martes, 6 de junio de 2023

Andalucia: Titularidad familia numerosa en casos de custodia compartida

Si ambos padres quieren pedir el título de familia numerosa tendrán que llegar a un acuerdo.
Laura Castilla, 5 junio 2023
¿Qué sucede con el título de familia numerosa en casos de custodia compartida tras un divorcio? 
En este artículo vamos a ver cuáles son las posibles soluciones, qué regulación aplicar en estos casos y en qué consiste la titularidad de familia numerosa. Toma nota que comenzamos.

¿En qué consiste el título de familia numerosa?
El art. 39 de la Constitución Española garantiza la protección de la familia. Y la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, es la encargada de promover la igualdad de los miembros de familias extensas.
De esta forma, la familia numerosa engloba aquellas con 3 o más hijos o, por equiparación, aquellas en las que concurren determinadas situaciones adversas, como la orfandad o la discapacidad.
Estas familias con estas características podrán solicitar el título de familia numerosa, lo cual le dará acceso a una serie de beneficios y ventajas fiscales, así como bonificaciones.

Titularidad del carnet de familia numerosa tras el divorcio
La Ley 40/2003 ofrece una solución a este respecto. Así, tras la separación o divorcio, el padre o la madre de 3 hijos, comunes o no e integrados en la misma o distintas unidades familiares, puede solicitar el título de familia numerosa.
Para ello es necesario que los menores estén bajo su dependencia económica. 
Si ambos padres quieren pedir el título tendrán que llegar a un acuerdo, y en caso de no lograrlo se concederá conforme al criterio de convivencia.

Custodia compartida y familia numerosa
Cuando hay establecida una custodia compartida, aquí ya no rige el criterio de convivencia, ya que ambos progenitores comparten la custodia.
Pues bien, en este sentido, lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes y establecer los períodos de disfrute de este título.
Solución de Andalucía en casos de familia numerosa y custodia compartida
De esta forma, a través del Decreto-ley 172/2020 de la Consejería de Salud, en su art. 9, párrafo 2º, se establece que en caso de falta de acuerdo en caso de custodia compartida, el título se otorgará por anualidades alternas a cada uno de los progenitores.

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