martes, 14 de enero de 2014

Los famosos de Hollywood y sus divorcios mas sonados


fotogramaA los famosos les encanta casarse para luego divorciarse. Hay separaciones amistosas y otras no tanto pero lo que sí hay, y a montones, son divorcios costosísimos. 
A continuación, conoce cuáles han sido los divorcios de famosos más caros de los últimos años.
Donald e Ivana TrumpDo
Fue un divorcio tan ruidoso como millonario. La pareja se había casado en 1977 y, luego de 15 años de matrimonio, terminó abruptamente por el romance del magnate con Marla Maples. Ivana se llevó sus tres hijos y 25 millones de dólares del bolsillo de Trump.

Michael y Diandra Douglas
Esta pareja se casó también en 1977, cuando él tenía 32 años y ella 19. Estuvieron felizmente casados durante 19 años y tuvieron solamente un hijo. 
Se divorciaron en 1995. La adicción al sexo del actor le costó 45 millones de dólares.
Paul McCartney y Heather Mills
Una de las separaciones más escandalosas del 2012 fue la de este cantante con su 2ª esposa. En tan sólo 4 se casaron, tuvieron una hija y se separaron. El divorcio definitivo se declaró recién en el año 2008, con el cual Heather se llevó 48,6 millones de dólares. A Paul le fue tan bien en su 1º matrimonio que quizá no le hubiera convenido volver a casarse.
Madonna y Guy Ritchie
La cantante y el director estuvieron casados durante 8 años. Luego de 2 hijos (uno natural y otro adoptado) se divorciaron en el año 2008. Como consecuencia, Guy recibió entre 76 y 92 millones de dólares, el equivalente a unas propiedades que la pareja poseía en Inglaterra.
Tiger Woods y Elin Nordegren Esta pareja se casó en octubre de 2004 y se divorció en el año 2010. 2 hijos de por medio, el escándalo por las numerosas infidelidades de Tiger llevaron a su fin al matrimonio. No le fue tan mal a Elin, que quedó bien parada con sus 100 millones de dólares tras el acuerdo de divorcio.
Michael y Juanita Jordan
Michael y Juanita se casaron en 1989 y luego de una fuerte crisis y una demanda de divorcio presentada 4 años después, se separaron. Las “diferencias irreconciliables” se solucionaron y sobrevino la reconciliación, que sólo duró 4 años más. 
Juanita se quedó con los 3 hijos de la pareja y 168 millones de dólares del bolsillo de Jordan.
Para muchos, el amor es un arma de doble filo, mientras que para otros, sólo una metida de pata más. Lo que me consuela, es que con divorcio o no, la gente continúa creyendo en el amor.

Chile: Por cada 100 matrimonios, 182 piden el divorcio

Estudio revela escalofriantes índices de rupturas matrimoniales.
Por Ricardo Viteri/ 13 de Enero, 2014
Las cifras del Poder Judicial y Registro Civil revelan una realidad irrefutable: la institución matrimonial está en decadencia. 6 regiones en Chile alcanzaron los índices de rupturas matrimoniales más altos del planeta, igualando y a veces superando los de países, comunidades, regiones o territorios no autónomos, considerados los más divorcistas del planeta.
Tras analizar estadísticas de los países historicamente con mayor nº de divorcios proporcionalmente a los matrimonios celebrados y comparar tales resultados con las estadísticas 2013 de notificaciones de cese de convivencia y matrimoniosinscritos en el Registro Civil y de causas de separación legal ingresadas al Poder Judicial. 
Las 222.726 personas que iniciaron legalmente sus procesos de divorcio superan con creces a los 122.036 novios y novias que contrajeron su boda en el mismo periodo. Al cruzar las estadísticas de ambas entidades públicas, el resultado dejó al descubierto una escalofriante y catastrófica realidad: en promedio en el país, por cada 100 parejas que se casan, otras 182 parejas inician sus procesos de divorcio, principalmente por infidelidades como causa basal (67%) y en menor proporción por problemas económicos (16%) y violencia intrafamiliar (11%). Es síntesis, se están separando muchísimas más personas de las que se casan y nos consta que están aumentando fuertemente las parejas que se están separando con apenas 1 ó 2 años de casados. 
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Por la dimisión de Ana Mato

acta sanitaria.com/  13 ene, 2014 - Ante el anuncio por parte del Ministerio de Sanidad de que paralizara los copagos en transporte sanitario, dietas y productos de ortopedia, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Publica (FADSP), después de felicitarse por tal decisión, considera que la retirada debería incluir también los demás copagos, especialmente el de los fármacos de dispensación hospitalaria, e, incluso, la propia retirada de la ministra Mato, pues -según dice la FADSP- “ha quedado patente su notoria incapacidad para abordar un cargo tan serio como el Ministerio de Sanidad y porque su presencia está sumiendo al mismo en un continuo desprestigio”.
Y puestos a pedir, que dimita tambien Alberto Ruiz Gallardón, que menuda reforma de la Justicia esta realizando, volvemos al siglo XVIII.

Transformación de la pensión Compensatoria vitalicia en temporal.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre  de 2013, recurso nº 2159/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se denuncia, en un único motivo, la infracción de los art. 100 y 101 del CC y entiende que la sentencia vulnera la jurisprudencia de esta sala contemplada en las sentencias de 27 de junio , 3 de octubre y 24 de noviembre de 2011 , entre otras, que señalan que la modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de separación sin limite temporal alguno, de acuerdo con los parámetros del artículo 97 CC y las circunstancias vigentes entonces, no puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, conforme al art. 100 CC y su extinción no puede tener lugar sino por uno de los supuestos taxativamente recogidos en el art. 101 CC , y no por el transcurso del tiempo o por cualquier otra circunstancia distinta a las anteriores, con la finalidad de concluir que estamos ante una pensión fijada en atención a unas circunstancias que no han sufrido modificación alguna desde su fijación, por lo que no procede su supresión o la sujeción a límite temporal alguno.


La sentencia en la web de PAMAC

Divorcio. Vivienda familiar. Excepciones al artículo 96 del Código Civil

Otro Sí/13-12-2013

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013, recurso nº 357/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
El Tribunal Supremo en procedimiento de divorcio otorga el uso de la vivienda familiar a la mujer y a la hija menor hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales .
El Tribunal Supremo recuerda la doctrina de la Sala según la cual “la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor”.
La Sala reconoce que el art. 96 del CC establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, una regla que taxativa y no permite interpretaciones temporales limitadoras, pero recuerda que la Sala de lo Civil ha reiterado que uno de los factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo es el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida.


La sentencia en la web de PAMAC

domingo, 12 de enero de 2014

Premios IVª Concentración Motera Solidaria: COMPARTE MADRID

Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), queremos agradecer el Apoyo que nos brindais, año tras año, a nivel individual, como de Asociaciones, Clubs, Peñas, M.C. por lo que vamos a Instaurar una serie de Premios:
1.- Premio Honorífico, a la labor del Fomento de la Motocicleta ó de la lucha contra la exclusión social de los menores. En esta ocasión, queremos darselo a la Delegada del Gobierno de Madrid, Dª Cristina Cifuentes Cuenca por su labor a favor de los menores y por el accidente de moto que tuvo el verano pasado.
2.- Premio Solidario a la Asociación, Club, Peña o MC asistente.
3.- Premio al Motero Senior.
4.- Premio al Motero más Joven.
5.- Premio a la Mujer Motera.
6.- Premio a la Moto + Clásica (Anterior a 1980).
7.- Premio a la Mejor Moto Customizada.
8.- Premio al Mejor Disfraz.


Será el Domingo 16 de Febrero del 2014, en los alrededores de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid.
Toda la información esta en nuestra web
Te Esperamos: Acude Con o sin Moto: Operación Kilo y "Por Amor a tus Hijos y a las Motos"

Estiman recurso al no probarse que hijo 20 años no necesita pensión del padre

1-01-2014 / EFE / Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de una mujer que pidió que no se anulara la pensión por alimentos de 175 euros al mes que paga su exmarido al hijo de 20 años de edad al no demostrarse que han variado las circunstancias y que éste ya no necesita esa ayuda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que el Juzgado de Familia de Murcia estimó en parte la demanda que presentó el padre para que fuesen modificadas las medidas acordadas en el momento de la separación.
Así, el Juzgado acordó, en su sentencia de marzo de 2012, anular la pensión alimenticia con efectos de ese mismo mes, mientras que fijó la pensión a abonar para otro hijo en 160 euros mensuales.
La sentencia, al estimar el recurso de la madre, asegura que el Juzgado de Familia cometió un error al invertir la carga de la prueba, ya que quien tenía que demostrar que el hijo afectado hacía vida independiente y no necesitaba la pensión era el padre, que fue quien planteó la demanda de modificación, y no la madre.
"Entiende esta Sala -dice la Audiencia Provincial- que no ha habido alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, en septiembre de 2006, y, por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la madre y revocar la sentencia del Juzgado".
El tribunal recuerda que la sentencia de divorcio recogía que las pensiones fijadas en la misma para los 2 hijos del matrimonio se mantendrían mientras no se produjeran alteraciones importantes.