martes, 27 de mayo de 2008

Discriminación Positiva en la Justicia Española

http://www.equinoxio.org/columnas/discriminacion-positiva-avance-progresista-o-retroceso-legal-2791/

Discriminación positiva: ¿avance progresista o retroceso legal?
Por Javier Akerman
19 de mayo de 2008

La reciente aprobación por el Gobierno de España, del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género, está sirviendo de excusa para reactivar el debate sobre la "Discriminación Positiva" cuando se aplica con la intención de restaurar el desequilibrio de género o de otra clase.
En otros países de Europa y de América este asunto casi siempre provoca enconados debates y enfrentamientos más pasionales que racionales.

La discriminación positiva, en términos generales, es una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equilibrar su situación de mayor desventaja social.
El mecanismo de su funcionamiento significa la "excepción al principio de igual trato", contemplada en el marco legislativo; esto es: "tratar con desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual".

El Derecho Antidiscriminatorio intenta paliar la situación de injusticia que sufren quienes pertenecen a un determinado grupo en relación a quienes pertenecen a otro grupo; con lo que el alcance del principio de igualdad se extiende más allá de la mera concepción del individuo.

Reflexionemos bien sobre esto, pues sus implicaciones van mucho más allá del mero marco jurídico.
El reconocimiento y constatación de la existencia de desigualdades sociales legitima la intención de eliminar los mecanismos de discriminación por cuestión de sexo, raza, origen étnico, edad, opción sexual o discapacidades existentes; pero legitimar una solución no debe implicar que se cree una indefensión jurídico-social al otro grupo, pues de lo contrario conculcaría el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

En este mismo sentido se ha ido desarrollando en la Unión Europea una amplia base legal de la denominada eufemísticamente "acción positiva", que avala su desarrollo práctico y jurídico en el concepto de justicia aplicada.
Tenemos un gran número de ejemplos sobre la aplicación de la discriminación positiva, por diferentes motivos: La "Europa de distintas velocidades" significa precisamente:
1.- dar un tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales;
2.- la discriminación positiva como vía para integrar las minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España;
3.- la reserva de un "tanto por ciento" de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidades;
4.- las bonificaciones empresariales por determinadas contrataciones a grupos más desfavorecidos;
5.- la "ley de paridad electoral" que obliga en España a incluir en las candidaturas a la mitad de mujeres en las listas electorales, etc.

En la Unión Europea, con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, se acabó legalmente con la controversia (al menos en parte), al elevar al rango de Tratado la norma que antes provocaba la excepción al principio de igual trato, pues aunque con el Tratado no se incorpora un mandato expreso de discriminación positiva, sí reconoce su compatibilidad con el principio de igualdad formal recogido en el mismo, lo que entra en contradicción flagrante con la misma Ley y genera una interpretación kafkiana de la misma, casi una "esquizofrenia legalista".

En España, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, "los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres".

Se vislumbra en todo ello un "tufillo" de proteccionismo patriarcal hacia el sexo femenino que resulta reprobable, tanto por hombres como por mujeres.

La especialista Hanna Beate Schoepp-Schilling justifica las medidas de discriminación positiva y las clasifica en tres grupos:
1.- Justicia compensatoria: se trataría de compensar a las mujeres por las desventajas y la discriminación que han sufrido como colectivo a lo largo de la historia.
2.- Justicia distributiva: se trataría de reajustar el desequilibrio existente entre hombres y mujeres.
3.-Utilidad social: se trataría de movilizar el potencial económico y social de las mujeres para el bien común de toda la sociedad.

Con estas medidas se pretende forzar a que se respete la paridad de sexos, pero también en la administración pública e incluso en los consejos de administración de las empresas, lo que abre otra línea de posible debate.

Esta ley es, a mi juicio, absurda ya que ante el caso de dos candidatos (hombre y mujer) en el que el hombre está más capacitado puede obligar a que sea la mujer la elegida.
Injusto para el hombre y denigrante para la mujer, que sabe que ocupa ese puesto no por méritos propios, sino por su condición de género.

Hombres, mujeres… personas¿Por qué no hablamos mejor de "personas"?.
La capacidad y las aptitudes de cada individuo deben estar por encima del sexo, pues de lo contrario estamos creando (de hecho en España ya lo hemos legislado) una Ley (o leyes) discriminatorias que pueden ser el germen de futuras leyes que constriñan los derechos fundamentales de la persona.

Desde la perspectiva del estudioso jurista Alfonso Ruiz Miguel, la discriminación positiva, a la que él denomina discriminación inversa "es una forma de diferenciación para la igualdad".
Opta por la palabra inversa en la medida, dice, que ésta alude "a la inversión de una discriminación precedente, mediante una discriminación de signo opuesto".
Distingue además entre discriminación inversa o positiva respecto de acción positiva o afirmativa; señalando que éstas últimas "son medidas menos drásticas y radicales que aquellas que tienen un carácter discriminatorio y no simplemente desigualitario y que además se producen en una situación de especial escasez, lo que implica perjuicios a otras personas (…) ("Palabras para la Igualdad")".

No pretendo sentar cátedra en un tema tan candente y delicado, además de actual.
Mi intención es proponer una sosegada reflexión sobre la discriminación positiva y que todas las personas, seamos hombres, mujeres, negros, blancos, discapacitados, gays o heretosexuales, pensemos que ante todo somos seres humanos y en el ámbito social formamos parte de la sociedad como ciudadanos a los que nos debe asistir el justo derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La lucha por esa legítima igualdad no debe ir en detrimento de los mismos principios que amparan los valores supremos de justicia, equidad y amparo legal.
No empañemos los razonamientos jurídicos con argumentos emocionales, pues desde esa perspectiva iremos en una dirección, a mi modo de ver, equivocada, flanqueada por dos frentes que defienden sus intereses uno en detrimento del otro.
Creo que hay otros caminos, más justos, igualitarios y no discriminatorios, pues la misma palabra ("discriminación"), ya sea positiva o negativa, es fuente de controversia.

La educación del individuo en el respeto al "otro" y potenciar una sana conciencia cívica desde la infancia, superando los sexismos existentes, son algunas claves que deberán empezar a estudiarse en un futuro próximo.
Creo que en pleno siglo XXI debemos avanzar en el camino de la integración y no en el de la confrontación. Es tarea de todos.

¿Que es la Violencia de Género?

http://www.equinoxio.org/columnas/la-violencia-de-genero-2809/
"La violencia de género"
Por Javier Akerman
26 de mayo de 2008

La expresión "violencia de género" es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, y me refiero a un reconocimiento social e institucional, pues ahora sale a la luz y se hace público lo que antes se escondía por puro convencionalismo y desamparo legal.

Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, excepto acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1971.

Sólo a partir de los años noventa del siglo pasado comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importantes tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).

En España se ha aprobado recientemente la "Ley de Violencia de Género" con no pocas polémicas y avisos de inconstitucionalidad.
La norma, caracterizada por su naturaleza integral y multidisciplinar, así como por su carácter transversal, abarca dos áreas: la prevención de la violencia de género, que pretende hacer visible el problema mediante campañas de sensibilización o estrategias en medios de comunicación, y la protección y asistencia frente a esta violencia.

En este último punto destacan las medidas en los Planes de Salud para la prevención, detección, atención e intervención en casos de violencia doméstica; asistencia psicológica; atención jurídica permanente; creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres y de Oficinas de Atención y potenciación de la "Red de Información a mujeres".
Además del salario de la libertad, que es una ayuda económica para la víctima, se incluye en la norma un nuevo sistema de acreditación de la situación de violencia de género para poder acceder a las ayudas, por lo que deja de ser un requisito imprescindible la denuncia previa del agresor.
Esta Ley pretende ser un marco legal de referencia para todos los gobiernos y un instrumento que permitirá "ser más solidarios con las víctimas y más intolerantes frente a los agresores".

Otro amparo legal hacia la discriminación positiva.
El 14 de mayo del corriente año el Tribunal Constitucional de España avala la constitucionalidad de la Ley de violencia de género por 7 votos frente a 5.
Los 5 votos en contra han presentado votos particulares. El Tribunal se pronunciaba sobre el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.

La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo.
La duda de la juez se sustentaba en la "posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución)."

Poza entendía que esta ley vulnera la Carta Magna, al establecer penas más altas para el varón que para la mujer, lo que, a su juicio, supone una discriminación para al hombre.
Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

Por el contrario, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.

La justicia es "cosa de votos".
Lo que realmente me causa desconcierto es que se apruebe una Ley con base en un número determinado de votos que además vienen condicionados por las ideas políticas de los magistrados que los emiten.
Algo parecido, si me permiten ustedes, a la pérdida del estatus de planeta arrebatado a Plutón el año pasado por los astrónomos, que en un Congreso decidieron con sus votos, por encima de consideraciones astronómicas, que debería ser definido a partir de ahora como "planetoide".

Consecuencias inmediatas.
Las consecuencias ya han comenzado a hacer acto de presencia, pues los juzgados se están saturando con denuncias, muchas de ellas falsas, para acelerar las demandas de divorcio e incluso en un gran número de casos para recibir el denominado "salario de la libertad".
En un estudio realizado en Vigo la estudiante de Ciencias Policiales y Criminología Noemi Alonso Abal se pone de manifiesto el desamparo legal hacia los varones que ven pisoteado uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano como es el de presunción de inocencia o "in dubio pro reo" ("ante la duda a favor del reo").

En lugar de considerársele al varón inocente mientras no se demuestre lo contrario se le considera culpable "a priori".
Considero que este es un camino peligroso y que va a sembrar incluso más violencia machista, como ya está ocurriendo.
La propia definición "violencia de género" es incorrecta semánticamente, pues se debería hablar mejor de violencia machista, violencia sexual, violencia sexista, violencia contra las mujeres, violencia hacia las mujeres, violencia de los hombres, violencia del varón.
Incluso violencia doméstica y violencia familiar cuando se ejerce no solo contra la mujer sino contra niños, ancianos o discapacitados, que también merecen una atención especial.

300 millones de hispanohablantes, no obstante, dictarán su veredicto.
Me inquieta, sin embargo, el poder de los medios de comunicación, que tanto van a influir en el futuro de nuestra lengua, y que no siempre aciertan con el camino más adecuado.

La violencia es simplemente violencia y no tiene sexo.
Quiero dejar bien claro antes mi repulsa a todo tipo de violencia, sea ejercida por hombres, mujeres o niños.
La violencia, junto con la ira, son "venenos del alma", una forma de destruirnos a nosotros mismos, no solo a los demás.
La violencia además se alimenta de si misma, creando un círculo infernal que crece y devora a hombres, naciones y sociedades.

La compasión debe ser el antídoto eficaz, junto a una educación por la paz, verdaderas medicinas que debemos aplicar asociadas a un diálogo permanente que nos conduzca a sólidos valores éticos.
Esos valores deben impregnar nuestros actos diarios. Y debemos defender la igualdad de todos ante la Ley y en la misma sociedad.
Debe ser un valor activo a defender, porque todo lo que provenga de posicionamientos discriminatorios (véase mi artículo de la semana anterior) a la larga va a crear agravios legales muy serios y difíciles de resolver.

Los jueces pueden aplicar "dos varas de medir" por razones de sexo, y eso atenta a la dignidad de todos, no solo de los hombres.
La protección de la mujer ante la agresión machista debe mantenerse y potenciarse. Todo esfuerzo en ese sentido es poco.
Pero deben adoptarse medidas que no atenten contra los principios de igualdad y que criminalicen al hombre por razones de género.

Es una incongruencia que se ha colado en el Derecho Penal español y un retroceso en la construcción permanente de los Derechos Humanos (sin "género").

ABC: Plataforma Feminista contra la sentencia del TC

http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-05-2008/abc/Sociedad/una-plataforma-feminista-de-sevilla-rechaza-la-ley-de-violencia-de-genero_1641892365555.html
Una plataforma feminista de Sevilla rechaza la ley de violencia de género
26-5-2008
EFE/SEVILLA.

La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, tal y como ha declarado a Efe la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.

«Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado», según González Varela, quien ha añadido que «a la vista está que la ley, además, no está funcionando».

Presunción de inocencia.
Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que «no habla de violencia de familia», que «abre la puerta a las denuncias falsas» y que «a los padres se les separa de inmediato de los hijos».
«Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo», ha señalado González.

La Plataforma Feminista por la Custodia Compartida pretende que la mujeres «no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no».

La Plataforma cuenta con casi 5 años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde «lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres».

En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.

Contradicción.
«Ojalá fuese igual en el resto del país», ha dicho para añadir que «por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática».

Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma:
1.- «está propiciando una avalancha de denuncias falsas» y
2.- retrotrae «a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil» porque
3.- «no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma».

«Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión», según la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida.

El Pais: Discriminados por ser Hombres

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Discriminado/ser/hombre/elpepusoc/20080527elpepisoc_1/Tes
REPORTAJE
Discriminado por ser hombre
La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados - Pero el 97% se concede a la madre - ¿Queríamos igualdad?
PERE RÍOS. 27/05/2008

Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión.
Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados.
Niños que tendrán que habituarse, una de dos:
1.- a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o
2.- a vivir a caballo entre dos casas.

Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero.
El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí.
El falso mito de la estabilidad

Un tribunal acuerda que dos niños pernocten cada día en un piso distinto.
Las 145.745 parejas que rompieron en 2006 tenían 110.982 hijos menores.
Muchas sentencias se incumplen por la falta de control en su ejecución.


Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura, algo que favorece la ley española.

El Código Civil considera "excepcional" la custodia compartida y para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal, algo que en países europeos como Francia es habitual y que en el caso de Suecia, por ejemplo, supera el 90% de los casos.

De las 15.721 rupturas registradas en los juzgados de España en 2006 de las que tienen datos, en 15.296 casos es el padre quien paga la pensión de alimentos y sólo en 425 ocasiones lo hace la madre. Es decir, en el 97,28% de los casos la custodia de los menores se concede a la mujer.

La sentencia de divorcio al uso en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Esas tres patas son las que analiza por separado un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.
Es un texto pionero en España en el que se establece que la custodia compartida será la norma habitual que aplicarán los jueces y obliga a los padres a presentar en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura.

El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos.
Diversas asociaciones de padres separados entienden que ése es el camino y ya han empezado a exigir al Gobierno de Rodríguez Zapatero que cambie la ley actual.

Uno de los que está más implicado en esa batalla es Joan Carles Castañé, que saltó a los medios de comunicación hace unos meses, cuando una juez le negó la custodia compartida de sus dos hijos porque era cojo, entre otras razones. Recurrió y la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona no sólo no le dio la razón, sino que modificó el pacto que tenía con su ex mujer sobre el régimen de visitas a los hijos, que ahora tienen ocho y cuatro años.

En aplicación de esa sentencia, los niños pernoctan los lunes con la madre; el martes, en casa del padre; el miércoles vuelven con la madre; el jueves están con el padre desde que salen del colegio hasta las 20.00. Después con la madre y, el viernes empieza el fin de semana con el progenitor que corresponda, alternativamente.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales -126.952 divorcios y 18.793 separaciones-, que afectaron a 110.982 hijos menores de edad.
Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465.

Del comportamiento de esos padres y de la decisión del juez depende la vida cotidiana de centenares de miles de niños en España.
Y es que las mujeres siguen siendo, en su gran mayoría, las encargadas de la crianza y educación de los hijos, pero cada vez surgen más padres que, tras el divorcio, se implican en ello.
Y, sin embargo, la justicia no les reconoce como tales en la mayoría de las ocasiones.
A veces, mal aconsejados por sus abogados, renuncian de entrada a pedir la custodia compartida.

¿No hablábamos de sociedad igualitaria?
"No comprendo que los jueces invoquen siempre el interés del menor y que los niños han de tener una estabilidad emocional y después dicten sentencias como la mía", se lamenta Castañé. Pese al trasiego diario, sus hijos siguen integrados en su medio social y familiar.
Su comportamiento es el de miles de hombres y mujeres, que en muchos casos, y si su economía lo permite, se quedan a vivir en el barrio de su antiguo domicilio para mitigar en los menores los efectos de la ruptura.

Como Antoni Duran, que tiene 46 años y se separó en 2003.
Su ex mujer tiene reconocida la custodia, pero el hijo, de 14 años, pasa la mitad de la semana con su padre y la otra mitad con la madre. Fue él quien se quedó el domicilio conyugal, tras comprarle a ella la mitad, y la mujer se marchó a vivir a otro piso en el mismo barrio del Eixample barcelonés. "Lo importante es tener claro que se separa la pareja, no los hijos, y que se es padre toda la vida", dice.

El profesor de instituto y coordinador pedagógico Alejandro González, con más de 20 años de experiencia, también quita hierro a los efectos de la doble residencia en las notas.
"Depende de cada estudiante, pero la movilidad de domicilios incluso puede llegar a ser positiva. Superado el impacto de la ruptura, los chavales aceptan como normal que tienen dos casas y eso no tiene porqué influirles en los estudios".

"Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas".

Pero la legislación española no va por ahí, explica Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla desde hace 10 años. "No es razonable que se creen más juzgados de violencia sobre la mujer que juzgados de familia. En lugar de favorecer la mediación se está estimulando el conflicto".

Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil también lo tiene claro. "Siempre es preferible el tránsito entre domicilios de padres que la ausencia de uno de ellos", que es la situación que viven la mayoría de hijos de padres separados.

En las relaciones de pareja, como en las de padres e hijos, la distancia puede ser el olvido. O no. Elisa G., de 39 años, vive en Santander y se separó en 2005. Tiene la custodia de los dos hijos, mellizos de 11 años, que están con su padre 2 días por semana y fines de semana alternos. Él se quedó a vivir en el mismo barrio, "y eso ha sido muy bueno para los niños, pero no para mí". Reclama que no se revele su identidad y explica que se ha sentido acosada durante años "por un hombre que es muy celoso y que me lo ha hecho pasar muy mal, hasta el punto de ponerme un detective para seguir controlándome".

Otro caso bien distinto.
El magistrado José Luis Carratalá vivía en Valencia. En 2001 se acabó su matrimonio y se fue a ejercer a Barcelona. El hijo se quedó con la madre y desde entonces Carratalá recorre 700 kilómetros cada dos semanas, entre ir y volver, para estar con él. "Vale la pena. Es mi obligación como padre y el chaval lo agradece", dice.

"Lo importante es evitar el conflicto. A un niño no le deberían preocupar las consecuencias del divorcio, sino estudiar y pasárselo bien". Quien habla así es Amor Martos, de 30 años y administrativa de profesión. Acaba de fundar la Asociación de Hijos de Padres Separados. Los suyos rompieron en 1991. "Me robaron la juventud", dice al evocar su experiencia. Durante cinco años frecuentó las comisarías de policía, porque cuando estaba con su madre se escapaba con su hermano pequeño a casa del padre, al que no se le permitía visitar.
El suyo es un caso extremo, pero no es excepcional, porque en ocasiones son las mujeres las que pierden el contacto con los hijos.

Amaya Puente de Muñozgoren tiene 49 años, es telefonista y vive en Palma de Mallorca. Tiene 5 hijos de entre 28 y 12 años y vivía en una situación económica muy cómoda por los ingresos de su marido. En julio de 2005 él se fue a vivir a la casa de veraneo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con los pequeños y la madre nunca más ha podido estar con ellos. El hombre tiene la custodia y ella explica que es porque ha manipulado a los menores y ellos "han preferido el dinero y la comodidad que les ofrece su padre a la presencia de su madre". Es lo que algunos psicólogos definen como síndrome de alienación parental (SAP), el rechazo hacia un progenitor que el otro crea en el hijo.

Algunos colectivos niegan el SAP argumentando que no está diagnosticado por la Organización Mundial de la Salud, pero se llame como se quiera, los psicólogos lo constatan desde hace tiempo cuando analizan a los hijos y entregan su informe al juez.
Amaya explica que en estos casi tres años transcurridos desde la marcha, ha viajado de Palma de Mallorca a Cádiz en 14 ocasiones y que nunca pudo ver a sus hijos.

A pesar de que los divorcios y sus consecuencias afectan durante años a centenares de miles de personas, en España no existe una jurisdicción especializada en familia, como ocurre con los juzgados mercantiles o de menores, entre otros.

En algunas grandes ciudades hay juzgados a los que se les atribuyen esas competencias exclusivas en familia y en el resto son juzgados de primera instancia e instrucción, en los que el mismo juez que decide sobre los efectos de una separación, sentencia una riña de vecinos o encarcela a un ladrón.

Posiblemente si hubiera jueces especializados serían más sensibles a casos como el de Joan Vilà, empresario de 44 años que vive en Barcelona.
Hace 8 meses que su ex mujer se fue a vivir a Sevilla, a 1.200 kilómetros, con sus hijas, de 11 y 8 años. Él lo denunció y la justicia la requirió para que regresara, pero ahora otra resolución judicial la autoriza a seguir allí.

Juan Martos también vive en Barcelona y tiene una hija de 8 años a la que se llevó su madre a Miranda de Ebro (Burgos) en julio de 2006 y todavía no ha vuelto. La justicia le reconoció la posibilidad de visitarla cada 15 días. "Hace 2 meses que dejé de ir, porque no puedo pagarlo", dice.

La cuestión de fondo es que, tal y como funciona nuestro sistema judicial, no existe un control efectivo en la ejecución de las sentencias de familia, empezando por el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, que es un delito, y acabando por los impedimentos para que los progenitores estén con sus hijos cuando les corresponda, sea en fin de semana o vacaciones. Son situaciones que requerirían una rápida respuesta judicial, porque de nada sirve que un juez reconozca esos derechos cuando ya es tarde.

El Divorcio: Entre la Justicia y el Sentido Común.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=512850&idseccio_PK=1006&h=080526
26/5/2008 LOS DÍAS VENCIDOS.
Algunos jueces malos
JOAN BARRIL

Más o menos cada semana aparecen en la prensa sentencias judiciales que castigan la supuesta mala praxis de algunos profesionales.
También los periodistas somos constreñidos por algún juez a declarar fuentes y otras cosas desagradables.
La ley es una y los administradores de la ley son otros.
Afortunadamente diversos, porque de esas sentencias y de esas actuaciones judiciales se desprende que no hay lugar para el error.
Los médicos de la sanidad pública son uno de los colectivos que más leña reciben de la judicatura. No se trata de denuncias al sistema universal de salud, sino a los profesionales que se encargan de velar por la salud de todos.
A veces las cosas no salen bien.
A menudo hay una comprensible litigiosidad de los contribuyentes.
Y las más de la veces hay una tendencia judicial a considerar que lo importante no es saber quién lleva la razón, sino que las víctimas sean recompensadas con dinero.
Algunos jueces dan por supuesto que el cuerpo humano es perfecto, que la muerte siempre es evitable y que el facultativo ha decidido abrazar su profesión con una frivolidad digna de mejores causas.
En esos juicios a médicos hay mucho prejuicio.
Sin embargo, lo importante es que los familiares de la víctima, que son los que suelen interponer las pertinentes demandas, perciban una cantidad que en algunos casos mitigará la pérdida aun a costa de la inhabilitación de los médicos.
Es un criterio contra el que no me voy a oponer.
Cabe suponer que los médicos han actuado de la mejor manera que sabían y que la muerte de uno de sus pacientes no entraba en sus planes.
También cabe suponer que los jueces han actuado con todo el conocimiento de causa y con el rigor necesario y la aportación de criterios periciales exhaustivos. O sea, que vamos a creer que todo el mundo es bueno y que todo el mundo tiene derecho a equivocarse.
Pero últimamente van aflorando en la pérfida prensa casos de jueces que no solo han cometido una mala praxis judicial sino que han hecho caso omiso a las pruebas, y ahí están los condenados privados de libertad a pesar de los errores procesales cometidos. Afortunadamente, no son muchos, pero la facundia judicial debería someterse a un ejercicio colectivo de humildad.
Porque los jueces no se representan a sí mismos, sino que son la plasmación humana de un valor llamado justicia.Y ahí estamos.
Con el delito de desacato siempre coactivo ante cualquier cosa que implique la duda sobre la actividad humana de juzgar. Así no se mejora un servicio público.
Porque el ciudadano espera de la Administración --también de la Administración de justicia-- que no anteponga sus manuales al sentido común.
Decía el cantante Paolo Conte, que por cierto es abogado, que "todos nos equivocamos como profesionales".
Los profesionales de la justicia no son distintos al resto de profesionales.
Confiamos que cada cual haga su trabajo de la mejor manera.
Pero mientras el juez pone multas a médicos, interroga a periodistas e inhabilita a políticos, ¿qué castigo hay para el juez vago, indolente o testarudo? ¿Alguien pagará las indemnizaciones por un encarcelamiento indebido?
Naturalmente, pero no va a ser el juez negligente, sino nuestros impuestos los que al final harán justicia sobre la justicia ineficiente.
Rajoy
Cuando llegan las termitas a la estatua, el pedestal es lo primero que se hunde.

lunes, 26 de mayo de 2008

Publicidad y Violencia Domestica

Contra la violencia de género Yo Dona.
http://www.elmundo.es/yodona/2008/05/23/actualidad/1211541447.html


PUBLICIDAD.
Contra la violencia de género a..
¿Cuál es tu campaña favorita?
Treinta y dos creativos de siete agencias de publicidad españolas se suman a los hombres que no quieren ser cómplices de la violencia machista.
Convocados por YO DONA y como anticipo de El Sol, Festival Iberoamericano de la Comunicación Publicitaria, proponen 7 inéditas e impacientes campañas contra los malos tratos.

domingo, 25 de mayo de 2008

Una Plataforma feminista rechaza la Ley 1/2004

Terra Actualidad - EFE
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/plataforma_feminista_rechaza_ley_violencia_2498937.htm

Una plataforma feminista rechaza la ley de violencia de género.
La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, ha dicho a EFE la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.

'Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado', según González Varela, quien ha añadido que 'a la vista está que la ley, además, no está funcionando'.

Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que 'no habla de violencia de familia', que 'abre la puerta a las denuncias falsas' y que 'a los padres se les separa de inmediato de los hijos'.

'Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo', ha señalado González.

La Plataforma pretende que la mujeres 'no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no'.
La Plataforma cuenta con casi cinco años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde 'lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres'.

En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.

'Ojalá fuese igual en el resto del país', ha dicho para añadir que 'por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática'.

Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma 'está propiciando una avalancha de denuncias falsas' y retrotrae 'a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil' porque 'no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma.'

'Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión', según la Plataforma.