martes, 22 de noviembre de 2011

UPyD y la Custodia de Mutuo Acuerdo exclusivamente

UPyD propondrá una Ley Nacional de Custodia Compartida

La ley se ajustará en todo caso al principio de interés superior del menor · Recogerá la Carta Europea de los Derechos del Niño · 
Optará por que la custodia compartida sea preferente y la custodia exclusiva excepcional

Palma, viernes 18 de noviembre de 2011
“Los tiempos cambian y hay que superar los prejuicios, sobre todo cuando perjudican a los niños y producen problemas añadidos a los que ya de por sí causa un divorcio”, afirma Juan Luis Calbarro, candidato de Unión Progreso y Democracia al Congreso por Baleares. 
“UPyD defiende que la ley debe favorecer que el vínculo entre padres y madres con sus hijos se mantenga, siempre que sea lo que más conviene a los niños. En el Congreso propondremos una ley nacional de custodia compartida”.

“En este campo no caben generalizaciones simplistas, pues cada familia y cada caso tiene sus particularidades; por eso deben superarse lugares comunes que sólo se explican desde posturas muy conservadoras o de un feminismo malentendido, que vinculan a los niños con sus madres, pero mucho menos con sus padres. Si la idoneidad para educar no depende del sexo, y partimos de la responsabilidad conjunta de los 2 padres hacia sus hijos, el principio de igualdad debe primar excepto cuando las características y condiciones de los progenitores sean perjudiciales para los niños”, explica el portavoz de la formación magenta.

“La diferencia entre UPyD y el resto de partidos es importante”, continúa Calbarro: “IU demoniza la custodia compartida por temer que los jueces la impongan en contra de los niños. El PP parece  insinuarla tímidamente, pero no la menciona. Y el PSOE ni la nombra ni propone nada que se le parezca.”
La propuesta de UPyD “se basará en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Ambos documentos afirman que los niños tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores de forma regular, salvo por interés superior del menor”.


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