Responsabilidad civil directa del juez
Las meteduras de pata de la Justicia cuestan 3,8 millones de euros.
La cantidad que el Estado ha tenido que pagar a lo largo de 2013 en
indemnizaciones por funcionamiento anormal de los tribunales se ha
reducido en 1 millón de euros respecto al año anterior.(....)
El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye
entre sus medidas la supresión de la responsabilidad civil directa del
juez, por considerar que se encontraba en desventaja frente a otras
autoridades o funcionarios públicos. Según recoge la exposición de
motivos del texto, “esta forma de responsabilidad no sólo es sumamente
rara en la práctica, como consecuencia de la regulación constitucional
de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y por
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino que es
difícilmente justificable en un ordenamiento jurídico como el español
que, desde la reforma que en 1999 se hizo de la Ley 30/1992, ha
eliminado la responsabilidad civil directa de las demás autoridades y
empleados públicos”. Aunque la supresión de esta forma de
responsabilidad judicial busca equiparar la condición de este colectivo a
la del resto de funcionarios públicos, una vez declarada la
responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, la
Administración podrá posteriormente reclamar esa responsabilidad al juez
siempre que el daño se hubiese debido a dolo o culpa grave de éste.
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