jueves, 16 de septiembre de 2021

El legado y la herencia: diferencias y el caso en el que no heredarás las deudas

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Cómo saber si un familiar que ha fallecido ha dejado testamento.
El legado es una cesión de un bien o derecho a una persona, pero no puede afectar a la legítima de los herederos forzosos.
SANTIAGO BARÓN / FINECT, 09.09.2021
Todas las diferencias entre herencia y legado.
La muerte de un familiar lleva a sus descendientes a pensar automática-mente en una herencia. Esta puede ser bien acogida por los receptores o suponer un jarro de agua fría cuando el patrimonio del difunto no sale a cuenta para los familiares que lo reciben.
Pocas veces se repara en que hay una modalidad semejante a la herencia, pero sin llegar a serlo. Es el legado, una disposición de uno o varios bienes o derechos concretos hacia una persona. Para que exista un legado, debe quedar por escrito. “La única manera de dejar un bien o derecho concreto a alguien después de fallecer es recogiéndolo en un testamento”, señala a 'Finect' Víctor Ortiz, socio fundador de Heritae, una firma especializada en la gestión de herencias.
La concesión de un legado implica distinguir 2 figuras diferentes. Por un lado, el legatario, la persona que recibe los bienes que ha dejado indicados el testador. Por otra parte, el heredero, que recibe la parte proporcional de todo el patrimonio del fallecido.
Por ejemplo, una persona deja todos sus bienes a sus 3 hijos de forma simétrica, pero a su sobrina, estudiante de música, le regala un violín perteneciente a generaciones pasadas de la familia. Es, en esencia, un legado. El testador, si lo desea, puede legar algo concreto a un heredero, aparte de lo que ya le corresponde por tener esa condición.
¿Cómo afecta el legado a quien lo recibe?
Un legado es, en cierto modo, un regalo para la persona que lo recibe. Ortiz señala que para el legatario significa “un incremento patrimonial si es aceptado, por lo que normalmente supone una alegría”. En cambio, un heredero que recibe un legado suele reaccionar al revés, ya que se ve afectado: disminuye el caudal hereditario, porque ese bien se considera legado y no puede entrar en el reparto de la herencia.
El contenido de un legado cubre todo lo imaginable. No tiene por qué ser un bien de gran valor económico. “Muchas veces son recuerdos de valor testimonial, como un álbum de fotos o un reloj”, indica Ortiz. “Otras —añade—sí pueden ser bienes de relevancia económica, como inmuebles”.
Son característicos de herencias en las que no hay herederos forzosos (aquellos a quienes la ley les garantiza una parte del patrimonio): el testador establece diferentes legados en agradecimiento al trato recibido por parte de algunas personas. En definitiva, una suerte de detalle.
Es importante saber que un heredero puede ser legatario de uno o varios bienes. “La única regla a seguir para establecer legados es respetar las legítimas de los herederos forzosos”, explica Ortiz. Es decir, que el legado no afecte a un tercio de la herencia reservado por ley en España a hijos y descendientes, además de al cónyuge vivo, dependiendo de los casos. “Esta regla solamente habrá que respetarla en las herencias de padres a hijos y sus descendientes y, a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. El viudo o viuda también según lo que establece el código”.
Diferencia entre legado y herencia
Herencia y legado tienen un punto en común evidente: no es obligatorio aceptar un legado de la misma forma que una persona puede renunciar a una herencia.
Los caminos se separan por el lado contrario, al aceptar, porque los bienes son de distinta naturaleza en uno y otro caso. “A diferencia de la aceptación pura y simple de una herencia, el legado supone aceptar un bien o derecho concreto, mientras que aceptar una herencia supone la aceptación de todos los bienes, derechos y obligaciones, lo que también implica asumir las cargas”, detalla el cofundador de Heritae.
Un legado, igual que una herencia, pasa a formar parte del patrimonio
de la persona que lo recibe.
Desde entonces, será otro elemento para añadir al balance financiero familiar o personal (.......). 

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