miércoles, 4 de abril de 2018

Vivienda y Divorcio, un expolio legal

Obligan a una mujer separada a dejar su casa al ser su hija ya mayor.
Su exmarido solicitó que le devolvieran la vivienda pese a que su hija todavía estudia y no tiene independencia económica.
J.F. Mestre ,Palma, 03.04.2018 |
Una queja humana pero sin ninguna trascendencia jurídica. 
El tribunal de la Audiencia, desde el punto de vista humano, entiende que al marido le indignara que su exmujer utilizara la vivienda familiar para convivir con su actual pareja y con el hijo de ambos. Y comprende incluso que se queje de que este hombre esté ocupando un piso que en su día fue suyo, sin que pague nada por residir en esta vivienda cuando, además, dispone de otra casa en propiedad en la misma finca. Sin embargo, esta indignación no tiene ninguna trascendencia jurídica, según señala el tribunal, por cuanto su ex-mujer ha disfrutado de esta casa por el derecho que le asistía al hacerse cargo de la custodia de la hija en común. Por ello, no cree el tribunal que la mujer realizara un abuso de derecho, por cuanto los jueces consideran que hasta es lógico que la mujer siguiera conviviendo con su actual pareja en la vivienda asignada a su hija mayor y utilizara este piso para desarrollar su nuevo núcleo familiar. Aún así, la mujer tendrá que abandonar ahora la casa.
Una sentencia de la Audiencia de Palma ha ordenado a una mujer, que se divorció de su marido hace casi 10 años, a que abandone la vivienda familiar porque su hija ya ha cumplido la mayoría de edad, aunque siga estudiando y todavía no tenga una independencia económica. Se da la circunstancia que en los últimos años esta mujer ha tenido un 2º hijo con su nueva pareja y han estado todos ellos viviendo en el mismo piso que compró con su anterior marido. Su novio, además, tiene otro piso en propiedad en el mismo edificio.
Ha sido el anterior marido el que ha conseguido que los jueces se pronuncien a su favor al reclamar el derecho al uso de la vivienda en la que en su día vivió con la madre de su hija. Su exmujer había intentado que esta petición de su ex-pareja no se cumpliera, señalando a los jueces que el hombre disponía de otras viviendas en propiedad y no tenía ninguna necesidad de reclamar esta casa.
La sentencia se pronuncia sobre las obligaciones que tienen los padres frente a los hijos una vez que han cumplido la mayoría de edad, basándose en la última línea de interpretación que realiza el Tribunal Supremo sobre estas situaciones que son muy habituales. Así, el tribunal refiere que cuando los hijos son menores de edad se les atribuye el uso de la vivienda familiar, bajo la compañía del adulto que tiene su custodia. Pero esta situación cambia cuando cumplen los 18 años.
El tribunal señala que la doctrina sostiene que a partir de la mayoría de edad de los hijos este derecho al uso de la vivienda se extingue. 
Y, además, aclara la sentencia que no debe confundirse el derecho a la vivienda o la obligación a una prestación alimenticia. Es decir, los padres continúan con la obligación de seguir alimentando a sus hijos, pero ellos ya tienen la posibilidad de elegir con quién de los 2 quieren vivir. 
Por ello, la persona que ha estado disfrutando de la casa familiar a partir del momento en el que la pareja se separó, pierde ese derecho.
Como antes señaló la jueza de 1ª instancia que resolvió la demanda a favor del marido, la Audiencia apunta que en un caso como este sería oportuno modificar las medidas en cuanto al derecho que tiene la hija de recibir una pensión por alimentos, pero que esta situación nada tiene que ver con el disfrute de la vivienda familiar.
El exmarido, entre otros argumentos, denunció que su ex-mujer había abusado de su derecho al utilizar la vivienda familiar para iniciar una nueva relación con su actual pareja. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento, porque entiende que nada tiene que ver con el hecho de que pueda reclamar su derecho al piso al ser su hija ya mayor de edad.

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