jueves, 12 de junio de 2014

Responsabilidad civil directa del juez

Las meteduras de pata de la Justicia cuestan 3,8 millones de euros.

expansion.com/Almudena Vigil / 11.06.2014 

La cantidad que el Estado ha tenido que pagar a lo largo de 2013 en indemnizaciones por funcionamiento anormal de los tribunales se ha reducido en 1 millón de euros respecto al año anterior.(....)

El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye entre sus medidas la supresión de la responsabilidad civil directa del juez, por considerar que se encontraba en desventaja frente a otras autoridades o funcionarios públicos. Según recoge la exposición de motivos del texto, “esta forma de responsabilidad no sólo es sumamente rara en la práctica, como consecuencia de la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino que es difícilmente justificable en un ordenamiento jurídico como el español que, desde la reforma que en 1999 se hizo de la Ley 30/1992, ha eliminado la responsabilidad civil directa de las demás autoridades y empleados públicos”. Aunque la supresión de esta forma de responsabilidad judicial busca equiparar la condición de este colectivo a la del resto de funcionarios públicos, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, la Administración podrá posteriormente reclamar esa responsabilidad al juez siempre que el daño se hubiese debido a dolo o culpa grave de éste.

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