viernes, 3 de julio de 2026

Divorcio y Vivienda: El TS corrige a Hacienda

........ y abre la puerta a recuperar miles de euros a divorciados que reinvirtieron en vivienda.
Fija doctrina favorable al cónyuge que abandonó el domicilio por sentencia y le reconoce la exención por reinversión en el IRPF aunque pasen más de 2 años.
Miguel González Quiles, Sevilla, 03.07.2026 
El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual. En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo y consultada por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un contribuyente andaluz divorciado a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y fija una doctrina que puede afectar a miles de contribuyentes en situaciones similares en todo el territorio nacional.

El litigio nace cuando la Agencia Tributaria consideró que el inmueble vendido ya no tenía la consideración de vivienda habitual del contribuyente porque este había abandonado el domicilio familiar años antes como consecuencia del divorcio. Sobre esa base, Hacienda le negó la exención fiscal por reinversión y le giró una liquidación de 6.572,28 euros correspondiente al ejercicio 2015.

El afectado había dejado de residir en la vivienda por mandato de la sentencia de divorcio, permaneciendo en ella su excónyuge junto a los hijos comunes. Cuando posteriormente vendió el inmueble y reinvirtió el dinero en otra vivienda, aplicó la exención prevista en la Ley del IRPF. Hacienda entendió que no procedía porque habían transcurrido más de 2 años desde que abandonó el domicilio familiar.

La interpretación fue avalada inicialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ambos criterios y ha fijado una doctrina mucho más favorable para los contribuyentes afectados por procesos de separación o divorcio.

La clave jurídica del caso se encuentra en la interpretación del artí. 41 bis del Reglamento del IRPF. La Abogacía del Estado defendía que el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la venta debía exigirse también al cónyuge que abandonó el inmueble tras la ruptura matrimonial. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis.

La sentencia recuerda que el propio reglamento equipara la situación del cónyuge que abandona la vivienda por separación, divorcio o nulidad a la de quien permanece en ella. Según la Sala, no puede realizarse una lectura aislada de uno de los apartados del precepto porque el concepto de vivienda habitual constituye una unidad jurídica que debe interpretarse de forma conjunta.

El Alto Tribunal va más allá y vincula su decisión a principios constitucionales. 
En uno de los párrafos de la resolución sostiene que la interpretación elegida es la más coherente con «la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley» y con la igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.

La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente contundente. La Sala establece expresamente que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

La consecuencia práctica es inmediata. El Supremo anula tanto la sentencia del TSJA como la resolución del TEAR andaluz y reconoce el derecho del contribuyente a beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Más allá del caso concreto, la resolución tiene un alcance económico social. En España son miles los divorcios que terminan con uno de los cónyuges abandonando la vivienda familiar mientras el otro permanece en ella junto a los hijos. 
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo despeja una cuestión que había generado controversia administrativa y litigiosidad durante años.

Aunque no hay un número exacto de contribuyentes que podrían verse beneficiados por este criterio, el impacto potencial de la sentencia resulta mayúsculo, quedando acreditado que el Alto Tribunal ha cerrado el debate jurídico y ha corregido una interpretación que había permitido a Hacienda negar un beneficio fiscal a quienes abandonaron su vivienda no por voluntad propia, sino por imperativo de una resolución judicial.

La sentencia puede afectar a una importante tasa de población. Aunque las demandas de disolución matrimonial en Andalucía han descendido un 14% durante el 1º trimestre de 2026, con 3.871 divorcios o nulidades, se trata de una cifra que sitúa a la región entre las comunidades que superan la media nacional.

Entre enero y marzo de este año, el número total de demandas de disolución matrimonial –separaciones, divorcios y nulidades– ha sido un 14,2% inferior al registrado en el mismo trimestre de 2025 según los datos del Servicio de Estadística del CGPJ. Andalucía se sitúa también por encima de la media nacional con 43,8 casos por 100.000 habitantes mientras que las regiones con las tasas más bajas fueron Aragón y Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; y La Rioja, con 37,3, entre otras.

No hay comentarios: