lunes, 8 de mayo de 2017

Código Civil: Obligación de los padres a alimentar a sus hijos.

Disciplina y autoridad
EMMA GONZÁLEZ, 07 DE MAYO DE 2017
Nuestro Código Civil, que rige la vida privada de las personas y de las cosas, entre otras consideraciones, establece la obligación de los padres a alimentar a sus hijos.
No solo a los que son menores de edad (como es obvio), sino también a aquellos que habiendo cumplido sus 18 años, carecen de independencia económica que les permita vivir de manera independiente de sus padres.
Ni el Código ni la jurisprudencia fijan una fecha límite de cumplimiento de la obligación de pago, pues el tope siempre estaría en el momento en que el hijo, mayor de edad, pueda cubrir sus necesidades económicas. 
Con esta premisa, cabe decir, que, en la práctica, un hijo con 30 o 40 años (o más incluso) podría solicitar una pensión de alimentos a sus padres.
El importe mensual de la pensión siempre se fija en función de las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres. A más dinero de los padres, más alta será la pensión.
Sin embargo, en los últimos tiempos la cosa esta cambiando, y los señores jueces van observando una realidad social que exige algunos cambios.
Muchos hijos, mayores de edad, constituyen una carga para sus padres. Carga que estos no deben asumir de por vida, ya que se debe valorar la voluntad del chaval o chavala para aplicarse, ya sea en los estudios o en buscar trabajo.
Que eso de vivir en la poltrona, puede ser una opción, pero no subvencionada.
Por lo tanto, se ha impuesto la corriente o doctrina en la que los padres no están obligados “ni absoluta ni ilimitadamente a sufragar la indolencia de sus descendientes mayores de edad”. Es la generación ‘ni-ni’, la de esos jóvenes que no trabajan ni estudian y carecen de proyectos de futuro en sus vidas. Estos jóvenes pasarían, de no estudiar ni trabajar, a tampoco cobrar la pensión de alimentos. La Justicia parece haber posado sus ojos (vendados) sobre ellos, con singulares fallos que eximen a sus padres de suministrarles la pensión de alimentos, aunque carezcan de recursos por sí mismos.
En las últimas semanas, tanto la A. P. de Pontevedra como la de Girona han emitido sentencias en esta dirección: decretaron la extinción de la pensión de alimentos y manutención a cargo de los padres, ya que eran mayores de edad, y en todo este tiempo no mostraron indicio alguno ni de formarse ni de trabajar.
Para la Justicia, estos jóvenes “se han convertido en una carga, sin esfuerzo alguno por su parte”, tal y como señalan los fallos. Los magistrados no ahorraron calificativos para definir la conducta de estos hijos. Utilizan términos como “desidia” para definir su modo de vida, y agregan: “Si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable”.
Se declara que, «el chico no ha mostrado la debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. Desde que dejó de estudiar en 3ª de ESO –hace 6 años– solamente ha trabajado 40 días y ha hecho un par de cursos de formación, que le han supuesto, en total, menos de 20 horas de dedicación.
Es más, ni siquiera se apuntó al paro hasta que comenzó el pleito». O, por poner otro ejemplo aún más reciente, se afirma que: “… próximo a cumplir los 23 años ni consta que esté estudiando, ni consta que trabaje. Es claro que, tratándose de un hijo mayor de edad que no consta padezca enfermedad o minusvalía alguna, si no estudia ni trabaja es por pura desidia, actitud esta que en modo alguno puede llevar a que el progenitor tenga que estar manteniendo a quien puede valerse ya por sí mismo.
El más original, sigue siendo el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, conocido por sus sentencias ejemplarizantes basadas en la educación más que en el aspecto punitivo. Este juzgador se ha mostrado partidario del retorno del servicio militar obligatorio para estos chicos y chicas. Subraya la necesidad de que hagan “un par de meses de campamento, o sea, de instrucción militar”, pues la “disciplina y autoridad” que se enseña a los soldados “nunca son mala cosa”.

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