miércoles, 12 de julio de 2017

Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo?

ISABEL DESVIAT, 11/07/2017  | PENSIÓN DE ALIMENTOS
Son numerosos los procedimientos en los que se reclama, por el progenitor alimentante, la extinción de la pensión alimenticia al hijo que ha cumplido su mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. Continuará el deber de prestarlos en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso. Les ofrecemos una muestra de la jurisprudencia al respecto.
¿Qué son los "alimentos"?
Los "alimentos" podemos definirlos como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona; no solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación, por ejemplo.
El art. 142 del Código Civil señala, en cuanto al derecho de alimentos entre parientes que "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Si nos centramos en los procesos matrimoniales y de ruptura de uniones de hecho, el art. 93 del CC señala que será el juez, en caso de discordia, el que determine "la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
Una vez fijada la pensión de alimentos a los menores de edad, ya sea en convenio, ya sea establecida la cuantía en sentencia, surge en muchas ocasiones la duda de cuándo se extingue dicha pensión, si debe solicitarse la extinción expresamente, y si caduca una vez llegada la mayoría de edad. Continua.....

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