EFE | MURCIA |06.01.14
Un hombre divorciado no está obligado a seguir pasando la
pensión por alimentos fijada en la sentencia de separación a un hijo,
que tiene 26 años de edad, porque le ha ofrecido trabajar en su empresa y
tener así una fuente de ingresos.
Así lo dispone la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Murcia, que ha confirmado la decisión del Juzgado de
Primera Instancia de Cartagena, que, al aprobar el divorcio del
matrimonio señaló que no procedía establecer una pensión por alimentos
para este hijo.
La sentencia fue apelada tanto por el demandado, que
solicitó se anulara la pensión compensatoria de 500 euros fijada en
favor de la que había sido su esposa, y por ésta misma, que insistió en
su solicitud de que se acordara una pensión en favor del hijo de 26
años.
Esta última, en apoyo de su recurso, señaló que el joven
padece trastornos psicológicos, tales como alteraciones del sueño y del
ánimo, "no teniendo una posibilidad real y completa de independencia
económica".
La Sala ha estimado en parte el recurso presentado por el
padre, y ha acordado rebajar de 500 euros a 400 la pensión compensatoria
que deberá abonar a su exmujer.
En cuanto a la apelación planteada por ésta, el tribunal la
rechaza, argumentando que el joven no ha sido diagnosticado de ningún
padecimiento y que solo está en estudio psicológico.
Además, afirma que "ya terminó su formación, con éxito,
teniendo el grado superior en mantenimiento y control de sistemas
electrónicos, trabajando 'online' vendiendo productos de importación de
Japón, aunque le reporta ingresos exiguos".
Y añade que "tiene posibilidad real y concreta de
independencia económica; tiene posibilidades reales de trabajar con su
padre en su empresa, según manifestaron ambos".
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