viernes, 20 de enero de 2023

El Problema de los Honorarios de los Abogados de Familia: Falta de Transparencia

Andrés Lara, E&J, 19/01/2023
El ICAM se plantea llevar al Constitucional la prohibición de baremos de honorarios
El decano, Eugenio Ribón, ha pedido una “urgentísima” modificación de la ley por el elevado grado de incertidumbre que ha creado la sentencia del Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo en la que confirma una multa de algo más de 459.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), está siendo motivo de inquietud en el organismo colegial, que está estudiando las medidas a adoptar. Una de ellas es la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tras conocerse esta sentencia, cuyo importe ya fue pagado en su día por el ICAM, el nuevo decano de la institución, Eugenio Ribón, ha comparecido por 1ª vez ante los medios tras su toma de posesión para explicar la postura del ICAM ante este problema, que comparte con otros colegios de abogados de toda España que también han sido multados por realizar recomendaciones de honorarios. Las multas se basan en que los colegios realizan recomendaciones colectivas de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. Según la CNMC, estos criterios actuaban como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados

Ribón ha querido dejar claro que “el ICAM acata y respeta la resolución dictada”, si bien expresa “su respetuosa discrepancia y honda preocupación por el elevado grado de incertidumbre en el que se hunde la sociedad para tener un conocimiento aproximado sobre los eventuales costes de un litigio”.

En este sentido, “y sin perjuicio del debido respeto que el Alto Tribunal merece”, ha mostrado su preocupación por la decisión del Supremo, “por cuanto que la misma compromete los principios de seguridad jurídica, dificulta el acceso a la tutela judicial y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor” establecidos, respectivamente, en los art. 9.3, 24 y 51 de la Constitución. Por ello, el colegio “va a estudiar las posibilidades de un eventual amparo” ante el Constitucional.

Si el amparo no fuera posible, ha señalado que “acataremos, como no puede ser de otra manera la resolución dictada” y, además, va a pedir la “urgentísimas modificación del marco normativo del art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Colegios Profesionales para otorgar a la sociedad un marco de certidumbre en la expectativas de los costes de litigio que puedan tener manteniendo lo que ya estábamos defendiendo que es la absoluta libertad de precios en el ejercicio de la profesión.

Los usuarios, afectados
En el transcurso de su intervención, Ribón ha señalado que la resolución del Supremo afecta de modo fundamental, “no a la abogacía, sino a los propios usuarios de la justicia”. Entiende que la sentencia priva a empresas y consumidores de “una información necesaria y transparente” de la que disponían hasta ahora y que les permitía valorar la conveniencia de realizar una acción judicial basada en la expectativa de costes en caso de desestimación de la demanda.

De este modo”, ha destacado, “el escenario actual resultante tras la sentencia del Tribunal Supremo elimina la transparencia que ansía el usuario de la Justicia y la legítima expectativa de conocer de un modo aproximativo el posible coste del litigio”.

El decano del ICAM ha desgranado una serie de consideraciones basadas en la normativa existente. Así, por ejemplo, ha destacado que la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados en abril de 2002, prevé que el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado “sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada”. También queda recogido en el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española como una obligación del abogado para con su cliente.

Origen del problema
En cualquier caso, desde el punto de vista del ICAM, el origen del problema se encuentra “en la deficiente redacción técnica, por falta de claridad o aparente contradicción, de los art. 14 y Disposición Adicional 4ª de la Ley sobre Colegios Profesionales” después de la redacción introducida por la Ley Omnimbus, aprobada en diciembre de 2009.

Según ha explicado, mientras el art. 14 prohíbe las recomendaciones de honorarios, la disposición adicional permite “elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.

Asimismo, ha recordado que, en los supuestos de impugnación de honorarios,el art. 246,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente el traslado del testimonio de los autos al colegio de abogados para la emisión de informe, disponiendo hasta la fecha de un marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores”. “Ello sin perjuicio de que, como se advierte expresamente en los mismos, deben adecuarse a las circunstancias concretas concurrentes y que en ningún caso han sido tomados jamás como tarifas o precios marcados”.

Otro elemento destacado por el decano del ICAM ha sido que el Supremo no ha tenido en cuenta la práctica real de la Abogacía, “que se desarrolla en un mercado altamente competitivo con una oferta absolutamente elástica y que presenta una elevada variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios”.

Además, y como argumento para refrendar sus tesis, ha puesto sobre la mesa “el propio criterio de la Abogacía del Estado conforme a sus actos propios que han defendido la utilidad y acierto del empleo de estos criterios en aquellos casos en que era de su interés”, así como que “la dinámica habitual de los juzgados en la toma en consideración de estos criterios han venido refrendando hasta la fecha el interés en el establecimiento de unos criterios orientadores a los exclusivos efectos de tasación de costas al margen de los honorarios que pudieran establecerse libremente entre las partes”.

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