domingo, 22 de enero de 2023

Iniciativa Legislativa Popular para derogar las "leyes de Género"

Macarena Olona: "Lamento profundamente haber combatido la violencia de género desde este Congreso".
La exdiputada de Vox ha regresado al Congreso de los Diputados para registrar una Iniciativa Popular Legislativa con la que busca derogar las "leyes de género" del Ministerio de Igualdad. Calcula que la Mesa aceptará la IPL en 10 días y le permitirá iniciar la recogida de firmas para que se debata en pleno.

ÁNGEL CARREÑO, 20/01/23
La abogada del Estado y exdiputada de Vox, Macarena Olona, ha acudido este viernes al Congreso de los Diputados para registrar la Iniciativa Popular Legislativa (IPL) que anunció en noviembre para dar la batalla a la legislación «de género» del Ministerio de Igualdad. Desde allí, y aunque mantiene su rechazo hacia la violencia de género, ha afirmado que lamenta «profundamente haber dado un discurso contra la violencia de género desde este Congreso; y que se haya podido utilizar por quienes viven en una caverna y son negacionistas de la violencia machista». 
Un mensaje destinado, entre otros, a sus excompañeros de partido, que entre noviembre y diciembre han estados inmersos en varias polémicas junto a la ministra de Igualdad Irene Montero
«Y quiero expresarme con claridad para que aquellos que consideren que mi discurso les ha dado alas para negar la violencia machista, dejen de utilizarme», ha añadido junto a la escalinata de los leones.

Seguidamente, Olona ha hecho una distinción entre violencia de género y violencia machista, y ha matizado que para ella «la violencia de género no existe, pero es una batalla por el lenguaje». La exparlamentaria ha mencionado que es una mala interpretación de la traducción anglosajona, y puntualiza que en el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de José Luis Zapatero en 2004, de la legislación que aborda la violencia machista, el documento «no llevaba ese término». 
Olona insiste en que hablar de «género» es una manera de criminalizar a la mitad de la sociedad española por «el hecho de ser hombre». 
Considera que «quien maltrata a su mujer lo hace por términos machistas y de pertenencia», y, por ello, cree necesario «sacar la ideología de un ámbito tan sensible e ir al rigor». «A los negacionistas les falta educación, pero no todo asesinato que se produce en el ámbito de las relaciones familiares tiene que ser por machismo. Es importante investigar las causas para poner medidas adecuadas», ha expresado la excandidata de Vox a las autonómicas de Andalucía.

En su comparecencia ante los medios en los momentos previos a registrar su IPL, la cual ha reconocido que se ha gestado con cautela para garantizar todos los requisitos legales para que nada falle, Olona ha descrito el hecho como un paso «desde la calle» para «hacer frente al sistema». Ello, «sin color político» alguno. 
La expolítica ha cuestionado que en el momento en el que más se está invirtiendo para combatir la violencia de género desde el Estado, diciembre haya sido uno de los peores meses en el histórico en cuanto a asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas.

"Olona cree que la reforma para suspender la custodia de los acusados por violencia de género debe extenderse a las madres maltratadoras, a las parejas homosexuales y por denuncias falsas".

Para Olona, la IPL viene a retocar y reforzar la legislación, ya que detalla que existen flecos sueltos. «Se aprobó una reforma para suspender automáticamente la custodia a los inmersos en casos de violencia de género. Esta reforma la recurrí [cuando integraba el Grupo Vox] ante el Tribunal Constitucional porque le sobraba ideología y afecta a los hijos», ha asegurado, indicando que hay casos de violencia de mujeres sobre que no son contemplados en la norma. Deja «hijos huérfanos de padres vivos, por mala legislación», ha añadido.

Como base, esta IPL dice defender que «un padre maltratador nunca puede ser un buen padre. Porque está haciendo daño a lo que más puede querer un hijo». Pero Olona quiere que se extienda la legislación de violencia más allá del género, para «las madres maltratadoras» o las parejas homosexuales, que «están quedando fuera de la legislación». 
Otro de los puntos que quiere potenciar son las denuncias falsas. «Son una salvajada y perjudican a los menores», entiende Olona, por lo que quiere fijar un efecto directo: la suspensión de la guardia y custodia para el progenitor que haga una denuncia falsa contra el otro progenitor».

Olona, que sigue inmersa en el proyecto Fundación Igualdad Iberoamericana, como presidenta, estima que en 10 días la Mesa del Congreso deberá pronunciarse sobre esta IPL, un texto «que admite enmiendas pero carece de ideología». Confía en que será aceptada y podrán comenzarse las tareas de recogidas de firmas, para lo que dispondrá de un plazo de 9 meses. Contará, según ha dicho, con un equipo de voluntarios para ello. Deberá conseguir medio millón de avales de la ciudadanía. Ante la posibilidad de que se adelanten elecciones generales, Olona indica que el proceso se mantendrá y que ello en lo único que afectará es en los plazos. La alicantina, como lleva reiterando hasta el momento, no concibe presentarse a las elecciones y resume su apuesta por estar «al lado de los españoles» a esta IPL.

Olona ha vuelto a escena pública en plena polémica por el protocolo de medidas en favor de la natalidad anunciado por el vicepresidente del Gobierno de Castilla y León y excompañero Juan García-Gallardo. Preguntada por la situación del partido, para hacer una valoración, Olona ha preferido centrarse solo en la materia que le ha hecho volver a las Cortes. «Lo que veo es la calle, con el conocimiento del sistema que tengo, después de salir, es lo que quiero, ayudar a la calle». 
«Nos hemos puesto los zapatos del pueblo para caminar con toda España, con el pie derecho y el izquierdo. No se puede mirar solo a una parte del pueblo», ha dicho Olona, que descarta acudir a la manifestación de mañana contra el Gobierno y a favor de la Constitución.

viernes, 20 de enero de 2023

El Problema de los Honorarios de los Abogados de Familia: Falta de Transparencia

Andrés Lara, E&J, 19/01/2023
El ICAM se plantea llevar al Constitucional la prohibición de baremos de honorarios
El decano, Eugenio Ribón, ha pedido una “urgentísima” modificación de la ley por el elevado grado de incertidumbre que ha creado la sentencia del Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo en la que confirma una multa de algo más de 459.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), está siendo motivo de inquietud en el organismo colegial, que está estudiando las medidas a adoptar. Una de ellas es la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tras conocerse esta sentencia, cuyo importe ya fue pagado en su día por el ICAM, el nuevo decano de la institución, Eugenio Ribón, ha comparecido por 1ª vez ante los medios tras su toma de posesión para explicar la postura del ICAM ante este problema, que comparte con otros colegios de abogados de toda España que también han sido multados por realizar recomendaciones de honorarios. Las multas se basan en que los colegios realizan recomendaciones colectivas de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. Según la CNMC, estos criterios actuaban como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados

Ribón ha querido dejar claro que “el ICAM acata y respeta la resolución dictada”, si bien expresa “su respetuosa discrepancia y honda preocupación por el elevado grado de incertidumbre en el que se hunde la sociedad para tener un conocimiento aproximado sobre los eventuales costes de un litigio”.

En este sentido, “y sin perjuicio del debido respeto que el Alto Tribunal merece”, ha mostrado su preocupación por la decisión del Supremo, “por cuanto que la misma compromete los principios de seguridad jurídica, dificulta el acceso a la tutela judicial y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor” establecidos, respectivamente, en los art. 9.3, 24 y 51 de la Constitución. Por ello, el colegio “va a estudiar las posibilidades de un eventual amparo” ante el Constitucional.

Si el amparo no fuera posible, ha señalado que “acataremos, como no puede ser de otra manera la resolución dictada” y, además, va a pedir la “urgentísimas modificación del marco normativo del art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Colegios Profesionales para otorgar a la sociedad un marco de certidumbre en la expectativas de los costes de litigio que puedan tener manteniendo lo que ya estábamos defendiendo que es la absoluta libertad de precios en el ejercicio de la profesión.

Los usuarios, afectados
En el transcurso de su intervención, Ribón ha señalado que la resolución del Supremo afecta de modo fundamental, “no a la abogacía, sino a los propios usuarios de la justicia”. Entiende que la sentencia priva a empresas y consumidores de “una información necesaria y transparente” de la que disponían hasta ahora y que les permitía valorar la conveniencia de realizar una acción judicial basada en la expectativa de costes en caso de desestimación de la demanda.

De este modo”, ha destacado, “el escenario actual resultante tras la sentencia del Tribunal Supremo elimina la transparencia que ansía el usuario de la Justicia y la legítima expectativa de conocer de un modo aproximativo el posible coste del litigio”.

El decano del ICAM ha desgranado una serie de consideraciones basadas en la normativa existente. Así, por ejemplo, ha destacado que la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados en abril de 2002, prevé que el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado “sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada”. También queda recogido en el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española como una obligación del abogado para con su cliente.

Origen del problema
En cualquier caso, desde el punto de vista del ICAM, el origen del problema se encuentra “en la deficiente redacción técnica, por falta de claridad o aparente contradicción, de los art. 14 y Disposición Adicional 4ª de la Ley sobre Colegios Profesionales” después de la redacción introducida por la Ley Omnimbus, aprobada en diciembre de 2009.

Según ha explicado, mientras el art. 14 prohíbe las recomendaciones de honorarios, la disposición adicional permite “elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.

Asimismo, ha recordado que, en los supuestos de impugnación de honorarios,el art. 246,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente el traslado del testimonio de los autos al colegio de abogados para la emisión de informe, disponiendo hasta la fecha de un marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores”. “Ello sin perjuicio de que, como se advierte expresamente en los mismos, deben adecuarse a las circunstancias concretas concurrentes y que en ningún caso han sido tomados jamás como tarifas o precios marcados”.

Otro elemento destacado por el decano del ICAM ha sido que el Supremo no ha tenido en cuenta la práctica real de la Abogacía, “que se desarrolla en un mercado altamente competitivo con una oferta absolutamente elástica y que presenta una elevada variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios”.

Además, y como argumento para refrendar sus tesis, ha puesto sobre la mesa “el propio criterio de la Abogacía del Estado conforme a sus actos propios que han defendido la utilidad y acierto del empleo de estos criterios en aquellos casos en que era de su interés”, así como que “la dinámica habitual de los juzgados en la toma en consideración de estos criterios han venido refrendando hasta la fecha el interés en el establecimiento de unos criterios orientadores a los exclusivos efectos de tasación de costas al margen de los honorarios que pudieran establecerse libremente entre las partes”.

“El amparo a los menores en los divorcios, desgraciadamente, es testimonial”

REDACCIÓN YSM
19/01/2023
Abogada experta de familia, madre y desde hace unos días, flamante vicedecana del importantísimo colegio abogados de Madrid (ICAM). Con más de 30 años de experiencia, Isabel Winkels posee uno de los despachos especializado en familia y divorcios entre extranjeros más importantes de España.
Enhorabuena por haber ganado la candidatura. ¿Ha costado mucho?
La verdad es que sí, ha sido una campaña electoral complicada, porque había muchas candidaturas, y hemos tenido que esforzarnos mucho por transmitir la solidez de nuestro programa y de los integrantes de nuestra candidatura.

¿Cuáles son los principales retos que tienen por delante?
Trasladar a nuestras compañeras y compañeros la importancia del Colegio al que pertenecen, todo lo que puede hacer por ellos, y lograr convertirlo en una institución a la que quisieran pertenecer, aunque no fuera obligatorio.

¿Cómo especialista en derecho de familia? ¿Qué tipo de trabas se encuentra actualmente con las leyes que está sacando el ministerio de igualdad?
La ley 8/2021 de protección de la Infancia y Adolescencia frente a la violencia, del Ministerio de Igualdad, contiene una Disposición Adicional 20 que conlleva un mandato al legislador para que en 1 año dicte una ley que especialice todos los juzgados de familia en España. Ha pasado ese año y esa ley no se ha creado. 
Está ahora en trámite el proyecto de ley de Eficiencia organizativa, y esperemos que el Ministerio de igualdad realmente defienda e impulse esa especialización en cumplimiento de su propia ley.

¿Cree que deberían existir juzgados especializados en menores en el mismo estilo que los de violencia de la mujer?
Desde luego, no sólo de menores: deben especializarse juzgados de Infancia, Familia y Capacidad. Son materias absolutamente conexas que requieren de una especialización muy similar.

Actualmente, y por increíble que parezca, en España hay ciudadanos de 1ª y ciudadanos de 2ª, en función de su residencia habitual. 
Teniendo en cuenta de que un 25% de los casos que ingresan cada año en los juzgados civiles son asuntos de derecho de familia, que afectan directa o indirectamente a 1 millón y medio de ciudadanos (entre progenitores, hijos, abuelos o allegados), hay tan sólo 163 juzgados que llevan de manera exclusiva y excluyente asuntos de familia y capacidad ubicados en 56 partidos judiciales, frente a los ciudadanos que residen en los restantes 357 partidos judiciales, que ven como sus crisis familiares se ven solventadas por los restantes 1187 juzgados no especializados, que además de familia tramitan toda clase de asuntos.

¿Considera que los menores están poco amparados por la ley en determinados procesos de divorcio?

Desgraciadamente, su amparo es testimonial. Las medidas que existen sobre el papel no se llevan a la práctica por la falta de especialización de los jueces, fiscales y equipos técnicos, que al fin y al cabo son los responsables de su protección. 
Si estos operadores jurídicos no se especializan, no son conscientes de las circunstancias de estos menores, de cómo están viviendo y cómo les está afectando la crisis de sus padres, de su sufrimiento, no van a poder dictar una resolución que realmente les proteja.

¿Por qué cree que ahora hay muchas más custodias compartidas? 
¿Tanto han cambiado los hombres con respecto a hacer 20 años?
La sociedad está cambiando de forma exponencial. Hacía falta un pistoletazo de salida, que tuvo lugar el 2013, año en el que el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 29 de abril en el que sentó doctrina jurisprudencial indicando que la custodia compartida es “la normal y deseable”. Fíjense en el incremento de custodias compartidas cada año desde entonces:
AÑO 2014 = 21% 
AÑO 2015 = 24% 
AÑO 2016 = 28% 
AÑO 2017 = 30% 
AÑO 2018 = 34% 
AÑO 2019 = 37% 
AÑO 2020 = 41,4% 
AÑO 2021 = 43,2% 
¿A que el incremento es asombroso? Y de verdad, una custodia compartida por progenitores realmente responsables de sus hijos es una de las medidas más eficaces que hay para alcanzar una igualdad real.

¿Cree de verdad que las mujeres estamos en desigualdad de condiciones en el ámbito de la sociedad? ¿Y en la justicia?
Sí, todavía lo estamos. Todavía quedan demasiados sesgos históricos que hay que vencer hasta alcanzar la igualdad real. Ha pasado demasiado poco tiempo para que hombres y mujeres se reconozcan como iguales y la cuestión de género sea indiferente a la hora de conseguir un trabajo, ascender en una empresa, o incluso asumir roles dentro de la familia.

Piense que hasta el año 75 (muchas de nosotras ya habíamos nacido y eran las leyes que regían en la vida de nuestras madres), la patria potestad de las mujeres solteras la tenían sus padres hasta los 23 años o hasta que se casaran o ingresaran en un convento; o no se derogó la humillante licencia o autorización maritales, que le impedía celebrar válidamente actos jurídicos sin el consentimiento de su marido. 
Esa autorización era necesaria para cosas tan básicas como abrir una cuenta corriente, u otorgar un poder para pleitos.

Hasta la Constitución de 1978 no se consagró en el art. 14 la igualdad entre hombres y mujeres.
Hasta el año 1981, la patria potestad de los hijos la tenía conferida el padre, al igual que la administración de la sociedad de gananciales.

Pero es que estas leyes se arrastran en nuestro ordenamiento jurídico desde las Leyes de Toro de 1505, en las que el pater familias era el “dueño” de la mujer, los hijos, la vivienda familiar, y tenía el control de sus vidas y haciendas, con muy pocas limitaciones. 
La tónica era la obediencia y sumisión de la mujer al marido. 
El art.57 del C.Civil vigente hasta el año 1975 decía que “el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido.”

Son siglos de sesgos históricos que no se eliminan en tan solo una generación. Hace falta mucha formación y una reivindicación activa y constante para que nuestros hijos e hijas puedan relacionarse en sus vidas y en su entorno social de manera realmente en términos de igualdad.

¿Qué parte de su trabajo le satisface más?
La de lograr que se reconozcan derechos, y que cada vez seamos más conscientes de la necesidad de los avances legislativos y de los beneficios reales que esos avances reportan.

¿Alguna vez ha tenido que renunciar a un cliente por un comportamiento que iba en contra de los intereses del menor?
Sí, claro. A hombres y a mujeres. Los hijos no son ni pueden ser medios para lograr fines (como el uso de la vivienda familiar, o el pago de pensiones), ni de venganza contra el otro. No es, a Dios gracias, algo demasiado frecuente pero claro que nos lo hemos encontrado.

¿Tiene previsto en la junta de Gobierno del ICAM abordar retos en materia de igualdad?
Si, va a ser uno de los temas estrella. Nuestra junta de gobierno es paritaria, de 7 hombres y 7 mujeres. Y las 7 mujeres son absolutas líderes en sus respectivas especialidades, y con muchas ganas a aportar y compartir sus experiencias para lograr avances en materia de Igualdad. Queremos crear un observatorio específico para vigilar si se produce un incremento real de mujeres en las cúpulas de las empresas u organismos, como manda la Directiva europea promovida ya el año 2012 por la comisaria de justicia de la UE Viviane Reding, quien vio hace ya más de 10 años que la manera más efectiva de romper “techos de cristalera establecer cuotas. No es el sistema idóneo, personalmente no me gusta, pero es indudable que, o forzamos el cambio o por sí sólo ese cambio no se va a producir. Las inercias, los sesgos históricos, tienen aún demasiado peso. Hago mía la frase de la Sra. Reding: «I don’t like quotas but I like what quotas do» («no me gustan las cuotas, pero sí lo que consiguen»),

¿Un mensaje para Irene Montero?

Que hable con abogados de familia antes de dictar leyes que afectan a las crisis familiares. Los abogados estamos en 1º línea, conocemos de 1º mano las disfunciones de las leyes, los problemas más acuciantes que surgen en las familias, y las medidas más necesarias para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes. Todos los operadores jurídicos especializados que intervenimos en los procedimientos de familia tenemos como prioridad su protección. Que consulte la web de la Plataforma Familia y Derecho (www.plataformafamiliayderecho.org), vea los socios que la integran y analice las propuestas de especialización y cómo esa especialización puede ser una de las medidas más efectivas y potentes para proteger a las menores en situaciones de crisis familiares.

Divorcio con hijos discapacitados

Otras Informaciones:
Qué es y cómo solicitar la prestación CUME, que permite reducir la jornada sin tocar el sueldo para cuidar a un menor enfermo.
"A nivel legal no hay diferencia, pero se suelen tener en cuenta las particularidades".
Merche Borja, 20.01.2023 
En estos casos, la custodia compartida es menos habitual.
Pasar por un divorcio no es plato de buen gusto para nadie, especialmente cuando hay hijos de por medio. Sí, además, ese hijo, ya sea menor o mayor de edad, tiene alguna discapacidad, la cosa de se complica todavía más, pues si ya de por sí, en una ruptura matrimonial, los descendientes son la máxima preocupación, decisiones cómo el tipo de custodia a elegir, dónde vivirá el menor o qué progenitor se hace cargo de según qué cosas, se convierten en este caso en todavía más trascendentales.

A nivel legal, realmente no hay diferencias, pero sí hay muchas cosas que un juez puede tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos con necesidades epeciales de por medio, como explica el abogado Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)
"No hay ninguna diferencia porque el menor tenga alguna discapacidad, la ley no prevé diferencias en cuanto a lo que es el procedimiento. En lo que sí que hay son algunas particularidades referidas a los hijos, tanto si son menores como si son mayores de edad, pero tienen alguna discapacidad. Una persona que sea menor de edad, tenga o no tenga discapacidad, es una persona que está bajo la tutela de sus padres", explica Bravo, "además, a la hora de la verdad, aunque el procedimiento no lo contemple, sí se tiene en cuenta". Por este motivo, es usual que en los divorcios con hijos con discapacidad sí encontremos algunas diferencias.

La custodia compartida no suele ser la norma
Cuando hay hijos de por medio, tras el divorcio, hay que establecer una serie de medidas que les atañen: quién se queda con el niño, la guardia y custodia, las visitas, las pernoctas, las pensiones, etc. Es a la hora de definir estas medidas cuando se tiene en cuenta que el menor a cargo tiene discapacidad, "a los menores se les protege por el hecho de ser menores, tengan o no discapacidad", explica Bravo.
 
En ambos casos, lo que se persigue, es el bien superior del menor y que se cumplan sus derechos, y en este punto es donde el bienestar del menor puede variar si se trata de un niño con discapacidad, "en estos momentos, lo que impera, siempre que no implique un problema importante para los hijos, es la custodia compartida, pero no porque lo decidan los padres, sino porque lo que impera es el interés superior del menor, y se considera que lo mejor para un hijo es que pase el mayor tiempo posible con sus 2 padres. Porque no son los padres lo que tienen derecho a ver sus hijos, sino que son los hijos los que tienen el derecho a ver a sus padres, a tener su amparo y su presencia", matiza.

En el caso de hijos con discapacidad la custodia compartida no es tan habitual porque 'un cambio continuo de domicilio puede perjudicarles más que beneficiarles'

Esto puede cambiar, en cambio, en caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, cuando velar por ese ‘interés superior del menor’ puede ser más complejo e implicar más factores que el de pasar tiempo con ambos padres, "en el caso, por ejemplo, de personas con TDAH, autismo, una discapacidad intelectual… un cambio continuo de domicilio puede suponer un trastorno para ellos y perjudicarles más que beneficiarles", afirma Ángel Bravo. Es por eso que, cuando el menor tenga alguno de estos problemas, es más común que se opte por dar la custodia a uno de los padres y establecer un régimen de visitas, "en estos casos, tal vez podría ser más recomendable que las estancias fueran más largas: de 6 y 6 meses, 3 y 3 meses… en lugar de 1 semana o 14 días, pero ya no se cumpliría el objetivo de la custodia compartida, que es el contacto continuo con ambos padres", explica. Esto dependerá, también, del tipo de discapacidad que tenga el descendiente, particularidades que deberán tener en cuanto tanto el juez como los padres, porque "cada discapacidad puede dar lugar a situaciones muy distintas".

El domicilio, al servicio del menor
Otro factor importante a tener en cuenta para decidir dónde y con quién se queda el hijo con discapacidad es si este necesita una vivienda adaptada, "cuando se trata de personas con una discapacidad física o sensorial, estas personas necesitan que su vivienda esté adaptada, y sería muy difícil pensar que en los 2 domicilios de los 2 progenitores se hubiesen producido las adaptaciones necesarias para que esa persona viva con sus necesidades totalmente cubiertas", explica Bravo. "
Lo más habitual es que, cuando se produce una ruptura, un cónyuge se queda en el domicilio y la otra se marcha, y la que se marcha, lo hace a una vivienda de alquiler, donde es más complicado hacer este tipo de adaptaciones y que, además, es probable que con todo lo del divorcio no se pueda permitir. Si una casa no está adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, lo lógico es que el juez decida que viva con la persona que se quede siempre en la vivienda adaptada. Además, es a los hijos a los que se les atribuye el uso de la vivienda ya adaptada, a la habitual, no a los padres".
Lo lógico es que el juez decida que el hijo con discapacidad viva siempre en la vivienda adaptada.

A la respuesta de ‘con quién se queda’, aunque suele una respuesta compleja, Ángel Bravo responde que "lo lógico es que se quede en esta vivienda adaptada con él el cónyuge que suela tener más implicación en la vida de ese hijo. Porque, seamos realistas, siempre hay 1 de los 2 cónyuges que, por los motivos que sean, se encarga más de todo lo relacionado con la discapacidad del hijo, de médicos, terapias…", asegura.

Esto es lo que, a grandes rasgos, suele ocurrir en este tipo de separaciones, pero también puede haber conflictos, "cuando no hay acuerdo, será el juez el que tome una decisión que seguramente no va a convencerá a nadie porque, como se suele decir, siempre es mejor un mal cuerdo que un buen juicio. Seguro que el juez intenta por todos los medios ser justo, pero no deja de ser un 3º, un externo, y en muchos casos, no especializado en familia, porque en España hay pocos juzgados especializados de familia".

Bravo recomienda, por tanto, que se llegue siempre a un acuerdo y que, siempre que sea posible, se tenga también en cuenta la opinión del hijo con discapacidad, "normalmente se les escucha en función de la edad, algo que puede complicarse en estos casos según el tipo de discapacidad, pues en algunas tendrán más complicado expresar sus deseos", reconoce. Cuando esto ocurra, la figura de los facilitadores, que ayudan a adaptar el lenguaje a la capacidad cognitiva, a la edad y al carácter de las personas con discapacidad.

Sin embargo, en opinión de Ángel Bravo y en base a su experiencia, "en los divorcios con hijos con discapacidad de por medio suele haber menos problemas, los padres suelen volcarse con los hijos", concluye.

miércoles, 18 de enero de 2023

El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados

Otros Medios: confilegalE&J,
Redacción E&J, 17/01/2023
Los polémicos dictámenes sobre honorarios profesionales fueron aprobados durante el mandato de Sonia Gumbert.
La Sala IIIª del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 459.024 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), por la comisión de una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.
La sentencia, de 23 de diciembre de 2022, asegura que los dictámenes sobre honorarios profesionales aprobados por el ICAM en 2013 son “verdaderos baremos” o “listados de precios” para cada una de las actuaciones de los abogados.

El caso
En diciembre de 2016, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC impuso al ICAM una sanción de multa de 459.024 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva de precios dirigida a sus colegiados.

Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la mencionada Ley de Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativos.

Por lo expuesto, la CNMC acreditó que el ICAM publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

No conforme con lo anterior, la representación del ICAM interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el aludido expediente sancionador
Sin embargo, en junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el mencionado recurso formulado por la corporación profesional de Derecho público.

Tribunal Supremo: “Nos encontramos ante verdaderos baremos
Ahora, a través de una sentencia de 28 páginas, la Sala IIIª del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ICAM y ratificado la sanción de multa impuesta por la CNMC.
El Alto Tribunal reconoce que la controversia planteada en el presente recurso de casación se ciñe a determinar si los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM en 2013, tienen realmente el limitado ámbito aplicativo que señala su encabezamiento y si esos denominados “criterios” atendiendo a su estructura y contenido, tienen cabida en lo que permite la disposición adicional IVª de la Ley sobre Colegios Profesionales o si, como indica la resolución de la CNMC se trata de verdaderos baremos de precios prohibidos por el art. 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales, siendo, por consiguiente, constitutivos de una infracción del art. 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

Pues bien, como ya acordase recientemente en asuntos coincidentes que afectaban al Colegio de Abogados de Las Palmas (STS 1684/2022, de 19 de diciembre) y al Colegio de Abogados de Guadalajara, (STS 1751/2022, de 23 de diciembre), la Sala TIIIª del TS asegura que los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM son “verdaderos baremos”, es decir, “listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.

Bajo el mandato de Sonia Gumbert
Como se desprende de la memoria del ICAM de 2013, “en aras de una mayor transparencia”, la propia Junta de Gobierno planteó en 2013 “una recopilación de los criterios o pautas empleadas por el departamento en su emisión de dictámenes sobre la corrección de los honorarios profesionales, actuación que siempre se realiza a requerimiento judicial”.

Según el aludido documento, una vez concluido el plazo otorgado a los colegiados para la aportación de sugerencias, la Junta de Gobierno, en su sesión de 4 de julio de 2013, aprobó la polémica “Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial”, con entrada en vigor al día siguiente, 5 de julio de 2013.
Lo expuesto provoca que Sonia Gumpert Melgosa, socia en Monereo Meyer Abogados y decana por aquel entonces del ICAM, se vea salpicada de nuevo por un pronunciamiento judicial desfavorable.

Reacción del ICAM
Tras hacerse pública la sentencia, el ICAM ha emitido un comunicado en el que «manifiesta su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables -que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva-, además de la propia Abogacía del Estado. Esta inseguridad afecta también a los letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel.

«El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación», continúa el comunicado.
En cualquier caso, el ICAM destaca que esta sentencia (que en todo caso es sin condena en costas a esta Corporación) «no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada por el ICAM».

¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio?

La entidad financiera podrá reclamar el pago a ambos titulares.
Pueden pactar el reparto de bienes y decidir quién se queda con la hipoteca.
elEconomista, 17/01/2023 
Todos los divorcios arrastran consecuencias personales y también económicas, especialmente cuando la pareja firmó un préstamo hipotecario en común. En estos casos, conocer bien las condiciones del préstamo firmado y las alternativas de las que dispone la expareja evitará posibles inconvenientes.

En caso de divorcio, las 2 personas deberán seguir pagando las cuotas mensuales y la entidad financiera podrá reclamar el pago a ambos titulares. Josep Vera, director de desarrollo de negocio de Hipotecas.com, recuerda que "las personas que aparezcan en el préstamo y sean dueñas de la vivienda seguirán manteniendo sus obligaciones estén casados o divorciados", de modo que aquellas personas que figuren como deudores del préstamo en cuestión serán las encargadas de pagarlo, independientemente de que hayan dejado de ser pareja o no.

En este caso, ambos cónyuges pueden pactar el reparto de bienes y decidir quién se queda con la hipoteca. Si uno de los cónyuges asume el préstamo, es recomendable solicitar a la entidad financiera un cambio o novación hipotecaria para eliminar a 1 de los 2 titulares del contrato pactado.
En esta operación, asegura Vera se definirán las nuevas condiciones del contrato, aunque la entidad podría llegar a solicitar un aval para asegurar la capacidad de pago del préstamo. "Se trata de una operación puede conllevar una comisión, dependiendo de la entidad financiera, y para la que será necesaria una tasación de la vivienda", añade el experto.

En los casos en los que la vivienda estuviera a nombre de 1 de los cónyuges, entrará en juego el uso que se haga de la misma y el régimen matrimonial firmado. Si se optó por la separación de bienes, la vivienda será de quién la compró y la ha ido pagando. No obstante, si el régimen escogido es de gananciales, la situación puede cambiar.
"En estos casos, y siempre que la vivienda sea la residencia habitual, la hipoteca correrá a cargo del propietario, independientemente del uso que haga de la misma. En otras palabras, existe la posibilidad de que un propietario tenga que asumir el pago de la hipoteca aun no haciendo uso de esta", detalla el experto.

Es aquí donde los hijos entran en la ecuación, pues su custodia afecta directamente al uso de la vivienda y su hipoteca. Por norma general, los hijos menores de edad se quedan en la vivienda familiar con el progenitor al que le haya sido otorgada su custodia, aunque el pago de la hipoteca, en estos casos, irá a cargo del propietario, resida o no en la casa o tenga la custodia o no.

¿Qué otras alternativas existen?
En función de cada situación, las exparejas disponen de varias alternativas con respecto al préstamo hipotecario como llegar a un acuerdo mutuo o recurrir a un tribunal que dicte la resolución acerca de quién se queda la vivienda y, en conclusión, quién abona las cuotas mensuales.

Además, otras alternativas son la venta del inmueble y posterior cancelación de la hipoteca o la adquisición de la totalidad de la propiedad por una de las partes.
"Existe la posibilidad de venderle tu parte de la hipoteca a tu expareja. Sin embargo, no es del todo eficiente desde el punto de vista fiscal. En estos casos nuestra recomendación es recurrir por la extinción del condominio, para luego facilitar el cambio de titularidad y la novación del préstamo, eliminando así al otro titular del préstamo y dejándolo a nombre exclusivo del propietario", comenta Vera.

En última instancia se ha de considerar el caso de impagos. 
Si la vivienda está a nombre de los 2, la deuda, a efectos legales, les pertenece a partes iguales. Así, si 1 de los excónyuges dejase de pagar, la entidad financiera exigirá responsabilidad a la otra parte, que se verá obligada a asumir el pago del 100% de la hipoteca. "Por todo esto, y excluyendo casos muy concretos en los que hay hijos de por medio, vender la vivienda y pagar la hipoteca, así como dejar todo a nombre de un único cónyuge, es la mejor solución a futuro", concluye el director de desarrollo de negocio de Hipotecas.com.

martes, 17 de enero de 2023

Por qué el PSE no modifica la Ley de Violencia de Género

Por El Común, 15/01/2023
Ni siquiera ante la masacre continuada de mujeres, que el pasado mes de diciembre se cobró 19 vidas femeninas, las quejas y demandas de ilustres feministas no mencionan la inoperancia de esa Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de Género que se ha convertido en el mayor inconveniente para perseguir a maltratadores y feminicidas.

Desde hace 18 años llevo denunciando la inutilidad de esa Ley, que desde que se aprobó contabiliza 1.400 víctimas mortales. Ninguna de las dirigentes socialistas ni de las asociaciones por ellas organizadas se han dignado analizar conmigo y con el Partido Feminista de España, sin pasiones ni consignas partidistas, las graves carencias que padece esa norma y que conducen a la falta de protección de las mujeres.

Ni siquiera hoy, después de numerosas informaciones y comentarios sobre las escandalosas cifras de víctimas mortales de mujeres a manos de hombres, las socialistas, incluyendo las letradas supuestamente informadas, hacen mención alguna a que esa mentada ley es inútil, inoperante e incluso peligrosa, cuando se trata de proteger a las mujeres.

Todos los argumentos que he leído y escuchado se refieren a la falta de educación de los hombres –las diferentes leyes educativas de esta etapa democrática han sido varias veces aprobadas por el PSOE-, y cuando se refieren al papel de protección de las instituciones, se carga contra el Ministerio de Igualdad en quien han encontrado el chivo expiatorio, ya que a todas nos tiene desesperadas. Irene Montero ha venido a hacer bueno al gobierno socialista, al partido y a las feministas que en él se acogen. 
Pero las que critican a esa ministra se guardan mucho de recordar que la ley que rige todas las actuaciones en cuestión de violencia machista no permite ni la protección de las víctimas ni la persecución de los delincuentes, y que esa ley fue redactada por Bibiana Aído, ministra de Asuntos Sociales en el gobierno de Rodríguez Zapatero. 
De la que no se ha cambiado ni una coma desde su aprobación, porque para dificultar más cualquier reforma la convirtieron en una ley orgánica, es decir aquella que precisa de 2/3 de los votos de las Cámaras.

La más grave injusticia de la ley es que sólo concierne a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden ser la madre, la hermana, la suegra, las cuñadas, las hijas, la amante ocasional, que sean agredidas por el maltratador, y por supuesto las prostitutas, apaleadas o torturadas por chulos o clientes, no son merecedoras de la protección de esa pomposa y tan publicitada Ley orgánica. Esta limitación del sujeto a proteger significa que, así mismo, las mujeres víctimas de otros graves delitos, como la violación y los abusos sexuales –no digamos el acoso sexual- cometidos por familiares, amigos, vecinos, jefe o compañeros de trabajo, o desconocidos, quedan al margen de la protección de la ley. Incluso el incesto no es contemplado por nuestra legislación.

Ahora el argumento más utilizado es que el Pacto de Estado, aprobado el año 2017 no se cumple bien después de haberle entregado mucho dinero al Ministerio de Igualdad actual. Pero ninguna de esas letradas críticas con la actuación de Montero, habla una palabra de que la tan mentada y alabada ley comienza por segregar en la protección a quienes son “género” –según esta estúpida clasificación que únicamente beneficia a los hombres y a las personas trans- de las que son solo mujeres. Una de las últimas asesinadas lo fue después de un encuentro sexual fugaz, por tanto, según hizo hincapié la información televisada, no entra en la estadística oficial de víctimas. Otra, embarazada a punto de dar a luz fue apuñalada y con ella falleció el bebé, que tampoco engrosa la estadística

La indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos. Mientras el legislador se ha molestado en especificar que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral, y se acaba de aprobar en la famosa Ley Trans. Y en consecuencia, cuando el peligro de agresión o incluso de muerte es evidente, las víctimas deben huir de su casa, a veces con niños pequeños a su cargo, que tienen que dejar de asistir a la escuela, perder sus amigos y objetos queridos, para refugiarse en una Casa de Acogida. El maltratador, amenazando a su mujer diariamente, e incluso pudiendo prever la policía y el juez que intentará el asesinato, sigue en libertad, disfrutando de la vivienda común, asistiendo a su trabajo y siendo respetado por la comunidad. En definitiva, sólo en estos casos se da la monstruosa injusticia de que sea la víctima la que tenga que esconderse, en un régimen de privación de libertad, y el verdugo campe tranquilamente por sus respetos, sin amenaza alguna.

Es impensable que si se cometieran cada mes 5, 10 o 19 asesinatos de un colectivo determinado: jueces, policías, políticos, periodistas, el gobierno no determinara medidas excepcionales de protección de las víctimas y persecución de los agresores, tanto deteniendo a estos como proveyendo de protección especial a aquellas.

La ley está sesgada hacia la protección de los maltratadores. No impone la prisión provisional inmediata cuando consten antecedentes y se vea la peligrosidad del acusado, ni por supuesto establece las medidas de seguridad que hay que arbitrar para proteger a la mujer amenazada. 
Uno de los trucos más usados por los maltratadores es el de no acudir a la citación previa dispuesta en la ley. Si se esconden o simplemente procuran que el agente judicial no les encuentre, el caso no se tramita. 
Resulta casi imposible lograr que el juez adopte la determinación de dictar una orden de alejamiento in inaudita persona. Pero los procesamientos de los terroristas, como tantas condenas, se han dictado en rebeldía.

En resumen, únicamente el 38 % de las denuncias concluyen en una condena QUE MUCHAS VECES NO SE CUMPLE. Y las órdenes de alejamiento, tanto previas, como las que se dictan como consecuencia de la condena, no tienen seguimiento ni protección, como se puede comprobar, desdichadamente, cada día, con los asesinatos de mujeres que disfrutaban de semejante método de protección. Un estudio de la Universidad de Barcelona afirma que únicamente el 6% de las mujeres maltratadas tiene posibilidad de ver a su maltratador en la cárcel.

En las condiciones que estamos relatando resulta enormemente cínico que se realicen campañas en los medios de comunicación instando a las mujeres a denunciar y asegurando que en ese caso se las protegerá por parte de los poderes públicos.

Entre las modificaciones de la ley, es imprescindible que se ordene el ingreso en prisión de los maltratadores cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aun cuando esta no alcance los 2 años de prisión.

Así mismo, que se dote de medios humanos y económicos tanto a las policías como a los operadores jurídicos para atender la protección de las mujeres, todas, porque todas son dignas de ella, y de los menores, abandonados a su suerte en manos de padres y padrastros maltratadores y tantas veces asesinos. Es así mismo indispensable que se imponga la supresión judicial automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y los menores.

Es necesario que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer, que tantas veces no encuentra apoyo en quienes conocen su situación, por miedo a las represalias del maltratador. Y, por supuesto que se exijan responsabilidades a policías, jueces y fiscales, cuando la negligencia de su actuación permita que se cometa el asesinato de la mujer que había acudido a esas instituciones en demanda de protección. 
Hoy esa negligencia queda absolutamente impune. Y nadie más que el Partido Feminista exige que se depuren las responsabilidades.

Estas modificaciones de la ley son las que deberían ser exigidas firmemente por todo el Movimiento Feminista, sin distinción de partidos ni asociaciones, si no fuera porque los intereses y la obediencia a la cúpula del partido priman en la conducta de sus afiliadas. Y de tal modo se buscan excusas y soluciones placebo cuando el número de víctimas mortales causa un cierto escándalo. Pero esa postura, que se mantiene en las feministas socialistas desde hace 18 años, únicamente les sirve para fingir que sienten una gran preocupación por las víctimas, ofrecer soluciones falsas a la ciudadanía y sentirse enormemente satisfechas por su agudeza en detectar los problemas y las medidas que deben adoptarse.

Hace 18 años pronosticamos que si no se modificaba esa Ley de Violencia de Género en el sentido que exponíamos, nuestro país seguiría contando con un número inaceptable de mujeres víctimas de la violencia machista y a las que sus instituciones no proteje. 
Y, desgraciadamente, el tiempo nos está dando la razón.
Nota: Guerra dentro del movimiento feminista, por tocar el poder.