lunes, 23 de febrero de 2026

Un juez corta la pensión alimentaria a 2 'ninis' de 20 años por su «pasividad voluntaria»

La Audiencia de Palma
libera a un padre de pagar 360 € a sus hijos, que dejaron los estudios a los 16 años y en 4 años solo han tenido un trabajo que «no les llenaba».
Mayte Amorós, Palma,  22 febrero 2026 
La A. P. de Baleares ha liberado a un padre de Baleares de la obligación de mantener a sus dos hijos de 20 años, tras constatar que la falta de independencia económica de estos jóvenes no se debe a la crisis del mercado laboral, sino a una «pasividad voluntaria».

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, el magistrado revoca la decisión de un juzgado de instancia que había fijado una pensión de 180 € mensuales para cada hijo. La Sala considera que la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad no es eterna y exige un interés por parte de los beneficiarios.

El perfil de los jóvenes descrito en el fallo judicial es el de 2 chavales que se desconectaron del sistema hace 4 años. Dejaron los estudios al cumplir los 16 y desde entonces su historial formativo está en blanco. Aunque tuvieron una oportunidad en el mercado laboral trabajando como cocineros, decidieron dejarlo por voluntad propia argumentando que aquel empleo, simplemente, «no les llenaba».

La sentencia subraya que el derecho a los alimentos en la mayoría de edad se basa en el principio de solidaridad, pero este debe ponerse en relación con la actitud de quien pide la ayuda. En este caso, el tribunal entiende que los hijos no han realizado ninguna actividad formativa ni profesional desde los 16 años, y que el abandono de sus empleos por falta de motivación personal impide considerar su situación como de «necesidad».

No ampara el 'parasitismo'
Además, el progenitor atraviesa dificultades económicas y de salud, lo que hace aún más gravoso mantener a 2 adultos -con quienes mantiene una mala relación- que no muestran interés en su propio sustento.

La Audiencia de Palma se alinea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo que dice que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. 
Dicho en otras palabras, la ley protege al hijo mayor de edad que no es independiente, pero no ampara el parasitismo.

Situación del padre
El fallo concluye que la necesidad de los hijos ha sido «creada por su propia conducta», lo que extingue el derecho a percibir la pensión.
A partir de ahora, el padre no tendrá que abonar los 360 € mensuales ni hacerse cargo de los gastos extraordinarios, una medida que la madre —que percibe unos 600 € de ingresos— reclamaba en el proceso de divorcio. La Justicia dicta así el final de una prestación para 2 jóvenes que, pudiendo trabajar, eligieron no hacerlo.

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