lunes, 6 de enero de 2014

Divorcio y Aborto dentro de la Responsabilidad Parental Conjunta

MADRID, 20 Dic. 2013 (EUROPA PRESS) -
El anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y los derechos de la Mujer Embarazada aprobado este viernes por el Consejo de Ministros contempla que en caso de conflicto entre una menor de 16 o 17 años y sus padres ante un aborto, será un juez de Primera Instancia quien tenga la última palabra.
Para que una menor de estas edades no emancipada o una mayor de edad sujeta a curatela pueda abortar dentro de los supuestos despenalizados --embarazo por violación o ante "grave peligro" para su vida o su salud física o psíquica-- será preciso su consentimiento expreso y "el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador". 
Si no hubiera cumplido los 16, necesitará el consentimiento expreso de estos.
No obstante, la norma prevé que "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer".
Según han explicado fuentes del Ministerio de Justicia, el pronunciamiento judicial no será sobre la pertinencia de practicar el aborto a la menor, sino sobre su posición al respecto: si ella quiere hacerlo --y está dentro de los supuestos legales-- pero sus padres no, éstos tendrán que demostrar por qué la decisión de su hija no es válida, acreditando, por ejemplo, falta de madurez.
El texto dedica un capítulo entero a regular esta cuestión para detallar todos los pasos del procedimiento, que será siempre "de tramitación urgente y preferente" y que nunca se podrá demorar más allá de 15 días, recurso incluido. 
Se inicia a instancias de la joven, que presenta toda su documentación y es oída por el juez "que atenderá a su edad, grado de madurez y circunstancias" para decidir si su consentimiento "ha sido prestado libre, expresa y válidamente".
Si tiene a uno de los progenitores de su parte, el otro tendrá que demostrar que su postura contraria es la correcta, pero a priori, primará la decisión de la embarazada. 
Durante el procedimiento, el juez escuchará a aquellas personas que considere de "interés", es decir, en caso de riesgo de violencia, por ejemplo, podría omitir citar al progenitor del que emana esa conducta.
Cuando se trate de menores de 16, "el juez decidirá atendiendo principalmente al consentimiento manifestado por sus padres o tutor salvo que ello fuera contrario a la protección del interés de la mujer, resolviendo, en tal caso o en ausencia de este consentimiento, lo que proceda en atención a su interés".

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