El decreto ley adelanta la aplicación de la nueva
ley de Justicia Gratuita y reduce el tramo variable de las tasas
judiciales. Sin embargo, Justicia deja en suspenso el sistema de
renovación del Consejo General del Poder Judicial.
.... el Pleno del Congreso convalidará el decreto por el que se modifica el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó el pasado 22 de febrero al Consejo de Ministros.
Lo hizo tras escuchar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional. No presentó el recurso -cosa que sí hizo el Grupo Parlamentario Socialista-- pero sí trasladó sus propuestas al ministro.
Aunque el decreto entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grupos parlamentarios están llamados a convalidar esta reforma con la que el Gobierno espera que tenga una incidencia inferior al 5 % en los 306 millones de recaudación previstos con las nuevas tasas.
Modificaciones en desahucios o separaciones
El decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, para liberar del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas. Permite también que los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del dinero reclamado.
Respecto a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de 1 millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad.
El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros.
La rebaja será de aplicación tanto en 1ª como en 2ª instancia y se extenderá también al orden Social, donde la 1ª instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la 2ª, este colectivo contaba con una exención del 60%.
Los funcionarios que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.
El real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores. El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
Se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.
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