jueves, 9 de diciembre de 2010

La Pensión de Alimentos en un Foro

PENSIONES DE ALIMENTOS.



Enviado por: "Andres" andresselassie@

Mié, 8 de Dic, 2010

El destino real de las pensiones de alimentos no es detallado por la persona que ostenta la custodia de los menores, de modo que puede emplearse en el bingo, juergas o compras semiclandestinas de fincas por ejemplo.

El art. 154.2 del C.Civ nos exige a padres con patria potestad administrar los bienes de los hijos pero no da medios para realizar ese control. La Ley habría de procurar medidas para hacer un control efectivo de las pensiones de alimentos para garantizar el fin que las justifica. Debería exigirse el establecimiento de pensiones de alimentos a ambos cónyuges y la creación de un órgano independiente que se encargue del control, administración correcta y su gestión, todo ello periódicamente y establecido en la propia sentencia de separación.

A la mayoría de edad la pensión de alimentos debería de administrarla el propio hijo por
tener capacidad legal para ello (D. Juan Agustín Bringas García).


* El Código Civil habla de patria potestad y los jueces suelen concedérsela a ambos padres, debiendo estos no desentenderse de sus obligaciones respecto de los hijos y deberían ser ambos quienes se encargasen de la administración de los bienes de los menores con la máxima diligencia.
La Ley considera que dentro de la patria potestad debe incluirse representar a los menores y administrar sus bienes
¿Cómo podemos administrar unos bienes cuando no sabemos el destino real de las pensiones que les enviamos? No hay ninguna medida de control sobre las pensiones de alimentos que entregamos a nuestros hijos

¿Es posible saber la titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresa y quien la maneja y que movimientos hay? En cuanto al control de las pensiones nadie exige a la persona
que tiene la custodia de los niños que detalle el destino final de las mismas.

Si estimamos que se podrían adoptar ciertas medidas para controlar el uso de las mismas.
 Responde: D. Juan Agustín Bringas García).* No he encontrado sin embargo ninguna clase de medida salvo las denuncias.



Como ejemplo podría poner el caso de la custodia de un sobrino por parte de sus tíos al fallecer los padres del mismo, quienes todos los años presentan un escrito al juzgado con el detalle de cuentas con ingresos, gastos y saldo final.

Esto se debería de tomar como ejemplo y rendir unas cuentas anuales.
 * La Ley de protección de datos impide saber quienes son los titulares de la cuenta bancaria, movimientos y saldo donde ingresamos las pensiones de alimentos.
Querer saber al respecto pasaría por una demanda y a través del juzgado ocasionando un gasto a la parte demandante.


* El Código Civil dice que los hijos al final podrán exigir a los padres la rendición de cuentas respecto de la administración de sus bienes.
En caso de perdida de los bienes por dolo o culpa grave responderán los padres custodios por los daños y perjuicios causados.
La Ley ha de procurar un control efectivo del destino real de las pensiones de alimentos a los hijos.

* Se debería exigir a ambos padres el pago de las pensiones creándose un órgano independiente que se encargue del control de las mismas, su administración correcta y de modo periódico establecido además en la propia sentencia de separación.
 * En la mayoría de edad la pensión de alimentos ha de pasar directamente al propio hijo para que la administre él ya que tiene capacidad legal para ello.

Con esa edad la Ley les da capacidad de vender, comprar, pueden formar parte de
sociedades, etc.,.
 * En cada sentencia judicial debería expresarse cuanto ha de pagar cada uno de los dos progenitores, sin suponerse que el que ostenta la custodia de los hijos ejerce con su cuidado su aportación.
Las pensiones alimenticias deberían ser ingresadas en una cuenta bancaria de los hijos, autorizados ambos padres.
Justificantes de su uso (ticket, facturas) deberían estar en manos de ambos progenitores, pero la realidad es que no se justifican.
Es bastante probable que exista un uso ilícito de las pensiones alimenticias por parte de quien ostenta la custodia de los menores. Cualquier mal uso de esas pensiones debería
denunciarse.
 * En el caso de las pensiones a los menores creo que ambos progenitores deberían tener las mismas obligaciones ante sus hijos (D. Gabriel de la Iglesia Polo).


* Deberíamos tener en cuenta que los padres son algo más que un cheque a primeros de mes, o padres de visita; son personas con sentimientos que aman a sus hijos exactamente igual que las madres (Doña Yolanda Gómez Delgado).


* Pregunta de la mesa en general: Las pensiones de alimentos van a parar, por decisión judicial, a la cuenta bancaria de quien tiene las custodia de los niños, y luego esos dineros no se saben nunca donde van a parar, pudiendo emplearse en otros temas que nada tienen que ver con los hijos.
¿Saben los jueces que puede haber ilicitud en el uso de esas pensiones de alimentos?
Estos temas nadie quiere cogerlos porque no creen que sea su problema, pero hoy pueden estar de aquel lado y mañana pueden estar del otro (D. Juan Carlos López Medina).
* El padre debería tener un mayor control de las pensiones y administración de los bienes que reciben los hijos, como así le exige el Código Civil y sus capítulos sobre la patria potestad. Las pensiones de alimentos se suelen ingresar en una cuenta bancaria a la que no tiene acceso la persona que hace el ingreso, pues la Entidad bancaria atendiendo a la Ley de Protección de Datos no facilita quien es el titular de la cuenta ni ningún dato de movimientos.

3 comentarios:

Nayara dijo...

Hola, les explico un caso en concreto, pareja de hecho con hijo de 5 años, la madre abandona el hogar,el hijo vive con su padre, los dos trabajan, quien paga manutención? Y en caso de arreglar papeles qué pasaría?

Unknown dijo...

Hola. Llevo divorciado desde 2017 y mis hijos(ahora 22 y 19 años) se quedaron a vivir en la casa familiar con la madre. Desde entonces yo vivo de alquile y les pago una pensión de alimentos de 300€( el primer año también le daba 100€ a mi ex por compensatoria). Me gustaría saber si a día de hoy estando mis hijos sin hacer nada con esa edad(uno si trabaja pero en B y no lo puedo demostrar) tendría posibilidades de ganar si presento una revisión de convenio para dejar de pasarle la pensión.

Teixo dijo...

Hola, haz una consulta de tu caso a un abogado profesional en temas de familia, para que te diga las posibilidades que tienes de una Modificación de Medidas, según las últimas sentencias sobre el tema. Mi abogado es Javier Heras en el 915 34 50 84 y luego toma una decisión al respecto. Hay que ir sobre seguro. Suerte