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jueves, 28 de octubre de 2010
Algunas causas del Divorcio en nuestra sociedad
http://www.aa-divorcios.com/b_causas_divorcio_sociedad.php
CAUSAS DEL DIVORCIO EN NUESTRA SOCIEDAD
Hay muchas causas diferentes y motivos para el Divorcio, y cada uno de ellos, será específico de una relación de pareja en particular, de tus experiencias individuales y de tus problemas personales.
El Divorcio es muy común en E.E.U.U. y en Europa, a diferencia de los países subdesarrollados, donde por razones obvias, es una práctica casi inusual.
La Sociedad, en sí misma, no puede decirse, que considere como buena la disolución del Matrimonio, pero cada vez nos encontramos con la situación contraria, es decir, con más Matrimonios que ponen fin a su relación, por una causa o por otra.
España figura a la cabeza de los países con más altas tasas de Divorcio, entre los países más desarrollados, llegando, según un Estudio realizado por el Instituto de Política Familiar, a producirse un Divorcio cada 3,7 minutos, es decir 16 cada hora y 386 al día, por lo que, y según el mismo estudio, por cada 4 Matrimonios que se realizan en España se divorcian 3.
En general, todo Divorcio experimentado en el mundo hoy, es consecuencia de alguna de las siguientes causas:
• Infidelidad: es la causa principal de Divorcio, y por la que más número de Matrimonios se rompen, pues, para la mayoría de las personas, esa sensación de estafa personal que se produce cuando descubren un engaño por parte de su pareja, es muy difícil de superar, aún más de perdonar, y prácticamente imposible de olvidar.
• Violencia Doméstica: a pesar de que muchas mujeres, sufren en silencio este tipo de abuso, y soportan como pueden tal situación, cada vez es mayor el número de esposas, que acaban por divorciarse, intentando cortar de raíz el problema.
• Inmadurez: es una de las causas más comunes entre las parejas que contrajeron Matrimonio a una edad muy temprana, en la que, con apenas experiencia vital a sus espaldas, realmente, no están preparados, ninguno de los dos, para afrontar las responsabilidades que conlleva la vida en común.
• Falta de Comunicación: una buena comunicación y entendimiento entre los cónyuges, es fundamental para una buena relación.Cuando en una pareja, se empiezan a ocultar cosas, a sentir que el otro no te hace partícipe de sus inquietudes, problemas, preocupaciones… es decir, cuando la comunicación comienza a escasear, la desconfianza aumenta, y puede llegar a arruinar su relación.
• Incompatibilidad: si el hombre y la mujer, no son compatibles durante el noviazgo, el hecho de contraer Matrimonio, no cambiará las cosas en absoluto, al contrario, muy probablemente, acabará con él.
• Abandono: La institución del Matrimonio, consiste en una unión entre dos personas, con la finalidad de formar una familia y compartir una vida en común, sin embargo, cuando uno de los esposos, comienza a sentirse abandonado por el otro, la desilusión y la desdicha van creciendo, hasta el punto de desembocar, en muchos casos en una Separación o Divorcio.
• Fracaso de las expectativas: es otro de los motivos principales por los que acaba un Matrimonio, y es que, al inicio de la relación, cada uno se crea una serie de expectativas e ideales sobre el otro, y cuando éstas no se producen o alcanzan en el futuro, la persona se siente defraudada, frustrada y, en definitiva, fracasada.
• Diferencias Culturales y Religiosas: en algunos casos de Matrimonios entre personas con raíces culturales o creencias religiosas diferentes, éstas pueden ser, a largo o corto plazo, un inconveniente muy importante, que separe, en cierto modo a los miembros de la pareja, hasta hacer su relación inviable por completo.
• Problemas de Drogadicción o Alcoholismo: la convivencia diaria con una persona que sufre este tipo de problemas, resulta, como todos podemos imaginar, un sin vivir, que a menudo, va acompañada de discusiones, problemas económicos, disgustos….
Las causas o motivos que suelen provocar una ruptura matrimonial, mediante la Separación o Divorcio, no acaba aquí, sino que es mucho más extensa, pero, los estudios realizados sobre la materia, establecen como fundamentales, los enumerados
CAUSAS DEL DIVORCIO EN NUESTRA SOCIEDAD
Hay muchas causas diferentes y motivos para el Divorcio, y cada uno de ellos, será específico de una relación de pareja en particular, de tus experiencias individuales y de tus problemas personales.
El Divorcio es muy común en E.E.U.U. y en Europa, a diferencia de los países subdesarrollados, donde por razones obvias, es una práctica casi inusual.
La Sociedad, en sí misma, no puede decirse, que considere como buena la disolución del Matrimonio, pero cada vez nos encontramos con la situación contraria, es decir, con más Matrimonios que ponen fin a su relación, por una causa o por otra.
España figura a la cabeza de los países con más altas tasas de Divorcio, entre los países más desarrollados, llegando, según un Estudio realizado por el Instituto de Política Familiar, a producirse un Divorcio cada 3,7 minutos, es decir 16 cada hora y 386 al día, por lo que, y según el mismo estudio, por cada 4 Matrimonios que se realizan en España se divorcian 3.
En general, todo Divorcio experimentado en el mundo hoy, es consecuencia de alguna de las siguientes causas:
• Infidelidad: es la causa principal de Divorcio, y por la que más número de Matrimonios se rompen, pues, para la mayoría de las personas, esa sensación de estafa personal que se produce cuando descubren un engaño por parte de su pareja, es muy difícil de superar, aún más de perdonar, y prácticamente imposible de olvidar.
• Violencia Doméstica: a pesar de que muchas mujeres, sufren en silencio este tipo de abuso, y soportan como pueden tal situación, cada vez es mayor el número de esposas, que acaban por divorciarse, intentando cortar de raíz el problema.
• Inmadurez: es una de las causas más comunes entre las parejas que contrajeron Matrimonio a una edad muy temprana, en la que, con apenas experiencia vital a sus espaldas, realmente, no están preparados, ninguno de los dos, para afrontar las responsabilidades que conlleva la vida en común.
• Falta de Comunicación: una buena comunicación y entendimiento entre los cónyuges, es fundamental para una buena relación.Cuando en una pareja, se empiezan a ocultar cosas, a sentir que el otro no te hace partícipe de sus inquietudes, problemas, preocupaciones… es decir, cuando la comunicación comienza a escasear, la desconfianza aumenta, y puede llegar a arruinar su relación.
• Incompatibilidad: si el hombre y la mujer, no son compatibles durante el noviazgo, el hecho de contraer Matrimonio, no cambiará las cosas en absoluto, al contrario, muy probablemente, acabará con él.
• Abandono: La institución del Matrimonio, consiste en una unión entre dos personas, con la finalidad de formar una familia y compartir una vida en común, sin embargo, cuando uno de los esposos, comienza a sentirse abandonado por el otro, la desilusión y la desdicha van creciendo, hasta el punto de desembocar, en muchos casos en una Separación o Divorcio.
• Fracaso de las expectativas: es otro de los motivos principales por los que acaba un Matrimonio, y es que, al inicio de la relación, cada uno se crea una serie de expectativas e ideales sobre el otro, y cuando éstas no se producen o alcanzan en el futuro, la persona se siente defraudada, frustrada y, en definitiva, fracasada.
• Diferencias Culturales y Religiosas: en algunos casos de Matrimonios entre personas con raíces culturales o creencias religiosas diferentes, éstas pueden ser, a largo o corto plazo, un inconveniente muy importante, que separe, en cierto modo a los miembros de la pareja, hasta hacer su relación inviable por completo.
• Problemas de Drogadicción o Alcoholismo: la convivencia diaria con una persona que sufre este tipo de problemas, resulta, como todos podemos imaginar, un sin vivir, que a menudo, va acompañada de discusiones, problemas económicos, disgustos….
Las causas o motivos que suelen provocar una ruptura matrimonial, mediante la Separación o Divorcio, no acaba aquí, sino que es mucho más extensa, pero, los estudios realizados sobre la materia, establecen como fundamentales, los enumerados
miércoles, 27 de octubre de 2010
Navarra: Absuelta la mujer acusada de matar a su marido
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/27/espana/1288195621.html
TRIBUNALES No se ha probado ningún hecho delictivo
Absuelta la mujer acusada de matar a su marido durante una pelea en Navarra
Dijo haber sufrido malos tratos durante años
Europa Press Pamplona miércoles 27/10/2010
La mujer que dijo haber sufrido malos tratos durante años acusada de matar a su marido durante una pelea en noviembre de 2009 en Tafalla (Navarra), María Pilar Marcos Rubio, ha sido absuelta.
El magistrado ha dado a conocer esta decisión tras escuchar el veredicto del jurado popular.
Los 9 miembros que componen el jurado no han dado por probado ningún hecho delictivo.
El cuestionario que les había entregado el juez recogía 4 posibilidades: homicidio, homicidio con dolo eventual, homicidio imprudente y accidente fortuito, y ninguno de los 4 ha sido considerado probado, motivo por el cual la mujer ha sido absuelta.
El jurado ha continuado esta mañana las deliberaciones que fueron pospuestas ayer después de que el juez hubiera apreciado contradicciones en el primer veredicto entregado por los miembros del tribunal.
A las 14.30 horas fueron citadas las partes para dar a conocer la decisión definitiva del jurado.
Tras escuchar el veredicto, los familiares de la acusada se han abrazado y se han escuchado gritos de alegría.
El Ministerio fiscal pedía 11 años de prisión para la mujer por un delito de homicidio, por haber matado a su marido clavándole un cuchillo.
'No termino de creerme lo que ha pasado'
"Estoy que no termino de creerme lo que ha pasado, tampoco terminaba de creerme lo que había pasado antes. Fue una pesadilla. Ahora estaba resignada", ha dicho en declaraciones a los medios tras conocer la decisión absolutoria del jurado popular.
María Pilar Marcos ha resaltado que durante todo este tiempo sus "amigos, hijos y nietos han estado incondicionalmente conmigo" y también ha tenido palabras de agradecimiento a los cuerpos policiales que la han tratado.
"Las Fuerzas del Estado me han tratado de maravilla, todos los cuerpos policiales. Los funcionarios en prisión se portaron conmigo de maravilla, me facilitaron todo porque nada más entrar allí vi las cosas en blanco y negro. La gente buena en mi pueblo se ha portado muy bien, me ha dado los ánimos del mundo", ha dicho.
El jurado tenía que responder 34 preguntas sobre los hechos y argumentar si consideraba probado o no lo que se planteaba en ellas.
Sobre un posible delito homicidio, se ha considerado que "no existen pruebas suficientes que demuestren que la acusada dirigiese voluntariamente el cuchillo hacia José Antonio" Gil Silva, su marido.
No se considera probado tampoco que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que "pese a ello continuó con el forcejeo".
El jurado ha justificado su postura en que "la acusada estaba en su sano juicio, en la reacción de arrepentimiento espontánea que tuvo" y en que "no existe suficiente evidencia de que existiese intención de matar".
No ve probado el jurado que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que la acusada creyera que no sucedería.
Para los miembros del tribunal, "habiendo acometido ya una vez con el cuchillo sí podía imaginarse que ocurriese la muerte de José Antonio".
'Podía haber cogido otro objeto no mortal para defenderse
Tampoco ha considerado probado que "para doblegarla, el señor Gil le pegó una fortísima patada o rodillazo en la rodilla izquierda, se abalanzó nuevamente hacia María Pilar, y en el fuerte forcejeo el cuchillo acabó clavándose accidentalmente en el pecho de José Antonio Gil".
En su veredicto, el jurado señala, a la pregunta de si la acusada creyó que José Antonio iba a matarla, que no está probado porque "no tenía motivos para temer por su vida".
"El jurado entiende que la acusada no temió por su vida porque en los últimos años las agresiones físicas graves del marido hacia la acusada habían cesado y porque cree que la situación en el momento y lugar de los hechos no fue suficiente para que la acusada temiese por su vida", ha expuesto.
El jurado ha indicado, sobre si la respuesta de María Pilar a la agresión de José Antonio clavándole un cuchillo fue adecuada y proporcional, que no está probado porque considera que "no es proporcional que ante la agresión la acusada clavase el cuchillo" y que "podía haber cogido otro objeto no mortal para defenderse, el frutero por ejemplo".
En cuanto a si la acusada "sintió tal temor al pensar que José Antonio la iba a matar en ese momento que le provocó una muy importante disminución de su voluntad", los miembros del jurado no lo ven probado porque a su juicio María Pilar "no temió por su vida" si bien "sí se produjo una situación de intenso miedo por su integridad física".
TRIBUNALES No se ha probado ningún hecho delictivo
Absuelta la mujer acusada de matar a su marido durante una pelea en Navarra
Dijo haber sufrido malos tratos durante años
Europa Press Pamplona miércoles 27/10/2010
La mujer que dijo haber sufrido malos tratos durante años acusada de matar a su marido durante una pelea en noviembre de 2009 en Tafalla (Navarra), María Pilar Marcos Rubio, ha sido absuelta.
El magistrado ha dado a conocer esta decisión tras escuchar el veredicto del jurado popular.
Los 9 miembros que componen el jurado no han dado por probado ningún hecho delictivo.
El cuestionario que les había entregado el juez recogía 4 posibilidades: homicidio, homicidio con dolo eventual, homicidio imprudente y accidente fortuito, y ninguno de los 4 ha sido considerado probado, motivo por el cual la mujer ha sido absuelta.
El jurado ha continuado esta mañana las deliberaciones que fueron pospuestas ayer después de que el juez hubiera apreciado contradicciones en el primer veredicto entregado por los miembros del tribunal.
A las 14.30 horas fueron citadas las partes para dar a conocer la decisión definitiva del jurado.
Tras escuchar el veredicto, los familiares de la acusada se han abrazado y se han escuchado gritos de alegría.
El Ministerio fiscal pedía 11 años de prisión para la mujer por un delito de homicidio, por haber matado a su marido clavándole un cuchillo.
'No termino de creerme lo que ha pasado'
"Estoy que no termino de creerme lo que ha pasado, tampoco terminaba de creerme lo que había pasado antes. Fue una pesadilla. Ahora estaba resignada", ha dicho en declaraciones a los medios tras conocer la decisión absolutoria del jurado popular.
María Pilar Marcos ha resaltado que durante todo este tiempo sus "amigos, hijos y nietos han estado incondicionalmente conmigo" y también ha tenido palabras de agradecimiento a los cuerpos policiales que la han tratado.
"Las Fuerzas del Estado me han tratado de maravilla, todos los cuerpos policiales. Los funcionarios en prisión se portaron conmigo de maravilla, me facilitaron todo porque nada más entrar allí vi las cosas en blanco y negro. La gente buena en mi pueblo se ha portado muy bien, me ha dado los ánimos del mundo", ha dicho.
El jurado tenía que responder 34 preguntas sobre los hechos y argumentar si consideraba probado o no lo que se planteaba en ellas.
Sobre un posible delito homicidio, se ha considerado que "no existen pruebas suficientes que demuestren que la acusada dirigiese voluntariamente el cuchillo hacia José Antonio" Gil Silva, su marido.
No se considera probado tampoco que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que "pese a ello continuó con el forcejeo".
El jurado ha justificado su postura en que "la acusada estaba en su sano juicio, en la reacción de arrepentimiento espontánea que tuvo" y en que "no existe suficiente evidencia de que existiese intención de matar".
No ve probado el jurado que "durante el forcejeo se clavara el cuchillo en el pecho de José Antonio" y que la acusada creyera que no sucedería.
Para los miembros del tribunal, "habiendo acometido ya una vez con el cuchillo sí podía imaginarse que ocurriese la muerte de José Antonio".
'Podía haber cogido otro objeto no mortal para defenderse
Tampoco ha considerado probado que "para doblegarla, el señor Gil le pegó una fortísima patada o rodillazo en la rodilla izquierda, se abalanzó nuevamente hacia María Pilar, y en el fuerte forcejeo el cuchillo acabó clavándose accidentalmente en el pecho de José Antonio Gil".
En su veredicto, el jurado señala, a la pregunta de si la acusada creyó que José Antonio iba a matarla, que no está probado porque "no tenía motivos para temer por su vida".
"El jurado entiende que la acusada no temió por su vida porque en los últimos años las agresiones físicas graves del marido hacia la acusada habían cesado y porque cree que la situación en el momento y lugar de los hechos no fue suficiente para que la acusada temiese por su vida", ha expuesto.
El jurado ha indicado, sobre si la respuesta de María Pilar a la agresión de José Antonio clavándole un cuchillo fue adecuada y proporcional, que no está probado porque considera que "no es proporcional que ante la agresión la acusada clavase el cuchillo" y que "podía haber cogido otro objeto no mortal para defenderse, el frutero por ejemplo".
En cuanto a si la acusada "sintió tal temor al pensar que José Antonio la iba a matar en ese momento que le provocó una muy importante disminución de su voluntad", los miembros del jurado no lo ven probado porque a su juicio María Pilar "no temió por su vida" si bien "sí se produjo una situación de intenso miedo por su integridad física".
Constitucionalidad del matrimonio homosexual
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045406
Constitucionalidad del matrimonio homosexual;
por Fernando Grande-Marlaska Gómez, Magistrado y Marta del Pozo Pérez, Profesora contratada y doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
26/10/2010.Diario del Derecho.
El día 25 de octubre de 2010, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Fernando Grande-Marlaska Gómez y Marta del Pozo Pérez, en el cual los autores opinan sobre el matrimonio homosexual. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
CONSTITUCIONALIDAD DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
En un primer momento, al enfrentarnos a la idea de escribir este artículo al alimón, pensamos que de las mil palabras que lo componen nos sobraban casi todas, pues un solo motivo bastaba para justificar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional.
Y lo es por un argumento de sentido común, que como es sabido no siempre es el más común de los sentidos.
Esta actuación por nuestra parte hubiera sido poco respetuosa con el lector; por lo tanto y tras el estudio detallado de la cuestión nos sucede todo lo contrario, es decir, podríamos completar miles de líneas argumentando por qué es constitucional y haciendo frente al sector doctrinal e institucional existente que sostiene todo lo contrario.
Por ello pongámonos, pues, manos a la obra, y expongamos nuestras siete razones:
Primera: Porque la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no se denomina "Ley del matrimonio homosexual" o "del matrimonio entre personas del mismo sexo"; con lo cual esta reforma de la institución genera un nuevo concepto de matrimonio, en el que se recoge la posibilidad de que puedan contraerlo 2 personas del mismo sexo.
No implica una nueva categoría, sino que amplía la existente a las diversas tendencias y orientaciones sexuales.
Segunda: Porque la heterosexualidad no es un elemento esencial del matrimonio, puesto que su consideración como tal vendría derivada de la confusión entre el matrimonio al que se refiere la Constitución, que es el civil, y el matrimonio canónico.
Hoy es patente lo poco que tienen en común.
El distanciamiento entre ambos es el resultado de un proceso de democratización de la institución matrimonial mediante la paulatina integración en su seno de los valores y principios que proclama la Constitución, y muy especialmente de la libertad y la igualdad de los contrayentes.
Tercera: Porque las tradiciones jurídicas decimonónicas, equivocadas y trasnochadas son meras pautas colectivas que se legitiman en la medida en que se cree en ellas y ya hemos roto con otras prácticas ancestrales existentes.
Antes el matrimonio era indisoluble, desigual y discriminatorio y actualmente el vínculo se puede romper y la igualdad entre los contrayentes es indiscutible.
Con lo cual, y del mismo modo, ahora podemos romper con esa otra tradición y legislar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin, en nuestra opinión, dificultad alguna.
Reiteramos que nos referimos al matrimonio civil con una regulación jurídica sustancial diferenciada del matrimonio canónico.
Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981, de 28 de julio advierte de que "la garantía institucional no asegura un contenido concreto y fijado de una vez por todas", sino "la preservación de una institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar".
Y parece ser, si nos atenemos al barómetro de opinión del CIS de junio de 2004, que esa conciencia social en los tiempos presentes refleja que la exclusión del derecho al matrimonio de las parejas homosexuales es considerada una discriminación injustificada e intolerable, según expresan un 66,2% (en una muestra de 2.479 personas) frente a un 26,5% de los encuestados. Además, en 2007 solo un 19,1 % de los encuestados consideraban excesiva la citada ley, para garantizar el respeto hacia las personas homosexuales.
Cuarta: Porque los conceptos jurídicos no son realidades, sino herramientas lingüísticas para referirse a conjuntos de derechos y deberes que se contienen en las normas jurídicas.
Con lo cual, por lo expuesto, el concepto de matrimonio tras la reforma legislativa debe actualizarse y ser aplicado, por tanto a las parejas del mismo o de diferente sexo.
Quinta: Por la propia JTEDH (Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y las normas internacionales:
Pueden verse las sentencias de 11 de julio de 2002 (asuntos I. y Christine Godwin c. Reino Unido) donde se reconoció el derecho de las personas transexuales a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico, abandonando la interpretación anterior e indicando, entre otros argumentos, que "el artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptado recientemente se aparta -y ello no puede ser sino deliberado- del artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en cuanto a que excluye la referencia al hombre y a la mujer".
Sexta: Porque el art. 32 de la Constitución Española (CE) no podía incluir otra referencia que la que recoge, dado el momento político en el que nos encontrábamos.
Con la dictadura recién concluida, con la Iglesia influyendo en todos y cada uno de los aspectos de la vida social y política, con la desgraciada y lamentable penalización de la homosexualidad durante la época de Franco -ley derogada incluso con posterioridad a la CE- era impensable que el art. 32 se refiriera a todos, como sí se recoge en otros preceptos constitucionales, igual que era imposible que la CE recogiera referencias de género directas o que una mujer interviniese en la elaboración de la CE, que recordemos, no tiene madres sino únicamente padres.
Séptima: Porque la reforma del Código Civil se justifica como una exigencia del principio de igualdad, con el fin de que no se pueda negar a nadie con independencia de su orientación sexual, el derecho a contraer matrimonio.
Deben prevalecer las razones a favor de los derechos individuales de las parejas del mismo sexo sobre las que priman la protección de la institución del matrimonio convencional que no es otro que el único que existía hasta ahora, el heterosexual.
La Constitución pertenece a las generaciones vivas y debe adaptarse a los cambios sociales y debe interpretarse de acuerdo con la realidad presente en nuestros días.
Así, deben legitimarse las opciones de configuración libre de la convivencia afectiva y familiar a partir del principio de dignidad humana, de libre desarrollo de la personalidad y de la libre orientación sexual.
Hay que evitar todo tipo de discriminaciones, y también es discriminar el que las parejas del mismo sexo no puedan casarse sino "pseudo casarse".
La igualdad, sin duda alguna, tiene que prevalecer sobre la exigencia de heterosexualidad.
El matrimonio recogido en el art. 32 puede, a nuestro juicio, ampliarse a otros modelos, ni impide ni prohíbe estos; además, el matrimonio que conocíamos hasta ahora no sufre lesiones ni mermas, solo amplía su espectro a nuevas realidades socialmente aceptadas.
Expuestas las 7 razones, y para concluir, hemos de decir que partiendo de la propia realidad social, así como del estudio de la institución del matrimonio, y analizando los derechos fundamentales en litigio, entendemos que su no reconocimiento a las personas homosexuales, no lo es en base a cuestiones técnico jurídicas, sino posiblemente y sin tratar de prejuzgar, a prejuicios disfrazados de ciencia y a una ausencia de coraje democrático.
Constitucionalidad del matrimonio homosexual;
por Fernando Grande-Marlaska Gómez, Magistrado y Marta del Pozo Pérez, Profesora contratada y doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
26/10/2010.Diario del Derecho.
El día 25 de octubre de 2010, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Fernando Grande-Marlaska Gómez y Marta del Pozo Pérez, en el cual los autores opinan sobre el matrimonio homosexual. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
CONSTITUCIONALIDAD DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
En un primer momento, al enfrentarnos a la idea de escribir este artículo al alimón, pensamos que de las mil palabras que lo componen nos sobraban casi todas, pues un solo motivo bastaba para justificar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional.
Y lo es por un argumento de sentido común, que como es sabido no siempre es el más común de los sentidos.
Esta actuación por nuestra parte hubiera sido poco respetuosa con el lector; por lo tanto y tras el estudio detallado de la cuestión nos sucede todo lo contrario, es decir, podríamos completar miles de líneas argumentando por qué es constitucional y haciendo frente al sector doctrinal e institucional existente que sostiene todo lo contrario.
Por ello pongámonos, pues, manos a la obra, y expongamos nuestras siete razones:
Primera: Porque la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no se denomina "Ley del matrimonio homosexual" o "del matrimonio entre personas del mismo sexo"; con lo cual esta reforma de la institución genera un nuevo concepto de matrimonio, en el que se recoge la posibilidad de que puedan contraerlo 2 personas del mismo sexo.
No implica una nueva categoría, sino que amplía la existente a las diversas tendencias y orientaciones sexuales.
Segunda: Porque la heterosexualidad no es un elemento esencial del matrimonio, puesto que su consideración como tal vendría derivada de la confusión entre el matrimonio al que se refiere la Constitución, que es el civil, y el matrimonio canónico.
Hoy es patente lo poco que tienen en común.
El distanciamiento entre ambos es el resultado de un proceso de democratización de la institución matrimonial mediante la paulatina integración en su seno de los valores y principios que proclama la Constitución, y muy especialmente de la libertad y la igualdad de los contrayentes.
Tercera: Porque las tradiciones jurídicas decimonónicas, equivocadas y trasnochadas son meras pautas colectivas que se legitiman en la medida en que se cree en ellas y ya hemos roto con otras prácticas ancestrales existentes.
Antes el matrimonio era indisoluble, desigual y discriminatorio y actualmente el vínculo se puede romper y la igualdad entre los contrayentes es indiscutible.
Con lo cual, y del mismo modo, ahora podemos romper con esa otra tradición y legislar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin, en nuestra opinión, dificultad alguna.
Reiteramos que nos referimos al matrimonio civil con una regulación jurídica sustancial diferenciada del matrimonio canónico.
Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981, de 28 de julio advierte de que "la garantía institucional no asegura un contenido concreto y fijado de una vez por todas", sino "la preservación de una institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar".
Y parece ser, si nos atenemos al barómetro de opinión del CIS de junio de 2004, que esa conciencia social en los tiempos presentes refleja que la exclusión del derecho al matrimonio de las parejas homosexuales es considerada una discriminación injustificada e intolerable, según expresan un 66,2% (en una muestra de 2.479 personas) frente a un 26,5% de los encuestados. Además, en 2007 solo un 19,1 % de los encuestados consideraban excesiva la citada ley, para garantizar el respeto hacia las personas homosexuales.
Cuarta: Porque los conceptos jurídicos no son realidades, sino herramientas lingüísticas para referirse a conjuntos de derechos y deberes que se contienen en las normas jurídicas.
Con lo cual, por lo expuesto, el concepto de matrimonio tras la reforma legislativa debe actualizarse y ser aplicado, por tanto a las parejas del mismo o de diferente sexo.
Quinta: Por la propia JTEDH (Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y las normas internacionales:
Pueden verse las sentencias de 11 de julio de 2002 (asuntos I. y Christine Godwin c. Reino Unido) donde se reconoció el derecho de las personas transexuales a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico, abandonando la interpretación anterior e indicando, entre otros argumentos, que "el artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptado recientemente se aparta -y ello no puede ser sino deliberado- del artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en cuanto a que excluye la referencia al hombre y a la mujer".
Sexta: Porque el art. 32 de la Constitución Española (CE) no podía incluir otra referencia que la que recoge, dado el momento político en el que nos encontrábamos.
Con la dictadura recién concluida, con la Iglesia influyendo en todos y cada uno de los aspectos de la vida social y política, con la desgraciada y lamentable penalización de la homosexualidad durante la época de Franco -ley derogada incluso con posterioridad a la CE- era impensable que el art. 32 se refiriera a todos, como sí se recoge en otros preceptos constitucionales, igual que era imposible que la CE recogiera referencias de género directas o que una mujer interviniese en la elaboración de la CE, que recordemos, no tiene madres sino únicamente padres.
Séptima: Porque la reforma del Código Civil se justifica como una exigencia del principio de igualdad, con el fin de que no se pueda negar a nadie con independencia de su orientación sexual, el derecho a contraer matrimonio.
Deben prevalecer las razones a favor de los derechos individuales de las parejas del mismo sexo sobre las que priman la protección de la institución del matrimonio convencional que no es otro que el único que existía hasta ahora, el heterosexual.
La Constitución pertenece a las generaciones vivas y debe adaptarse a los cambios sociales y debe interpretarse de acuerdo con la realidad presente en nuestros días.
Así, deben legitimarse las opciones de configuración libre de la convivencia afectiva y familiar a partir del principio de dignidad humana, de libre desarrollo de la personalidad y de la libre orientación sexual.
Hay que evitar todo tipo de discriminaciones, y también es discriminar el que las parejas del mismo sexo no puedan casarse sino "pseudo casarse".
La igualdad, sin duda alguna, tiene que prevalecer sobre la exigencia de heterosexualidad.
El matrimonio recogido en el art. 32 puede, a nuestro juicio, ampliarse a otros modelos, ni impide ni prohíbe estos; además, el matrimonio que conocíamos hasta ahora no sufre lesiones ni mermas, solo amplía su espectro a nuevas realidades socialmente aceptadas.
Expuestas las 7 razones, y para concluir, hemos de decir que partiendo de la propia realidad social, así como del estudio de la institución del matrimonio, y analizando los derechos fundamentales en litigio, entendemos que su no reconocimiento a las personas homosexuales, no lo es en base a cuestiones técnico jurídicas, sino posiblemente y sin tratar de prejuzgar, a prejuicios disfrazados de ciencia y a una ausencia de coraje democrático.
El TS: a favor de la Custodia Compartida
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045411
El Supremo, en interés del menor, anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en primera instancia; la sentencia impugnada vulnera el principio de proscripción de la arbitrariedad
26/10/2010.Diario del Derecho.
El TS anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en la sentencia de primera instancia, la cual había sido interesada por el padre del menor. Declara la Sala que la sentencia recurrida olvida que la medida de guardia y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, siendo éste el criterio fundamental para tomar esta decisión; criterio que es independiente de las opiniones de quien debe adoptar dicha medida, puesto que debe basarse en condiciones objetivas.
Señala, que el hecho de que los padres no adoptaran este acuerdo en el convenio regulador, no es óbice para que este sistema de custodia sea acordado, pues se ha de tener en cuenta que las circunstancias familiares son siempre cambiantes, y en este sentido, la propia LEC recuerda que en los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés del menor rige el principio dispositivo.
Por último, constata como se obvió el informe emitido en segunda instancia por los servicios psicosociales, que concluía que no sólo había funcionado correctamente la guarda y custodia compartida desde la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia, sino que aconsejaba seguir manteniéndola.
Por todo ello el Supremo, a la vista del aludido informe y del favorable emitido por el Ministerio Fiscal, acuerda el sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor de los litigantes.
El Supremo, en interés del menor, anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en primera instancia; la sentencia impugnada vulnera el principio de proscripción de la arbitrariedad
26/10/2010.Diario del Derecho.
El TS anula la sentencia que revocó la custodia compartida acordada en la sentencia de primera instancia, la cual había sido interesada por el padre del menor. Declara la Sala que la sentencia recurrida olvida que la medida de guardia y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, siendo éste el criterio fundamental para tomar esta decisión; criterio que es independiente de las opiniones de quien debe adoptar dicha medida, puesto que debe basarse en condiciones objetivas.
Señala, que el hecho de que los padres no adoptaran este acuerdo en el convenio regulador, no es óbice para que este sistema de custodia sea acordado, pues se ha de tener en cuenta que las circunstancias familiares son siempre cambiantes, y en este sentido, la propia LEC recuerda que en los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés del menor rige el principio dispositivo.
Por último, constata como se obvió el informe emitido en segunda instancia por los servicios psicosociales, que concluía que no sólo había funcionado correctamente la guarda y custodia compartida desde la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia, sino que aconsejaba seguir manteniéndola.
Por todo ello el Supremo, a la vista del aludido informe y del favorable emitido por el Ministerio Fiscal, acuerda el sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor de los litigantes.
Castellón a favor de la Custodia Monoparental a la madre
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=607601
EN los supuestos DE MUTUO ACUERDO SUELE SOLICITARSE ASÍ..
La madre obtiene la custodia del menor en el 88% de las rupturas
Cada vez más varones se interesan por la opción de la crianza compartida.
El padre es el que pasa la pensión alimenticia en un 89% de los procesos.
El Periódico Mediterráneo.26/10/2010 M.C.T.
Los jueces de Castellón otorgaron en el 88% de los divorcios la custodia de los hijos menores a la madre, mientras que al padre le corresponde pasar la pensión alimenticia en el 89%.
Según el Instituto Nacional de Estadística, los tribunales de la provincia de Castellón vieron 1.246 casos de divorcios durante el 2009.
De ellos, en 527 no procedía el pago de pensión alguna.
De los 719 restantes, en 643 (89,4%) la manutención de los vástagos recayó en el progenitor; en 27 en la exesposa y en 49 a ambos.
Respecto a la custodia, en 556 se vio que no procedía y en 690 que sí.
De estos últimos, en 609 recayó en la exesposa (88,26%), en 26 al exmarido, en 51 a ambos y en cuatro a otras personas.
La abogada Patricia Olivas explicó que habitualmente los tribunales conceden la custodia a la madre porque, en los divorcios de mutuo acuerdo, suele solicitarse así.
Explicó que “normalmente se pide la custodia por parte de la madre”, aunque apuntó que también depende de la edad de los niños.
Recordó que a los menores, antes de la reforma del 2005 del Código Civil, no se les oía y, tras la reforma, este solo expresa que tengan suficiente juicio.
En el caso de pequeños de 2-3 años, normalmente los tribunales suelen conceder la custodia a la madre.
Con todo, matizó que suelen darse más controversias por la pensión y su cuantía que por quién asume la custodia.
No obstante, el abogado José Antonio Casañ, resaltó que aunque, generalmente, es el varón el que abandona el domicilio y el que debe pasar la pensión a la mujer, hay un interés creciente por la custodia compartida.
Olivas coincidió en que cada vez se pregunta más por esta opción, aunque matizó que son los padres los que preguntan, no las madres.
Olivas apuntó que es un régimen “novedoso” en cuanto a que los tribunales lo adopten, ya que el código civil lo regulaba hace tiempo pero muy pocas veces se adopta, ya que el desconocimiento de dicho régimen y cómo establecerlo había sido un impedimento para su adopción.
A su juicio, para su aplicación sería indispensable que ambos progenitores tengan el mismo nivel económico, se lleven bien y sus domicilios estén cercanos.
EN los supuestos DE MUTUO ACUERDO SUELE SOLICITARSE ASÍ..
La madre obtiene la custodia del menor en el 88% de las rupturas
Cada vez más varones se interesan por la opción de la crianza compartida.
El padre es el que pasa la pensión alimenticia en un 89% de los procesos.
El Periódico Mediterráneo.26/10/2010 M.C.T.
Los jueces de Castellón otorgaron en el 88% de los divorcios la custodia de los hijos menores a la madre, mientras que al padre le corresponde pasar la pensión alimenticia en el 89%.
Según el Instituto Nacional de Estadística, los tribunales de la provincia de Castellón vieron 1.246 casos de divorcios durante el 2009.
De ellos, en 527 no procedía el pago de pensión alguna.
De los 719 restantes, en 643 (89,4%) la manutención de los vástagos recayó en el progenitor; en 27 en la exesposa y en 49 a ambos.
Respecto a la custodia, en 556 se vio que no procedía y en 690 que sí.
De estos últimos, en 609 recayó en la exesposa (88,26%), en 26 al exmarido, en 51 a ambos y en cuatro a otras personas.
La abogada Patricia Olivas explicó que habitualmente los tribunales conceden la custodia a la madre porque, en los divorcios de mutuo acuerdo, suele solicitarse así.
Explicó que “normalmente se pide la custodia por parte de la madre”, aunque apuntó que también depende de la edad de los niños.
Recordó que a los menores, antes de la reforma del 2005 del Código Civil, no se les oía y, tras la reforma, este solo expresa que tengan suficiente juicio.
En el caso de pequeños de 2-3 años, normalmente los tribunales suelen conceder la custodia a la madre.
Con todo, matizó que suelen darse más controversias por la pensión y su cuantía que por quién asume la custodia.
No obstante, el abogado José Antonio Casañ, resaltó que aunque, generalmente, es el varón el que abandona el domicilio y el que debe pasar la pensión a la mujer, hay un interés creciente por la custodia compartida.
Olivas coincidió en que cada vez se pregunta más por esta opción, aunque matizó que son los padres los que preguntan, no las madres.
Olivas apuntó que es un régimen “novedoso” en cuanto a que los tribunales lo adopten, ya que el código civil lo regulaba hace tiempo pero muy pocas veces se adopta, ya que el desconocimiento de dicho régimen y cómo establecerlo había sido un impedimento para su adopción.
A su juicio, para su aplicación sería indispensable que ambos progenitores tengan el mismo nivel económico, se lleven bien y sus domicilios estén cercanos.
Tarragona: Custodia compartida sin acuerdo de los padres
http://www.diaridetarragona.com/tarragona/049986/otorgan/custodia/compartida/padres/aunque/acuerdo
Otorgan la custodia compartida a dos padres aunque no había acuerdo
La decisión es pionera en Tarragona porque hasta ahora este tipo de custodia sólo se había concedido a parejas en que ambos estaban de acuerdo con la fórmula
NORIÁN MUÑOZ 26/10/2010
«Se han dado cuenta de que he estado por ellas y he podido demostrarlo», comenta el padre de 2 niñas de 2 y 6 años que ha conseguido algo que hasta ahora parecía imposible: que un juzgado le otorgara la custodia compartida de sus hijas aunque la madre pedía la custodia en exclusiva para ella.
Tanto las asociaciones de padres consultadas como la abogada Núria Sabat, experta en temas de familia y representante del padre, es la primera vez que se consigue un pronunciamiento de este tipo en la ciudad.
Hasta ahora las custodias compartidas sólo se otorgaban en los casos en que los padres pedían esta fórmula de mutuo acuerdo.
Sabat afirma que «estamos muy contentos con la decisión del juzgado de familia» y considera que se comienza a ver el espíritu de la nueva ley que entra en vigor el 1 de enero próximo y que fija la custodia compartida como régimen preferente.
El padre, que prefiere no dar su nombre para guardar la intimidad de las niñas , explica que «tenía mucho miedo porque no las tenía todas conmigo. Además la pequeña tiene dos años solamente».
El auto establece que las niñas pasarán semanas alternas con cada uno de los progenitores y que los martes y jueves el padre que no esté con ellas podrá ir a recogerlas por la tarde.
Es una medida muy distante del régimen de visita que solicitaba la madre y que incluía sólo fines de semana cada 15 días y la mitad de las vacaciones.
El auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 señala que lo que proponía la madre es «un sistema de contacto entre padre e hijas de carácter restrictivo, ignorando para ello la necesidad de que se incentive, se cuide y se mantenga el contacto entre el padre y los hijos, dado que ambos progenitores son titulares de la patria potestad, y tienen los mismos derechos y deberes, sin que la separación de los padres equivalga a la separación de uno de los progenitores de sus hijos, los cuales no tienen que ver mermados».
Para adaptarse a las nuevas circunstancias el padre ha pedido una reducción de jornada que le ha sido concedida por su empresa «no me han puesto problemas», señala.
Una de las novedades de la medida, que tiene carácter provisional ,es que no se alega la conflictividad entre padres para negar la custodia compartida.
En este caso se habla de que las relaciones no son buenas, pero se dice que son «consecuencia directa de la ruptura matrimonial».
Otorgan la custodia compartida a dos padres aunque no había acuerdo
La decisión es pionera en Tarragona porque hasta ahora este tipo de custodia sólo se había concedido a parejas en que ambos estaban de acuerdo con la fórmula
NORIÁN MUÑOZ 26/10/2010
«Se han dado cuenta de que he estado por ellas y he podido demostrarlo», comenta el padre de 2 niñas de 2 y 6 años que ha conseguido algo que hasta ahora parecía imposible: que un juzgado le otorgara la custodia compartida de sus hijas aunque la madre pedía la custodia en exclusiva para ella.
Tanto las asociaciones de padres consultadas como la abogada Núria Sabat, experta en temas de familia y representante del padre, es la primera vez que se consigue un pronunciamiento de este tipo en la ciudad.
Hasta ahora las custodias compartidas sólo se otorgaban en los casos en que los padres pedían esta fórmula de mutuo acuerdo.
Sabat afirma que «estamos muy contentos con la decisión del juzgado de familia» y considera que se comienza a ver el espíritu de la nueva ley que entra en vigor el 1 de enero próximo y que fija la custodia compartida como régimen preferente.
El padre, que prefiere no dar su nombre para guardar la intimidad de las niñas , explica que «tenía mucho miedo porque no las tenía todas conmigo. Además la pequeña tiene dos años solamente».
El auto establece que las niñas pasarán semanas alternas con cada uno de los progenitores y que los martes y jueves el padre que no esté con ellas podrá ir a recogerlas por la tarde.
Es una medida muy distante del régimen de visita que solicitaba la madre y que incluía sólo fines de semana cada 15 días y la mitad de las vacaciones.
El auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 señala que lo que proponía la madre es «un sistema de contacto entre padre e hijas de carácter restrictivo, ignorando para ello la necesidad de que se incentive, se cuide y se mantenga el contacto entre el padre y los hijos, dado que ambos progenitores son titulares de la patria potestad, y tienen los mismos derechos y deberes, sin que la separación de los padres equivalga a la separación de uno de los progenitores de sus hijos, los cuales no tienen que ver mermados».
Para adaptarse a las nuevas circunstancias el padre ha pedido una reducción de jornada que le ha sido concedida por su empresa «no me han puesto problemas», señala.
Una de las novedades de la medida, que tiene carácter provisional ,es que no se alega la conflictividad entre padres para negar la custodia compartida.
En este caso se habla de que las relaciones no son buenas, pero se dice que son «consecuencia directa de la ruptura matrimonial».
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