El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), deplora el hecho de que las autoridades no presten atención especial a la disolución progresiva de la relación entre padres y sus hijos ni al comportamiento manipulador del otro padre.
Es parte de la letra del caso de R.I. contra Rumanía, que nos ha sorprendido gratamente por su espíritu y letra. Está en inglés pero San Google, ya sabéis... Sabe inglés y castellano y lo puede traducir. Si no sabéis como conseguirlo, consultar a vuestro asesor informático personal.
De la sentencia destacamos los siguientes conceptos que deberían ser analizados con mucha atención, ¡muchísima atención!: Los hijos se pueden negar por influencia del padre
Se evidencia la falta de cooperación del mal llamado padre
... la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares.
las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso.
No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
el abuso psicológico en forma de alienación parental ejercida por el padre se confirmó
El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la 1ª demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre.
las autoridades no actuaron de manera oportuna (en el tiempo) y no hicieron lo que era razonable en las circunstancias para hacer cumplir las órdenes de custodia, por lo que no lograron establecer un equilibrio justo entre los intereses en competencia del individuo y la comunidad.
En resumen, los solicitantes no recibieron una protección efectiva de su derecho al respeto por su vida familiar.
Los principales párrafos de la sentencia que entendemos han de ser reproducidos (traducidos libremente) son:
63. El Tribunal toma nota de las conclusiones de los tribunales nacionales sobre este punto (véase el párrafo 36 supra). Sin embargo, acepta que las autoridades se encontraban en una posición difícil, en lo que respecta a la ejecución de las órdenes de custodia, ya que tenían que enfrentar 1º la oposición del padre (ver notablemente los párrafos 13, 23 y 30 anteriores), y luego con la de los niños que, posiblemente bajo la influencia de su padre (véanse los párrafos 18, 22 y 36 anteriores), se negaron en términos absolutos a regresar a la casa de su madre (véanse los párrafos 15 y 31 anteriores). Sea como fuere, el Tribunal reitera que la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares (véase Nicolò Santilli v. Italia , no.51930/10 , § 73, 17 de diciembre de 2013, con referencias adicionales).
64. Volviendo a las medidas concretas adoptadas por las autoridades con miras a facilitar la reunificación de los solicitantes, de la información disponible en el expediente, parece que las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso de los solicitantes. Más concretamente, en 2 ocasiones, la 1ª demandante alertó a la autoridad de protección infantil de Bucarest sobre sus dificultades para llegar a sus hijos, pero la autoridad no pudo actuar como R. no había estado en casa cuando sus representantes habían intentado visitarla (ver párrafos 12 y 12). 14 arriba). No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
65. El Tribunal señala además que, aunque el 22 de enero de 2015 un psicólogo advirtió a las autoridades sobre a la necesidad inmediata de evaluar a los niños (véase el párrafo 17 anterior), nunca ordenaron tal examen de expertos. Sólo después de que el 1º solicitante solicitara una orden judicial, se llevó a cabo la evaluación y el abuso psicológico en forma de alienación parental de los padres ejercida por el padre se confirmó en el informe del psicólogo de 17 de noviembre de 2015 (véase el párrafo 22 más arriba). El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la primera demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre (véase, mutatis mutandis , Amanalachioai v. Romania , no. 4023/04, § 100, 26 de mayo de 2009).
Los números de la izquierda, son los números de párrafo §. Es una costumbre útil para poder hacer referencia a esos párrafos de la sentencia.
Es decir, hemos extraído los §63, §64 §65 del caso de R.I. contra Rumanía...
¿Fácil? Depende... ¿Para los jueces españoles...? ¡¡Quién sabe!!. Por supuesto útil por su precisión y simplicidad.
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