún juzgado de primera instancia en juzgado de familia, a propuesta de la Junta de Jueces, en su caso.
Estando justificado por el hecho de asignar asuntos de Derecho de Familia a un único juzgado especializado, siendo aconsejable esta medida a fin de garantizar la uniformidad de criterios en una materia de especial sensibilidad, además de conseguir una mayor seguridad jurídica y una mayor agilidad en la resolución de los procesos.

En estos momentos, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial hay un total de 78 juzgados de primera instancia especializados en asuntos de derecho de familia.
Por lo que respecta al desarrollo de la planta judicial, se señala que los servicios técnicos del Ministerio de Justicia realizan un seguimiento detallado de la evolución real de la carga de trabajo de todos los juzgados de primera instancia en funcionamiento, y en el momento en que se aprecie un incremento significativo de la misma, se procederá a la creación de nuevos juzgados de primera instancia dentro de la programación anual correspondiente.

Y ello, en función de lo dispuesto en el citado artículo 20.1 de la Ley de demarcación y de planta judicial, y siempre que no existan otras necesidades judiciales y prioridades más urgentes que atender.

Siguiendo en este tema de actuación, para la programación del año 2006 se ha propuesto la creación de 9 nuevos juzgados de primera instancia en todo el territorio nacional, de los cuales, alguno puede ser especializado más tarde por el Consejo General del Poder Judicial, al ser suya la competencia.
Por el momento no se va a efectuar aumento de plantilla con carácter general para los Juzgados de Familia, hasta que no se constate un aumento en la carga de trabajo.

No obstante, se revisaría la plantilla sólo en aquellos juzgados en los que realmente aumentara considerablemente dicha carga, y siempre que no hiciera aconsejable la creación de un juzgado más de esa clase.
Por lo que se refiere a un posible incremento en el nº de equipos técnicos destinados en los Juzgados de Familia para un correcto desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley 15/05, de 8 de julio, por la que se reforma el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se indica que en la actualidad no existe ninguna previsión en ese sentido, si bien hay que tener en cuenta que habiendo sido creados recientemente 22 nuevos equipos técnicos para atender las necesidades que se deriven de la Ley de medidas contra la violencia de género, en lo que no resulten necesarios sus servicios en esa materia, podrán prestar su colaboración con los equipos técnicos de otros órganos jurisdiccionales cuando éstos lo precisen.

Madrid, 3 de julio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 26 de julio de 2010

Aprobación de la ley del divorcio del 2005

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 5 de julio de 2005
Núm. 16-15

APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO.
121/000016 Por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (anteriormente denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio).

Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 92:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar:
a.- informe del Ministerio Fiscal,
b.- y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor,
c.-valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella,
d.-y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5º de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores."

El artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 97.El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

Disminuyen los fondos para formación de los Jueces

http://www.cincodias.com/articulo/economia/fondos-formar-jueces-caen/20100726cdscdieco_9/cdseco/#

Los fondos para formar a los jueces caen el 10%

Cinco Días - Madrid - 26/07/2010
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el programa de formación continua de los jueces y magistrados para el ejercicio 2011, con un presupuesto de 5.476.405 euros, lo que supone una disminución del 10,39% respecto a 2010.

El plan para el año que viene dedica "especial protagonismo" al papel del juez como garante de los derechos humanos fundamentales y libertades públicas.

Este programa estatal está destinado a los 4.500 miembros de la carrera judicial y aborda la formación jurídica especializada, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, "con especial incidencia en las modificaciones legales, las aportaciones doctrinales y la evolución de la doctrina jurisprudencial a fin de que el juez esté al corriente de las últimas novedades y profundice en las diferentes materias de su especialidad", según ha informado el CGPJ.

Además, ha incluido la formación interdisciplinar, tal como la jurídico-económica o protección de los trabajadores, entre otros aspectos.
También aborda la implantación de la nueva oficina judicial y los modos alternativos de resolución de conflictos.

Temas relacionados: Jueces

domingo, 25 de julio de 2010

Francia: Evolución de la Custodia Compartida (1968-2004)

http://www.elcorteingles.es/libros/secciones/capitulos/capitulo_libro.asp?CCODCAPI=1&CODIISBN=8467017074

CUSTODIA COMPARTIDA : CÓMO APROVECHAR SUS VENTAJAS Y EVITAR TROPIEZOS

Por GERARD POSSIN.Espasa 2004
Primer Capítulo: Durante años, cuando se producía un divorcio, la vida de los hijos se organizaba en torno a la madre, y el padre se tenía que conformar con un papel secundario.
Pero la ley ha tenido que adaptarse a la evolución de los modelos masculino y femenino, para así proteger mejor el doble vínculo parental.

La era del patriarcado
Tradicionalmente, nuestra sociedad ha estado dirigida por varones, tanto en lo profesional como en lo familiar.
Los hijos obedecían sin rechistar al pater familias, que firmaba las notas del colegio, imponía los castigos, etc. También la madre debía someterse a su marido.
¡En Francia hubo que esperar hasta mediados de los años sesenta para que una mujer tuviera derecho a trabajar o a abrir una cuenta bancaria sin pedirle permiso a su marido!
La expresión que se empleaba para denominarlo, «jefe de familia», era más que elocuente.
Hasta 1970 no se suprimió esta denominación del código civil...

Y si la pareja iba mal, divorciarse no era una solución ni frecuente ni sencilla.
En los años 60, en Francia, sólo 1 de cada 10 matrimonios acababa en divorcio, mientras que hoy ocurre con 1 de cada 3.
Abandonar a la pareja era considerado a menudo como un desafío social.
En consecuencia, sólo existía una forma de separarse: el divorcio por faltas.
Ahora bien, las parejas que deseasen separarse, no tenían por qué lanzarse a una compleja batalla jurídica.

Es decir, por mucho que los contrayentes se hubieran casado en régimen de bienes gananciales, en Francia, hasta 1967, el hombre se llevaba la totalidad de los bienes del hogar.
Por consiguiente, la mujer tenía que tener muchas agallas para irse de casa sin dinero, a menudo sin trabajo y bajo la mirada desaprobadora de la sociedad...

Los años sesenta, la casa en plena (r)evolución
Mayo del 68 hizo saltar por los aires los viejos esquemas. ¡A la basura la corbata y el poder absoluto del jefe de familia, la jerarquía de roles en la pareja y el delantal de la mujer!
A partir de ahora todo está por reinventar.
Liberados del yugo de unas ideas demasiado rígidas, hombres y mujeres exploran los rincones y secretos de la masculinidad y la feminidad.
Al mismo tiempo, negocian una nueva forma de vida en pareja, lejos de unos estereotipos que ya están pasados de moda.

Este ciclón modifica profundamente los roles y el estatus de cada uno de los miembros de la pareja.
Las mujeres empiezan a trabajar fuera de casa: en 1968, en Francia, el 60 % de las mujeres en pareja de 20 a 59 años todavía permanecía en el hogar.
Se emancipan, consiguen independencia económica y deciden si quieren o no quieren tener hijos*.
Para muchas parejas llega también la hora de hacer balance.
Y eso a veces implicaba querer separarse del cónyuge...

Quedaba todavía por solucionar la cuestión del divorcio.
Y en Francia llegó, por fin, en 1975: la ley contempla entonces el divorcio de mutuo acuerdo, que conoce desde esa fecha un éxito continuado.
Hoy día, más de la mitad de los divorcios se realizan de esta forma.

Padres más comprometidos
Como ahora a los hombres no les avergüenza tanto expresar su parte femenina, no dudan en asumir las tareas que antes estaban destinadas únicamente a sus compañeras.
Asisten al parto, caminan kilómetros para dormir a su bebé, le bañan y le dan el biberón, y se encargan de poner una hora de llegada a los hijos mayores.

Por un lado, dejan aflorar su ternura, pero siguen estando presentes cuando los hijos ponen a prueba los nervios y los oídos de los adultos...
Van a ir modelando poco a poco su nuevo papel, para así encontrar la medida justa de comportamiento con sus hijos. Ya no son ni los padres severos de los años 60, demasiado duros, ni los papás blandos de los años 70.

Hoy día, según los datos que arrojan las estadísticas sobre el empleo del tiempo en las labores del hogar*:
a.- los padres franceses dedican 2 horas y 16 minutos de su tiempo semanal a "terceros" (principalmente a sus hijos);
b.- las madres, por su parte, un poco más de 5 horas a actividades como bañarlos, darles mimos, etc.
El reparto es todavía muy desigual, pero bastante menos que en las últimas décadas.

Casados, pero no para toda la vida
El nacimiento de la pareja moderna entraña profundos cambios. El ideal de pareja ha cambiado: se ha pasado de un esquema basado en la desigualdad de sexos a otro marcado por nuevas aspiraciones.
En la actualidad, los miembros de la pareja quieren ser iguales, pero al mismo tiempo diferentes. O diferentes, pero iguales, según como se mire.

Y esto implica que las diferencias, dentro de la pareja, no deben servir para justificar la superioridad de ninguno de los 2. Pero, ¿y si es precisamente esto lo que ocurre?
En este caso, lo mejor es poner fin a esta unión.
La mayor independencia económica de la que actualmente disfruta la mujer le permite plantearse el divorcio sin tener que preocuparse demasiado por el futuro.

Y parece que, en efecto, no se lo piensan demasiado: la mujer es, por lo general, la que solicita el divorcio, y la madre, en el 86 % de los casos, es quien obtiene la custodia de los hijos.
¿Y el padre?
Lo normal es que se vea condenado a ocupar un papel secundario y que sólo tenga derecho a pasarle una pensión alimenticia a su ex mujer para la educación de los hijos, a los que verá 1 de cada 2 fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares.

Durante años, el sistema del «1, 3, 5» (primero, segundo y último fin de semana del mes, etcétera) se ha convertido casi en una regla, que, por cierto, ha sido adoptada más por costumbre que por un convencimiento real de que éste sea el mejor modo de vida para el hijo.
La mujer, por su parte, acaba agotada por las obligaciones diarias, que desde la separación asume en solitario.

Y el hombre, convertido en «padre intermitente», busca a tientas su nuevo lugar.
A veces se acomoda a ese papel secundario, pero no siempre sucede así.
Tiene la sensación de que él es quien sale perdiendo en esta historia.
¿Y los hijos? Les cuesta establecer una relación estrecha con este padre que redescubren cada 15 días. ¿Cómo explicarle lo que les ha pasado durante los 15 días pasados sin él?
La vida diaria de un niño se compone de una infinidad de pequeñas cosas aparentemente insignificantes pero esenciales para la construcción de ese vínculo afectivo.
La paga, la primera decepción amorosa, el ratoncito Pérez, el entrenamiento de rugby...
Todos esos momentos de la vida de un hijo son difíciles de resumir en pocas palabras.

La «deserción» de los padres
Llevando las cosas al extremo, la función paterna se reduciría a mimar a los hijos durante el fin de semana a golpe de visitas al parque de atracciones y de comprarles zapatillas de deportes a 150 euros, mientras que la madre se tendría que ocupar de resolver el día a día.
Es como si la madre tuviera todos los deberes —pero también todos los poderes— de cara a sus hijos.
Y siendo así las cosas, no resulta raro que la relación padre-hijo se diluya frecuentemente con el paso del tiempo.

¿Cuántos padres infelices hay que han sido excluidos de su papel de padres por su ex mujer? ¿Cuántos padres sustituyen esa faceta de su vida «anterior» por la entrega a su trabajo o a una nueva relación amorosa? ¿Y los padres que, tras firmar la separación, desaparecen?
Los estudios no lo exponen con detalle, pero el veredicto de las cifras es indiscutible:
tras una separación, el 24 % de los hijos que viven con su madre no ve nunca a su padre, y el 18 % lo ve menos de una vez al mes*.
Dicho de otra manera, más del 40 % de los hijos de divorciados que viven con su madre crecen sin una imagen sólida de padre.
Y no es fácil construir algo bueno en torno a una figura ausente...

La paternidad compartida, una buena solución para los hijos
Pero lo cierto es que cada vez menos padres se conformaban con estas migajas de la vida diaria de sus hijos.
La presión social era cada vez mayor, y ésta acabó siendo asumida por asociaciones de padres que pensaban que las cosas, dentro del marco jurídico, no cambiaban lo suficientemente rápido.

De este modo, en 1993, el término «custodia» de los hijos fue sustituido por el de «ejercicio conjunto de la autoridad parental».
La organización de la vida del hijo se puso así en manos de los 2 progenitores; sólo en caso de desacuerdo entre ellos o de acuerdo contrario a los intereses del hijo, el juez podía fijar una residencia habitual para éste.
Esto supuso un gran avance, ya que la ley concedía a todos los progenitores, estuvieran casados o no, el derecho a educar a los hijos conjuntamente.

¿Pero qué es lo que cambiaba en realidad?
En la mayoría de los casos, el hijo seguía viviendo con su madre.
Ese derecho a la paternidad compartida acababa siendo, por tanto, algo más teórico que práctico para los padres, a quienes les seguía costando hacerse escuchar, ya que continuaban estando poco presentes en la vida diaria de sus hijos...