1-01-2014 / EFE / Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de una mujer
que pidió que no se anulara la pensión por alimentos de 175 euros al
mes que paga su exmarido al hijo de 20 años de edad al no demostrarse
que han variado las circunstancias y que éste ya no necesita esa ayuda.La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que el Juzgado de Familia de Murcia estimó en parte la demanda que presentó el padre para que fuesen modificadas las medidas acordadas en el momento de la separación.
Así, el Juzgado acordó, en su sentencia de marzo de 2012, anular la pensión alimenticia con efectos de ese mismo mes, mientras que fijó la pensión a abonar para otro hijo en 160 euros mensuales.
La sentencia, al estimar el recurso de la madre, asegura que el Juzgado de Familia cometió un error al invertir la carga de la prueba, ya que quien tenía que demostrar que el hijo afectado hacía vida independiente y no necesitaba la pensión era el padre, que fue quien planteó la demanda de modificación, y no la madre.
"Entiende esta Sala -dice la Audiencia Provincial- que no ha habido alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, en septiembre de 2006, y, por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la madre y revocar la sentencia del Juzgado".
El tribunal recuerda que la sentencia de divorcio recogía que las pensiones fijadas en la misma para los 2 hijos del matrimonio se mantendrían mientras no se produjeran alteraciones importantes.
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