lunes, 28 de noviembre de 2011

El Constitucional levanta la suspensión de la Ley de Custodia Compartida

El Constitucional levanta la suspensión de la Ley de Custodia Compartida

La normativa fue aprobada en las Cortes autonómicas el pasado mes de marzo.

El Tribunal Constitucional ha decidido dar validez a la Ley de Custodia Compartida impulsada por el Gobierno valenciano y aprobada por el parlamento autónomico y que fue recurrida por el Ejecutivo central.
Las Cortes Valencianas aprobaron el pasado 24 de marzo, en el último pleno de la pasada legislatura, la denominada Ley de Custodia Compartida que regula las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
La normativa, que salió adelante con los votos del grupo parlamentario popular y en contra de la oposición, fue paralizada posteriormente por el Tribunal Constitucional atendiendo a un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de España que encabezaba José Luis Rodríguez Zapatero.
Los recursos posteriores del Ejecutivo autonómico dieron ayer su resultado al levantar la suspensión que pesaba sobre esta ley.

La norma da prioridad al acuerdo entre los progenitores y establece el principio general de custodia compartida en los casos en los que el pacto no sea posible. 
La ley fija que el pacto de convivencia familiar debe ser judicialmente aprobado y establece el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y parientes.
Asimismo, el pacto debe incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, además de la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos. En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, el texto establece el principio general de custodia compartida, si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Las consecuencias en la práctica de la aplicación de la ley: Expolio al Padre y a los Abuelos:
http://www.padresdivorciados.es/pdf/efectos-de-la-ley-de-custodia-en-valencia1.pdf

domingo, 27 de noviembre de 2011

Puerto Rico: orientar a jueces y abogados del beneficio de la custodia compartida

 http://www.elnuevodia.com/responsabilidadadosmanos-1129919.html
 
Puerto Rico Hoy. 27 Noviembre 2011. Por Mildred Rivera Marrero / mrivera1@elnuevodia.com
La responsabilidad a dos manos
Los expertos creen que la custodia compartida, al divorciarse los padres, será beneficiosa para los menores
 

Firmar la ley que le da prioridad a la custodia compartida cuando una pareja se divorcia es solo el primer paso, porque hace falta mucha educación y recursos para que los padres, los abogados y el sistema judicial entiendan que esa es la mejor opción para los menores.
Ese fue el consenso de una sicóloga y varias abogadas de familia entrevistadas, cuya experiencia les indica que en la gran mayoría de los casos las parejas terminan con una mala relación, lo que impide que lleguen a un acuerdo en el cual el padre participe más de la crianza de los hijos.

Con la “Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia”, se considerará la custodia compartida como primera opción, lo cual debería eliminar las barreras que ahora tienen los hombres que desean ese arreglo o los que ya están divorciados y quieren compartir el cuidado de sus hijos. 
El acuerdo implica que se ocupan de todas las necesidades de sus hijos durante una parte del mes en lugar de fines de semanas alternos. 
Respecto al tiempo que pasará cada progenitor con el menor, la ley “no requiere que un menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores”. 

Aunque será la primera opción a considerar en un proceso judicial de divorcio, la abogada Lourdes Muriente anticipa que en muchos casos la pareja llegará al tribunal con un acuerdo de que la custodia la tendrá la madre.
Es un mínimo los hombres que verdaderamente interesan tener custodia completa o compartida”, asegura, aunque reconoce que el sistema discrimina contra aquellos que desean ese arreglo.
“Es como trepar el Everest”, afirmó la abogada María de Lourdes Guzmán quien, como Muriente, ha tenido casos de ese tipo bajo la ley anterior. 

El acuerdo dependerá, en gran medida, de que la pareja esté de acuerdo y si no lo logran, luego de un estudio social, el juez tomará la decisión. 
En ese proceso entran en acción los trabajadores sociales y los mediadores del tribunal, así como el juez, y son esos, junto con los padres los que requieren hacer cambios, insistió Guzmán.
Esta anticipa “bastantes problemas en lo que se implanta (la ley), porque la gente está acostumbrada a la custodia monoparental y por razones sociológicas normalmente la tiene la mamá. Pero hay que cambiar la visión maternalista de que los hijos están mejor con las madres y que entendamos que los hijos necesitan de ambos padres. Fui abogada de Asistencia Social y el denominador común en jóvenes delincuentes era un padre ausente”.

Se necesitan más recursos
Guzmán dijo que los jueces tienen que educarse, así como los trabajadores sociales que hacen el estudio social y que muchas veces tienen estereotipos y una visión muy conservadora de la crianza de los hijos.
Guzmán cree que con el nuevo estatuto habrá una “avalancha de casos”, por lo que el sistema de justicia debe aumentar los recursos. “Hay que poner dinero en los recursos humanos”, señaló. 

La directora administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez, aseguró que están preparados, según se publicó.
Pero Muriente dijo: “No puedo concebir cómo será si con lo que hay es tan difícil conseguir una evaluación de los trabajadores sociales. Ahora mismo el estudio puede tardar 6 meses y a veces piden otras cosas (como órdenes judiciales) que tardan otros 6 meses”.

Uno de los elementos por los que se anticipan desacuerdos es por la pensión alimentaria, porque bajo un acuerdo de custodia compartida es menor.
“La pensión debe bajar y eso es lo que ha mantenido este proyecto tantos años aguanta'o. Hay que ser justos, porque si es tiempo igual vamos a revisar las pensiones”, sostuvo Carmen Ríos Rivera, experta en derecho de familia.
De hecho, esa rebaja ha generado interés en algunos varones. 
“Hay hombres que en los últimos meses, desde que se empezó a hablar de bajar la pensión, me han preguntado. Pero no se puede dar la custodia a alguien solo porque quiere ahorrarse chavos”, declaró Muriente.

Otro abogado, que habló bajo la condición de anonimato, advirtió que hay estudios que demuestran que luego de un divorcio las mujeres empobrecen más que el hombre, por lo que una disminución en la pensión las afectaría más. 
Guzmán dijo que se puede llegar a diferentes arreglos económicos.

Tanto las letradas como la sicóloga experta en niños, Gloria Tirado, señalaron que las parejas deben anteponer lo económico y pensar más en los menores, porque la custodia compartida ayuda a que el niño tenga más estabilidad emocional y sea más feliz.
“Cuando las familias se separan y los niños ven al padre 1 o 2 fines de semana, la relación de ese niño con el padre se distorsiona. El padre le empieza a comprar cosas y a consentirlo para demostrarle que lo quiere y eso no es lo más saludable. El menor puede presentar problemas de depresión, de conducta oposicional y educativos”.

La sicóloga coincidió en que “debe haber más recursos para el área social y emocional, y deben orientar a jueces y abogados del beneficio de la custodia compartida . Lo ideal en el caso de la separación es que tengan una relación igual en tiempo”, agregó.

sábado, 26 de noviembre de 2011

El COP denuncia anomalías en los protocolos de violencia de género

 http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3736&cat=9

EL COP DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA ANOMALÍAS DERIVADAS DE LOS PROTOCOLOS DE VALORACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

fecha de publicación 21/11/2011
El COP junto con la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF) ha enviado al Ministerio de Justicia una denuncia conjunta, por "las prácticas de injerencia profesional en las competencias propias del psicólogo en el ámbito forense". 
En el escrito, dichas entidades han hecho especial referencia a ciertas anomalías observadas en el diseño y aplicación de los protocolos de valoración en asuntos de violencia de género, implantados por el Ministerio de Justicia, que interfieren o limitan las competencias profesionales de los psicólogos que trabajan en los servicios de la Administración de Justicia y donde se atribuyen determinadas competencias de evaluación psicológica a los médicos forenses, entre otras cuestiones.

Tal y como hemos anunciado hace unos días a través de Infocop, el pasado 26 de septiembre el Ministerio de Justicia anunció la puesta en marcha del primer Protocolo Médico-forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género, en el que se asigna la función de valoración del riesgo de violencia a los médicos forenses, mediante un procedimiento de recogida de datos y la aplicación de la Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja Revisada (EPV-R) del catedrático Enrique Echeburúa.
Desde que la organización colegial tuvo conocimiento de los primeros trabajos para la elaboración de dicho protocolo, el pasado mes de julio, se puso en contacto con la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Doña Caridad Hernández García, ofreciendo su colaboración para el perfeccionamiento del protocolo y solicitando una entrevista. 
Sin embargo, y a pesar de la disposición ofrecida, la entrevista no tuvo lugar hasta el 21 de octubre, un mes después de que se implantara dicho protocolo, por lo que las propuestas y demandas de la organización colegial no han quedado recogidas en dicha herramienta.
Dadas las serias repercusiones que conlleva, el COP ha remitido una nueva carta a la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que hace constar que las tareas que están vinculadas al análisis y evaluación del comportamiento de víctimas, testigos o imputados son intrínsecamente propias de la Psicología, por lo que los psicólogos son los profesionales mejor formados para realizarlas, tal y como llevan haciendo desde hace más de 25 años dentro de la Administración de Justicia. 
A su vez, en dicho escrito, el Colegio expresa su desconcierto al haberse omitido a los psicólogos en la elaboración del Protocolo de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género, teniendo en cuenta además que el propio Sindicato Profesional de Médicos Forenses -en una carta remitida a Dña. Caridad Hernández- reconocía que nunca antes habían realizado esta labor.
Esta carta ha sido acompañada de un listado de firmas de psicólogos que se encuentran actualmente trabajando dentro de la Administración de Justicia, quienes de este modo han manifestado su profundo malestar ante la situación creada.
Además, y tal y como hemos indicado anteriormente, el COP junto con la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF) ha enviado al Ministerio de Justicia una denuncia conjunta, por "las prácticas de injerencia profesional en las competencias propias del psicólogo en el ámbito forense", especialmente detectadas en los protocolos de valoración de asuntos de violencia de género que el Ministerio de Justicia ha implantado.
Ambas entidades expresan su preocupación por las implicaciones de la puesta en marcha de dichos protocolos ya que, además de provocar una "división arbitraria de las funciones de los distintos profesionales de las unidades de valoración forense", pueden repercutir seriamente en la calidad de los resultados de las tareas periciales, al no estar vinculadas las tareas de evaluación psicológica a los profesionales que mejor están formados para realizarlas, esto es, a los profesionales de la Psicología.
Por todo ello, el COP y la SEPJF reclaman la competencia del psicólogo en las tareas asociadas a la evaluación psicológica de las víctimas, a la evaluación psicológica de la credibilidad del testimonio (ya que esta técnica fue creada desde el ámbito de la Psicología y requiere que el profesional que la lleve a cabo sea altamente competente y disponga de práctica y conocimientos plenamente actualizados) y a la predicción del comportamiento violento y la valoración del riesgo o la peligrosidad.

Asimismo, recuerdan al Ministerio de Justicia el requisito de que sólo los licenciados en Psicología pueden firmar o defender un informe psicológico, tras observar irregularidades en algunos servicios, en los que los informes psicológicos están siendo defendidos en Sala por médicos.
Tanto el COP como la SEPJF desean que se resuelvan de manera inmediata estas anomalías en bien de la justicia y del buen desempeño profesional.
Ambos textos pueden consultarse pinchando en los siguientes enlaces:

Alienación Parental como consecuencia del divorcio

http://comodivorciarme.es/2011/11/sindrome-de-alienacion-parental-como-consecuencia-del-divorcio/

Sindrome de Alienación Parental como consecuencia del divorcio

El Síndrome de Alienación Parental o SAP se produce cuando en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, un progenitor, normalmente el custodio, transforma la conciencia de sus hijos, le “lava el cerebro”, para impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor. Se crea tal desorden en el hijo, que éste denigra o insulta al otro progenitor sin justificación.
Los síntomas también acrecen a familiares del progenitor alineado como son abuelos, tíos y primos.
           
Actualmente, aunque el SAP no está considerado clínicamente como un síndrome médico, si lo está como una forma de maltrato infantil, que puede tener consecuencias muy negativas en el desarrollo físico y psíquico de los hijos.
Si el contacto de los menores no es con ambos progenitores, existe el riesgo de que el desarrollo de su personalidad quede dañada.
En los niños puede detectarse el SAP cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad, como diálogos similares o idénticos al del progenitor alienador, llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que jamás han sucedido.

En los cuadernos de medicina forense del Servicio de Patología Forense de Sevilla, se establece una tabla con determinados comportamientos y estrategias obstaculizadores del progenitor alineantes:
  • Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos
  • Organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe ejercer su derecho de visita.
  • Presentar el nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre
  • Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos
  • Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos
  • Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades extraescolares, …)
  • Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor
  • Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita
  • “Olvidarse” de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo,..)
  • Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge, ..) en el lavado de cerebro de los hijos.
  • Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela, ..)
  • Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres
  • Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos
  • Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos
  • Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela
  • Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
  • Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
La sintomatología del SAP en los menores es muy compleja y variada en función del grado del síntoma, presentando entre otros:
  • Ansiedad (estrés)
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno en la alimentación
  • Conductas agresivas (insultos, golpes,..)
  • Utilización de lenguaje y expresiones de adulto
cómo quieres que tengamos ganas de verte con el daño que nos has hecho tú y toda tu familia”, “nos abandonaste, ahora no te queremos”, “no cuidaste de nosotros cuando te necesitábamos”, “un día me obligaste a ir al parque y pasé mucho frío”, “recuerdo que me odiabas cuando estaba en la barriga de mamá” “has denunciado a mamá” “por tu culpa mamá tiene una comparecencia en el juzgado” (dicho por la niña de 5 años), “tú eres un gilipollas

En todo caso, los hijos deben continuar con sus visitas o reanudar las mismas si han sido suspendidas con el progenitor alineado, que ante la advertencia de tales síntomas debe ponerlo en conocimiento del juzgado, para que puedan tomarse las medidas oportunas como exploración de los menores, visitas en el punto de encuentro e incluso cambiar de progenitor custodio.
Si desea ampliar información se recomienda:
-   “Lo que nunca te conté”, de José Manuel Aguilar Cuenca
-   “El pretendido Síndrome de Alineación Parental”, de Consuelo Barea y Sonia Vaccara.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial

 http://www.sepin.es/servicios_n/
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial.
Por Julián Ángel González Sánchez,Magistrado

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que realmente puede considerarse una nueva jurisdicción, aunque la Ley no los trate como tal. 
Dichos órganos judiciales tienen competencias en materia penal y civil, que asumen por razón tanto de la materia (competencia objetiva) como de la persona, la parte ofendida, la víctima, pero únicamente cuando esta es la mujer (competencia subjetiva), constituyendo una novedad en nuestro sistema jurídico procesal.

En consecuencia, estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer dejan fuera de su ámbito competencial los supuestos de violencia doméstica cuando esta se produce frente a otros integrantes de la unidad familiar o cuando, aun siendo la víctima la mujer, no concurra el elemento "machista" de la acción, tal y como se define en el art. 1 de la aludida Ley Orgánica.

Pero todo ello se encuentra plagado de matices que se analizan con detalle en el estudio doctrinal que encabeza el presente boletín electrónico, con el que venimos a conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra hoy, 25 de noviembre de 2011

Custodia compartida, un arma de doble filo

http://www.lavozdegalicia.es/lemos/2011/11/25/0003_201111M25C10999.htm
Día internacional contra la violencia de género:
Custodia compartida, un arma de doble filo.
Violencia de género y cuidado de los hijos centraron un intenso debate
.
laura lópez. lugo / la voz/25/11/2011

Bajo el título de "A custodia compartida imposta: pros e contras ", se celebró ayer por la tarde un intenso -y acalorado, por momentos- debate sobre violencia de género y participación de ambos progenitores en la educación de los hijos. 
La organizó el Concello y moderó el debate la concejala de Benestar Social, Carmen Basadre. Mientras unos defendían la custodia compartida como modelo ideal, otros hablaban de los peligros de extrapolar ese deseo en casos de violencia doméstica.

Clara fue Estela San José, magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, al comenzar así su intervención: «Custodia compartida y violencia de género o doméstica, sea por parte del hombre o de la mujer, no son compatibles». 
Lo mismo opina Aurora Antúnez, de la asociación Enriqueta Otero: «O síndrome de alienación parental, para nós, tamén é violencia contra a muller».
La concejala popular, Mari Teijeiro, señaló que en una situación «de acordo e entendemento», la custodia compartida es lo ideal, pero no cuando hay desigualdades de género: «Os dereitos dos adultos non sempre coinciden cos dos nenos, e estes deben ter preferencia».
El parlamentario nacionalista Manuel Parga, optó por separar el tema de la custodia compartida de la violencia de género y defendió aquella como «sistema preferente, non como imposición. O desexable é que exista madurez entre os pais, e o prioritario é o menor, e ten dereito a relacionarse cos dous proxenitores e cos familiares de ambos».

Polémica declaración del BNG
Más polémicas fueron sus declaraciones sobre las situaciones que más se denuncian en caso de separaciones con niños:  
«A muller di que o home non paga, e o home que a muller non cumpre o réxime de visitas». Esto despertó el alboroto del público y la reacción de la jueza, que le espetó: 
«Es terrible que un niño no pueda ver a su padre el fin de semana, pero peor será que no pueda comer porque al padre no le dio la gana de pasarle la pensión». Una réplica a la que siguió un fuerte aplauso del público.

El debate se caldeó y se entró incluso a valorar por alguno de los presentes que también había denuncias falsas de violencia de género y por qué el hecho de haber una denuncia priva al padre de ver a sus hijos. 
San José señaló que cuando hay una denuncia se observa si hay indicios de que hubo delito: «Si es así, yo no voy a dar al padre la posibilidad de usar a los hijos para acercarse a la madre».
También señaló que la denuncia no es un medio que tiene la mujer para privar a sus hijos del padre, y que, de hecho, el 80% de los hombres no quieren quedarse con los niños
«Hemos cambiado el ?algo habrá hecho ella? por ?la denuncia es falsa?». 
Otro modo de machismo al que también se hizo referencia desde el numeroso público asistente. Una mujer acusó a Parga de «neomachista», mientras que otra aclaró que solo el 0,01% de las denuncias por violencia de género son falsas.

Otro asunto que se trató es el de la idoneidad de los equipos de mediación
El jefe de la sección de la clínica forense del Imelga de Lugo, José Antonio Sampayo, habló de que equipos de expertos median en ocasiones para ayudar a que los padres se pongan de acuerdo. 
Una postura que defendió el representante del BNG y que fue muy criticada tanto en la mesa como en el público. 
La concejala de Educación, Esther Muñoz, declaró que la mediación se prolonga en el tiempo y el menor lo que necesita son decisiones. 
Esto quedó aún más descartado en casos de violencia machista: «Ahí no hay igualdad de condiciones porque uno ve al otro inferior, por el hecho de ser hombre o mujer», dijo la jueza.

Estela San José: «Si los padres son incapaces de dialogar, es imposible que un juez supla eso».
Manuel Parga: «Se a muller logrou un espazo igualitario na sociedade, debe ocorrer o mesmo coa educación dos fillos».
Aurora Antúnez: «Un maltratador non pode ser en ningún caso un bo pai, aí non pode haber custodia compartida».

martes, 22 de noviembre de 2011

Reflexionemos sobre la Custodia Compartida de los menores tras 30 años

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Opini%C3%B3n/20111121/custodia/compartida/98D5AC01-CB21-0620-FCFD360EE8734C9B. 
Cartas:Custodia compartida. 

Sara Collado Pardo.21/11/2011

La vida misma nos pone en situaciones complicadas que la mayoría de las veces no son porque uno quiere, sino que por las leyes que tenemos y no querer o poder ver las cosas desde distintos puntos de vista, nos aferramos a algo sin saber escuchar a los demás, para poder entenderles. 
El pasado domingo 13 de noviembre de 2011, en Madrid, una vez más muchos padres, madres, abuelos, y tíos, se manifestaban e intentaban que se les escuchara. 
El tema principal era ¡Custodia compartida ya!, porque cuando existe un divorcio o separación el 90% de los niños se tienen que ir con sus madres. 

Sin nadie preguntar a dicho niño si quiere ir con su mamá, porque quizás prefiera quedarse con su papá. 
La ley defiende a la mujer, con lo cual la custodia suele ser para la madre, si bien, está claro que normalmente un niño tira más siempre con su mamá, pero no siempre. 
Yo he presenciado casos de decirle vamos que tienes que ir con mamá y el niño decir no, o ponerse a llorar, y muchos se preguntarán ¿por qué? 

Cuando un niño tiene unos padres que por cualquier motivo deciden separarse, este necesita por igual a su mamá como a su papá, porque los dos le tienen que dar el cariño necesario tanto por parte del padre como de la madre. 
También le influye al resto de la familia paterna, como vienen siendo abuelos, tios, primos. Porque la educación por parte de las 2 figuaras paternas es un bien, queremos la igualdad por el bien de los niños, que se crian sin padres. 

Porque hay madres buenas y madres malas, pero al igual hay padres malos y padres buenos. Si un padre quiere educar, reir, jugar, con su hijo, ¿porque quitarle esa oportunidad? y como no, al resto de la familia parterna también se le está quitando.
Porque muchas madres, no quieren que se hagan cargo de sus hijos, pero bien que quieren que el papá de sus hijos les pase la pensión, sino al juzgado, o ya eres un mal padre. 


Pero, os habéis preguntado alguna vez, ¿cuántas madres quisieran que los padres de sus hijos se preocuparan por ellos? Porque en ocasiones, solo sabemos ver lo que nos interesa. 
De acuerdo que habrán casos en los que el menor no se merezca la educación de sus padre por un motivo. 
Entonces ese caso se estudia más a fondo y se determina el porqué no se le acepta la custodia compartida, pero al resto que si que se la merece, no hay derecho a que les priven esto. 

La infancia y el desarrollo de un menor si la figura paterna, puede ser causa de una trastorno a lo largo de su vida. Reflexionemos