sábado, 17 de noviembre de 2018

AJD: Divorcio y Vivienda

Si te has separado y te quedas con la vivienda, sólo pagarás AJD por el 50% de la casa
pmartinez-almeida, Idealistas, 3 noviembre 2018, 8:02
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a tocar el AJD, pero esta vez en relación con un divorcio y no con las hipotecas. En concreto, establece que, en caso de separación, quien se quede con la casa sólo tendrá que pagar AJD por el 50% del valor de la vivienda y no por el 100% como hasta ahora. Además, el contribuyente podrá recuperar el impuesto pagado de más en los últimos 4 años. Y es que este impuesto no sólo se paga cuando se constituye una hipoteca, sino también cuando hay extinción de condominio, es decir, cuando se traspasa la vivienda al excónyuge.
La extinción de condominio es la división de la vivienda, es decir, cuando un inmueble era propiedad de 2 o más contribuyentes y pasa a ser sólo de 1 de ellos. En estos casos, no hay una transmisión, con lo que no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga con la compraventa, por ejemplo, sino que se paga el AJD (Actos Jurídicos Documentados).
El tipo impositivo del AJD oscila entre el 0,50% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma, ya que se trata de un tributo competencia de las autonomías. Y la base sobre la que tributa es el valor total del inmueble y no el valor de la parte “adquirida”. “Y es aquí donde está el problema”, asegura José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
“La extinción de condominio es habitual en matrimonios o parejas que se separan, cuando uno de ellos se queda el inmueble. Pero también se da cuando 2 o más contribuyentes que tenían un inmueble en común, deciden que se lo quede uno de ellos. Estamos por tanto ante un supuesto muy habitual, que afecta a muchos contribuyentes”, añade Salcedo.
El nuevo criterio del Supremo establece que, en caso de extinción de condominio, la base imponible del AJD es el 50% del valor del inmueble que tenía un matrimonio en régimen de gananciales. Es decir, “el Alto Tribunal considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo”, y no por el total del inmueble. Y es que, si al fin y al cabo los 2 ya eran propietarios del inmueble, la concreción de esos derechos no puede suponer la tributación por algo que 1 de los 2 ya tenía”, señala el abogado.
Esto significa que a partir de ahora los contribuyentes que firmen operaciones de extinción de condominio sólo deberán tributar por el 50% del valor del inmueble y no por el 100% como se venía haciendo hasta ahora.
Además, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos 4 años, y la devolución de ingresos indebidos. “El plazo de prescripción se cuenta, en estos casos, desde el último día que había para declarar el impuesto (30 días hábiles desde la firma de la escritura)”, subraya Salcedo, para añadir que actualmente están próximas a prescribir las autoliquidaciones presentadas en septiembre-octubre de 2014

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