sábado, 14 de mayo de 2011

Secuestrados por sus padres

http://www.eldiadecordoba.es/article/sociedad/971282/secuestrados/por/sus/padres.html
Secuestrados por sus padres.
Según un informe, el número de niños trasladados ilegalmente a otro país tras un divorcio o una separación aumenta de forma "impresionante" en España



R . S · Agencias / Barcelona /10.05.2011 
Los casos de niños a los que uno de sus padres se lleva ilegalmente al extranjero tras una separación han crecido de forma "impresionante" en España, hasta alcanzar los 178 al año, según un informe del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
Los últimos datos que dispone el Ministerio de Justicia, y que reproduce el Colegio de Abogados, cifran en 178 el número de menores sustraídos por uno de sus progenitores tras un divorcio o separación.

De esos casos registrados, 59 corresponden a niños -o en algunos casos varios hermanos- a los que o el padre o la madre se llevó al extranjero sin consentimiento del otro progenitor residente en España, por lo que el Ministerio de Justicia los reclamó a otro país para que la Justicia española decidiera sobre su guarda y custodia, tal como establece el Convenio de La Haya.

Desde el año 2008, añade el informe del ICAB, se ha invertido la tendencia de los anteriores años y se ha registrado un incremento "espectacular" de los casos en que España es el país que reclama a un niño llevado al extranjero de forma ilegal.


En la mayoría de ocasiones, los países a los que España reclama por sustracciones internacionales de niños son sudamericanos, aunque últimamente, según el informe, han crecido más los casos de requerimientos al resto de Europa.
El grueso de los casos de sustracciones internacionales de niños denunciados en España se concentra en el litoral mediterráneo, las Islas Canarias y Baleares, además de las grandes urbes, especialmente Madrid y Barcelona.


Los datos que disponen las autoridades españolas sobre sustracciones de menores no permiten determinar con claridad el incremento porcentual de los casos.
Por ese motivo, el Colegio de Abogados de Barcelona exige cifras fiables y actualizadas que permitan averiguar cuál ha sido el resultado de las reclamaciones internacionales.
No obstante, las estadísticas permiten constatar el crecimiento registrado en los últimos años y, según el ICAB, sitúan a España como un país con "bastantes problemas" de sustracciones internacionales de menores debido a la globalización.



Según esos datos:
a.- entre los años 1987 y 1994 se registraron en España 266 casos de sustracciones -en 201 de ellos España era el país reclamante-.
b.- Entre 2000 y 2002 se contabilizaron 258 (en 148 España era la autoridad que hacía el requerimiento) y
c.- en 2003 un total de 170.
Pero desde 2008 el número se ha multiplicado por 3.


Frente a ese incremento de demandas por sustracciones de menores, el Colegio de Abogados advierte de la falta de especialización y formación entre los profesionales de los juzgados de familia o primera instancia.
Además, alerta de que la inexistencia de una base de datos a nivel estatal, que por ejemplo centralice a todos los niños escolarizados, impide en mucha ocasiones localizar a los menores que son reclamados a España desde otros países.


El Colegio de Abogados reclama un marco normativo que establezca la obligación de los ayuntamientos, las autoridades educativas y la Policía de colaborar con el Ministerio de Justicia en las reclamaciones de menores sustraídos.

El Convenio Internacional de La Haya, firmado por 180 países, entre ellos España, obliga a retornar el menor sustraido ilegalmente al lugar de origen para que sean los tribunales de ese país los que decidan sobre el asunto.

El TSJA rechaza el recurso del juez Francisco Serrano y confirma su procesamiento

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/13/andalucia_sevilla/1305304558.html
TRIBUNALES: Por tomar la decisión 'por prejuicios sobre el caso'.
El TSJA rechaza el recurso del juez Francisco Serrano y confirma su procesamiento
Modificó el turno de custodia de un niño para que saliera en una cofradía.
El alto tribunal entiende que buscó 'protagonizar una resolución judicial'


Europa Press.Sevilla. sábado 14/05/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de prevaricación del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.


En una resolución el magistrado instructor de la causa rechaza el recurso de reforma planteado por el abogado del juez y subraya que "lo que resulta verosímil, tras una difícil valoración de las diligencias, es que el querellado, puesto al corriente del asunto por medios extraprocesales y movido por el deseo de resolver sobre un supuesto de hecho que se presentaba como especialmente interesante, dio por cierto, eludiendo cualquier medio razonable de comprobación, que la madre había decidido oponerse" a que el menor saliera de nazareno, todo ello "para poder dictar y protagonizar una resolución judicial que en sí misma le parecía plausible".



En este sentido, el instructor, Miguel Pasquau Liaño, subraya que el juez Serrano tomó esta decisión "no, desde luego, por motivaciones políticas ni por prejuicios ideológicos generales, pero sí por prejuicios sobre el caso concreto, despreciando la fácil y alcanzable posibilidad de comprobar que los hechos podrían ser distintos, de manera que frustrasen la resolución apetecida a priori", todo lo cual, "de resultar finalmente probado, atribuiría a la resolución el carácter de injusta por apartada conscientemente de los condicionamientos y límites procesales en los que debía haberse desenvuelto".



'Valoración penal de conductas'

"Naturalmente es posible que las cosas sucedieran de otro modo, y que el querellado no hubiese tenido absolutamente ningún conocimiento previo del asunto, que no hubiese leído la prensa esa misma mañana ni hubiese hablado del tema previamente con el abogado Joaquín Moeckel -letrado del padre-, y que ni siquiera hubiese llegado a ser consciente el 30 de marzo de 2010 de que había sido un juez buscado de propósito", prosigue el instructor, quien sin embargo considera que "la indiscutible posibilidad de que sucedieran las cosas como se propone por el recurrente no es óbice para la probabilidad, a juicio del instructor, de que con unos matices u otros, sucedieran del modo indicado en el auto recurrido, en cuyo caso no se trataría de una cuestión sobre interpretación de normas, sino de valoración penal de conductas".



Sobre el argumento del juez Serrano de que el TSJA lo ha procesado sin esperar a que la Audiencia Provincial resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del juez de cambiar la custodia del menor, el instructor dice que el sentido del pronunciamiento que pudiera hacer la Audiencia "no condiciona o afecta a la cuestión penal aquí ventilada, puesto que por dicha Audiencia lo que ha de examinarse es exclusivamente si se declara o no la nulidad de lo actuado, para lo que únicamente se ha de considerar la resolución en sí, y no desde luego el conjunto de circunstancias y decisiones ya comentadas, que sí importan para la valoración penal de la conducta del querellado".



Según explica, al TSJA le "compete la valoración de la conducta del querellado, que puede eventualmente ser tachada de prevaricadora aún en el caso de desestimación de aquel recurso de apelación, por cuanto en la apreciación indiciaria de prevaricación el aspecto de la competencia funcional es solo un dato más, y no el más importante".
Pues bien, el juez Serrano cuenta a partir de ahora con 5 días para recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz.

El Divorcio: Consecuencias del pecado original

http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20110514/54154087224/consecuencias-del-pecado-original.html
Consecuencias del pecado original: 3 meses vivirá el padre en la casa familiar y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes.


14/05/2011 -Quim Monzó
Cuando una pareja se separa, lo habitual es que uno se quede en la casa o el piso en el que vivían y el otro se busque otro.
De modo que el niño va de una casa a otra: tal y tal día duerme en el piso de la madre; tal y tal día en el del padre.
Si los padres han quedado tan hartos uno del otro que ni ganas tienen de verse, el día del traspaso del crío quien lo ha tenido últimamente lo deja en la escuela por la mañana y el otro lo recoge por la tarde.


Saltándose esa costumbre, el juez Francisco Serrano, del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, ha dictado que la pareja del caso que juzgaba –con 2 hijos, menores de edad– se turne en el uso de la vivienda que compartían.
3 meses vivirá el padre en ella y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes. Y así.
Es decir: los hijos no irán de un piso a otro, y serán los padres quienes deberán buscar donde vivir cuando les toque no estar en la casa.

Europa Press ha tenido acceso a la sentencia y explica que el juez "subraya el derecho de los niños 'a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada'" y que, como los hijos se sienten protegidos tanto por el padre como por la madre, la custodia compartida es "el mejor modelo de parentalidad".
Momento sublime es cuando el juez valora la norma habitual –conceder la custodia a la madre– y dice que son planteamientos "de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y la figura paterna como referente periférico".

Ya puestos, carga contra el abogado de la madre:
"Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'".
Añade: "No puede concluirse apriorísticamente que sólo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales. Se han de superar los prejuicios sexistas". Como diría Berto Romero: ¡zasca!


¿Reaccionarán ante esa sentencia todos esos jueces carcomidos que de forma rutinaria deciden que, en caso de separación o divorcio, aunque ninguna razón lo justifique, el padre es –siempre– el malo de la película, motivo por el que se da la custodia a la madre?
He ahí un comportamiento sexista que complace al hembrismo imperante en nuestra sociedad, hembrismo que, así, goza de unas prebendas inimaginables en una sociedad igualitaria.
Mientras, centenares de miles de padres separados son culpabilizados y apartados de sus hijos por haber nacido con el pecado original, que hoy en día no tiene ya nada que ver con la falta cometida por Adán y Eva y que significó su expulsión del Paraíso, sino con tener genitales externos.

viernes, 13 de mayo de 2011

Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli se separan

http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente-y-tv/leonardo-dicaprio-bar-refaeli-separan-tras-cinco-anos-juntos-1003341
Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli se separan tras 5 años juntos
El actor y la modelo llevaban casi 5 años juntos y rompen"amistosamente"


Jueves, 12 de mayo del 2011.EL PERIÓDICO / Nueva York

Ruptura amistosa, pero ruptura al fin y al cabo.

En ese punto parece estar la relación entre Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli tras casi 5 años juntos, lustro que ha incluido ya algunos momentos de separación.


El tabloide New York Post ha sido el primer medio en informar de la ruptura, citando una fuente anónima, y aunque otros como US Magazine han recurrido a otras fuentes también anónimas para asegurar que puede tratarse de una de las pausas que se toman “cada 2 años”, el programa de la NBC Today afirma que la separación esta vez va en serio.
“Cada uno ha decidido ir por su camino”, dice la fuente de la cadena.


La gala anual del Instituto de la Moda del Metropolitan Museum de Nueva York que reune a la crème de la crème de los famosos fue la última ocasión en que el actor, de 36 años, y la modelo, 10 años más joven, aparecieron juntos.

En ese evento, organizado por la editora de Vogue Anna Wintour, pasaron la mayor parte del tiempo separados y al acabar la gala cada uno fue a una fiesta diferente.


Tras la separación del 2009, Refaeli declaró a una revista israelí que fue medio año por el que estaba muy agradecida.
“Lo necesitaba y llegué a entender muchas cosas sobre mi misma”, dijo entonces.

Divorcio y Declaración de la Renta 2011

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/05/09/200396.php
Recién divorciados: cómo hacer la Declaración de la Renta



La fecha, la custodia de los hijos y el modo en que se pautan la pensión y el pago de la vivienda son los factores clave que más deben tener en cuenta las parejas que se acaban de divorciar.
Documentos sobre la Declaración de la Renta 2011:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta-2011.pdf

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/novedades-declaracion-de-la-renta-2011.pdf

Proyecto Daphne: España debe mejorar la protección legal contra todo tipo de acoso


http://beta.es.noticias.yahoo.com/espa%C3%B1a-mejorar-protecci%C3%B3n-acoso-matrimonios-forzados-informe-ue-115017815.html
España debe mejorar la protección contra el acoso y los matrimonios forzados, según informe de la UE


Barcelona, 13 may 2011(EFE).-
La legislación española debe mejorar la protección legal contra todo tipo de acoso, los matrimonios forzados y los abusos a menores cometidos u organizados por españoles en otros países, como el turismo sexual, según un informe que analiza para la UE la legislación y jurisprudencia de nuestro país.
Este informe, presentado hoy en rueda de prensa en Barcelona, forma parte de un amplio estudio legal de los 27 países de la Unión Europea elaborado en el marco del proyecto Daphne, para detectar similitudes y diferencias entre países en materia de violencia de género, contra la infancia y por razones de orientación sexual.



En España, la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Teresa Freixes, junto con un equipo de otros 4 expertos en Derecho, han sido los encargados de analizar la legislación del Estado español en estas materias.

Teresa Freixes, también experta de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha explicado hoy en Barcelona en rueda de prensa que entre los aspectos positivos de España destaca la existencia de:
1.- la Ley Integral contra la Violencia de Género y
2.- los planes de atención de las comunidades autónomas,
3.- así como la orden de protección de las víctimas de este tipo de violencia.
También resalta la jurisprudencia, tanto de los tribunales ordinarios como del Tribunal Constitución, que "ha sido muy importante en la interpretación y aplicación de esta normativa".

En el apartado de deberes pendientes, la experta ha citado la necesidad de legislar sobre:
a.- el acoso en sentido general, que no está penalizado en España y sí en otros países europeos;
b.- los matrimonios forzados, que no se contemplan en el Código Penal como delito, y
c.- la extraterritorialidad de los delitos graves cometidos por españoles en otro país, como sería el caso del turismo sexual.

Otros puntos débiles de España son la no distinción entre el tráfico de personas con finalidades de explotación laboral o sexual y la consideración de víctimas de estas personas.

Sin esta consideración, en numerosas ocasiones queda impune el delito de tráfico de personas, ya que la víctima es repatriada o desaparece voluntariamente ante el temor a represalias de las mafias, ha argumentado Freixes.


Disponer de bases de datos más completas que permitan relacionar la del Consejo General del Poder Judicial con las de otros organismos autonómicos y las dificultades económicas que impiden la creación de tribunales especializados para juzgar delitos por violencia de genero son otros aspectos a mejorar en el Estado español.

La experta ha considerado que España, en materia de violencia de género "ha avanzado mucho" en los últimos años, pero sería necesario realizar una evaluación de las diferentes medidas para comprobar las debilidades del sistema y las mejoras necesarias.


El proyecto europeo ha sido gestionado por la organización Human European Consultancy y el equipo de coordinación de la investigación comprende investigadores de las universidades de Osnabrück (Alemania), Metropolitana de Londres (Reino Unido) y Tilburg (Holanda).

Este informe de ámbito europeo indica que todos los países de la UE han ratificado los principales textos de referencia del derecho internacional y destaca el papel que puede desarrollar la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ahora que el Tratado de Lisboa le ha otorgado fuerza jurídica de tratado.



No obstante, constata una falta de visión integral sobre el tratamiento que han de recibir las víctimas de violencia e importantes diferencias entre países, por lo que se refiere a las regulaciones penales, tanto entre sí como respecto a su adecuación a los estándares internacionales.

Los expertos, ha dicho Freixes, abogan por mejorar estas diferentes regulaciones para no generar diferencias de trato desproporcionadas y garantizar una protección similar a las víctimas cuando se desplazan de un país a otro de la UE.

Alicante: Un Juez limita el uso y disfrute de la Vivienda

http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/05/13/juez-limita-separada-hijos-cargo-casa-familiar-maximo-anos/1126452.html
Una juez limita a una separada con hijos a su cargo el uso de la casa familiar a un máximo de 2 años.
Una sentencia pionera en la provincia falla que el domicilio conyugal podrá turnarse cada año.
Pocas son las parejas separadas que llegan a un acuerdo sobre el uso de la vivienda conyugal.

SANDRA LLINARES .Viernes 13 de mayo de 2011.Alicante  

El domicilio familiar podrá ser utilizado por el cónyuge divorciado que tenga la custodia de los hijos por un plazo limitado y máximo de 2 años.
Así lo ha fallado la juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, especializado en asuntos de Familia, que ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso este diario en la que limita a un plazo máximo de 2 años el disfrute de la residencia familiar a una madre separada con los hijos a su cargo.


La juez insta también en el fallo a la pareja a poner en venta la casa durante el plazo fijado y, si no lo hace o la vivienda no se ha vendido, obliga a ambos a turnársela cada año.
El texto, emitido un día antes de entrar en vigor la llamada ley de la custodia compartida, ya tiene en cuenta el artículo nº 6 de esta normativa basado en el carácter temporal del disfrute de la casa, un apartado que afecta al uso del domicilio conyugal independientemente de que exista custodia compartida o no.
"Ya que ambos cuentan con profesiones liberales y que disponen de unos salarios que les permiten a cada uno adquirir perfectamente una vivienda, de manera que, pareciendo claro que ha de atribuirse el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, lo será exclusivamente con carácter temporal hasta que se produzca la venta de la misma y en todo caso, durante un plazo de 2 años", relata la juez en su escrito.

Asimismo, añade que esta decisión cubre "las necesidades habitacionales de los menores, pudiendo los progenitores con el producto de su venta adquirir una cada uno de ellos o arrendar una nueva".
Si en un plazo de 2 años, continúa la sentencia, la vivienda no se hubiera puesto en venta "la utilizarán alternativamente ambos progenitores por periodos de 1 año", algo que, al menos en la Comunidad Valenciana y en buena parte de otras autonomías resulta "de lo más novedoso", según señalaron ayer fuentes judiciales especializadas en asuntos de familia.
"Lo habitual era conceder a la madre el uso de la casa si tiene la custodia de los hijos hasta que éstos se independizaran económicamente o cumpliesen los 18 años", explican las citadas fuentes.


Para la emisión del fallo la magistrada se ha basado en un punto del Código Civil, si bien ha tenido en cuenta, especialmente, el punto VIº de la ley de custodia compartida al que hace referencia en la sentencia para poder decidir sobre el uso temporal y alternativo de la vivienda familiar.
La juez recoge en el fallo que la casa le corresponde a ella y a sus hijos a priori, pero añade que "muchas veces el cónyuge que sale de la vivienda tiene que alquilar una nueva y su coste no tiene reflejo en la liquidación del régimen económico matrimonial y, además, ha de seguir pagando la mitad del importe del préstamo hipotecario y gastos de propiedad en muchos casos durante muchos años vista, teniendo en cuenta la duración media actual de los matrimonios".

Pagar al que se queda en casa.

El artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de la custodia compartida- permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica a modo de indemnización para aquel cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda.



El TSJ insta al Consell a ampliar los equipos de psicólogos tras las quejas de los jueces.

La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado instar a la Generalitat a cumplir con los refuerzos de los equipos psicosociales "considerando, especialmente, la reciente entrada en vigor de la Ley de custodia compartida" que, previsiblemente, aumentará la litigiosidad, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado y que precisaron que la petición forma parte de los acuerdos de la sala a los que se llegó el miércoles.
Este diario informó en su edición del pasado domingo de las reiteradas demandas de las jueces de Familia de Alicante y Elche para reclamar psicólogos debido a las demoras que se están produciendo en la emisión de los informes psicosociales, fundamentales para que los jueces decidan sobre los asuntos que afectan al régimen de visitas o convivencia de los padres separados.
El juez decano de los juzgados de Alicante, Juan Carlos Cerón, tildó ayer de "muy importante" los retrasos que se están dando en resoluciones judiciales por la falta de especialistas.
 Y es que sólo una psicóloga atiende los juzgados de Familia de Alicante y Elche.