Raquel Attard Porras,
abogada fiscalista /LAWYERPRESS/13 de ABRIL de 2015
La custodia compartida sigue siendo un tema de debate,
pues todavía no se ha aprobado de forma definitiva el Proyecto de Ley sobre
corresponsabilidad parental en caso de separación, nulidad y divorcio que
elaboró el Gobierno en 2013, por lo que en cuanto a los criterios para
solicitarla, tenemos que repasar las medidas que los jueces han ido adoptando
según el caso concreto que se les ha presentado. También tenemos como
referencia el art. 92 del Código Civil que fija unos criterios
generales sobre la custodia de los menores.
De todo ello sacamos los siguientes requisitos que
tienen en cuenta los jueces para otorgar la custodia compartida:
- Que la soliciten ambos padres, o al menos 1 de ellos.
- La edad del hijo, si es lactante de pecho (esto se
tiene muy en cuenta por el tema de la pernocta).
- El informe del equipo técnico del juzgado, que tendrá
en cuenta el entorno familiar de los hijos. (No es vinculante para el Juez)
- Que los padres vivan cerca y se lleven bien.
- A partir de los 12 años (y según la madurez del niño,
puede ser antes de esa edad), el Juez puede escuchar a los menores y tener en
cuenta su opinión para tomar una decisión.
- El interrogatorio de los padres, además de las pruebas
periciales o informes psicológicos que se estimen oportunos (tanto de los
padres como de los hijos).
Aunque hay muchos tipos de custodia compartida,
atendiendo al caso familiar concreto, los más normales son los siguientes:
- Casa nido, en la que los hijos vivan y sean los padres
quienes vayan cambiando de domicilio.
- Pasar con cada padre una semana, una quincena o un mes,
y ser los hijos los que vayan cambiando de casa. El tiempo que pasen con cada
padre dependerá del caso particular.
- Que tengan una vivienda divida en 2 pero separada,
para que los hijos puedan estar con uno u otro padre cuando quieran.
- Además, se abrirá una cuenta conjunta destinada a la
manutención de los hijos (como una pensión por alimentos compartida).
La custodia puede solicitarse cuando la pareja está
inmersa en un proceso de separación o divorcio o posteriormente, a través de
una demanda de modificación de medidas o una demanda de regulación de
las relaciones paterno-filiales para las parejas de hecho.
Si no se llega a un acuerdo con los padres o el juez no
lo estima oportuno por el entorno familiar, se seguirá otorgando la custodia a
uno de los padres (custodia monoparental) y un régimen de visita (más o menos
abierto) al otro, que será quién pase en ese caso la pensión por alimentos.
Sin embargo, la custodia compartida está dejando de ser
la excepción, puesto que se entiende que los hijos necesitan estar con ambos
padres (siempre que sean aptos para el ejercicio de la custodia) y tanto los
jueces como el Ministerio Fiscal ponen en valor siempre el interés superior
del menor.
Por ello, aunque todavía es difícil que la custodia
compartida sea el régimen a adoptar por regla general, el Tribunal Supremo
ha dictado algunas sentencias en la materia que sientan jurisprudencia sobre el
asunto y, en concreto, la más reciente de 16 de febrero de 2015, que acuerda la
custodia compartida aunque haya discrepancias entre los padres, eliminando la
excepcionalidad de este tipo de régimen, pues son discrepancias subsanables y lo
que importa es que la actitud de los padres vaya encaminada a entablar un
diálogo que resuelva esas cuestiones, sin que se considere como no subsanable
el enfrentamiento directo entre ellos.
Por lo tanto, nos vamos a encontrar cada vez más con que
la custodia compartida es la tendencia general y no la excepción, pues en
principio parece ser el sistema que mayor beneficio trae a los menores.
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