sábado, 18 de mayo de 2024

Japón aprueba la custodia compartida en 77 años

REDACCIÓN/ EFE, Tokyo, 17 Mayo 2024 
Japón aprobó este viernes la introducción de la custodia compartida tras el divorcio en la que marca la 1ª reforma legal en lo que a autoridad parental se refiere en 77 años, una revisión controvertida que supondrá la adopción en el país de una práctica ya extendida en otras potencias.
La custodia compartida, que entrará en vigor en 2026, 2 años después de la aprobación de la normativa, se sumará a la custodia exclusiva existente en el Código Civil japonés actual, donde un tribunal de familia decide la custodia única de uno de los padres tras el divorcio, alimentando el drama de los secuestros parentales.

La enmienda permitirá a los padres escoger entre la custodia exclusiva o la compartida, pero si hay una disputa, intervendrá un tribunal de familia y decidirá sobre las disposiciones de custodia.

La ley se aplicará retroactivamente a los ya divorciados.
Unos 160.000 menores en Japón experimentaron el divorcio de sus progenitores en 2022, el doble que en 1950, según cifras oficiales.
Quienes pedían la introducción de la enmienda defienden que con ella será más sencillo que ambos padres participen en la crianza de los hijos y que tal supuesto pondrá a Japón en línea con otras naciones donde existen leyes similares. 
Sus detractores sostienen que dificultará la protección de víctimas de violencia doméstica.

Las víctimas de estos abusos temen que el nuevo sistema les impida romper los vínculos con sus agresores, pues mantendrían conexiones con sus excónyuges a través de sus hijos comunes, o que no puedan negociar la custodia compartida o única en igualdad de condiciones.

La reforma legal contempla que ante la confirmación o sospecha de violencia doméstica o abusos por parte de uno de los progenitores, el otro tendrá la custodia exclusiva del menor.
La reforma incluye la adopción de medidas contra el impago de la manutención de los hijos, que obligará a los padres a realizar pagos mínimos incluso si no se llega a un acuerdo en caso de divorcio.

El nuevo sistema se revisará 5 años después de entrar en vigor.
Antes de la revisión, Japón era el único país del G7 que carecía de un sistema legal de custodia compartida.
El país asiático ha sido objeto de duras críticas por su sistema de custodia exclusiva, que plantea desafíos extra para los nacionales no nipones que buscan mantener una relación con sus hijos cuando sus parejas japonesas regresan al archipiélago tras el divorcio, en ocasiones llevándose al menor y ocultando su paradero.

Japón suscribió en 2014 el Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, pero incluso tras ello, los casos de progenitores japoneses que llevan a sus hijos de vuelta a Japón sin el consentimiento de la otra parte seguía siendo un problema con casos de importante perfil mediático en años recientes.
Entre los afectados por estas sustracciones existe la opinión de que este mecanismo de búsqueda de consenso hace que la legislación sea inútil en la práctica, ya que no ofrece una solución real para divorcios conflictivos, los que requieren realmente mediación.

jueves, 16 de mayo de 2024

Separación de bienes estando casados

Ángel L. Gómez Díaz, Abogado,
15 Mayo 2024
Cada vez es más habitual que las parejas antes de casarse firmen una separación de bienes, para salvaguardar sus propiedades en caso de divorcio. Pero ¿en qué consiste? ¿Cómo se lleva a cabo?

Resumen del contenido:
Contactar a un abogado
Redactar las capitulaciones matrimoniales
Entregar el documento a un notario público
Inscribir el matrimonio en el Registro Civil
Ventajas e inconvenientes
Aspectos para tener en cuenta
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no está de acuerdo?Divorcio contencioso
Mediación o arbitraje
Apunte práctico

En nuestro derecho en términos generales y salvo alguna singularidad territorial, se establece por defecto y se presume salvo formalización en otro sentido, el régimen de gananciales en el matrimonio. Y así se inscribe en el registro civil salvo que los cónyuges hagan un procedimiento de capitulaciones matrimoniales y lo eleven a escritura pública y así lo inscriban también en el momento de contraer nupcias.
Una vez iniciado el matrimonio, no obstante, cabe esa separación de bienes estando casados y se puede realizar a través de un proceso que es el citado de capitulaciones matrimoniales.

Los pasos de este proceso serían:
1.- Contactar a un abogado
Es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado para redactar las capitulaciones matrimoniales.
2.- Redactar las capitulaciones matrimoniales
Este es un contrato en el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.
3.- Entregar el documento a un notario público
Para que valide la petición y prepare la escritura pública consiguiente.
4.- Inscribir el matrimonio en el Registro Civil
Bajo el régimen de separación de bienes.
Es importante mencionar que para hacer la separación de bienes se necesita el permiso o la aceptación de ambos cónyuges. Además, este proceso se puede realizar en cualquier momento, no es necesario que sea antes del matrimonio.

Ventajas e inconvenientes
La separación de bienes tiene varias ventajas objetivas:
Propiedad individual: Cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio, tanto el anterior como el posterior al matrimonio.
Administración independiente: Cada cónyuge puede administrar y disponer libremente de su patrimonio, sin necesidad del consentimiento del otro.
Protección contra riesgos empresariales: Es ventajoso para evitar el riesgo empresarial, ya que, si uno de los cónyuges contrae deudas en su actividad empresarial, no afectará al otro cónyuge ni a sus bienes.
Evita conflictos en caso de divorcio: En caso de divorcio, cada cónyuge conserva sus bienes, lo que puede simplificar el proceso de separación.
Es importante recordar que estas ventajas pueden variar dependiendo de las leyes específicas de cada país o región.

La separación de bienes también tiene algunas desventajas:
Posibles conflictos: Dada la libertad que cada cónyuge tiene para tomar decisiones, podrían surgir posibles conflictos si un miembro actúa por su cuenta sin contar con la otra parte.
Responsabilidad de deudas familiares: Las deudas contraídas a las que hagan frente los cónyuges en el ámbito familiar, por ejemplo, para los hijos o por cargas familiares, serán responsables ambos.
Venta de la vivienda familiar: Aunque cada uno puede disponer de sus bienes de manera independiente, para la venta de la vivienda familiar se necesita expresamente el consentimiento del cónyuge no propietario de la misma.

Aspectos para tener en cuenta
En el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen de forma individual a cada cónyuge, sin importar quién los haya adquirido o cómo se hayan financiado.
Propiedad individual: Ya se ha mencionado que los bienes adquiridos antes y después del matrimonio permanecen como propiedad individual de cada cónyuge.
Domicilio familiar: El domicilio familiar recibe un tratamiento especial, de manera que normalmente será potestad de ambas partes y su propietario no podrá enajenarlo sin el consentimiento y la firma de su cónyuge o ex cónyuge.
Bienes de propiedad incierta: Si, llegado el caso de una separación o divorcio, resulta imposible acreditar la propiedad de un bien o derecho, éste se considerará propiedad de ambos cónyuges a partes iguales.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no está de acuerdo?
Por otra parte, si uno de los cónyuges no está de acuerdo con la separación de bienes, el proceso puede volverse más complicado.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo entre las partes, se podría derivar a un procedimiento contencioso de separación o divorcio llegado el caso, donde las partes no están de acuerdo sobre uno o más aspectos del divorcio, como la custodia de los hijos, la manutención, la división de bienes o los términos del acuerdo de separación. 
Si bien conviene aclarar que el desacuerdo en temas patrimoniales no implica necesariamente la separación o el divorcio o la disolución del vínculo.

Otra opción es ir a juicio y presentar pruebas de que el matrimonio está irreparablemente roto y que el divorcio es necesario.
Si el cónyuge que no está de acuerdo se niega a aceptar el divorcio, el cónyuge que desea divorciarse puede presentar una petición en el juzgado para disolver el matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge.

Mediación o arbitraje
Si el cónyuge que no está de acuerdo se niega a firmar los documentos de divorcio, una opción es buscar la mediación o el arbitraje, donde un tercero puede ayudar a resolver los problemas.
Es importante recordar que estas opciones pueden variar dependiendo de las leyes específicas de cada país o región.

Apunte práctico
Además del más que conveniente y necesario concurso de un letrado experto, puede resultar de gran ayuda contar con un seguro de defensa jurídica para gestionar estos asuntos y que cubra los costes consiguientes.

miércoles, 15 de mayo de 2024

¿Modificación de la Pensión de alimentos con nuevos descendientes?

Sara Zarzoso, E&J, 14/05/2024 
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes.
Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus 1ºs hijos.

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no constituye motivo suficiente para modificar las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una relación anterior, pero sí resulta preciso evaluar la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación interpuesto por un hombre que, alegando una crítica situación económica, solicitaba se le rescindiese la obligación de pagar una pensión alimentaria a su exmujer por el cuidado de sus hijas.

Tal y como ha fallado el Alto Tribunal, los ingresos del hombre —que apenas superaban los 600 € al mes— eran incompatibles con la pensión de 500 € que previamente había establecido la A. P. de Almería, ya que esta cifra resultaba «inasumible» para él. Además, el hecho de que también tuviera la obligación de atender las necesidades de su hijo nacido con posterioridad con otra mujer, así como hacer frente a su propia subsistencia, deben tenerse en cuenta a efectos de determinar que su situación económica ya es suficientemente crítica como para obligarle a pagar una pensión que asciende a casi el 85% de sus ingresos.

Según consta en la sentencia (que se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre se divorció de su mujer en enero de 2011, comprometiéndose este a pagar 500 € mensuales en concepto de contribución para los alimentos de sus 2 hijas, nacidas en los años 2000 y 2007, respectivamente. 
Más adelante, en octubre de 2013 —y mediante un acuerdo mutuo entre las partes— se redujo tal cantidad a 275 € mensuales.

No obstante esto, en julio de 2019 el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que pidió la extinción de la mencionada pensión alimenticia o, subsidiariamente, su reducción a la cantidad de 160 € mensuales (80 por cada hija). Frente a ella, la mujer formuló reconvención exigiendo se aumentara la pensión hasta la cantidad de 530 € mensuales (265 € por cada hija).

La A. P. de Almería le subió la pensión a 500 €
Si bien en un 1º momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja decidió desestimar ambas demandas, manteniendo en 275 € mensuales la pensión que el hombre debía pagar a su exmujer por la alimentación de sus hijas; en fecha 28 de marzo de 2023 la Sección Iª de la A. P. de Almería estimó el recurso de apelación interpuesto por la mujer, acordando fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 500 € por ambas hijas. 
Cantidad que sería actualizada conforme al índice de precios de consumo (IPC).

No conforme con esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal. 
El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en 2 motivos: 
en el 1º se denuncia la infracción de los art. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por omisión de hechos probados y falta de motivación en el quantum de la pensión alimenticia, ya que la sentencia no conecta su decisión con las normas reguladoras de la pensión y es contradictoria en sus fundamentos.

En el 2º motivo, se denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución (CE) por valoración arbitraria y contradictoria de la prueba, alegando que la sentencia 1º dice que no se justifica aumentar la pensión a 500 € y luego afirma lo contrario.

Por su parte, en el recurso de casación se denuncia la infracción de los art. 93, 145 y 146 del Código Civil (CC) y la doctrina jurisprudencial, argumentando que la fijación de la pensión de 500 € es arbitraria y contradictoria; en el 2º se denuncia la infracción de los art. 92 CC, 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y el principio 15 de la Carta Europea de los Derechos del Niño, en relación con los art. 39.4 y 96 CE, señalando que la sentencia no tiene en cuenta sus ingresos de 620 euros mensuales ni las necesidades de su último hijo, de 4 años y medio.

Frente a estos argumentos, la mujer presentó escrito de oposición al considerar que concurrían 2 causas de inadmisión, ya que «el recurrente no solicitó la aclaración, la subsanación ni el complemento de la sentencia, y, además, lo que pretende en el fondo es que la sala se convierta en una tercera instancia». 
A su vez, afirmó que lo que pretende su exmarido es sustituir el criterio objetivo y parcial del juez ad quem por el suyo propio, que es parcial e interesado. Finalmente, señalaba que la sentencia recurrida no infringía ninguna doctrina, «dado que ha existido juicio de proporcionalidad, fijando la pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica de los progenitores y las necesidades de las hijas».

Por último, en relación al 2º motivo de casación, afirmaba que «en la sentencia recurrida se razona debidamente que aun cuando es habido otro hijo por parte del padre de otra relación la misma no influye en la capacidad económica del mismo en cuanto que deben atenderse a las necesidades de las hijas, y que el mismo tiene suficiente capacidad económica, por cuanto, refleja la sentencia no solo el salario que percibe el mismo sino también los bienes que posee. Pues se entiende por capacidad económica el sueldo, los ahorros, bienes raíces, acciones y bienes inmuebles de las partes».

La pensión establecida es «inasumible» para el recurrente
Basándose en todos estos argumentos y en la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo ha decidido darle la razón al exmarido por varios motivos. 
En 1º lugar, porque la discrepancia central no se centra en la omisión de detalles, sino en la falta de coherencia interna entre los razonamientos de la sentencia y su fallo, lo que excluye la aplicación de ciertos artículos legales. 
En 2º lugar, porque la sentencia presenta una contradicción entre lo argumentado en diferentes partes del documento y lo decidido en el veredicto final.

Por tanto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia adolece de incoherencia interna y contradicción en su motivación, por lo que procede aceptar el recurso extraordinario por infracción procesal y dictar una nueva sentencia considerando los argumentos presentados en el recurso de casación. 
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que sostiene que el juicio de proporcionalidad en la determinación de las pensiones alimenticias debe ser respetado por el tribunal de instancia, a menos que resulte irracional o carezca de razonabilidad.

En este caso, el Tribunal ha considerado que el juicio de proporcionalidad realizado es irracional, ya que la pensión establecida por la sentencia es «inasumible» para el recurrente, que tiene ingresos mensuales de 620 € y otras obligaciones financieras, como atender las necesidades de un hijo nacido posteriormente y cubrir sus propios gastos básicos de subsistencia. Por lo tanto, ha acogido los motivos presentados en el recurso y ha estimado la casación de la sentencia.

sábado, 11 de mayo de 2024

Las principales causas de divorcio en España: cuáles son los pasos a dar

Redacción, 10 mayo 2024
En España, la tasa de divorcios ha ido aumentando constantemente a lo largo de los años. Sólo en el 2ª semestre del año pasado se contabilizaron más de 24.000 separaciones formales, siendo la Comunidad Valenciana la 3ª en número de peticiones a nivel nacional, incrementando, además, la media de 50.8 en los territorios.
Pero, ¿por qué se separan los españoles?
Falta de comunicación y entendimiento entre los cónyuges
Una de las principales causas de divorcio en España es la falta de comunicación y entendimiento entre los cónyuges.

Cuando las parejas no logran comunicarse de manera efectiva, pueden surgir malentendidos y conflictos que, en última instancia, pueden romper la relación. 
Las diferencias en valores, opiniones y objetivos también pueden causar tensión en la relación, lo que lleva a distancia emocional y resentimiento. 
La comunicación en términos como los hijos, la economía, la familia política o incluso la mejora laboral puede ser un escollo.

“El tener descendencia o no está siendo uno de los problemas de pareja que más está creciendo. Dada la situación económica y laboral, son muchos los matrimonios que no terminan de encontrarse en el mismo momento y eso acaba creando un conflicto insalvable”, explican desde SH Abogadas.

Infidelidad y problemas de confianza
Otra causa común de divorcio en España es la infidelidad y los problemas de confianza según explica este abogado de divorcio en Denia.
El descubrir o sospechar que la otra parte tiene una aventura puede acabar por romper la confianza en una relación, provocando sospechas y celos.
Llegada la confirmación, la dificultad para perdonar y superar la infidelidad es motivo para poner en marcha la separación.

Pero no solo se trata de infidelidad en el caso de la confianza. Pueden surgir otros factores, como la constante mentira para ocultar algún problema, la falta de información a la hora de contar las cosas para victimizarse o incluso la manipulación.

Problemas económicos y estrés
En 3º lugar, aparecen los problemas económicos y el estrés. 
Los problemas de dinero, como las deudas y la inestabilidad financiera, derivan en estrés y tensiones en el matrimonio.
Los desacuerdos sobre cómo gestionar la economía familiar también pueden generar conflictos, especialmente si un socio es más frugal que el otro.

En definitiva, no siempre resulta sencilla la puesta en común de proyectos y la visión de futuro, lo que acaba suponiendo un problema que deriva en separaciones y divorcios que acaban en tribunales cuando no hay acuerdo previo.
“Lo normal, llegado el momento de tomar esta decisión, es que sea de mutuo acuerdo. Pese a que haya algo que negociar, no suele ser necesaria la intervención de jueces salvo para avalar el acuerdo al que se haya llegado previamente”, concluyen.

Empeora la economía de los divorciados

.... ESTE INCREMENTO PUEDE HACER QUE MUCHAS PAREJAS SE PIENSEN LA DECISIÓN ANTES DE SEPARARSE.
Empeora la economía de los divorciados: Sube a 200 € la pensión mínima de alimentos.
Alberto García Cebrián, 10 mayo 2024
Los divorciados se enfrentan a un nuevo problema económico: la pensión de alimentos que tiene que afrontar una de las partes, sube de 150 a 200 euros. Esto, unido al incremento del coste de la vida, hace que muchas familias no puedan permitirse divorciarse. El abogado Alberto García Cebrián analiza las consecuencias que tiene un divorcio para ambas partes y cómo la situación económica actual lleva a parejas rotas a seguir conviviendo.

Un 30% de los matrimonios que necesitan divorciarse no pueden hacerlo por dificultades económicas, y de los que se divorcian la mitad lo hacen en términos de precariedad económica, acercándose peligrosamente su situación al umbral de riesgo de pobreza.

El umbral de riesgo de pobreza en España según el INE es el siguiente para 2023:
- Hogares de una sola persona: Umbral de riesgo de pobreza 10.989,5 euros. Con alquiler imputado es de 12.653,4 euros.
- Hogares de 2 adultos y 2 niños: Umbral de riesgo de pobreza 23.978 euros. Con alquiler imputado es de 26.572,10 euros.

Con la inflación y el aumento del coste de la vida en España, la pensión alimenticia mínima de los hijos en procesos de familia sube en 2024 de 150 a 200  por hijo y mes. Si alguien necesita divorciarse y tenía pensado fijar una custodia monoparental, ya sea materna o paterna, debe de saber que se ha actualizado el importe mínimo de pensión de alimentos, de manera que ya no son 150 €, sino 200 € por hijo y mes, más gastos extraordinarios. Esto ya se está aplicando en Juzgados especializados de familia como son los de Madrid o Bilbao.

La actualización es correcta, pues ni con 200 € se puede cubrir la parte del progenitor no custodio de las necesidades mensuales de los hijos según está el coste de la vida. Ahora bien, lo que debemos de valorar es si es asumible por los progenitores no custodios dicha pensión.

Ejemplo de un divorcio medio con custodia monoparental en Madrid.
Un divorcio con dos niños en el que se fija una custodia monoparental y se le adjudica el uso de la vivienda familiar sobre la que pesa una hipoteca mensual de 600 €. El progenitor no custodio tendrá que hacer frente a 400 € de pensión de alimentos de los hijos más 300 de la mitad de la hipoteca. Por tanto, a un sueldo medio de 1.300 € al mes, si se le quitan esos 700 €, el dinero restante que le queda a este progenitor no custodio es de 600 € para cubrir todas las necesidades de vida, tanto propias como las extraordinarias de los hijos y en especie cuando está con ellos. En Madrid ya no existen pisos en alquiler de 600 €, pues suelen costar a partir de 700 o incluso 800 €.

Por esto, el panorama de este divorciado progenitor no custodio con 2 hijos será vivir 'de prestado' temporalmente si le es posible (en casa de familiares o amigos, lo que a partir de los 40 años puede ser especialmente duro anímicamente) para poder llegar a fin de mes dignamente. De no querer o poder vivir 'de prestado', tendrá que alquilar una habitación mínimamente decente en la que le cobrarán al menos 300 o 400 €. En ambos casos, lo normal es que, a pesar de tener graves dificultades económicas, no pueda tener a sus hijos por la noche cuando le corresponda y sólo les pueda tener en momentos muy limitados, pues no dispone de una vivienda independiente adecuada.

Además, los gastos de vida no bajan de 300 o 400 € al mes por persona: alimentación, suministros, transporte o combustible, teléfono, ropa y gastos de vida.
Que un niño le pida a su progenitor algo tan básico como un helado, comer una hamburguesa los domingos en un establecimiento, una camiseta o zapatillas un poco más caras de lo habitual o hacer una actividad extraescolar y que no pueda satisfacerlo por no poder costearlo, es algo que mina la dignidad de todo padre o madre.

Familias que malconviven
Esto está llevando a que muchas familias malconvivan sin separarse o que, si se separan, tengan que hacerlo con “casa nido”, alternándose en el uso de la vivienda en periodos al no poder sufragar 2 viviendas adecuadas para los hijos, lo que es un foco de conflictos y daño familiar.
Cuando 2 personas deciden separarse, no es un capricho, sino una necesidad. Tener que compartir vivienda con nuestra expareja puede convertirse en un infierno y si no se consigue controlar la tensión, también puede ser un infierno para los hijos.

Muchas familias se acaban separando precisamente por no poder soportar las limitaciones económicas a pesar de estar juntos. El factor económico es cada vez más uno de los principales motivos de ruptura. Cuando toman la decisión de separarse, pero empiezan a ser conscientes de su panorama futuro, que suele incluir un empobrecimiento especialmente a corto plazo para los dos, los afectados pueden enfrentarse a depresiones, tensiones y enfrentamientos.

Cuando un matrimonio llega a la conclusión de que la convivencia no es viable, pero la separación tampoco lo es por dificultades económicas, se encuentran en una encrucijada en la que todas las opciones son malas y se debe de valorar cual es la “menos mala”.
Tanto convivir con la expareja como malconvivir por separado con penurias económicas son situaciones que afectan gravemente la dignidad de toda persona. Tener derecho a divorciarse, pero que en la práctica no pueda hacerse efectivo por no salir las cuentas es algo mucho más duro de lo que puede parecer a quien no lo vive en 1ª persona.

Esta situación puede generar:
Enfrentamientos y violencia.
Daño familiar en todos los miembros de la familia, pero muy especialmente los hijos.
Depresiones y suicidios.
Enfermedades que se somatizan.
Riesgo de que incluso personas con trabajo, por divorciarse, vivan en condiciones de vulnerabilidad y por debajo del umbral de la pobreza.

jueves, 9 de mayo de 2024

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

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Borrar a la expareja del testamento es clave para evitar problemas tras el divorcio
La custodia compartida fue otorgada en el 45,54% de los casos de divorcio de parejas con hijos en 2022. 
Los abogados recomiendan en la custodia compartida establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con más dinero.
Esta medida tiene como objetivo garantizar el bienestar de los menores independientemente de quien lo tenga bajo su guardia y custodia.

Esther García López, 08 Mayo 2024 
Cada vez más parejas divorciadas optan por la custodia compartida en España. 
Esta modalidad fue otorgada en el 45,54% de los casos de divorcio de parejas con hijos en 2022, subiendo 2,3 puntos frente al año anterior, mientras que en los casos de divorcio de mutuo acuerdo llegó al 51,11%, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En muchas ocasiones, los padres obligados por ley a cubrir las necesidades de sus hijos no tienen la misma solvencia económica y en estos casos los abogados recomiendan evitar a toda costa el agravio comparativo, para lo que “es esencial establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor nivel de ingresos”, indica Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. Incide en que “resulta fundamental que los hijos en común no perciban ningún tipo de diferencia en función de quién lo tenga bajo su guardia y custodia”.

Cuando ambos miembros de la expareja cuentan con un salario similar, la situación no presenta, en principio, ninguna complicación, indica la abogada: 
“Es habitual pensar en estos casos de custodia compartida que los gastos se dividan y todo solucionado”.
García señala que la jurisprudencia al respecto es muy abundante y que bajo este régimen de custodia compartida cuando existe en la expareja una desproporcionalidad de ingresos, “se hace necesario establecer una pensión de alimentos”.

Lo primero, los hijos
Para evitar desequilibrios en la crianza de los hijos es muy común que el juez fije una pensión que ayude al progenitor menos favorecido económicamente a proporcionar a sus hijos el mismo nivel de vida del que disfrutan con el otro progenitor. “La escasez o falta de recursos introduce un elemento de distorsión que el juez tiene muy presente a la hora de dictaminar qué es lo más conveniente”, afirma la portavoz de Marín & Mateo Abogados.

El fin último de esta medida es garantizar el bienestar de los menores, ya que estos no deben verse afectados negativamente al convivir con uno u otro progenitor. 
Para calcular la cuantía de la pensión, “el juez siempre pone en relación las necesidades de los hijos frente a los ingresos y gastos de los padres, atendiendo a aspectos como, por ejemplo, quién asume la hipoteca, el uso de la vivienda familiar e, incluso, en qué autonomía se reside”, explica la abogada.

Alternativas a la pensión
Aunque acordar judicialmente una pensión de alimentos es la resolución más extendida, García subraya que “existe todo un catálogo de alternativas, debido a que cada caso es un mundo”. Entre los ejemplos que propone la abogada, destaca “que el progenitor con mejor posición económica asuma los gastos escolares o sanitarios y así compensar la disparidad existente”.

Otra fórmula a la que se recurre es abrir una cuenta bancaria común en la que se ingresen cantidades proporcionales para hacer frente a los gastos ordinarios, quedando los de manutención en manos del turno de cada progenitor.

lunes, 6 de mayo de 2024

España: El precio de un divorcio

Otras Noticias: 

¿Cuánto cuesta un divorcio sin mutuo acuerdo?: el precio de una separación en España.
El tipo de separación más caro, ya que implica que los 2 cónyuges no hayan llegado a un acuerdo entre ellos.
Marcos García Quesada, 05 Mayo 2024 
Las razones que llevan a 2 personas a divorciarse son muchas y muy variadas. Desde problemas concretos dentro de la pareja a simplemente una convivencia insostenible, cada vez más personas deciden poner fin a sus matrimonios y seguir con sus vidas por separado. 
Sin embargo, un divorcio es un tema bastante serio de cara a la administración y puede conllevar gastos muy elevados.

El precio a pagar depende principalmente del tipo de divorcio que se lleve a cabo. 
El más rápido y económico es el divorcio express y en el otro lado está el que se realiza sin mutuo acuerdo que además de dinero, implica gran cantidad de tiempo. 
A parte, otros factores que pueden engrandar las costas son los hijos en común, si se tienen bienes gananciales o una compensación compensatoria en casos de desequilibrio entre ambas personas.

Los gastos del divorcio
Lo 1º que hay que tener en cuenta es que, ya sea con acuerdo o no, el divorcio va a tener que contar con 2 profesionales: El abogado y el procurador. 
El 1º es el encargado de defender al cliente y el 2º el representante del cliente, además de facilitar los trámites del proceso. 
Esta representación debe hacerse efectiva a través de un apoderamiento, es decir, la concesión de poder por parte del cliente para que se le represente.

A parte, hay que tener en cuenta que cada proceso es diferente, por lo que en algunos casos puede ser necesario que intervengan otros profesionales como psicólogos infantiles o peritos o que aparezcan otros gastos como cuando se necesita realizar averiguaciones o informes.

El precio del divorcio contencioso
Es el tipo de divorcio más complejo, porque es al que se llega cuando no existe acuerdo entre las partes y se debe decidir en un juicio. 
En este son totalmente imprescindibles las figuras del abogado y el procurador, de los que deben disponer ambas partes.
Los honorarios de los abogados en estas situaciones suelen oscilar entre los 800 y 2.000 €, siempre dependiendo de la especialización y estatus que tenga el letrado escogido. A esto se le suma los honorarios del procurador, que suelen estar entre los 200 y 500 €.

Los trámites adiciones como informes periciales o averiguaciones patrimoniales son difíciles de calcular, pero las estimaciones apuntan a que la cifra final puede estar cerca de los 1.500 €. 
Si a esto se le suma que hay niños pequeños de por medio, la intervención de un psicólogo infantil puede alcanzar los 1.000 € y en caso de recurrir la decisión del juez, serían otros 900 €.
Por todo esto es bastante difícil decir una cifra exacta, pero en general los divorcios contenciosos suelen estar en una horquilla de entre 1.200 y 5.000 €, aunque existen casos en los que la cifra se puede disparar hasta los 15.000 €.

Divorcios de mutuo acuerdo y express
El mutuo acuerdo es un tipo de divorcio mucho más rápido y asequible. 
Esta modalidad comprende costes que pueden oscilar entre los 500 € y 1.500 € en promedio. Para aquellos casos en los que no existan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, el proceso puede llevarse a cabo ante un notario, reduciendo significativamente los costos asociados.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, junto con la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 15/2005, marcan el marco legal que permite este tipo de procedimientos. 
Estas leyes facilitan un camino más eficiente y económico para consumar un divorcio, especialmente destacando el llamado divorcio express. Este se caracteriza por su rapidez y coste reducido, partiendo desde los 120 €, aunque usualmente los gastos varían entre 300 € y 500 € dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.