jueves, 7 de mayo de 2020

Problemas jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia con motivo del Covid-19

...... Se plantean diferentes.
Custodia, visitas y otras medidas en tiempos de coronavirus.
Antonio J. Pérez Martín, Tribuna, 06-05-2020
Nadie podía imaginar que, cuando al inicio del año nos informaban del problema del virus en la ciudad china de Wuhan, unos meses después el mundo entero estaría contagiado.
Como el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios ha sido vital para detener la pandemia en aquella población, poco a poco todos los países de nuestro entorno han ido adoptando esta medida.
En España, el RD 463/2020, de 14 de marzo (EDL 2020/6230), reguló el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios estableciendo las excepciones que permitían transitar por las vías públicas. Posteriormente, el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga del estado de alarma y finalmente el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo (EDL 2020/7737), ha restringido aún más las excepciones para salir de los domicilios. No obstante, todo apunta a que se vuelva a prorrogar durante más tiempo el estado de alarma.
Como casi todo lo que pasa en la sociedad afecta al Derecho de Familia, el COVID-19 y las medidas políticas y sanitarias adoptadas para luchar contra él, plantean una serie de problemas jurídicos que inciden de lleno en esta rama del derecho, y a los que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.
I. Supuestos en los que aún no se han adoptado medidas
Puede suceder que el estado de alarma se haya decretado cuando la demanda de divorcio ya se presentó en el juzgado, pero aún no se han dictado medidas. Hay que tener en cuenta que la Comisión permanente del CGPJ en su reunión del día 13 de marzo (EDL 2020/7240) acordó la suspensión de todas las vistas y juicios, salvo las urgentes que, por lo que se indica en el RD 463/2020, en materia de derecho de Familia solo son las previstas en el art. 158 CC (EDL 1889/1).
Por tanto, han sido suspendidas las comparecencias de medidas previas, provisionales y juicios de separación y divorcio. 
En consecuencia, la única vía para que se puedan adoptar medidas en relación con los menores es la del art. 158 CC, que siendo realistas encontrará cierta problemática en su tramitación ante la ausencia de funcionarios en los juzgados pues su número se ha reducido en aplicación de la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales.
Es de esperar que, ante la ausencia de medidas, los padres se centren en lo que verdaderamente es importante y velen principalmente por el interés de los hijos, teniendo en cuenta que la actitud que hayan tenido durante todo este periodo de alarma se valorará en el momento de la adopción de las medidas.
Como el Real Decreto de estado de alarma ha interrumpido los plazos procesales, estos se reanudarán una vez desactivada la situación excepcional en la que nos encontramos.
II. Patria potestad
Las funciones de la patria potestad que recaen sobre los progenitores respecto de sus hijos menores de edad siguen plenamente vigentes en el periodo de alarma decretado por el Gobierno.
Si el menor se contagiase del virus y requiriese su ingreso hospitalario, respetando las normas del centro sanitario, la asistencia de los progenitores en su cuidado debe ser compartido y no en función de que uno de ellos sea el progenitor custodio.
La suspensión de las clases en los colegios no significa que los menores estén de vacaciones ya que deben desarrollar las tareas encomendadas por los docentes. Por tanto, será obligación de ambos progenitores velar porque los menores sigan en su formación escolar. Hoy existen medios de comunicación que permiten a ambos progenitores implicarse directa-mente en la realización de esas tareas. Hay que pensar que el curso sigue y los hijos deben estar preparados para superarlo.
III. Guarda y custodia
Si ya se adoptaron las medidas en relación con la custodia, son varias las cuestiones que se están planteando en la práctica.
A) Custodia compartida
Cuando se acordó la custodia compartida y los progenitores residen en la misma ciudad, ¿se mantienen los mismos periodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos?
Desde que se decretó el estado de alarma se han celebrado numerosas Juntas de Jueces de Familia adoptando acuerdos, entre otras, sobre esta cuestión. Pues bien, de los 43 acuerdos a los que hemos tenido acceso, tenemos el siguiente resultado:
- 33 se pronuncian a favor de mantenerla: Albacete, Alicante, Baleares, Barbate, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Coria del Río, Elche, Girona, Granada, Granollers, Las Palmas, León, Linares, Logroño, Lleida, Marbella, Melilla, Murcia, Orense, Pamplona, Sabadell, Sevilla, Toledo, Torrejón de Ardoz, Valencia, Valladolid, Vigo, Villena, Vitoria, Zaragoza
- 10 acuerdan suspender el régimen de custodia compartida: Huelva, Lucena, Málaga, Mataró, Orihuela, Salamanca, Santander y Torremolinos. Tarragona, Reus y Maratón, si bien se posicionan a favor de la suspensión, dejan abierta la posibilidad de que los progenitores lleguen a acuerdos.
Por tanto, el 76,74% de los acuerdos de las Juntas de Jueces se muestran a favor de mantener el régimen de custodia compartida.
Nosotros también nos mostramos favorables al mantenimiento del régimen de custodia compartida con los traslados semanales. No dudamos que las razones de quienes entienden que debe suspenderse el régimen de custodia compartida están guiadas exclusivamente para proteger al menor de contagio en los traslados. Sin embargo, consideramos que ésta sería una razón sanitaria que sin duda ha debido de ser tenida en cuenta por el Ministerio de Sanidad en el momento de regularse el estado de alarma. Nosotros vamos a analizar la cuestión estrictamente desde un punto de vista jurídico. Leer más ......

No hay comentarios: