http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2569662/11/10/El-derecho-a-vivienda-acordado-en-la-sentencia-de-divorcio-no-tiene-caracter-de-derecho-rea.html
El derecho a vivienda acordado en sentencia de divorcio no tiene carácter de derecho real
Agencias.2/11/2010
Así lo estima una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 8 de octubre de 2010, por la que la ponente, la magistrada Encarnación Roca Trías, resuelve un caso sobre el derecho de posesión que la ex pareja de su propietario tiene sobre una vivienda, basándose ésta en la sentencia de divorcio para reclamar su ocupación y sin haber inscrito dicho derecho en el Registro de la Propiedad.
Consulte la sentencia: http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sentencia-desaucio.pdf
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