Sin embargo, hay excepciones muy concretas que sí lo permiten.
El paro por encima del SMI puede tener recortes de hasta el 30%
elEconomista.es, 14/06/2021
La prestación contributiva por desempleo, que solemos denominar de forma habitual como 'paro', se destina para aliviar la situación económica de aquellos trabajadores que, después de años de cotización, se han quedado en desempleo. Sin embargo, en algunos casos esta prestación puede ser embargada si hay deudas de por medio.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el encargado de gestionar estas prestaciones, explica en su página web que este embargo puede suceder "en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga".
En todo caso, informa el organismo, no se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2021 es de 950 € al mes en 14 pagas y 1.108,33 € en 12 pagas.
Lo enunciado por el SEPE hace referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su art. 607 pone el límite en ese SMI, aunque deja abierta la posibilidad de haya excepciones por las que se pueda embargar pensiones o prestaciones por debajo del SMI.
Esto sucede con un caso concreto que relata el propio SEPE: "Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación".
A pesar de ello, la decisión de la cuantía a embargar en casos de pensiones inferiores al SMI estará marcada por dicha decisión judicial.
Y la jurisprudencia se está decantando por proteger al beneficiario de la prestación garantizando que mantenga cierta parte de ella: al menos la de la cuantía mínima de la pensión no contributiva, que es de 402,70 € mensuales.
La raíz de esta tendencia fue la sentencia del Tribunal Supremo en 2006 en la que obligaba a no embargar ese mínimo de las prestaciones para evitar que la "efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".
Para el resto de casos, es decir, las prestaciones que se encuentren por encima del SMI, se dan una serie de descuento en base a la cuantía de dicha prestación. Para todas las que gestiona el SEPE (la cuantía máxima de sus prestaciones por paro va de los 1.153,33 a los 1.482,86 €, según su página web) este descuento es del 30% de la prestación, al encontrarse su valor entre el SMI y el doble del SMI.
La raíz de esta tendencia fue la sentencia del Tribunal Supremo en 2006 en la que obligaba a no embargar ese mínimo de las prestaciones para evitar que la "efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".
Para el resto de casos, es decir, las prestaciones que se encuentren por encima del SMI, se dan una serie de descuento en base a la cuantía de dicha prestación. Para todas las que gestiona el SEPE (la cuantía máxima de sus prestaciones por paro va de los 1.153,33 a los 1.482,86 €, según su página web) este descuento es del 30% de la prestación, al encontrarse su valor entre el SMI y el doble del SMI.
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