TS: Según
recuerda la sentencia de 13 de febrero de 2015, Rc. 2339/2013, ratificada por
la de 15 de julio 2015, Rc. 545/2014. «La valoración de la prueba del informe
de los servicios psicosociales debe ser asimilado a los peritos, aunque tenga
una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial.
La STS 660/2011, de 5 octubre , dijo que el juez debe valorar
los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 34 LEC . De este modo, sólo cuando dicha valoración no respete "las
reglas de la sana crítica" , podrá impugnarse, pero no es aceptable la
sustitución de la estimación aceptada por el juez por la realizada por la
recurrente (STS 10 diciembre 2012 )."».
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