La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.
El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.
La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.
No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años.
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.
El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.
El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.

No hay comentarios:
Publicar un comentario