miércoles, 6 de mayo de 2020

Custodia y Régimen de visitas durante el Estado de Alarma

La juez de Familia Mª Isabel Maroto asegura, en las Jornadas de la UCAV, que en este periodo "no suspende a los progenitores «ni en la titularidad ni la atribución de la guarda y custodia»
La Razón | ÁVILA, 05-05-2020
La custodia y el régimen de visitas durante el Estado de Alarma es un tema, no solo interesante para los que puedan verse afectados, también es delicado porque afecta de manera directa a menores de edad. Para esclarecer todas las duda, Mª Isabel Maroto, juez de Familia, colaboradora de la Cátedra de Estudios sobre la Mujer e Instituto Berit de la Familia, ha participado en las Jornadas Virtuales Multisdisciplinares promovidas por el Gabinete de Comunicación de la Universidad Católica de Ávila (UCAV).
El Estado de Alarma decretado por el Gobierno por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, aunque fue posteriormente modificado, estableció en su art. 7 que «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Por tanto, hay que tener en cuenta, tal como ha explicado Mª Isabel Maroto, que este periodo no suspende a los progenitores «ni en la titularidad, ni en el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la guarda y custodia, régimen de vistas o disfrute de vacaciones estando la resolución vigente». 
Será cada órgano judicial el que, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, resuelva el conflicto planteado.
Así mismo, es obligatorio cumplir con las resoluciones judiciales y las medidas acordadas en las mismas. Además, Mª Isabel Maroto ha recordado que “el interés superior del menor ha de prevalecer en cualquier medida que se acuerde respecto de los mismos, si bien en este caso, también el interés de los mayores habrá de ponderarse en la resolución que se dicte”.
Custodia Compartida
La custodia compartida es “aquella medida en la que la guarda y custodia se ejerce por ambos progenitores y su alternancia suele ser semanal o quincenal”. Además, ha explicado Maroto, “cuando los progenitores así lo pactan, o el juez lo estima conveniente -dada la edad el menor o cualquier circunstancia concurrente que así lo aconseje-, puede establecerse una visita entre semana habitualmente sin pernocta”.
En estos casos, ha continuado la juez de Familia, es casi unánime el mantenimiento de la medida realizándose los intercambios según resolución judicial.
En cuanto a los sistemas de custodia “casa nido” puede existir algún problema. En este régimen son los menores los que permanecen en la misma vivienda y los padres los que se trasladan. Motivo que a muchos los lleva a trasladarse a casa de sus padres; es decir, a casa de los abuelos de los menores. Por ello, ha indicado Maroto, aquí apela la absoluta responsabilidad de cada uno de ellos ante “una situación real de peligro de contagio o riesgo efectivo, siendo aconsejable acordar alguna medida alternativa”.
La también colaboradora de la Cátedra de Estudios sobre la Mujer de la UCAV, ha señalado que existe la posibilidad de recuperar las visitas que no se han llevado a cabo durante este periodo una vez pasado el Estado de Alarma.
Custodias Monoparentales
En este sentido, cuando la guarda y custodia se atribuye a uno de los progenitores, el otro conserva un derecho de visitas con los menores “siendo las vacaciones escolares habitualmente repartidas entre ambos, según unos turnos establecidos en la resolución judicial”. 
Se puede distinguir entre:
Fines de semana alternos en la misma población. Estos se mantendrán con carácter general siempre que sean en la misma población, y el resto de circunstancias lo permitan, según ha indicado Maroto.
Día intersemanal con pernocta. En este supuesto habría de valorar, los horarios y disponibilidad del menor y del progenitor no custodio en su trabajo. “Si bien con carácter general podrían mantenerse y si es la misma localidad no hay problema”, ha señalado la juez de Familia.
Día o Días intersemanales sin pernocta. “Normalmente esto sucedía desde la salida del colegio del menor hasta una hora concreta que se reintegrara al menor en el domicilio”. En este caso se procederá, atendiendo al caso concreto, valorando su suspensión, según Mª Isabel Maroto.
También ha expuesto que en función de la fase concreta de la desescalada, se podrá valorar el desplazamiento a otra ciudad para cumplir con los días de vacaciones que se tenían previstos.
En cuanto a los abuelos de los menores, que en muchas ocasiones también solicitan un régimen de visitas, “es conveniente que quede suspendido en exclusivo interés y beneficio de los mayores, especialmente vulnerables a la pandemia”.
Además, existe otra medida que quedaría suspendida como la de los puntos de encuentro familiar donde las visitas o los intercambios están supervisados. Estos centros donde se desarrollan las visitas, permanecen cerrados por lo que la suspensión es inevitable.

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