viernes, 23 de agosto de 2024

El orden de herederos en caso de no existir testamento

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El Código Civil español contempla la posibilidad de que una persona no haya dejado por escrito su voluntad acerca del destino de sus bienes una vez ya no esté.
En caso de no existir testamento, el Código Civil refleja como se debe proceder con la herencia.
P. M., 23/08/2024 
Existen numerosas dudas acerca de cómo tramitar una herencia. Entre los distintos factores a tener en cuenta, destaca la existencia de un testamento válido registrado por la persona fallecida. 
En caso de que este tenga presencia y se haya elaborado correctamente, el proceso de partición de bienes será muy sencillo, pues tan solo habrá que seguir las indicaciones que el difunto dejó en el correspondiente escrito.

No obstante, es posible que una persona fallezca sin haber llevado a cabo su testamento con anterioridad. Es por ello que los posibles herederos en este tipo de casos se planteen diversas cuestiones acerca de cómo gestionar dicha situación. 
El desconocimiento sobre este tipo de procedimientos puede provocar desencuentros entre los probables beneficiarios.

La recomendación más frecuente en este asunto es asegurarse de dejar escrito el testamento como medida preventiva. Aunque pueda resultar extraño, este acto ayuda a evitar diversas disputas familiares. Además, permite al individuo dejar registrada su voluntad con respecto al destino de sus propiedades y pertenencias tras su muerte. Aun así, el Código Civil español dispone de medidas concretas sobre cómo proceder ante estas situaciones.

Beneficiarios de la herencia
Cuando se presenta el caso en el que existe una herencia sin testamento, el sistema que rige es el de seguir la línea sucesoria del fallecido, además de tener en cuenta a los herederos forzosos. Por lo que los 1º beneficiarios de esta serían los hijos, nietos y descendientes del difunto. En caso de no existir sucesión, la herencia iría a parar a manos de los ascendentes, siendo estos los padres o abuelos.

Si ninguno de estos estuviera disponible por cualquier motivo, la 3ª opción recaería sobre el viudo o viuda. En la circunstancia de que estos también estuvieran ausentes, se contaría con los hermanos y sobrinos del fallecido en cuestión. De no existir tampoco esta solución, la herencia se destinaría a sus familiares colaterales.

No obstante, en la normativa se expone que, en el caso de que el fallecido dispusiera de un cónyuge, este sería heredero forzoso en cualquiera de los casos, incluso existiendo línea sucesora y predecesora. 
Si ninguno de los parientes anteriormente mencionados existe o carece de la disponibilidad necesaria, los bienes del fallecido quedarían en posesión del Estado.

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