domingo, 12 de septiembre de 2021

Donación o testamento: ¿Qué opción elegir para poder ahorrar más dinero?

La mejor opción es revisar con cuidado las condiciones específicas, como trámites legales y burocráticos e impuestos, a las que se sometería alguna de estas operaciones en la propia comunidad autónoma.
LA INFORMACIÓN, 12.09.2021 
Cualquier persona que quiera dejar su patrimonio a sus familiares o seres queridos debe contemplar con cuidado las opciones disponibles para hacerlo. Existen varias ventajas y desventajas respecto a la donación en vida o dejar los bienes en el testamento, por lo que el análisis de cada alternativa amerita el esfuerzo y el tiempo que se necesite para escoger la mejor opción.
El 1º aspecto que llama la atención es la diferencia en el tiempo de la entrega y cuándo se prefiere que los interesados reciban los bienes. 
Si bien las donaciones en vida pueden tener efecto de manera casi inmediata, las herencias tienen que esperar necesariamente a la muerte del causante, además del cumplimiento de ciertos trámites obligatorios, antes de que se pueda realizar la transmisión. De esta manera, si lo que se quiere es proporcionar una ayuda inmediata, lo preferible es una donación en vida.
La complejidad legal también puede representar distintas dificultades en cada caso. Una herencia requiere de un testamento para que los bienes se transmitan de acuerdo a las intenciones del causante, ya que en el caso contrario, irán únicamente a los herederos forzosos, es decir, su ascendencia, descendencia o cónyuges. En cambio, la donación puede acordarse de forma verbal si se hace la entrega simultáneamente, o por escrito, lo cual incluye la donación de bienes inmuebles.
En este sentido, el concepto de los herederos forzosos o legitimarios es un tema de interés para quienes quieren decidir entre una u otra opción.
En el caudal hereditario se reserva necesariamente 1/3 parte para los legitimarios. Si existe más de uno, la partición puede generar ciertas dificultades. Además, cualquier donación que se haga en vida a los legitimarios se descuenta de su parte en la herencia, a menos que se declare como no colacionable. De la misma manera, una donación no puede comprometer esa tercera parte que corresponde a la legítima.
Otro asunto distinto es el posible cambio de opinión del causante. 
En temas de herencia, un testamento puede modificarse tantas veces como prefiera el testador, que no pierde jamás el derecho a hacerlo, teniendo únicamente la última versión como válida. A diferencia del testamento, la donación en vida es, en principio, irrevocable, aunque existe un par de casos en los que se puede restituir los bienes al donante: si el donatario incumple las condiciones impuestas previamente por el donador o si comete un delito contra el donador (por causa de ingratitud, como se le conoce). Un motivo más por el que podría revocarse es por supervivencia o sobreveniencia, es decir, si el donador descubre que un hijo que se pensaba que había fallecido está vivo o si tiene hijos después de la donación, podrá exigir los bienes donados o un pago por el mismo valor.
Impuestos.
Los impuestos también pueden ser diferentes entre una donación y una herencia: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entiende la donación de un bien inmueble como una venta y exime a las herencias, y el Impuesto de Plusvalías, que varían enormemente entre municipios y pueden superar incluso el de Sucesiones y Donaciones.
Estos impuestos son la razón principal por la que muchas personas rechazan la herencia o no aceptan una donación, que no se puede rechazar una vez aceptada. Un detalle importante es la reducción o bonificación fiscal de hasta 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que pueden disfrutar los herederos si son cónyuges o hijos, si la transmisión es de una vivienda habitual con un valor de 122.606 euros como máximo.
Por todas estas razones, es imposible generalizar sobre si a un causante le conviene más dejar sus bienes en herencia o donarlos en vida, tomando en cuenta las numerosas variables que resultan afectadas por las ubicaciones, parentescos y trámites legales. La mejor opción es revisar con cuidado las condiciones específicas a las que se sometería una donación o una herencia en la propia comunidad autónoma
En el peor de los casos, siempre se puede conseguir asesoría de un abogado especialista en el tema que pueda ayudar a escoger la mejor alternativa.

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