"Discriminacion "positiva"
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03 de Febrero de 2008
España aprobó en 1978 su nueva Constitución, que indica en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Discriminar es hacer una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.
Tras haber expuesto la legislación actual y la definición de "discriminar", no entiendo como todavía en este país se siguen haciendo políticas de discriminación "positiva", creando leyes como "la ley de igualdad entre hombres y mujeres" y "la ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de género", siendo que ambas leyes van dirigidas a discriminar al hombre, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito social.
Dos claros ejemplos son, en primer lugar y acorde a "la ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de genero", la diferencia existente en el trato que se da a un hombre y a una mujer cuando ambos riñen en el ámbito familiar, siendo cuando una pareja discute y la mujer agrede al marido propinándole una cachetada, acto seguido el hombre y de forma instintiva, sujeta a la mujer para que no le siga agrediendo, la mujer al considerarse agredida acude inmediatamente a la policía y denuncia que ha sido agredida por su pareja, inmediatamente las fuerzas y cuerpos de seguridad acuden al domicilio a detener al hombre e imputarle un delito de "violencia de genero", y aun cuando, la mujer ha manifestado que fue ella la que agredió primero a su marido, ha esto se le llama "discriminación positiva", es decir, proteger los derechos de la mujer discriminando los derechos del hombre.
En segundo lugar y acorde a "la ley de igualdad entre hombres y mujeres", tenemos el caso de la corresponsabilidad parental que se ejercen sobre menores habidos durante el matrimonio, existiendo una discriminación hacia el hombre en caso de separación o divorcio, un claro ejemplo es el siguiente: la pareja durante la vida matrimonial ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de forma compartida, pero cuando se produce la ruptura de la pareja, ambos deben de llegar a un acuerdo sobre dicha guarda y custodia, siendo en el 64% de los casos de mutuo acuerdo, y a su vez, dentro de este porcentaje se suele acordar que en el 93% las guardas y custodias sean para las madres (la mayoría de las veces por recomendación de abogados y bajo coacciones), un 2% para los padres y un 5% guarda y custodia compartida.
Pero el problema viene cuando la ruptura es conflictiva y no se llega a un acuerdo mutuo, es decir, comienza un contencioso judicial que equivale al 36% de separaciones y divorcios, y donde a su vez, dentro de este porcentaje se suele adjudicar la guarda y custodia de los menores a las madres en un 95%, en un 2% a los padres y en un 3% a Organismos Públicos.
Como podemos observar en el segundo caso (36% separaciones conflictivas), la mayoría de las guardas y custodias se otorgan a las madres en un 95%, siendo que nos encontramos otra vez con una discriminación positiva, donde se protegen los derechos de la mujer discriminando los derechos del hombre, y aun mas todavía, se discriminan los derechos de los menores a crecer, educarse y relacionarse con ambos progenitores de una forma equitativa.
Es curioso, a su vez, ver como se otorgan estas guardas y custodias en casos de conflictividad entre la pareja, siendo que ante situaciones iguales, se toman decisiones diferentes, y me remito a ejemplos claros que se pueden ver en sentencias judiciales, tales como, si la mujer no trabaja dicen que ella tiene mas tiempo para dedicarse al cuidado y crianza del menor, sin embargo, si el hombre no trabaja dicen que es un irresponsable ya que si no tiene trabajo ¿como va a poder ser capaz de cuidar y mantener a su descendiente?
En resumen, aunque podamos ver que la discriminación esta contemplada como un delito tipificado en el articulo 510 del Código Penal, la discriminación "positiva" donde se discriminan los derechos de algunos ciudadanos en favor de los derechos de otros, no es un delito.
Adriano Moguel Bedek, Puerto Real (Cádiz)
APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
CUSTODIA COMPARTIDA, SI
DENUNCIAS FALSAS, NO
MEDIACION FAMILIAR, SI
SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
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