domingo, 17 de marzo de 2019

Diez razones por las que divorciarse ahora mismo

La columna de Carla de la Lá, 14 de marzo de 2019.
El matrimonio es la principal causa de divorcio en Europa y los españoles somos el 2º país con mayor tasa de rupturas, 7 por cada 10 matrimonios, según el Instituto de Política Familiar. La 1º comunidad es la canaria, donde se deshacen la totalidad de los matrimonios que se formalizan.
Convivir es complicado (ni siquiera aguantarse a uno mismo a veces es tarea fácil...) y en todo matrimonio que ha cohabitado más de 1 semana existen motivos para separarse. Podríamos decir que los únicos que no tienen 10 razones para divorciarse ahora mismo son los solteros. 
Y eso que el divorcio se cataloga por un sinnúmero de investigadores y psiquiatras como el 2º proceso más estresante y doloroso durante la edad adulta, después de la pérdida de un hijo.
Y eso que la sociedad, la economía y las religiones lo han satanizado de tal modo que muchas parejas infelices continúan por miedo a lo desconocido y a lo que desde los sectores más conservadores, si no pecado, se denomina fracaso.
Analicemos sin trapos calientes, por amor al conocimiento y la verdad, las causas por las que -con arreglo a la justicia, al sentido común y al amor mismo- todos deberíamos divorciarnos ipso facto. No obstante, en esto del matrimonio sólo hay una cosa verdaderamente clara: si te quedas lo lamentarás. Si no te quedas, también lo lamentarás:
1. Falta de higiene: Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, humor y mucho deseo... tú, bogavante fresquito con Chardonnay y él un arroz negro con alioli y el tinto reserva más violáceo del mundo, café y puro. Nada puede romper la dicha excepto una cosa, un gesto con altísima capacidad destructiva que volatilizará todo el encanto en un segundo: No tiene intención de lavarse los dientes.
¡Adiós querido! Mejor un te detesto, que un te amo con los dientes sucios y la Biblia lo refrenda: no existe ley divina ni humana que nos obligue a yacer junto a una persona de sospechosa higiene o mal aliento.
2. Mentiras: Es difícil decidir qué es peor, si soportar a un mentiroso o a un amante de la verdad. Lo que parece claro es que el mentir hay que hacerlo con Arte, sobre todo cuando uno se mienta a sí mismo... Y que si uno no puede confiar en su pareja lo más artístico que puede hacer es desparejarse.
3. Hiposexualidad: La 1ª vez que mi mujer y yo tuvimos un orgasmo simultáneo fue cuando el juez firmó el acta de divorcio (W. Allen).
El sexo une, favorece la intimidad, la confianza y es el factor diferencial entre una relación amorosa y el resto de las relaciones de amistad, fraternidad o profesionales. Con todo, la falta de sexo no será un inconveniente si es aceptada sin sufrimiento por ambos cónyuges. De lo contrario la frustración será difícil de conllevar y contener.
4. Infidelidad: Decía Dumas (hijo) que “El matrimonio es una cadena tan pesada que para llevarla hace falta ser 2 y, a menudo, 3”. 
La infidelidad está muy fea pero aun peor es despresurizar la conciencia confesando innecesariamente. Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, el mejor chardonnay y dos días por delante para disfrutar...
* Mi amor, te quiero tanto que no puedo seguir callando, una vez tuve un desliz sin importancia: ¿recuerdas ese día que te fuiste a casa antes que yo y me quedé con tu primo Borja y sus amigos?
* No me digas más, alma mía, te dejo, pero no por infiel, por imbécil.

5. Deslealtad: No es la falta de amor sino la falta de amistad lo que crea matrimonios desgraciados. ¿Nunca habéis presenciado a esas personas que se validan socialmente -como humoristas- ridiculizando o llevando la contraria a sus parejas en público? Hay pocos espectáculos de mayor patetismo.
6. Adicciones y trastornos compulsivos: Son incontables las patologías que pueden acabar con la pareja entre drogas, alcohol, ludopatía, vigorexia, tanorexia, ortorexia.... O las muchas clases de descontrol de impulsos. Hazte un favor y no dediques tu vida a alguien que tiene más problemas que tú.
Date prisa mi vida, he reservado en el mejor restaurante...bogavante y chardonnay, como a ti te gusta.
* Lo siento, pero me bajo a nadar en la piscina del hotel, además no quiero comer hoy.
* pero si fuiste al gimnasio en Madrid... Y has desayunado zumo de Kale...¿hace cuántos meses que no salimos tú y yo?
* es que estoy gordísima, fíjate que tripa se me ha puesto por estar 3 horas sentada en el coche...Haz tu vida...después iré a correr y más tarde a la sauna .

* Cielo mío, yo también debería correr, en dirección a mi abogado.

7. Maltrato más o menos evidente: hay relaciones que deben terminar por su alto nivel en abuso psicológico si no físico. 
Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, el mejor chardonnay, felicidad indiscutible o:
* No me gusta nada ese vestido que te has puesto, te hace mayor, ¿No irás a comer pan? Me pone nervioso, además haces ruido ¿has engordado, no?

8. Holgazanería: ¡Au Revoir parásitos! Uno puede sufrir una eventualidad o un golpe de mala suerte y la pareja debe estar ahí para consolar, proteger y acompañar pero recuerda, la persona a la que le va mal siempre no hará buen equipo contigo ni con nadie. Quítate ese yugo del cuello, deshazte de ese yunque, de ese ancla, también llamado “bolsa” en Venezuela y huevón en chile.
9. Mamitis adulta: Antes un marido con VIH que con mamitis aguda porque detrás siempre hay un hombre inmaduro que teme crecer y tomar sus propias decisiones. Si ante cualquier evento o decisión llama a su madre para pedir su opinión está claro que no ha cortado el cordón umbilical.
Fin de semana en la playa, la mejor suite frente al mar:
* Date prisa mi vida, he reservado en ese restaurante que nos encanta... bogavante y chardonnay, lo que más nos gusta.
* Espera, voy a llamar a mamá, a ver si le parece bien. [...] Dice que es muchísimo mejor el de la plaza y que no comamos marisco que nos va a sentar mal, que mucho mejor caza. Y que no se nos ocurra bañarnos sin haber hecho la digestión. Y que no se te olvide darme la crema factor 50 en la nariz, que luego se me quema.

10. Inmadurez o anomalía en el manejo del dinero: Podéis leerlo en Corintios: “ni los borrachos, ni los mentirosos, ni los adúlteros, ni los asesinos, ni los tacaños” heredarán el reino de los cielos. Y es que la mezquindad económica o su defecto opuesto, la prodigalidad, son causa sobradamente justificada de divorcio.
¿Te quejarás del hotelazo al que te he traído, eh muñeca? Nosotros no nos merecemos menos. Esto es lo que nos corresponde... una langosta en el mejor restaurante del puerto, vino francés y 2 días por delante solos para disfrutar a todo tren...
* Buena idea, en casa, no sé por qué, no había agua caliente.
* Espera que me llaman.
* ¿Quién es?
* Nada el banco, que no he pagado la hipoteca. ¡Qué pesados, siempre hablando de dinero!
Nota: En España el Divorcio es Incausado, no se necesita una causa determinada para solicitarlo, desde el año 2005.

Nicho de negocio: la figura del Coordinador Parental

Fundación Filia Majadahonda introduce el “coordinador parental” para proteger a los menores en divorcios conflictivos.
EUROPA PRESS. Majadahonda, 17 Marzo 2019
La Fundación Filia de Majadahonda ha logrado que la Dirección General de Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid de luz verde a su iniciativa para que se ponga en marcha en la región el denominado “Servicio de Intervención del Coordinador Parental”. La agencia de noticias Europa Press se hace eco del logro alcanzado por la organización majariega y señala gracias a esta plataforma “el servicio está operativo desde el 1 de marzo”, lo que convierte a la Comunidad en la 1ª que lo ofrece “de forma subvencionada a las parejas que pasan por un divorcio de alta conflictividad”. La presidenta de la fundación, Lucía del Prado, definía así las funciones y atribuciones del coordinador parental que ahora prestará su ayuda en los divorcios conflictivos con menores: “Es una especie de auxiliar del juez, que durante 3 meses estudia en profundidad todos los pormenores de ese núcleo familiar. Se sienta con todo el entorno para tratar de sacar conclusiones: con el padre, la madre, los niños, los primos, los abuelos, el tutor, el pediatra… Con el objetivo de ayudarles a ver el riesgo que corre el menor. Después remitirá un informe exhaustivo con sus valoraciones, sus recomendaciones… al juez y este actuará en consecuencia. Es decir, que se ofrecen nuevas pautas, incluso se pueden sugerir el cambio de ciertas normas previamente establecidas, llegando a cambiar la sentencia“.
Del Prado ha señalado que esta figura es necesaria ya que “en España actualmente hay más de 100.000 niños y niñas que sufren maltrato psicológico como consecuencia de una separación o divorcio conflictivo mal asumido y peor gestionado por 1 de los progenitores o por los 2”. Una circunstancia que “por desgracia, se da con mucha frecuencia que 1 de los padres influye en el menor hasta hacer que éste pierda todo contacto con el otro”, asegura la presidenta de Filia Majadahonda. “El Coordinador Parental tiene que actuar cuando los servicios sociales, programas de apoyo, orientación familiar, psicólogos, punto de encuentro o mediación no han sido capaces de mitigar los efectos del conflicto y garantizar la satisfacción de las necesidades de sus integrantes”, concluye Lucía del Prado. Gracias a esta figura, los recursos judiciales en estos procesos de divorcio conflictivo podrán utilizarse de manera más eficiente y en beneficio de los menores. “El 90% de los recursos judiciales se lo comen este tipo de casos, de múltiples litigios extendidos en el tiempo, o incumplimientos seguidos de sentencia. Ya no hay acuerdos, no hay comunicación, no hay vínculos, no hay voluntad de arreglar nada. Solo hay ganas de acabar o aniquilar a la otra persona. Son, por ejemplo, los casos de padres que no ven a sus hijos durante años, o al revés, porque la otra parte los ha puesto en contra”, explicaba la presidenta de Filia.

los motivos de disputa después de un divorcio

Andrea Pascual, 16 Mar 2019
¿Cuáles son los motivos de disputa después de un divorcio?
Los recientes datos sobre el divorcio en España nos han sorprendido por su tendencia a la baja por 1ª vez en los últimos 17 años.
Los 21.000 divorcios registrados en 2018 suponen un récord a la mínima desde 2001.
Pero no deberíamos precipitarnos a celebrar el amor.
El dato se correspondería, según el Consejo General del Poder Judicial, con el descenso paralelo del número de matrimonios.
A menos bodas, menos divorcios, pero, ojo, no menos reclamaciones post sentencia de divorcio.
Las parejas que consiguen decirse adiós juez mediante regresan a los despachos de abogados y a los tribunales con el objeto de modificar medidas recogidas en la sentencia. O bien con el fin de hacerlas cumplir.
Ellos o ellas, lo explica la abogada de familia y directora de Garea Abogados, Alejandra García, acuden de igual manera, tengan o no la custodia de los niños.
Entre los motivos, estos son los más habituales:
No pagar la pensión alimenticia.
Una cuestión que es de obligado cumplimiento, sin importar las circunstancias que pretendan justificarlo.
Ni la falta de recursos económicos, ni que se plantee el impago como compensación de deudas entre ambos progenitores.
Mucho menos, que se produzca en represalia por impedir las visitas a los hijos.
Nunca se debe dejar de pagar la pensión, ya que, en el mejor de los casos, ese incumplimiento dará lugar a una ejecución de sentencia, incrementándose la deuda con los intereses y costas que se generen.
En el peor de los supuestos, advierte la letrada, puede derivar en un proceso penal por impago de pensiones.
Con la consiguiente condena y generando antecedentes penales.
No actualización de la pensión con el IPC o con el sistema de actualización que recoja la Sentencia.
El IPC es un índice de carácter público, que puede ser conocido por cualquier persona.
Por ello, la actualización es de obligado cumplimiento por estar a disposición de la parte los datos necesarios para realizarla.
¿Qué ocurre si no se lleva a cabo?
Lo mismo que en el apartado anterior, desde el incremento de deuda e intereses hasta la condena penal.
Dejar de pagar la hipoteca.
Una mala decisión que afecta a ambas partes.
Ya que el impago de esta carga puede dar lugar a que el banco ejecute la hipoteca.
Y, ponga en marcha un proceso en el que no va a reclamar las cuotas no abonadas, sino la totalidad de la hipoteca, más intereses y costas.
Así pues, es preferible tratar de alcanzar acuerdos entre las partes.
E, incluso, con la entidad bancaria con el fin de evitar perjuicios mayores.
Uso del domicilio conyugal.
También en relación a la vivienda, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la casa familiar para los divorciados con hijos, desde Garea Abogados recuerdan que:
Quien vive en el domicilio conyugal con los niños no puede meter en él a su nueva pareja sentimental.
Si lo hace puede quedarse en la calle, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales.
Tomar decisiones que afectan a la patria potestad unilateralmente.
Es muy habitual que el progenitor custodio, amparándose en esa custodia, tome decisiones sobre los menores sin contar con el otro.
Por ejemplo, elegir la guardería o el colegio, trasladar la residencia menor, matricularle en catequesis…
Se trata de cuestiones relevantes a tratar en el seno de la pareja .
En caso de desacuerdo será el Juez quien determine a quién otorga el poder de decidir.
Impedir el régimen de visitas.
Lo fundamental en los procesos que regulan la ruptura es la protección de los menores.
Los progenitores no deben ignorar que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres.
Por eso un incumplimiento reiterado del régimen de visitas provocado por el progenitor custodio puede dar lugar incluso a un cambio de custodia.

jueves, 14 de marzo de 2019

Juana Rivas Condenada por Sustracción de Menores

La Audiencia confirma la condena de 5 años de prisión para Juana Rivas,
La acusa de sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos.
EFE, 14/03/2019
La A. P. de Granada ha confirmado la pena de 5 años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.
El tribunal estima parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.

Divorcio: El Botin por la que fue vivienda familiar

¿Quien debe utilizar la vivienda en los procesos de divorcio?
Por Redaccion DJ, 14 marzo, 2019
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los dos cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Nota: Realizar la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el momento de la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja.

TS: Analizar en profundidad las denuncias de violencia sobre la mujer.

Una sentencia de violencia de género de Palma sienta jurisprudencia en el Supremo.
V. Malagón | Palma | 13/03/2019
El Tribunal Supremo revisa a fondo cuándo la mera declaración de una víctima de violencia de género sirve para fundamentar una condena a raíz de un caso de Palma. Una sentencia confirma la condena por malos tratos a un hombre que dio 2 puñetazos a su pareja en la calle Aragón. Esa agresión no quedó constatada en ningún parte médico por lo que la condena se basaba en la declaración de la agredida.
La A. P. de Palmal declaró probado en este caso que el acusado, de forma habitual, insultaba y amenazaba a la mujer. El 31 de diciembre de 2014, la víctima fue a buscarle a un bar, donde el condenado estaba borracho e intentó llevárselo. En ese momento y en plena calle, él le golpeó en la cara. Se le condenó por un delito de maltrato habitual a 15 meses de cárcel y por la agresión a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
La defensa llevó el caso al Supremo y cuestionó esta última condena al apreciar que no había prueba suficiente. El tribunal valora que la declaración de la víctima puede bastar para fundamentar una condena si bien insta a los jueces a valorarla con cautela. «No quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de testigos y otorgarle una especie de presunción de veracidad siempre, pero puede apreciarse con mayor precisión la forma de narrar el hecho por haberlo vivido en primera persona y se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración». 
Al respecto, el Supremo recuerda que esa animadversión no es la que deriva por lógica de haber sufrido una agresión o una situación de acoso de forma continuada por parte de otra persona.
El tribunal dedica una veintena de páginas de la sentencia a desgranar una serie de indicaciones para que jueces y tribunales valoren la credibilidad de las víctimas. Apunta a la ausencia de lagunas, a que cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudique y pone especial énfasis a lo gestual. También advierte sobre el efecto de «revictimización» que supone declarar y revivir lo sucedido. La sentencia avala el criterio de la Audiencia Provincial de reducir la condena por embriaguez.

El Empadronamiento en el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo pide al INE que aclare y unifique los criterios para empadronar a los hijos de padres separados.
REDACCIÓN, Europa Press, Madrid, 13/03/2019
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha iniciado una actuación de oficio para que se refuerce la protección de los menores que son empadronados por un solo progenitor, tras constatar que muchos ayuntamientos tramitan de manera diferente las inscripciones padronales en estos casos.
Según indica en un comunicado, el aumento del número de resoluciones judiciales que otorgan custodia compartida ha hecho que cada vez sea más frecuente que solo uno de los padres pida la modificación padronal aportando solo una declaración jurada, ya que puede asegurar que ostenta la guarda y custodia del menor.
Asimismo, señala que los gestores del padrón se enfrentan a "situaciones difíciles de solventar" en los casos en los que la guarda y custodia del menor no está confiada en exclusividad a uno de los progenitores, pero tampoco está reconocida a ambos por periodos muy equilibrados.
Aunque existe una Resolución, de 16 de marzo de 2015, que dicta instrucciones técnicas a los consistorios sobre cómo debe gestionarse el padrón municipal, en Madrid, esta Institución ha recibido quejas de padres que denuncian que estos procedimientos no se están realizando con las garantías legales necesarias para proteger adecuadamente a sus hijos.
El Defensor ha pedido al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) que aclare las dudas ante ciertas situaciones y para que unifique las prácticas administrativas dispares que se están produciendo.
Así, ha pedido a este organismo que aclare qué hacer, por ejemplo, cuando el progenitor solicitante no aporta un acuerdo o el conocimiento del otro progenitor, o no acredita que ostenta su guarda y custodia en exclusiva o no proporciona la sentencia judicial que establece el lugar de empadronamiento de los hijos en común.
En opinión del Defensor del Pueblo, los funcionarios encargados de gestionar el padrón también deberían tener claro cómo actuar en los casos en los que la fijación del domicilio para el menor no se establece en la sentencia que otorga la guarda a ambos progenitores por periodos de tiempo muy equilibrados.
Considera que también conviene saber qué sucede cuando no hay acuerdo entre progenitores que tienen custodia compartida y uno de ellos pretende el empadronamiento del menor en otro domicilio del que figura en el padrón.
Además, para el Defensor del Pueblo es importante establecer cómo debe tramitarse la solicitud cuando se aprecie que el progenitor actúa de mala fe, aportando datos inexactos o con sentencias que han sido modificadas por otras después y que le son menos favorables. A juicio de la Institución, en estos supuestos debería aumentarse la asunción de responsabilidad de los progenitores.
Nota: Gestión del Padrón en Madrid,