sábado, 24 de agosto de 2024

Divorcio y la vivienda que fue familiar.

El cónyuge más necesitado tiene 1 año como máximo para encontrar vivienda tras el divorcio.
La sentencia del Alto Tribunal sienta jurisprudencia en casos donde el uso de la vivienda familiar esté en cuestión tras una separación.
Susana Zamora, 24 agosto 2024, 
El Tribunal Supremo ha limitado a 1 año el plazo para que el cónyuge «más necesitado» encuentre una vivienda tras el divorcio. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el Alto Tribunal ha reducido el plazo durante el cual debe protegerse a la parte más débil (antes eran 2 años).

Desempleado de larga duración y con unos ingresos mensuales que se limitaban a los 480 € de un subsidio. En esta situación económica tuvo que afrontar un hombre de 60 años la demanda de divorcio de su esposa, en la que solicitaba para ella y su hijo, ya mayor de edad, la atribución de la vivienda familiar. 
En 1ª instancia, el juzgado de Leganés le dio la razón a la mujer, aunque le fue denegada la pensión compensatoria de 150 € al mes que había pedido.

Pese a ello, el demandado recurrió el fallo argumentando que su hijo era mayor de edad y que sufría precariedad económica y residencial, ya que desde que dejó la casa familiar permanecía en una vivienda propiedad de 6 personas gracias a la herencia de sus padres, pero que iba a ser vendida por sus propietarios. 
Por esos motivos, reclamó que se estableciese un uso temporal de la casa común a la demandante de 1 año, de forma que cuando se agotase ese plazo, se pasase a un uso alternativo anual para cada uno.

El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que en una sentencia que sienta jurisprudencia, ha fallado que en caso de divorcio o separación y cuando no haya hijos menores de edad, la vivienda familiar sólo podrá ser utilizada por el cónyuge económicamente más necesitado de protección durante 1 año (antes eran 2)
Según los magistrados, «un tiempo suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación».

El Supremo admite las apelaciones del demandado, que en desacuerdo con su mujer, solicitaba que se declarase vulnerado el art. 96.2 del C.Civil: «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección». 
Así, el Tribunal determinó que dar el uso exclusivo de la vivienda a la mujer por tiempo indefinido, aunque estuviera más necesitada por no tener un inmueble en el que residir, constituiría una «expropiación forzosa de un bien de valor económico indiscutible para el demandado con fundamento en una solidaridad conyugal inexistente tras un pronunciamiento de separación o divorcio».

Así, si bien le da da la razón en este sentido, el Supremo rechaza la petición del hombre de usar alternativamente el inmueble cada año, debido a las dificultades para gestionar este uso.
Finalmente, el Alto Tribunal da a la mujer 1 año para utilizar la residencia familiar, dándoles tiempo a ambos cónyuges a decidir si venden el inmueble o lo alquilan para obtener ingresos.

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