viernes, 27 de junio de 2025

La AEAFA contra los procesos de Mediacion familiar. El negocio del divorcio para los abogados de Familia.

Otras noticias: confilegal
lawyerpress, 26 junio 2025
La AEAFA lanza la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ por los peligros de la Ley de Eficiencia.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha lanzado la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ con el propósito de conseguir la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia de la Justicia, especialmente, en aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Para ello, la AEAFA ha lanzado un vídeo en sus redes sociales (#PararEsteDisparate) en el que se advierte de las implicaciones de la norma:
Pone en riesgo los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes afectados por procesos de crisis familiar: la pensión de alimentos y el contacto con ambos progenitores. 
El requisito de procedibilidad de la Ley dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad. 
Expone a los menores a una incertidumbre que perjudica su desarrollo integral.
Las exigencias que establece la Ley alargan los procesos y provocan situaciones terribles: la pareja que quiere romper y sus hijos se ven obligados a convivir en un ambiente insoportable.
Obstaculiza el acceso a la Justicia y la hace más cara.
En los juzgados, propicias resoluciones contradictorias y, en algunos casos, disparatadas.

Derecho de Petición ante el Congreso.
Por este motivo, la AEAFA va a ejercer el Derecho de Petición ante el Congreso de los Diputados, que viene recogido en el art. 77 de la Constitución Española. 
El objetivo es trasladar a la sede parlamentaria el malestar de la abogacía española y de los ciudadanos afectados por la norma. Para reforzar este Derecho de Petición, la AEAFA ha remitido a sus 3.000 asociados un formulario para que reporten las incidencias que se están encontrando en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, ha hecho un llamamiento a instituciones, asociaciones y colegios de abogados para que se unan a esta iniciativa. “Proteger a la infancia no es solo una prioridad jurídica, es una responsabilidad moral y colectiva”, ha manifestado Lola López-Muelas.

La AEAFA lanza la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ 2 meses después de que remitiera una carta al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, solicitando la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia, especialmente, aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes. 
Asimismo, en esa misiva se solicitaba una reunión para analizar posibles soluciones. 2 meses después, la AEAFA no ha obtenido respuesta alguna del Ministerio.

Riesgos innecesarios

En la carta, se advertía de los riesgos a los que se está exponiendo innecesaria-mente a los menores por la obligatoriedad de implementar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial. Esta imposición, que añade a los retrasos de la Justicia otros 2 meses o más, afecta a cuestiones “tan esenciales y urgentes” como fijar una pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas o el uso del domicilio familiar.

“La abogacía de Familia es una firme defensora de los métodos alternativos de solución de conflictos, que además constituyen una práctica común y una exigencia en nuestra práctica profesional. No obstante, consideramos que la imposición sistemática de los MASC en estas situaciones, lejos de agilizar la administración de Justicia, está generando, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes de España y retrasos innecesarios y perjudiciales para su bienestar. Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar sus derechos más básicos, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, no solo dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad, exponiendo a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral, sino que además la experiencia demuestra que la demora de una pronta respuesta judicial aviva el conflicto”, afirma la presidenta de la AEAFA en su carta al ministro Bolaños.

Juzgados: disparidad de criterios e inseguridad jurídica.
Lola López-Muelas también alertó al Ministerio de “la deficitaria cuando no errónea y contradictoria regulación” de algunos artículos de la ley, lo que está generando “un caos y una enorme inseguridad jurídica, debido a la gran disparidad de criterios que se están adoptando tanto por los diferentes Juzgados de Primera Instancia como por los Letrados de la Administración de Justicia o, incluso, los presidentes de las Audiencias Provinciales”. 
Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma provoca un trato desigual a los ciudadanos y una enorme confusión entre la ciudadanía, afectando negativamente a los derechos de los menores en todo el territorio nacional.
Nota: No tienen vergüenza, ahora utilizan a los menores para sus intereses económicos y no critican los efectos negativos de la actual ley del Divorcio, de la que viven sin problemas y muy bien. Un Divorcio se dilata en el tiempo y es una fuente de ingresos para los abogados, ganen o pierdan el proceso judicial.

miércoles, 25 de junio de 2025

El Uso de la que fue vivienda familiar tras el divorcio

Otros Medios: law&trends.
El Supremo limita a 2 años el tiempo en el que una mujer divorciada puede utilizar el domicilio familiar.
P. T. García, 24 Junio 2025 
El Tribunal Supremo estimó hace días de forma parcial el recurso de un padre separado y ha fijado en 2 años el plazo máximo durante el cual su exmujer podrá seguir usando la vivienda familiar, pese a que esta solicitaba conservarla hasta que el hijo menor alcanzase la mayoría de edad. 
La decisión, que corrige la sentencia de la A. P. de Madrid, se apoya en la doctrina consolidada sobre la custodia compartida y el reparto equitativo de cargas patrimoniales tras una ruptura. Una de las cuestiones sobre las que más han tenido que decidir tribunales de todo tipo en los últimos años.

El caso enfrentaba a Luis Alberto y Marí Luz, padres de 2 menores. Tras su separación, ambos acordaron un régimen de custodia compartida por semanas alternas. Sin embargo, el uso exclusivo de la vivienda –propiedad del padre– fue atribuido a la madre, inicialmente sin un límite temporal claro. La A. P. de Madrid corrigió esa indefinición y fijó el uso hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, nacido en 2013, lo que implicaba extender la situación hasta 2031.

Luis Alberto recurrió al Supremo alegando que esa solución era contraria a la jurisprudencia y suponía un uso casi indefinido de un bien de su propiedad. 
El alto tribunal le ha dado parcialmente la razón: si bien reconoce que la madre es el “interés más necesitado de protección”, también destaca que dispone de otras 2 viviendas a su nombre y recursos propios para garantizar la estabilidad de sus hijos durante los periodos en los que están con ella.

La sentencia aclara que, cuando hay custodia compartida, el uso de la vivienda familiar no puede prolongarse indefinidamente, salvo razones excepcionales, y debe fijarse un límite temporal. En este caso, se considera proporcionado y razonable conceder 2 años de uso desde la fecha de la sentencia, para facilitar la transición a una solución habitacional alternativa.

El Supremo no impone costas a ninguna de las partes y devuelve el depósito judicial. La sentencia se suma a una larga línea de resoluciones que delimitan el uso de la vivienda familiar en regímenes de custodia compartida, recordando que dicho uso es una medida temporal de protección del menor, no un derecho indefinido para el progenitor custodio.

domingo, 22 de junio de 2025

Baja el numero de Divorcios en los 1º meses del 2025

Bajan las separaciones y divorcios en el 1º trimestre, aunque España se instala en la «ley del repudio».
La inercia impuesta por la Ley del Divorcio Exprés impulsada por Zapatero, y mantenida por los Gobiernos de Rajoy y Sánchez, sigue al alza: las rupturas con vuelta atrás (separaciones) son sólo el 3% del total, y la mayoría son unilaterales.

José Antonio Méndez, 21/06/2025 
La crisis de nupcialidad se da un respiro y arroja una buena noticia, al menos en el 1º trimestre del año: en los 3 primeros meses de 2025, los órganos judiciales registraron un total de 24.241 demandas de disolución matrimonial (es decir, separaciones, divorcios y nulidades), lo que supone un 3,2 % menos de rupturas matrimoniales que en el mismo periodo de 2024.
Según datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recogidos por Efe, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial (tanto las de divorcio como las de separación, consensuadas y no consensuadas) experimentaron una disminución interanual de enero a marzo de 2025.

Sólo un 3 % son separaciones
La mayoría de las rupturas son divorcios, y los que más decrecen son aquellos en los que no hay consenso, usualmente por ser decisión de uno solo de los cónyuges. 
Así, las 9.448 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 3,6 %, mientras que las 13.951 demandas de divorcio consensuado representaron una bajada del 2,6 % con relación al 1º trimestre de 2024.
Por su parte, las demandas de separación no consensuada (254) decrecieron un 11,8 % y las de separación consensuada (569) lo hicieron en un 7,2 % respecto al año anterior, según los datos del CGPJ. Una cifra que representa únicamente un 3,3 % del total de rupturas matrimoniales.

Entre la ley del repudio y la irreflexión
De este modo, a pesar del descenso de las disoluciones matrimoniales, se mantiene la inercia comenzada en 2005 tras la reforma de la Ley del Divorcio —con la llamada Ley del Divorcio Exprés— impulsada por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, y mantenida después por los Gobiernos de Rajoy y Pedro Sánchez. Con los datos en la mano, cada vez hay más rupturas unilaterales (sin consenso) y muchas menos separaciones que divorcios.

La actual legislación divorcista en España sigue estableciendo, por tanto, una suerte de nueva «ley del repudio», que permite que uno sólo de los cónyuges pueda disolver el matrimonio sin el acuerdo del otro, y dejándole sin margen para salvar la pareja.
Además, elimina la obligación el periodo de reflexión previo (el de la separación), que según distintos estudios podía frenar hasta el 50 % de las rupturas matrimoniales. Ahora, el número de matrimonios que toman un tiempo de distancia, y que antes de 2005 decidían de forma mayoritaria no divorciarse, ha quedado reducido al mínimo.

Baleares y Canarias, con más demandas
Los territorios con mayor número de demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes fueron Baleares (57,4) y Canarias (56,9).
También por encima de la media nacional (49,9) se situaron la Comunidad Valenciana (54,8), Cantabria (54,5), Murcia (54,3), Castilla-La Mancha (53,7), Andalucía y Extremadura, con 51,3 en cada caso, La Rioja (50,9) y Cataluña (50,1).
Aragón, Madrid y Navarra, más fieles
Las comunidades con las tasas más bajas de disolución del matrimonio, y por tanto, en las que durante los 3 primeros meses de 2025 las parejas permanecieron más fieles a su compromiso matrimonial fueron Aragón (42,7 demandas por cada 100.000 habitantes), Castilla y León (42,7) y Madrid y Navarra, con 43,9 en ambas.

En la estadística anual, el CGPJ también informa de los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio, así como de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas aumentaron un 5,9 % hasta las 3.585, mientras que las no consensuadas siguen siendo mayoritarias y también crecieron un 2,3 % hasta las 8.694.
Las modificaciones de medidas relativas a guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas se mantuvieron estables (5.893) al mostrar una ligera reducción interanual del 0,3 %, y las no consensuadas (7.362) disminuyeron un 3,1 %.
Nota: Este medio digital no entiende que es el Divorcio, sigue en las catacumbas del siglo XX. El Divorcio es la solución a la falta de Comunicación en la pareja, no el repudio.

Hacienda y la Pension de Alimentos

Alerta urgente si cobras esta pensión: Hacienda va a ir a por ti y no puedes escapar.
Hacienda ha lanzado una aviso sobre las personas que paguen o sean beneficiarias de una pensión de alimentos.
Pedro Antolinos, 21/06/2025
La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el pasado miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de españoles tendrán la obligación de presentar los ingresos correspondientes al año 2024. 
Las personas que paguen o se beneficien de una pensión por alimentos también tendrán que reflejarlo en el ejercicio del IRPF. Consulta en este artículo lo que dice Hacienda sobre la pensión de alimentos en la declaración de la renta.

Millones de españoles que cumplan con los requisitos de ingresos tendrán la obligación de presentar el IRPF hasta el próximo 30 de junio. 
Desde la AEAT esperan que al final del ejercicio 24,8 millones de españoles hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, lo que equivale a un 3,1% más que en 2024. 
De momento, en un 1º comunicado emitido días después de abrir la campaña, se habían presentado 2.165.000 declaraciones y se habrían devuelto 297,7 millones de euros a cerca de medio millón de ciudadanos.

La Agencia Tributaria establece varias obligaciones en el ejercicio del IRPF y una de ellas es reflejar en la declaración de la renta la pensión de alimentos, para las personas que por orden de un juez sean emisores o receptores de esta cantidad. 
La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos en común. Para que sea legal, debe establecerse por un juez después de una separación o divorcio en función del salario de los progenitores y el número de hijos. Se suele mantener mientras estos sean menores de edad.

Hacienda y la pensión de alimentos
Así que Hacienda obliga a los contribuyentes que cumplan con los requisitos a reflejar la pensión por alimentos en la declaración de la renta. Concretamente, esta debe quedar señalada en la casilla 527 en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial y en la casilla 485, cuando corresponde a anualidades por alimentos y compensatorias a favor del ex cónyuge.

Como informa Idealista en su página web, tanto el emisor como el receptor de estas rentas tendrá que reflejar la pensión en la declaración «sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones». A la hora de tributar, este portal especializado también deja claro que «se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el ex cónyuge».

Así que la pensión por alimento será una renta exenta de tributación en caso de que los perceptores sean los hijos y se catalogará como un rendimiento de trabajo cuando el ingreso vaya directo a un ex cónyuge o a terceros diferentes a los hijos. 
En el caso de los pagadores de la pensión, Hacienda indica que tributarán a un tipo inferior cuando sean destinadas a los hijos y el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general. Cuando la pensión por alimentos vaya destinada a un ex cónyuge reducirá la base imponible general.

Tanto el emisor como el receptor de una pensión de alimentos también se podrán acoger a la deducción del mínimo por descendientes, siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años y dependa económicamente de los posibles beneficiarios. Esta deducción de hasta 2.400 € por hijo se puede prorratear entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida e irá directamente a una parte en caso de custodia monoparental.

Independientemente de la tributación o posibles deducciones por tener a cargo un menor, lo principal es que Hacienda obliga tanto a los emisores como a los receptores de una pensión de alimentos a reflejar estas cantidades en la declaración de la renta. Así que las personas que estén en esta situación ya saben que tienen la obligación de acreditar estos ingresos o gastos en el ejercicio del IRPF correspondiente al pasado 2024. En caso contrario, Hacienda puede intervenir y hacer un requerimiento que puede acabar en una multa económica.

sábado, 21 de junio de 2025

Custodia compartida y la declaración de la Renta.

Los contribuyentes separados o divorciados con custodia compartida deben tener cuidado al hacer su declaración de renta.
Estamos en la recta final del plazo para presentar la renta. En casos de separación o divorcio, con hijos de por medio, hay varios resquicios que los contribuyentes deben tener en cuenta
Miguel Á. Sánchez-Arcilla, Madrid, 20 Junio 2025 
En casos de separación o divorcio, a la hora de presentar la declaración de la renta, muchos contribuyentes se preguntan sobre diversas figuras, como las anualidades por alimentos, la pensión compensatoria, quién puede aplicar el mínimo por descendientes, o si puede seguir realizando declaración conjunta con los hijos menores.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son cantidades que pagan, 1 o los 2 padres separados legalmente, o divorciados en favor de sus hijos para cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación.
Estas prestaciones tienen efecto en el IRPF, si están amparadas en una resolución judicial o convenio regulador, formulado por los cónyuges ante el secretario judicial, o en escritura pública ante Notario.

Las anualidades por alimentos en favor de los hijos confieren la ventaja de disminuir la progresividad del impuesto: el contribuyente que las satisfaga, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto, separada-mente. Por un lado, al importe de las anualidades, y por otro, al resto de la base liquidable.
Es decir, un contribuyente que tenga una base liquidable de 50.000 €, y pague anualidades por 10.000 €, aplicará las escalas de gravamen separadamente a 40.000 €, y a 10.000 €, lo que hará que, dado que las escalas son progresivas, su cuota a ingresar será menor, que en el caso de aplicar directamente la escala a los 50.000 €.

Sin embargo, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 29 de mayo de 2023, han establecido que, en casos de guarda y custodia compartida, ambos progenitores tendrán derecho al mínimo por descendientes, que aplicaran por partes iguales, pero el padre o madre que abone anualidades por alimentos no tendrá derecho a aplicar el incentivo de las anualidades. Es decir, ha establecido la incompatibilidad de aplicar el mínimo por descendientes y las anualidades.
Es decir, que solo es posible aplicar el incentivo de las anualidades para el progenitor cuando sea el otro cónyuge el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva.

Este criterio seguido por Hacienda ha sido discutido alegando que el legislador ha querido proteger a los padres separados o divorciados atenuando su carga fiscal, mediante la aplicación especial de las escalas de gravamen, en contraposición con los contribuyentes que conviven con su pareja e hijos. 
Y varios Tribunales Superiores de Justicia les han dado la razón. Así, El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 9 de abril de 2025 señala, siguiendo el criterio de otros Tribunales, como Valencia, Andalucía y Madrid, que no estableciendo la incompatibilidad la propia norma, un contribuyente con guarda y custodia compartida, que satisfaga una pensión alimenticia, debe poder aplicar, tanto el mínimo por descendientes, como las anualidades por alimentos.

La polémica está servida, por lo que desde Andersen aconsejamos presentar la declaración conforme al criterio establecido por Hacienda, y posteriormente, si se quiere batallar el tema, rectificar la declaración.
Desde Renta WEB se puede modificar una declaración presentada con anterioridad, aunque, el que decida impugnar su declaración, debe saber, que deberá discutir el tema, 1º, ante la Agencia Tributaria, y después en los Tribunales económico-administrativos, previamente a poder acceder a los tribunales.

En cuanto al mínimo por descendientes, la regla general es que es posible aplicar el mínimo por descendientes, siempre que: se tengan hijos menores de 25 años o, siendo mayores de 25 años, cuando cuenten con un grado de discapacidad superior al 33%, que estos dependan económicamente del contribuyente, o convivan con él, que no perciban rentas superiores a 8.000 euros al año, y no presenten declaración con rentas por importe superior a 1.800 euros.

No se deben confundir las anualidades por alimentos en favor de los hijos con la pensión compensatoria a favor del cónyuge, que, cuando figure diferenciada en el convenio o sentencia, reduce la base imponible del pagador, - sin que pueda llegar a resultar negativa -, el exceso, si lo hubiera, reduce la base del ahorro, - sin que tampoco pueda resultar negativa-, siendo renta del trabajo sujeta a gravamen para el perceptor.

En cuanto a la posibilidad de presentar declaración conjunta con los hijos, tras la separación o divorcio, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los progenitores, debiendo el otro declarar de forma individual, pero en este caso, los padres tienen que ponerse de acuerdo, siendo un criterio en principio justo, alternar la declaración conjunta uno cada año.

Téngase en cuenta que, según el criterio fijado por el TEAC, si no se justifica un previo acuerdo entre los progenitores, se debe presentar declaración individual.

jueves, 19 de junio de 2025

Divorcio: Mayoría de Edad y Pensión de Alimentos sin relaciones familiares

Un padre pide extinguir la pensión de alimentación a su hijo mayor de edad por falta de relación
y se lo deniegan: no hay una “alteración sustancial en sus necesidades”
la A. P. de Madrid subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica
Pilar Araque Conde, 18 Junio 2025 
Una reciente sentencia judicial destaca que la mayoría de edad y el paso del tiempo no justifican modificar la cuantía de la pensión alimentaria fijada en el convenio regulador, reforzando el principio de solidaridad familiar en estos casos. Es el caso de la decisión de la Sección 31ª de la A. P. de Madrid de revocar una sentencia de instancia, la cual había reducido la pensión de alimentos a favor de Adolfo, hijo mayor de edad de Berta y Raúl, tras la disolución matrimonial de sus progenitores. En esencia, el tribunal madrileño mantiene la obligación de Raúl de abonar la pensión en la cuantía y condiciones fijadas en el Convenio Regulador aprobado judicialmente en 2004.

El caso se originó tras la demanda de Raúl para modificar las medidas definitivas del divorcio, solicitando la extinción de la pensión alimenticia para su hijo Adolfo a partir de julio de 2024, o su reducción hasta entonces, alegando que el hijo había finalizado su formación, que no mantenía relación con su padre y que los ingresos de ambos progenitores eran similares.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón estimó parcialmente la demanda en junio de 2024 y redujo la pensión a 200 € mensuales, sin limitarla hasta la fecha solicitada. Berta recurrió la sentencia, argumentando vulneración de los art. 91 del C. Civil y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como falta de motivación en la resolución.

La Audiencia Provincial considera que no se ha acreditado ninguna alteración sustancial en las circunstancias que motivaron la pensión original. El tribunal señaló que “no ha quedado acreditada ninguna de las circunstancias alegadas en su demanda por la parte demandante, ni tampoco una alteración sustancial en las necesidades del hijo, que no puede estimarse acreditada por el mero trascurso del tiempo, que es único factor al que se alude en la demanda reconvencional, y en el recurso de apelación para solicitar la fijación de un nuevo importe de la pensión”.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.
La sentencia, emitida a finales de marzo, subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica. El tribunal recuerda que “el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, puesto que en este caso la obligación derivada de la patria potestad ya no se mantiene, se basa fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado ‘principio de solidaridad familiar’ (art. 143 C.C.) que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C.)”.

No puede fijarse una fecha de extinción
En el análisis de la prueba, la Audiencia Provincial concluye que Raúl no ha demostrado que su hijo haya terminado su formación ni que haya alcanzado la independencia económica. Además, la sentencia indicó que la reducción de la pensión a 200 € mensuales carece de justificación, ya que “no ha quedado circunstancia alguna que suponga una alteración de las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijó dicha pensión, más que el trascurso del tiempo”.

El tribunal también rechaza la petición de limitar la obligación de abonar la pensión hasta julio de 2024, al considerar que no puede fijarse una fecha de extinción sin conocer la situación real del hijo en ese momento. 
En esta línea, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral”.

La Audiencia Provincial desestima igualmente la solicitud de Berta de incrementar la pensión, al no haberse acreditado un aumento de los gastos del hijo. 
El tribunal mantiene así las medidas acordadas en el Convenio Regulador de 2004, que ya prevé la adaptación de la pensión a los gastos del hijo y la contribución proporcional de cada progenitor.
La sentencia, que no admite recurso ordinario, puede ser recurrida en casación por infracción de norma procesal o sustantiva. El fallo ordena la devolución del depósito constituido y la remisión de la resolución al juzgado de origen para su ejecución. Con esta decisión, por tanto, la A. P. de Madrid refuerza el criterio de que la modificación de las pensiones alimenticias para hijos mayores de edad requiere la acreditación de un cambio sustancial en las circunstancias, y no puede basarse únicamente en el paso del tiempo o en la mayoría de edad del beneficiario.

martes, 17 de junio de 2025

Divorcio en España: cómo hacerlo bien y no hacer daño a los hijos

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‘Para todos La 2’ analiza el divorcio en España y da claves para una separación saludable para la pareja y los hijos.
Para todos la 2, Yusra Alami Marrad, 16/06/2025 
Más de la mitad de los matrimonios en España finaliza en separación. La mayoría de los divorcios tienen lugar entre los 40 y los 49 años. El programa Para todos La 2 se explora distintas experiencias personales relacionadas con este proceso.

La maternidad en la separación
Carmen llevaba 2 décadas casada cuando su relación terminó de forma inesperada. Había empezado a notar ciertas actitudes distintas en su pareja, pero no les dio demasiada importancia. Una noche, él le confesó que ya no sentía lo mismo: según explicó, mientras él “había prosperado”, ella se “quedó atrás”.

Durante ese tiempo, Carmen se había centrado principalmente en el cuidado de sus hijos, mientras su entonces marido se dedicaba por completo a su desarrollo profesional. “Él viajaba, se tiraba 3 meses en Brasil”, recuerda. Para compatibilizar su maternidad con un empleo, trabajaba como vigilante de comedor con una jornada muy reducida, cobrando apenas 300 € mensuales.

Carmen y su pareja lograron alcanzar un acuerdo gracias a la intervención de una mediadora. Esta figura, que hasta hace poco era opcional, se ha convertido en un paso obligatorio desde abril de 2025, tras la entrada en vigor de una ley que establece la conciliación o mediación previa como requisito indispensable antes de presentar una demanda de divorcio.

Hacia una separación más sana
El divorcio se legalizó en España en 1981 y, más de 4 décadas después, ya puede gestionarse incluso ante notario, siempre que no haya hijos menores implicados. 
La abogada Núria Pérez recomienda que, antes de contraer matrimonio, ambas partes conserven su patrimonio por separado, mediante un régimen de separación de bienes y economías diferenciadas.
Según explica, si las finanzas no están mezcladas, un procedimiento consensuado puede resolverse en 1 ó 2 meses y con un coste aproximado de mil euros.

Poner el foco en la infancia
El equipo del programa viaja a Sevilla para entrevistar a Rocío López y Miguel Ángel Corrales, impulsores de ‘Creada’, un proyecto que acompaña a parejas en proceso de separación, con especial atención a los menores.
Rocío decidió enfocar su trabajo final de máster en cómo acompañar emocional-mente a los hijos durante la ruptura de sus progenitores, una inquietud que surgió a raíz de su propia experiencia. Su investigación reveló que no es la separación en sí lo que más afecta, sino cómo se gestiona.


Miguel Ángel señala 2 principios clave para proteger a los menores: el 1º, “colocar sus necesidades en el centro de cualquier decisión, sin importar la edad”; el 2º, actuar “desde un lugar responsable, maduro y consciente”. Ambos coinciden en que el divorcio no destruye la familia, simplemente transforma su forma.