Según la A. P. de Murcia un joven que fue
echado de casa por su mala conducta, porque ni estudiaba ni trabajaba, no tiene
derecho a que sus padres corran con la obligación de alimentarle.
EFE,
Murcia, 20/04/2017
Un joven que fue echado del domicilio familiar por su madre
debido a su mala conducta ya que ni estudiaba ni trabajaba, no tiene derecho a
que sus progenitores corran con la obligación de alimentarle, según se
recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima
el recurso que el joven presentó contra la dictada por un Juzgado de
Primera Instancia de Murcia que, en octubre pasado, rechazó su demanda y
absolvió a sus progenitores.
Afirma la sala de la Audiencia que el demandante reclamó
en el Juzgado que sus padres le pasaran una pensión mensual por alimentos de
250 euros cada uno de ellos, por hallarse en estado de necesidad debido a que
no tenía trabajo ni ninguna otra fuente de ingresos.
La demanda señalaba igualmente que se encontraba en esa
situación desde que fue echado de la casa de la madre, con la que convivía
desde la ruptura del matrimonio.
Tras la desestimación de su demanda por el Juzgado, el
apelante acudió a la A. P. de Murcia, donde reiteró su
reclamación.
La madre se opuso a la estimación del recurso y señaló que
se vio obligada a expulsar de casa a su hijo por su mala conducta con el resto
de la familia y porque no quería trabajar ni estudiar, además de que ella
no contaba con recursos para pagarle una pensión de alimentos.
Por su parte, el padre también se opuso a la estimación del
recurso, para lo que argumentó que desde poco después de que dejara de convivir
con la madre le viene pagando 207 euros al mes, además de recoger los
mismos argumentos expuestos por esta para rechazar su reclamación.
El Juzgado, lo mismo que hace ahora la Audiencia, declaró
que el joven de 23 años de edad, es el único responsable de su situación
de necesidad, por su mala conducta.
Además, señaló que tras ser expulsado de la vivienda trabajó
un tiempo, pero que después decidió dejar de estar en activo para
reiniciar estudios de 2º curso de la ESO, "sin compatibilizarlos con
su actividad laboral".
La Sala de la Audiencia dice que le parece "encomiable"
que ahora pretenda mejorar su cualificación profesional con los estudios, pero
añade que "debe hacerlo por sus propios medios y con su esfuerzo, pues lo
que no se puede es obligar a sus progenitores a sufragarlo, ya que tiene
formación y ha trabajado con asiduidad durante los últimos 2 años".
Y concluye que "los padres, hasta que tuvo 21
años, estuvieron abonándole alimentos para completar su formación, y que
no progresara solo se debe a su falta de aplicación a los estudios, por lo que
no se les puede imponer que continúen con tal obligación".
La sentencia condena al apelante al pago de las costas generadas
con su recurso.
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